1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
(ENSAYO)
PARTICIPANTES:
CASTRO, NAOMI
C.I: 25.814.146
PROFESORA. Emily Ramirez
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: “SAIA A”
BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2019
2. INTRODUCCION
En el Derecho Internacional Privado, encontramos la Cuestión Metodológica,
la cual hace referencia a los Sistemas Legislativos. Estos se diferencian del Derecho
Material puesto que, actúa de manera indirecta debido a que posee un factor de
conexión y distribución porque asigna competencias al momento de existir algún
conflicto de leyes. Estas normas se aplican a las relaciones jurídicas de carácter
internacional privado donde los individuos, los bienes y actos son sujetos de estas
relaciones. Así mismo dentro de los sistemas jurídicos se encuentran normas que
pertenecen a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado, y es por
ello que las normas no son iguales en los distintos sistemas legislativos. A través de
este documento se podrá apreciar la importancia de la codificación del Derecho
Internacional Privado y los principios rectores, así como también la teoría de la norma
del Derecho Internacional Privado, su estructura, clases y elementos.
DESARROLLO
Al hacer mención del Derecho Internacional Privado se debe considerar que
existen aspectos importantes que señalar y es que, dentro de este Derecho debe existir
una Codificación Internacional, puesto que, es el principal recurso para aumentar la
efectividad del Derecho Internacional porque a través de esta, los Estados aportan
nuevas normas que luego son adoptadas a través de los convenios o tratados bilaterales
o multilaterales porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado
para la regulación positiva de los conflictos de las leyes.
La Codificación Internacional se rige por una serie de principios ya que,
destacan todas las conferencias de codificación del Derecho Internacional Privado,
3. puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en sesión extraordinaria. Entre
estos encontramos:
-Principio de Igualdad: Todos los Estados que prevalecen o están involucrados
en esta normativa internacional posee los mismo Derechos y Deberes.
- Principio de Reciprocidad: Debe existir fusión entre los países que son
regulados por la Codificación del Derecho Intencional Privado para respetar los
derechos de los Extranjeros.
-Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y Estado: Ante alguna
decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las
normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y
no puede resultar una colisión entre las mismas.
-Principio de Territorialidad de las Leyes: La ley debe ser cumplida y respetada
por todos los individuos, tanto nacionales como extranjeros.
Continuando con el contenido, existe un aspecto importante que señalar y es de
la Teoría de la Norma es un elemento fundamental dentro del Derecho Internacional
Privado puesto que, busca solucionar casos con compendios de extranjería donde
entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos. Esto es a través de las diferentes
normas enmarcadas en la disciplina jurídica; entre dichas normas materiales o normas
necesarias y por ultimo podemos encontrar de conflicto que regula el supuesto de
hecho, tipo legal o factor conectable y la consecuencia jurídica o factor receptivo
Dicha teoría posee una estructura, la cual nos servirá para comprender un poco como
funciona la misma. Esta es formal debido a que, se opone a la norma de derecho
material, que si da solución al problema planteado en una forma directa, es decir, que
son normas distributivas, porque señala la ley competente que puede ser utilizada, en
este caso señalaríamos al Código Bustamante. Sin embargo esta también la forma
dispositiva la cual dispone lo que debe realizarse un claro ejemplo de lo mencionado
es el Articulo 11 del Código Civil Venezolano el cual establece “La forma y
solemnidades de los actos jurídicos que se otorguenen el extranjero,aun las esenciales
4. a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del
lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para
su prueba, tal requisito deberá cumplirse. “
Dicha Teoría posee una serie de clasificaciones y elementos que son de mucho
interés, los cuales son:
Por su Contenido:
-Personales; Nacionalidad de una persona o Domicilio
-Reales; Situación Jurídica de la cosa o lugar de un bien mueble o inmueble
-Lugar de ejecución de un acto jurídico: lugar donde se celebró el contrato
-Voluntario: Las partes determinan a que ordenamiento jurídico podrán someterse
De acuerdo al carácter de conexión:
-Conexión Única: Supone el empleo de un solo factor
-Conexión Múltiple: Implica el uso de varios factores; como ejemplo tenemos el
requisito de fondo de un contrato y la celebración del mismo en el extranjero.
Ahora bien en cuanto a las clasificaciones encontramos que es:
- Normas simples: Responde a la determinación del derecho aplicable mediante una
sola norma.
-Normas complejas: Es aquella que puede presentar algunas variedades con relación a
la simple, es decir que la determinación del derecho aplicable atiende a varias normas.
-Unilaterales: Se limita a señalar la aplicación de un solo derecho ya sea interno o
extranjero
-Bilaterales: Toma en cuenta los supuestos relacionados con varios ordenamientos
jurídicos.
-Acumulativo: Es aquella que contempla varios factores de conexión, por lo tanto es
indicadora de varias leyes.
5. CONCLUSIÓN
El Derecho Internacional Privado está comprendido por muchos factores que son
determinantes para su aplicación. Al realizar esta investigación pude notar que este
Derecho vas más allá que lo que esta expresado en una normativa, puesto que es
fascínate ver como entre dos o más países puede haber contrato, y pues de esta manera
surgió la necesidad de regir estos de alguna manera. Es importante que existan tratados,
convenios para regular todo lo que trate el derecho internacional porque de esta manera
se evita conflictos. Dentro de este documento se evidencia la norma que rigen la teoría
de la norma del derecho internacional, así como también los elementos y
clasificaciones que la caracterizan. Y a su vez también la codificación del Derecho
Internacional, que a criterio propio es una excelente iniciativa para el Derecho y las
relaciones extrajeras.
6. BIBLIOGRAFÍA
Autor desconocido: La Cuestión Metodológica. Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=381656 (Consultado: 2019,
Febrero 27)
Código Civil. Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 2.990
(Extraordinaria) Julio 26, 1982.
Medina. D. Fuentes del Derecho Internacional. Disponible:
http://derechointernacionalysusfuentes.blogspot.com/p/catedra-de-
derechointernacional-de-la_25.html (Consultado, 2019, Febrero 27)
Castillo, C. (2015). Derecho Internacional Privado. Disponible:
https://es.slideshare.net/carlbest7/derecho-internacional-privado-
52688067?next_slideshow=2 (Consultado, 2019, Febrero 27)