2. NOCIONES GENERALES Y AMBITOS DE
APLICACIÓN EN VENEZUELA
El desarrollo urbano de
la mayoría de las
ciudades en
Venezuela, ha sido
espontáneo,
imperando la anarquía
en la distribución
interna de usos y
actividades y la no
atención a condiciones
específicas,
restricciones
ecológicas y
potencialidades del
medio ambiente.
Traducido, en fuertes
limitaciones para
conformar una
estructura ordenada y
funcional, dificultad
para satisfacer los
requerimientos de
agua en la cantidad y
calidad que exige el
proceso de
urbanización, alta
incidencia de desastres
naturales en períodos
de lluvia
(inundaciones,
deslizamientos,
arrastre de
sedimentos), que
afectan notoriamente
los costos de
urbanización y la
eficiencia económica
de la ciudad.
Las leyes urbanísticas
y ambientales de
Venezuela establecen
a los administradores
de la ciudad, la
obligación de
incorporar en los
planes reguladores
urbanos y de asignar
en los procesos de
permisión, las
variables que ayuden a
promover y orientar la
mejor ocupación del
territorio atendiendo a
las condiciones
ambientales y
limitaciones naturales
de su sitio o
emplazamiento.
3. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Y
PROTECCION AMBIENTAL URBANA
Son un conjunto de
restricciones o limitaciones
definidas en la normativa
aplicable a un determinado
terreno que se va a desarrollar
mediante un proceso de
urbanización o de
edificación. En este informe se
indica el uso de un terreno o
parcela. Se indica zonificación,
altura, retiro usos permitidos,
puesto de estacionamiento,
porcentaje de construcción,
restricciones ambientales,
entre otros.
LAS VARIABLES URBANAS PARA
DESARROLLAR
URBANIZACIONES:
El uso correspondiente. El
espacio requerido para la
trama vial arterial y colectora.
La incorporación de la trama
vial arterial y colectora. Las
restricciones por seguridad o
por protección ambiental. La
densidad bruta de la población
prevista en el plan. La
dotación, localización y
accesibilidad de los
equipamientos de acuerdo con
las respectivas normas. Las
restricciones volumétricas
LAS VARIABLES URBANAS PARA
DESARROLLAR EDIFICACIONES:
El uso previsto en la zonificación. El
retiro de frente y el acceso según lo
previsto en el plan para las vías que
colindan con el terreno]La
densidad bruta de población
prevista en la zonificación. El
porcentaje de ubicación y el
porcentaje de construcción
previstos en la zonificación. Los
retiros laterales y de fondo
previstos en la zonificación. La
altura prevista en la zonificación.
Las restricciones por seguridad o
por protección ambiental. Cualquier
otra variable que los planes
respectivos impongan a un
determinado lote de terreno
DOS ASPECTOS EN LAS
VARIABLES
FUNDAMENTALES
4. LAS VARIABLES FUNDAMENTALES
AMBIENTALES
Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad
biológica, genética, los
procesos ecológicos, los
parques nacionales y
monumentos naturales y
demás áreas de especial
importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos
no podrá ser patentado «El
Estado desarrollará una
política de ordenación del
territorio atendiendo a las
necesidades ecológicas [«]
de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable,
que incluya la información,
consulta y participación
ciudadana «Todas las
actividades susceptibles de
generar daños a los
ecosistemas deben ser
previamente acompañadas
de estudios de impacto
ambiental y sociocultural.
Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles degenerar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de
Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios
rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para
contribuirá la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la
población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad.
Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo,
determina las medidas precautélatelas de restitución y de reparación a que
haya lugar.
5. AUTORIDADES COMPETENTES EN VENEZUELA
PARA ASIGNAR LAS VARIABLES AMBIENTALES
URBANAS
Constructores,
Promotores y
Comunidad
Dueños de Tierra
(Privado o
Comunidad)
Autoridades
Públicas
Entes prestadores
de Servicios
Comunidad
organizada,
compradores
Entes Financieros
ORGANISMOS ESTADALES
Hidros (Factibilidad e
incorporación servicio
de acueducto y cloacas).
Ministerio del Poder
Popular para la Salud
(Conformación sanitaria
y de las plantas de
tratamiento, pozos).
Ministerio Popular
Ambiente (Acreditación
técnica del estudio de
impacto ambiental o de
la evaluación ambiental).
Entes prestadores de
Servicio Eléctrico
(Factibilidad e
incorporación servicio.
Corpoelec, Electricidad
de Caracas, Cadafe.
Etc.).
ORGANISMOS MUNICIPALES
Planificación Local (Consulta
preliminar, Variables
Urbanas).
Ingeniería Municipal
(Constancia de cumplimiento
de Variables Urbanas).
Fundamentales en
urbanismo y en edificaciones
e inicio de obras,
terminación de obras).
Catastro (Actualización de la
propiedad y uso del
inmueble).
Obras y Servicios Públicos
(Autorizaciones para la
incorporación de servicios
públicos).
Entes recaudadores de
Impuestos Municipales
(Derecho de frente, tributos
para revisión e inspección de
obras, patentes de industria
y comercio).
Institutos Municipales de
Ambiente.
Bomberos (Cumplimiento de
normas contra incendio).
6. TERRITORIOS DONDE RESULTA PRIORITARIO
ASIGNAR VARIABLES AMBIENTALES URBANAS
PARA ASEGURAR SU ADECUADA OCUPACION
Área Global del
terreno.
Superficie de suelo
desarrollable.
Área de implantación
(si aplica).(s) a
acogerse.
Uso(s) del suelo.
Distribución de la
superficie de suelo
aprovechable de
acuerdo a la propuesta
de usos del suelo.
Densidad de población.
Área de construcción
(si aplica) de acuerdo a
los usos propuestos.
Nº máximos de
dormitorios.
Frentes y retiros
mínimos.
Incorporación a la
trama vial.
Nº de puestos de
estacionamiento.
Todas aquellas
condiciones que tenga
a bien aclarar.
Indicar autor(s) y fecha
de elaboración, y
anexar cualquier
recaudo que considere
conveniente.