1. Sobre la protección jurídica del Software y la
controversia doctrinal sobre su pertenencia al
ámbito de los derechos de autor
2. El siguiente trabajo se ha dado para tener conceptos y una reflexión
Jurídica basada principalmente en un tema del Derecho Informático, y
Que es relevante para todos nosotros: El Software y su relación a que
Si pertenece al campo de los derechos de propiedad intelectual.
Entendiendo como Software al sistema lógico de datos en una
computadora y el Hardware como los mecanismos tecnológicos
secundarios y accesorios del Software. Y al Derecho de Autor como el
conjunto de normas y principios destinados a la protección de la
propiedad moral y patrimonial de la persona con su obra.
3. El trabajo se basa sobre la profundización de los conceptos y normas
relativas a la protección del Software, lo cual es incipiente y en
algunos casos se da erróneas normas para su protección.
El conflicto entre dos sistemas jurídicos totalmente distintos entre si
con el objetivo de discutir sobre estos derechos y la respuesta a la
interrogante sobre si el Software pertenece al campo de los derechos
de autor.
4.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
El derecho informático al nacer inaugura un grupo de problemas en la
regulación que hace a la Internet, lo cual la presencia del Estado es casi
inapreciable; y uno de esos será sobre el Software, entendida como el
sistema lógico de datos en una computadora, y con el Hardware,
entendida como los mecanismo tecnológicos secundarios y accesorios
del Software.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
Como decía el análisis integral de Olivares en México, escogida esta
como un medio de prueba pues representa el entorno latinoamericano
en su relación con las potencias norteamericanas, mencionaba que el
Software y su compresión jurídica son novedosos y recién se aplica
dispositivos normativos para abrazarla. Entre los penalista surge la
tensión pues por cierto número de años se crea un nuevo tipo penal la
cual el Código no contempla, siendo un escenario parecido en las otras
disciplinas y ramas del Derecho. Como también surge un choque entre
traiciones jurídicas y dos sistemas jurídicos distintos, el romano-
germánico y el anglosajón, que también rige en Canadá: pues, las
mayores regulaciones se dieron en Norteamérica que en otros lugares
del mundo y su adecuación necesaria, promovida por los diversos
tratados de libre comercio, resulta dificultosa para el sistema romano-
germánico.
7. En el Sist. Anglosajón se da
una regulación desarrollada
En el Sist. Romano-Germánico
se da una regulación incipiente.
8. CONTROVERSIA ACERCA DE LA
PERTENENCIA AL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
CAN
ORIENTO CON LA DECISIÓN 486
𝐸𝑅𝑅𝑂𝑅
REGULACIONES INEFICACES CUANDO LOS
ORDENAMIENTOS ADOPTARON EL SOFTWARE
9. CONTROVERSIA ACERCA DE LA
PERTENENCIA AL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
En la realidad es distinto, pues la informalidad en los países de
Latinoamérica se acrecienta. Y a pesar de que hay medidas legales y
jurídicas en ello y que son eficaces en cierta medida, no se logra aplicar
del todo pues la informalidad es grande y logra crear vacíos en la
realidad jurídica
El cálculo menciona que se pierde millones de dólares en la
informalidad y en los fallos por derechos de autor, en ciertos lugares
incluso surge ideas en las masas sobre si es necesario pagar lo que se
debe por los derechos de autor. Lo cierto es que la justicia lo amérita.
10. - Observar, criticar y desarrollar
las normas que regulan las
figuras cibernéticas.
- Mayor lucha contra la
informalidad jurídica.