El suelo en los ecosistemas naturales y agrícolas.
Trabajo colaborativo pdf (3)
1. Estudiantes:
YEISSON MUÑOZ GONZALEZ
YENNY MIRELLA RINCON
LUISA FERNANDA PINEDA
ANGELA MARÍA BENAVIDES ROSERO
Docente:
JAVIER GONZAGA VALENCIA HERNANDEZ
Caso: Fallo de la tutela de la Corte Suprema sobre el cambio
climático y las generaciones futuras
(deforestación en la Amazonía)
Curso: Derecho Ambiental Internacional
3. 2. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO AMBIENTAL
NOMBRE DEL CONFLICTO:
“Incremento de la deforestación de la Amazonía y sus efectos en
el cambio climático”
FECHA DE INICIO DEL CONFLICTO: 28/01/2018
INICIADORES DEL CONFLICTO (ACTORES):
• Accionantes: 25 niños, niñas y jóvenes
• Accionados: 27 entidades del nivel nacional y territorial
4. 3. SISTEMA AFECTADO
SISTEMA COMPONENTE AFECTACIONES
NATURAL ATMOSFÉRICO Emisiones, GEI, calentamiento globlal
ACUÁTICO Alteraciones ciclo del agua
TERRESTRE Suelos
SOCIAL Vulnerabilidad por cambio climático
SOCIAL NÚMERO DE PERSONAS 25 niños, niñas y jóvenes y todo el país
CONDICIÓN SOCIAL Ciudades con mayor riesgo por cambio climático (IDEAM)
CALIDAD DE VIDA
DE LA POBLACIÓN
SALUD Inadecuado almacenamiento, enfermedades endémicas,
EDA
FUENTE LABORAL Agricultura, ganadería y desabastecimiento
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ESTÉTICA DEL PAISAJE Alteración del paisaje
OTROS Derechos fundamentales (agua, vida, alimentación) y a un ambiente sano
Agricultura, pesca, silvicultura, ganadería, servicios,
comercio, construcción, industrial, transporte, entre otros.
5. 4. EL PROYECTO, OBRA O ACCIÓN GENERADORA DEL
DAÑO
ESTÁ EN EJECUCIÓN
(PRESENTE):
Entre el año 2015 y 2016,
la tasa de deforestación del
país alcanzó el 44%, de la
cual el 39% se concentra
en la región Amazónica. DEFORESTACION AMAZONIA
5. EL DAÑO GENERADO POR LA ACCIÓN O PROYECTO
YA SE PRODUJO, SE ESTÁ PRODUCIENDO Y SE PRODUCIRÁ.
A partir del 2016 se visualiza en la Amazonía Colombiana un auge de deforestación;; se
cree que está asociado a la apertura de tierras para actividades económicas tales como la
ganadería, la agricultura y posesión de tierras (Hettler, Thieme, & Finer , 2018).
6. 6. POSICIÓN DE LOS ACTORES
ACTORES POSICIÓN
RECEPTORES (Niños, niñas y jóvenes) Tutela
GENERADOR (Autoridades estatales) Aludir responsabilidades
Indicar en que se trabaja
No pronunciación
REGULADOR (Sala especializada en restitución
de tierras, Corte suprema de justicia)
Emitir sentencia
OBSERVADOR (Procuraduria u otros) Apoyar tutela mediante comunicados
7. NODOS PROBLEMÁTICOS
a. Social: vulneración de derechos como ambiente sano, salud, vida y alimentación.
b. Económico: el cambio climático produce efectos negativos en las actividades
económicas
c. Jurídicos: incumplimiento de la normatividad vigente para la protección del medio
ambiente
d. Políticos: inadecuada vigilancia y control a las políticas públicas para la protección del
medio ambiente
7. 8. GESTIÓN DE LOS DISTINTOS ACTORES
ACCIONES LEGALES: Acción de Tutela registrada ante el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil
9. TIPOS DE CONFLICTO
CONFLICTO DESCRIPCIÓN
SEGÚN EL PATRIMONIO
AFECTADO:
COLECTIVO OBJETIVO: El patrimonio afectado son los recursos
naturales (los servicios son para todo el país)
SEGÚN PRESENCIA
MANIFIESTA:
CONFLICTO DE HECHO: la deforestación de la Amazonia
continúa presente
SEGÚN LOS ACTORES CONFLICTO PÚBLICO: este conflicto se
considera de interés publico por que afecta a toda la población
del país y
tiene espectro a nivel global.
SEGÚN LA DURACIÓN EN
EL TIEMPO
CONFLICTO DILATADO: la problemática se presenta desde
hace varias décadas y las medidas de protección no han sido
suficientes
8. 10. TIPOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
RESOLUCIÓN : DE TIPO LEGAL
RESOLUCIÓN FORZADA POR VÍA JUDICIAL:
Se estableció Tutela en enero del 2018 por la deforestación del Amazonas, el
cambio climáticos y los efectos adversos para los accionantes durante su vida
adulta.
La primera instancia, decidida por la Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, optó por
desestimar las pretensiones de los demandantes. 12 de febrero de 2018.
En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la
sentencia y ordenó acciones en contra de 27 entidades del nivel nacional y
territorial. 5 de abril de 2018.
9. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
ITEM DESCRIPCIÓN
AUTORIDAD (ES) PÚBLICA
(S) ANTE QUIÉN SE
TRAMITÓ EL CONFLICTO
Corte Suprema de Justicia
DESCRIPCIÓN Y TIPO DE
ACCIONES REALIZADAS
JUDICIAL. La tutela interpuesta es un mecanismo de participación
judicial
ÁMBITO DE LA ACCIÓN Regional, Nacional. ( La tutela se concentra en la Región de la
Amazonía Colombiana, sus efectos se visualizan en las ciudades
donde viven los demandantes).
DEMANDANTES 25 niños, niñas y jóvenes mayores de edad
DEMANDADOS 27 entidades del nivel nacional y territorial
COADYUVANTES ONGS (La Asociación Ambiente y Sociedad y las Asociaciones
Tradicionales Indígenas ACIMA, AIPEA, PANI, ACAIPI, ACIYA y
ACIYAVA)
Sectores académicos (El Instituto de Estudios Ambientales de la
Universidad Nacional, Universidad del Rosario y La Universidad
Externado de Colombia)
Procuraduría
10. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
25 personas (niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos) con edad entre
7 y 26 años de edad, que viven en las ciudades que hacen parte de la lista
de ciudades con mayor riesgo por cambio climático según el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), con esperanza
de vida promedio de 78 años, por el cuál esperan desarrollar su vida
adulta entre los años 2041 - 2070 y su vejez desde el año 2071; en esos
mismos períodos de tiempo, según los escenarios de cambio climático
presentados por el IDEAM, se espera que la temperatura promedio de
Colombia aumente 1,6°C y 2,14°C respectivamente.
11. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
Relación de los hechos
- Compromisos adquiridos por el gobierno no han sido cumplidos
- Presencia de zonas deforestadas en área de Parques Nacionales
- Planes de ordenamiento territorial de los municipios desactualizados
Los efectos adversos de la deforestaciòn en la amazonía incluyen:
- Alteración del ciclo del agua
- la alteración de la capacidad de los suelos de captar y absorber agua
cuando llueve
- Los cambios en los suministros de agua que llegan a los páramos .
- el calentamiento global por causa de las emisiones de dióxido de carbono
que en condiciones de no deforestación se encuentra almacenado en los
bosques.
12. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
Pretensiones:
- Plan de acción para reducir la deforestación (Presidencia de la REpública, MADS y
MADR)
- Acuerdo Intergeneracional sobre las medidas que se adoptarán para reducir la
deforestación y la emisiones de gases efecto invernadero (¨Presidencia de la
reública y los accionates).
- Actualización POT de los municipios que conforma la región Amazónica
Colombiana
- Ordenar la moratoria para las principales actividades motores de deforestación
detectadas por el IDEAM hasta que sea expedido el plan de acción para disminuir
la tasa de deforestación en la Amazonía colombiana.
- Ordenar a la Fiscalía General de la Nación la investigación de las actividades ilícitas
generadoras de deforestación en la Amazonía colombiana.
- ·Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales la
revisión del presupuesto para Parques para verificar que efectivamente cuenta con
recursos para realizar su función policiva.
13. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS COLECTIVOS
VULNERADOS: Derechos a la vida digna, Derecho a la salud, Derecho a la
alimentación, Derecho al agua, Derecho a gozar de un ambiente sano
PRUEBAS PEDIDAS, DECRETADAS Y RECAUDADAS:
• Poder especial de padres de los menores de edad demandantes y de los
jóvenes adultos demandantes al señor Cesar Augusto Rodríguez
Garavito.
• Copia de la cédula de ciudadanía de los menores de edad demandantes y
de los jóvenes adultos demandantes
• Copia del registro civil de los menores de edad demandantes
• Documentos técnicos soporte de los datos relacionados con las tasas de
deforestación, alertas tempranas de deforestación, cambio climático,
estado de los recursos naturales, entre otros.
14. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
1. “Por regla general, la tutela no procede para el amparo de los derechos e intereses
colectivos, pues la misma se concibió como mecanismo idóneo de protección de las
prerrogativas fundamentales, por cuanto aquellos, según lo prevé el artículo 88 de la
Constitución Política y la Ley 472 de 1998, se defienden a través de las acciones
populares”.
2. Tocante con el primer elemento, la protección del medio ambiente apareja
intrínsecamente la salvaguarda de garantías individuales supralegales, de esta manera,
adquiere por “conexidad” la calidad de fundamental, tornando procedente en forma
prelativa el ruego tuitivo, no obstante, la pertinencia de la acción popular, por cuanto, de
una parte, resultan urgentes e inmediatas las medidas a adoptar para evitar la
conculcación de preceptos de rango constitucional, directos y conexos, y, por la otra, en
la práctica resulta problemático delimitar el ámbito de aplicación de los dos
instrumentos, ponderación en la cual deben primar los derechos fundamentales.
En este caso está suficientemente demostrada la procedencia excepcional de la tutela para resolver
de fondo la problemática planteada, porque se reúnen los supuestos jurisprudenciales para ello, dada
la conexidad del ambiente con derechos iusfundamentales
15. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
3. El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de
defensa por el cual cualquier persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos
fundamentales.
Así, tratándose de éste especial instrumento, la mayoría de edad no constituye un factor restrictivo
frente a su ejercicio, por tal razón, los niños o púberes tienen legitimación para tramitar pretensiones a
través del presente resguardo sin que, para ello, requieran, necesariamente, intervenir a través de sus
padres o representantes legales.
16. 11. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL CASO
NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES DE REFERENCIA PARA EL CONFLICTO:
• La Constitución política
• Ley 1551 de 2012: Modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
• Ley 164 de 1994: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"
• Ley 165 de 1994: Convenio sobre la Diversidad Biológica
• Ley 1753 de 2015: Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
• Ley 1844 de 2017: Acuerdo de París.
• Ley 388 de 1997 Ordenamiento territorial
• Ley 472 de 1998: Acciones populares
• Ley 74 de 1979: Tratado de cooperación Amazónica
• Ley 99 de 1993: Ministerio del Medio Ambiente y SINA
• Decreto 1957 de 2007: normas orgánicas del presupuesto
• Decreto 1989 de 1989: Area de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de La
Macarena
• Decreto 2591 de 1991: Acción de tutela
• Decreto 3572 de 2011: Unidad Administrativa Especial
MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN DONDE SE HA REGISTRADO EL CONFLICTO
RAdio (RCN Radio, Blue Radio), Prensa (Revista semana, El Espectador, La Silla Vacia, El Tiempo,
El Colombiano, La Nación), Televisión (Canal 1), Internet (DeJusticia)
17. • La deforestación de la Amazonia provoca un perjuicio
inminente y grave para todos los colombianos, para las generaciones
presentes y futuras, pues desboca incontroladamente la emisión de
dióxido de carbono hacia la atmósfera, produciendo el efecto
invernadero, el cual transforma y fragmenta ecosistemas, y altera el
recurso hídrico.
• El deterioro creciente del medio ambiente es un atentado
grave para la vida actual y venidera y de los otros derechos
fundamentales; agota paulatinamente la vida y todos los derechos
conexos con ella.
• La imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales al
agua, a respirar aire puro y disfrutar de un ambiente sano está
enfermando a los colombianos, aumenta la carencia de agua dulce y
disminuye las expectativas de vida digna.
12. LOS PRINCIPALES LLAMADOS DE LA CORTE:
18. • La protección de los derechos fundamentales no implica sólo a
cada individuo sino al “otro”. Y abarca también a quienes no han
nacido y merecen disfrutar de las mismas condiciones medio
ambientales vividas por nosotros.
• Sin no tenemos un criterio equitativo y prudente de consumo,
la especie humana podrá verse comprometida en el futuro por la
escasez de recursos imprescindibles para la vida. Solidaridad y
ambientalismo se “relacionan hasta convertirse en lo mismo”.
• Todos tenemos el deber de dejar de pensar exclusivamente en
el interés propio. Estamos obligados a considerar la manera en que
nuestras obras y conductas diarias inciden en la sociedad y en la
naturaleza.
12. LOS PRINCIPALES LLAMADOS DE LA CORTE:
19. R E S U E L V E :
Declarar exequible el numeral 1o. del artículo 1o. de la Ley 99
de 1993 que dice: "1. El proceso de desarrollo económico y
social del país se orientará según los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de
Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo."
Gracias...