EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Aborto y abandono deincapaces
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL ABORTO Y EL SUICIDIO
ANTONI NUNES
CI; V-27.828.815
BARQUISIMETO MARZO DE 2018
EL ABORTO
2. DEFINICION
En el sentido etimológico la palabra aborto se deriva del latín abortus, que significa
privación (ab), del nacimiento (ortus).
En forma general se define como la interrupción del embarazo, la pérdida del
producto de la concepción.
Según el Diccionario de la Lengua Española, que define aborto como "la acción de
abortar".
Algunas doctrinas han aportado su definición como Carraca:
"El aborto es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre
materno, de la que sigue la muerte del feto".
Cuello Calón:
"El aborto es la muerte del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores
a la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre". De Febres
"Conforme al concepto obstétrico, aborto es la expulsión del producto de la concepción,
cuando no es viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes de embarazo,
pues la expulsión durante los últimos tres meses se denomina parto prematuro".
J. R. Mendoza:
"Aborto o feticidio es la muerte del feto en el útero, es la interrupción maliciosa del proceso
fisiológico de la preñez". A. Sthory:
"El aborto es la interrupción maliciosa del embarazo en cualquier momento de su evolución"
Desde el punto de vista médico, se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea
natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. de
Williams, (20º edición) se define al aborto como:
"La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la
gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25
cm",
3. FUNDAMENTO LEGAL
El código Penal en su Artículo 430 expresa: La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años. y también el Artículo 431:
El que hubiere provocado el aborto a una mujer, con el consentimiento de esta, será
castigado con prisión de doce a treinta meses.
Ahora bien El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las
personas, es por eso que Nuestro Código Civil en su Art. 17, donde expresa:"El feto se
tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,
basta que haya nacido vivo".
Bien, nuestra legislación considera que el ser humano tiene autonomía jurídica desde
su concepción, y se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida, es decir, el bien jurídico
protegido es la vida del feto, se considera la autonomía jurídica de este ser concebido,
puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos
derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por
sí en sí.
Desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de
aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del
embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del
mismo.
Para que el aborto pueda considerarse como un delito es necesario que exista el
embarazo y que se haya Interrumpido del embarazo, ya que si no existe embarazo,
entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los
"embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así
como tampoco, en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de que
un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin estarlo realmente) y éste realizara
4. maniobras abortivas sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto imposible,
que por carencia de objeto material quedaría impune.
Si un individuo imputable, por imprudencia, negligencia, etc., produce el aborto debe
ser penalmente responsable como autor de unas lesiones gravísimas; este aspecto es
señalado en el Art. 422 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Art. 416:
"El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas,
ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las
facultades intelectuales será castigado:
1º. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos
bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse
sino a instancia de parte.
2º. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos
bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417.
3º. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco bolívares, en los casos
del artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
Relación de Casualidad
Debe estar presente una relación de causa-efecto, es decir que debe haber
concatenación de que la interrupción de la gestación se produzca como una consecuencia
directa e inmediata por el empleo de los medios abortivos idóneos y suficientes utilizados.
Si no hubo intención de causar el delito, si esas manipulaciones efectuadas, si esa
inyección colocada en el útero, si esa medicina que ingirió, no buscaba la muerte del
producto de la concepción, no hay delito intencional.
Aunque en nuestro país no se admite el aborto culposo, Cuando la misma mujer
embarazada causa por imprudencia, negligencia, etc., el aborto, es penalmente
irresponsable. Pero La muerte del feto debe producirse por efecto de los medios abortivos
empleados la consecuente muerte del feto por una causa eficientemente empleada en
forma delictuosa por el sujeto activo.
5. CLASIFICACIÓN DEL ABORTO
Según las circunstancias de su producción tenemos distintas clases de aborto, a saber:
ABORTO PATOLÓGICO O ESPONTÁNEO
Este se produce por causa natural y por lo tanto no se considera como un delito.
ABORTO PROVOCADO
Doloso o crminal.
Es la interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo con la muerte del
producto concebido,
Aborto Preterintencional
El causado por violencia sin haber tenido la intención de causarlo.
Aborto Terapéutico
Es el que se realiza para evitar un peligro de vida de la madre y que no se pueda evitar
dicho peligro
Aborto Jurídico
El que se realiza cuando el embarazo proviene de abuso sexual.
Aborto Accidental
El que se produce sin intención ni voluntad de causarlo.
Aborto Indirecto
Deriva de una consecuencia no deseada de una acción ilícita.
6. CLASIFICACION DEL ABORTO SEGÚN EL CODIGO PENAL
Aborto procurado, Aborto consentido, aborto agravado, Aborto Honoris causa, todos
tipificados En el art. 432 al 436 del código penal.
Aborto Sufrido
Es el provocado por un tercero imputable, sin el consentimiento o contra la voluntad de la
mujer.
EL ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
En las leyes penales contemporáneas, el delito de abandono de niños recién nacidos,
se le ha agregado el de las personas incapaces de proveerse a su salud y seguridad, e
igualmente, se debe señalar que estos hechos se incluyen en los delitos contra las
personas, porque se protege el interés social.
En Venezuela, el legislador venezolano distinguió tres espacios delictuosos: a)
abandono de niños y personas incapaces por enfermedad intelectual o corporal; b)
abandono de niños recién nacidos por causa de honor, y c) omisión de asistencia y
socorro.. no obstante el abandono comiste en que El sujeto activo que tiene bajo su guarda
o a su cuidado al sujeto pasivo (un niño menor de doce años u otra persona Incapaz de
proveer a su propia conservación, por enfermedad intelectual o corporal que padezca) deja
librado a su suerte a dicho sujeto pasivo, es decir, se desentiende del cuidado que debe
prestarle.
Para que exista el delito en estudio, es menester que el agente actúe con dolo de
abandonar, y no con dolo de lesionar o de matar. Si el abandono es, solamente, el medio
7. empleado para lesionar o para matar al sujeto pasivo, no existe delito de abandono, sino
delito de lesiones o delito de homicidio, respectivamente
ABANDONO DE INCAPACES EN LALEGISLACION VENEZOLANA
El tipo básico.
El artículo 435 del Código Penal establece lo siguiente
El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer
a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado
estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de
cuarenta y cinco días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del
abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de
quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la
muerte.
NATURALEZA.
El delito de abandono es un delito de peligro individual, ya que se expone a peligro a
una persona determinada (el incapaz abandonado).
El abandono de incapaces es un delito de acción pública. Para enjuiciar al agente se
debe seguir el procedimiento penal ordinario
SUJETOS
8. a) Sujeto activo.- En el delito de abandono, el sujeto activo es la persona imputable
que ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz abandonado.
b) Sujeto pasivo.- Es el incapaz abandonado.
OMISIÓN DE SOCORRO
Este delito está previsto en el artículo 438 del Código Penal, en los siguientes términos:
El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a
cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia
conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo
hacerla, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.).
Consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si misma, la cual está
bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo abandona..
La omisión de socorro es un delito que entraña una grave infracción del deber de
solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra en una
situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es
insignificante y no guarda proporción con la entidad de la infracción.
.Debemos aclarar que No toda persona que está perdida ha sido abandonada. Un
incapaz, que no ha sido abandonado por la persona que sobre él ejercía la guarda, se
encuentra perdido cuando está fuera de su casa o de lugar seguro y no puede encontrar el
camino de retorno a dicha casa o lugar seguro...No obstante existe la obligación de prestar
el auxilio directo, cuando tal auxilio no exponga al agente a riesgo personal. El Derecho no
puede hacer obligatoria la heroicidad..
9. SUJETOS
El sujeto activo (o inactivo; porque se trata de un delito emisivo) es indiferente. El
sujeto pasivo es el niño menor de siete años, la persona incapaz, por enfermedad mental o
corporal que padezca, de proveer a su propia conservación, la persona herida o en
situación peligrosa o la que estuviere o pareciere inanimada.
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