2. Además de los regímenes mencionados, existen reglas comunes sobre control aduanero,
asistencia administrativa mutua y cooperación entre las autoridades aduaneras. Se ha
desarrollado, además, un documento único aduanero, que está en proceso de
implementación.
3.
4. ¿QUE ES EL COMERCIO DE
BIENES Y SERVICIOS?
• Es el intercambio de bienes económicos que se efectúa
entre los habitantes de dos o más naciones, de tal
manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un
país (exportaciones) entradas de mercancías
(importaciones) procedentes de otros países.
5.
6.
7. Se aplicarán bajo la figura de medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas
de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales
debidamente ratificados por Ecuador, cuyos objetivos sean:
a) Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional
a) Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente
a) Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer
país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano
a) Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de
abastecimiento local
a) Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos
a) Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los
convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
a) Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional
a) Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente
a) Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer
país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano
a) Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de
abastecimiento local
a) Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos
a) Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los
convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador.