1. MATRIMONIO, 7 cc. 1095-1107 También afectan a la integridad del consentimiento e invalida el ma- trimonio: 1) la ignorancia de lo que es un matrimonio (no se presume después de la pubertad); 2) el error acerca de la persona con la que se quiere contraer (podría suceder mediante procurador); 3) la condi- ción relativa a un hecho futuro invalida el matrimonio, y la relativa a un hecho pasado o presente lo invalida o no según se verifique o no el objeto de la condición y es lícita sólo con licencia escrita del ordi- nario del lugar; 4) la simulación total (sin intención de contraer) o la parcial (excluyendo uno de los elementos esenciales o una de las propiedades esenciales del matrimonio) ; 5) la violencia física . El consentimiento puede ser también viciado por miedo (el grave, por una tercera persona y anterior al matrimonio lo invalida) o por dolo (engaño para contraer, acerca de una cualidad que puede perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal invalida el matrimonio). D 48 de 73
2. MATRIMONIO, 8 cc. 1108-1123 La forma canónica del matrimonio es necesaria para la validez del mismo, cuando al menos uno de los contrayentes es católico . Por eso el ma- trimonio civil entre bautizados no es verdadero matrimonio. La forma canónica consiste en el intercambio del consentimiento entre los esposos delante de un testigo cualificado (el ordinario o el párroco del lugar, o un sacerdote o diácono convenientemente de- legado por aquellos), y dos testigos comunes. Los ministros del sa- cramento son los propios contrayentes. En caso de peligro de muerte , o de ausencia previsible del testigo cualificado durante más de un mes , el matrimonio puede celebrar- se válidamente ante sólo los dos testigos comunes. D 49 de 73
3. MATRIMONIO, 9 cc. 1134-1140 Efectos del matrimonio Del matrimonio válido nace un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza, e iguales obli- gaciones y derechos en relación con todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal. La gracia sacramental del matrimonio cristiano fortalece a los cón- yuges para cumplir los deberes de su estado. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar una educa- ción física, social, cultural, moral y religiosa de su prole. Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo ( c. 1061, 3 ). Se presumen legítimos si han nacido al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal. D 50 de 73
4. MATRIMONIO, 10 cc. 1156-1165 La convalidación consiste en la revalidación de un matrimonio que era nulo por causa de un impedimento dirimente o por ausencia o defecto del consentimiento en uno de los contrayentes. Para esta convalidación, hace falta la cesación del impedimento (dispensa o transcurso del tiempo en caso de edad) y la renovación del consen- timiento por ambas partes si ambas conocían el impedimento, o por la parte que conocía la nulidad, si la otra la ignora. Nulidad por defecto de forma : se hace válido al contraerse de nuevo en forma canónica o por sanación en la raíz. La sanación en la raíz es un medio extraordinario de convalidación sin renovación del consentimien- to. La concede la autoridad competente con tal de que las partes perseveren en su consentimiento. D 51 de 73
5. MATRIMONIO, 11 cc. 1141-1155 Causa de separación perpetua es el adulterio (lo que no obsta a que se inste al cónyuge inocente a perdonar). Si el cónyuge inocente interrumpe la convivencia conyugal, debe introducirse una causa de separación en el plazo de seis meses ante la autoridad eclesiásti- ca competente. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del ordinario del lugar y, si la demora implica un peli- gro, también por autoridad propia . La separación es temporal . Caso del matrimonio rato y no consumado . Privilegio paulino y privilegio petrino . D 52 de 73