CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS fenomenos y desastres naturales.pptx
La variable ambiental urbana
1. Nociones generales y ámbito de aplicación en
Venezuela
Alumno: Jhean Sosa
C.I. 23.724.800
Arquitectura. Esc. 41
Acondicionamiento ambiental.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
“Instituto politécnico Santiago Mariño”
Educación S.A.I.A.
2. En la actualidad el desarrollo urbano de las ciudades en Venezuela, ha ido creciendo de una
manera inesperada imperando la anarquía interna de las distribuciones de usos y no se le ha
dado la atención necesaria que requiere a alas condiciones especificas ecológicas del medio
ambiente.
La Variable Ambiental Urbana
3. Las variables ambientales se refieren a todas aquellas
condiciones que están limitadas y restringidas que
permiten establecer la protección del medio ambiente.
Actualmente Venezuela dispone de una serie de base
legislativa en materia de ordenación territorial y
urbanística así también como la protección de espacios
ambientales.
Una de estas ley es la ley orgánica de ordenación
urbanística, ley orgánica ambiente y ley para la
ordenación del territorio.
4. Se refiere a las condiciones o características de desarrollo propio del los inmuebles
urbanos estas variables están fundamentadas en los artículos 86 y 87 de la LOOU y
definido en su alcance en los artículos 60 y 61 del reglamento de esta ley, las leyes
nacionales, las resoluciones ministeriales y las ordenanzas municipales.
Protección ambiental y variables urbanas fundamentales
5. Las variables urbanas, la densidad de la población,
los porcentajes de ubicación y construcción, los
retiros de frente laterales y la altura de las
edificación están reglamentadas mediantes
ordenanzas municipales y otros tipos de
instrumentos propios regulados al control propio del
gobierno municipal.
La protección ambiental contenida en el reglamento
de la ley orgánica de ordenación urbanística
administrativas establecidas por los organismos
competentes conforme a la ley y afectan tanto la
construcción de urbanizaciones como edificaciones
en las áreas urbanas.
6. Estas garantías deberán ser pagadas al
organismos exigente de la garantía y deberán
presentar un plan o un programa de mitigación,
control y resarcimiento del daño a través de
medidas estructurales y no estructurales.
La ley orgánica del ambiente exige a todos
aquellas actividades susceptibles de degradar el
ambiente en forma no reparable, se le dicta en
garantía procedimiento y normas para corregir los
daños que ocasionen.
7. Las variables ambientales urbanas, es la ley de
ordenación urbanística que hace referencia a los
artículos 24,15,54,78,86 del reglamento, hacen
mención a las determinaciones de aspectos
ambientales en instrumentos de regulación urbana
y actos autorizados, en sus artículos 24 y 34
establece que los planes de ordenación urbanística
y desarrollo urbano local, determina las precisiones
en cuanto al control del medio ambiente.
8. En la ley de forestal y su reglamento señala aquellos
espacios que no resultan actos a los fines urbanos
catalogándolos como zonas de ríos, lagos, lagunas
o terrenos que se encuentren cercanas a
poblaciones que afecten la biodiversidad. Existen
restricciones que brindan apoyo a la no
destrucción la vegetación y medio ambiente por
medio de las autoridades del ministerio del medio
ambiente que dan su aporte a estas prohibiciones,
para la conservación.
9. Ministerio de desarrollo urbano.
Ministerio del ambiente y RNR.
Otros organismos nacionales como el MTC, energía
y minas, sanidad y asistencia social.
Consejo municipal de los organismos competentes
de la alcaldía.
• Plan de ordenación urbanística.
• Plan de desarrollo urbano local.
• Ordenanzas de zonificación.