1. MATRIMONIO, 1 “ La alianza matrimonial , por la que el varón y la mujer consti- tuyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole , fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” ( c. 1055, 1 ). “ Por tanto, entre bautizados , no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento ” ( c. 1055, 2 ). “ El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre per- sonas jurídicamente hábiles , consentimiento que ningún poder humano puede suplir” ( c. 1057, 1 ). D 42 de 73
2. MATRIMONIO, 2 “ Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad , que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” ( c. 1056 ). Los pastores están obligados a asegurar una preparación personal de los futuros esposos. La conferencia episcopal establecerá nor- mas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las pro- clamas matrimoniales. Los no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación , si puede hacerse sin dificultad grave. Para recibir con fruto el matri- monio, los contrayentes acudirán a la confesión y a la Eucaristía . cc. 1056 / 1073-1094 D 43 de 73
3. MATRIMONIO, 3 cc. 1073-1094 Se llama impedimento dirimente aquella cir- cunstancia que inhabilita para contraer válida- mente , y que, por consiguiente, si a pesar de todo se intenta contraer, hace nulo el matri- monio. Algunos impedimentos son de derecho natural , y no pueden dis- pensarse. Los demás son de derecho eclesiástico , y pueden ser dis- pensados por la autoridad competente. Todo fiel que antes de la celebración del matrimonio tiene conocimiento de un impedimento ha de darlo a conocer al párroco o al ordinario del lugar. El ordinario puede dispensar de los impedimentos de derecho ecle- siástico que no han sido reservados a la Santa Sede . D 44 de 73
4. MATRIMONIO, 4 cc. 1073-1094 Impedimentos en la legislación vigente: 1) Edad (16 años varón, 14 años mujer, conferencia episcopal: 18 años para la licitud); 2) Im- potencia ; 3) Vínculo ; 4) Disparidad de culto ; 5) Orden sagrado (reservado a la Santa Sede ); 6) Voto de castidad (reservado a la Santa Sede ); 7) Rapto (retención violenta de una mujer con ánimo de contraer matrimonio); 8) Crimen (reservado a la Santa Sede ); 9) Consanguinidad (línea recta y línea colateral hasta primos her- manos); 10) Afinidad (parentesco político: yernos, suegros, nueras, etc.); 11) Pública honestidad (surge del matrimonio inválido o del concubinato público, en línea recta, en el primer grado, entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa); 12) Parentesco legal (surge de la adopción , entre el adoptado y sus ascendientes o descen- dientes adoptivos y entre los hermanos adoptivos, dispensable por el ordinario del lugar). D 45 de 73
5. MATRIMONIO, 5 cc. 1124-1129 Se denominan matrimonios mixtos a los celebrados entre dos per- sonas bautizadas, una católica y la otra de una Iglesia o comunidad eclesial no en plena comunión con la Iglesia católica. Se prohíbe semejante matrimonio sin el permiso expreso de la autoridad com- petente. Tres requisitos: a) la parte católica se compromete a alejar todo peligro para la fe y a hacer cuanto le sea posible para que los hijos sean bautizados y educados en la fe católica; b) informar con antela- ción a la otra parte de esas promesas; c) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que ninguno de los dos puede excluir, ya que tal exclusión haría el matri- monio inválido . Se ha de seguir el rito católico . D 46 de 73
6. MATRIMONIO, 6 cc. 1095-1107 El consentimiento matrimonial “es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irre- vocable para constituir el matrimonio” ( c. 1057, 2 ). Para la validez del matrimonio, ambos contrayentes han de expresar su consentimiento hallándose presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador ( cc. 1104-1105 ). Son incapaces de contraer matrimonio: 1) quienes carecen de suficiente uso de razón ; 2) quienes tie- nen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; 3) quienes no pueden asumir esas obligaciones esen- ciales por causas de naturaleza psíquica . Esa incapa- cidad para dar el consentimiento ha de ser actual . D 47 de 73