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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Silvia González; C.I: 26.796.048
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Noviembre del 2019
La Cuestión Metodológica
Se conoce a la cuestión metodológica como el conjunto de medios
técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende
aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario
seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto
de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado.
En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se
encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho
material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee
un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia.
Siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la
segunda Derecho Material no opera puesto que es más dispositiva; sin
embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas
internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las
personas, bienes y actos.
Al momento de hablar de un Derecho Internacional Privado, la
mente se llena con la idea de dos o más Estados soberanos y de
individuos particulares realizando actividades que puedan ser dirigidas y
regidas por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados. Allí es en
donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación
de la norma correcta y del Estado correcto.
Sin embargo, ¿quién se encarga de dictar cuales son estas normas
de Derecho Internacional Privado? ¿Son todas uniformes? ¿Qué sucede
cuando dos Estados poseen dos normas de Derecho Internacional
Privado distinta, cada una ordenando la aplicación de una norma de
ordenamientos jurídicos distintos? Allí es donde se vuelve relevante la
Codificación de un Derecho Internacional Privado con normas uniformes
dentro de los diferentes Estados, para evitar dichas confusiones y que el
resultado al que guíen las normas de Derecho Internacional Privado sean
los mismos según todos los ordenamientos jurídicos involucrados en el
conflicto.
1. Cual es la importancia de La codificación del Derecho Internacional
privado y sus principios rectores:
La Codificación, para poder ser justa, debe apegarse a principios
tales como el de igualdad, para que todos los individuos, nacionales o
extranjeros, sean tratados dignamente y con el respeto que se merecen
como seres humanos y sujetos del Derecho; el principio de reciprocidad, a
través del cual los Estados colaborarán mutuamente para mantener el
orden y aplicar correctamente las normas de Derecho Internacional
Privado; el principio de territorialidad, a través del cual se protege que se
cumplan las leyes de cada Estado, por todos los individuos en él,
nacionales o no.
Como ya se ha mencionado anteriormente el factor de conexión
que contiene y resuelve el problema jurídico indirectamente, diferencia la
norma del Derecho Internacional Privado y la norma del Derecho Material,
siendo que este último da respuesta al problema planteado directamente.
Entonces es conveniente determinar ¿Qué es un factor de conexión?. Es
el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el
derecho aplicable. Existen cinco factores de conexión atendiendo al
hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o
un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:
a) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
b) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e
Inmuebles).
C) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).
d) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la
Voluntad).
e) También pueden ser de forma acumulativa (cuando se conecta
varios ordenamientos jurídicos y todos aportan soluciones o cuando se
aplica un solo derecho a la situación planteada pero regulado la calidad
por otro) y no acumulativa (cuando la norma de conexión indica el
derecho aplicable o se le da competencia a otras jurisdicciones pero de
manera subsidiaria).
Por otra parte en conveniente resaltar que estas normas que
compone dicho derecho (DIP) no resultan ser uniforme para otros
sistemas legislativos por lo que en consecuencia se prevé la existencia de
divergencias debido a ellos, así como también por los factores de
conexión por ser distintos a las normas de los sistemas legislativos.
2. Que regula La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado,
cual es su estructura, clases y Elementos de la norma.
Su estructura es meramente de carácter formal. Es de saberse que
las normas de Derecho Internacional Privado no ordenan el actuar de las
personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se encargan
solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de
conflicto entre ordenamientos jurídicos distintos. También se ha dicho que
es una norma de carácter indirecto o distributiva, ya que solo se encarga
de ordenar la aplicación de una norma que solucione un problema, más
no soluciona el problema directamente ella misma.
Desde el punto de vista en que se vea, las clases de normas de
Derecho Internacional Privado van a ser de importación o exportación.
Las primeras son las normas de otros ordenamientos jurídicos que se
aplican al propio. Y las segundas son las normas del ordenamiento
jurídico propio que se aplican a uno extranjero.
Existe gran discusión acerca de la naturaleza o carácter principal
de las normas de Derecho Internacional Privado, ya que se toma en
cuenta las posiciones que deben tomar dos Estados que se encuentran
en duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico u el otro.
Sin embargo, al llegar a la conclusión de cuál será el correcto
ocurre una extra limitación al principio de territorialidad mencionado
anteriormente, en donde un Estado asume el rol de Estado pasivo, en
donde debe permitir que otro Estado, el cual asume el rol de Estado
activo, aplique una norma de su ordenamiento jurídico en él, situación que
comúnmente sería romper la brecha en cuanto al principio de no
intervención de Estados Extranjeros.
Pero es esta la excepción debido a que el Estado activo sí se ve
inmerso en el conflicto en mano, ya sea porque involucra a uno de sus
nacionales o porque involucra a extranjeros que estuvieron en su territorio
en un tiempo dado y ahora se encuentran en el Estado pasivo.
Su estructura es meramente de carácter formal. Es de saberse que
las normas de Derecho Internacional Privado no ordenan el actuar de las
personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se encargan
solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de
conflicto entre ordenamientos jurídicos distintos.
También se ha dicho que es una norma de carácter indirecto o
distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de una norma
que solucione un problema, más no soluciona el problema directamente
ella misma.
Desde el punto de vista en que se vea, las clases de normas de
Derecho Internacional Privado van a ser de importación o exportación.
Las primeras son las normas de otros ordenamientos jurídicos que se
aplican al propio. Y las segundas son las normas del ordenamiento
jurídico propio que se aplican a uno extranjero.
Referencias Bibliográficas
-http://dipgrupo3.blogspot.com/2016/12/la-cuestion-metodologica.html.
-http://guiajuridicadpi.blogspot.com/2018/01/la-cuestion-
metodologica.html.
-https://es.slideshare.net/mirelacoromotogarcia/la-cuestin-metodolgica.
-http://derechointernacionalysusfuent.blogspot.com/.
-http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-
derecho-internacional.html.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Silvia González; C.I: 26.796.048 Profesora: Abg. Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Sección: SAIA A Barquisimeto, Noviembre del 2019
  • 2. La Cuestión Metodológica Se conoce a la cuestión metodológica como el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado. En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia. Siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda Derecho Material no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos. Al momento de hablar de un Derecho Internacional Privado, la mente se llena con la idea de dos o más Estados soberanos y de individuos particulares realizando actividades que puedan ser dirigidas y regidas por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados. Allí es en donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación de la norma correcta y del Estado correcto. Sin embargo, ¿quién se encarga de dictar cuales son estas normas de Derecho Internacional Privado? ¿Son todas uniformes? ¿Qué sucede cuando dos Estados poseen dos normas de Derecho Internacional Privado distinta, cada una ordenando la aplicación de una norma de ordenamientos jurídicos distintos? Allí es donde se vuelve relevante la
  • 3. Codificación de un Derecho Internacional Privado con normas uniformes dentro de los diferentes Estados, para evitar dichas confusiones y que el resultado al que guíen las normas de Derecho Internacional Privado sean los mismos según todos los ordenamientos jurídicos involucrados en el conflicto. 1. Cual es la importancia de La codificación del Derecho Internacional privado y sus principios rectores: La Codificación, para poder ser justa, debe apegarse a principios tales como el de igualdad, para que todos los individuos, nacionales o extranjeros, sean tratados dignamente y con el respeto que se merecen como seres humanos y sujetos del Derecho; el principio de reciprocidad, a través del cual los Estados colaborarán mutuamente para mantener el orden y aplicar correctamente las normas de Derecho Internacional Privado; el principio de territorialidad, a través del cual se protege que se cumplan las leyes de cada Estado, por todos los individuos en él, nacionales o no. Como ya se ha mencionado anteriormente el factor de conexión que contiene y resuelve el problema jurídico indirectamente, diferencia la norma del Derecho Internacional Privado y la norma del Derecho Material, siendo que este último da respuesta al problema planteado directamente. Entonces es conveniente determinar ¿Qué es un factor de conexión?. Es el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable. Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: a) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
  • 4. b) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles). C) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos). d) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). e) También pueden ser de forma acumulativa (cuando se conecta varios ordenamientos jurídicos y todos aportan soluciones o cuando se aplica un solo derecho a la situación planteada pero regulado la calidad por otro) y no acumulativa (cuando la norma de conexión indica el derecho aplicable o se le da competencia a otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria). Por otra parte en conveniente resaltar que estas normas que compone dicho derecho (DIP) no resultan ser uniforme para otros sistemas legislativos por lo que en consecuencia se prevé la existencia de divergencias debido a ellos, así como también por los factores de conexión por ser distintos a las normas de los sistemas legislativos. 2. Que regula La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado, cual es su estructura, clases y Elementos de la norma. Su estructura es meramente de carácter formal. Es de saberse que las normas de Derecho Internacional Privado no ordenan el actuar de las personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se encargan solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de conflicto entre ordenamientos jurídicos distintos. También se ha dicho que es una norma de carácter indirecto o distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de una norma que solucione un problema, más no soluciona el problema directamente ella misma.
  • 5. Desde el punto de vista en que se vea, las clases de normas de Derecho Internacional Privado van a ser de importación o exportación. Las primeras son las normas de otros ordenamientos jurídicos que se aplican al propio. Y las segundas son las normas del ordenamiento jurídico propio que se aplican a uno extranjero. Existe gran discusión acerca de la naturaleza o carácter principal de las normas de Derecho Internacional Privado, ya que se toma en cuenta las posiciones que deben tomar dos Estados que se encuentran en duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico u el otro. Sin embargo, al llegar a la conclusión de cuál será el correcto ocurre una extra limitación al principio de territorialidad mencionado anteriormente, en donde un Estado asume el rol de Estado pasivo, en donde debe permitir que otro Estado, el cual asume el rol de Estado activo, aplique una norma de su ordenamiento jurídico en él, situación que comúnmente sería romper la brecha en cuanto al principio de no intervención de Estados Extranjeros. Pero es esta la excepción debido a que el Estado activo sí se ve inmerso en el conflicto en mano, ya sea porque involucra a uno de sus nacionales o porque involucra a extranjeros que estuvieron en su territorio en un tiempo dado y ahora se encuentran en el Estado pasivo. Su estructura es meramente de carácter formal. Es de saberse que las normas de Derecho Internacional Privado no ordenan el actuar de las personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se encargan solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de conflicto entre ordenamientos jurídicos distintos.
  • 6. También se ha dicho que es una norma de carácter indirecto o distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de una norma que solucione un problema, más no soluciona el problema directamente ella misma. Desde el punto de vista en que se vea, las clases de normas de Derecho Internacional Privado van a ser de importación o exportación. Las primeras son las normas de otros ordenamientos jurídicos que se aplican al propio. Y las segundas son las normas del ordenamiento jurídico propio que se aplican a uno extranjero.