2. Introducción
En nuestros tiempos la tecnologías de comunicación ya no solo forman un arcaico
instrumento de la sociedad, sino constituye ahora un complemento existencial de la misma
sociedad.
Siendo el Derecho el que regula las conductas de los hombres en la sociedad; sin embargo,
el incipiente Derecho que regula las mismas conductas en la Internet o el cibermundo no es
suficiente para solucionar los nuevos problemas que en ella se dan, prescindiendo de lo
jurídico. Y teniendo en cuenta que la sociedad no solo se examina desde el punto de vista
jurídico, sino también sociológico y filosófico, incluido la visión cibernética de la misma.
3. Abstract
El siguiente trabajo quiere brindar una opinión basada en los informes objetivos de APC y
del EXLILA que a su vez se basan en los informes de la ONU y sus evaluaciones en distintos
niveles de los distintos gobiernos en Latinoamérica como en el Perú.
Esta compuesto de opiniones de los distintos informes buscando dar una visión clara de los
informes mencionados.
4. Marco Teórico
El siguiente trabajo esta realizado dentro de los lineamientos y directrices del curso de
Derecho Informático, y en el Derecho en General. En especial en las reuniones o noticias
dadas por los organismos como OBSERVACOM y EXLILA, que dan noticias verídicas con
solidos argumentos.
También enmarcado en los informes de la APC y de EXLILA, que a su vez mencionan las
declaraciones de la ONU respecto al tema.
5. REFLEXIONES EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL
Organismos como OBSERVACOM y EXLILA
han analizado la situación de los derechos
humanos en Internet, poniendo énfasis en
lo que es la libertad de información
especialmente los grupos de periodistas.
Al respecto, APC (Asociación para el
progreso de la Comunicación) en
Colombia, después de analizar a un grupo
de países bolivarianos saco las siguientes
conclusiones: Que si hay protección (en
las redes) de la liberta de expresión,
sosteniendo sus conclusiones en las
restricciones que se dan: Bloqueos o
filtrados arbitrarios, criminalización del
derecho de libertad de expresión, la
responsabilidad de los intermediados en
internet, desconexión de los usuarios de
internet, ataques cibernéticos (del
Estado), el derecho a la privacidad y
protección de datos, y el acceso a la
internet.
6. Defino que su examen se centro mucho en el derecho a la libertad de expresión, pues
prescindiendo del derecho de los demás internautas de comunicar (derecho a la libertad de
expresión) como ser comunicado (derecho a la información), solo centra la influencia que
puede tener un estado en la primera pero prescinde de la segunda.
Mientras que EXLILA emitió otro informe, analizando las situaciones de Costa Rica,
Colombia, Paraguay y Mexico en el mismo marco de la APC. Trata sus conclusiones, y son un
excelente punto de partida para investigar estos casos nacientes en el continente, en que
los derechos fundamentales en internet se ven amenazados. Diciendo lo siguiente:
"Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la
práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la
implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las garantías
que se pensaba salvaguardar."
7. Podemos resaltar que tanto el estado de vigilancia y
seguridad de la población y del Estado se tiene que dar
también en la comunidad virtual como se da en la
realidad.
Sus natas regulaciones son prueba de la venidera
seguridad estatal y vigilancia libre ciudadana.
El problema ha sido tocado en la ONU cuando casi se da
una resolución de carácter general y vinculante en la
cual se condenaba los bloqueos en internet y en el caso
de los intermediados en internet. En la segunda la ONU
dió las siguientes recomendaciones: Que los Estados no
deben requerir o presionar al ente privado, adoptar leyes
y politicas que alienten el desarrollo privado, los actos
privados deben desarrollar e implementrar mecanismos
transparentes en pro de los derechos humanos, y que
deben garantizar transparencia, la gratuitidad de la
libertad de expresión en la entidad y que las sociedades
internacionales deben promover la participación de la
sociedad civil en el diseño de politicas públicas.
8. Reflexiones en el ámbito nacional
En el LAC-IGF 2016 hay una
ponencia dada por la ONG
Hiperderecho mencionando sobre
la responsabilidad del
intermediado y que se presente
por primera vez en Internet un
caso donde el órgano jurisdiccional
sanciono a Google e incluso ordeno
la desindexación de un usuario. No
salió bien pues no se eliminaba el
contenido sino lo hacía más difícil
de encontrar, e incluso lo dejaba
al arbitrio del ente privado.
9. El Perú recien se esta abriendo a los cambios de la recien regulación en internet y que
esos casos se presentarán más seguido lo que dará fruto a la jurisprudencia para que
vivifique y modernice el derecho por el mismo, el Derecho.
Conclusiones:
1) Los derechos fundamentales en internet consiste en el accionar de estos en el
cibermundo, y como son afectado por la incipiente (a veces malintencionada)
participación legítima del Estado y la sociedad (cibernautas).
2) Recién se inicia la regulación en Internet, empezando con la ONU y con los casos
nuevos que se presentan, pudiendo darse el caso de equivocaciones o negligencias de
la misma al desconocer el campo mismo o la falta de reflexión de la misma.
3) Incipientemente se sabe cual es el papel del Estado o la sociedad de países en la
Internet y su jurisdicción en el, dando pie a aparentes (pero no siempre ciertas)
afectaciones al derecho de libertad de expresión.