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tor.
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Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña (2004) se encuentra disponible para su descarga gratuita en
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Tabla de Contenido.
Introducción p. 4.
El origen de los derechos humanos p. 5.
La noción universal y clasificación de los derechos humanos p. 7.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos p. 10.
El derecho al juego y a la recreación p. 12.
Los deberes y derechos de la población estudiantil p. 16.
El derecho a la educación para la paz p. 21.
Democratización de la educación: un asunto de derechos humanos p. 24.
Conclusión p. 27.
Bibliografía de Consulta p. 29.
Introducción.
Este documento responde a una finalidad educativa planteada por la propia Ley Or-
gánica de Educación: identificar los hechos históricos que motivaron el reconocimiento de
los derechos humanos, conocer la noción universal y la clasificación de los derechos hu-
manos, determinar quiénes fueron los precursores y los principales redactores de los ins-
trumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros temas de rele-
vancia para la educación en derechos humanos de la población estudiantil panameña.
La mayoría de las ideas que planteo en este documento educativo surgieron entre
los años 2010 y 2011, durante mis estudios académicos en ISAE-Universidad, en la Ciu-
dad de Penonomé. Compartir con otros docentes del interior del país y conocer el concep-
to que cada uno de ellos tiene de la educación media desde el ámbito de su especializa-
ción, sea la matemática, la educación especial, la educación física o la ética, me motivó a
escribir y profundizar sobre un tema de gran importancia a nivel nacional e internacional,
como es el tema de los derechos humanos.
El 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la ocasión
propicia para culminar la tarea que inicié en el 2010. Volver a escribir, después de varios
años alejado del oficio, no hubiera sido posible sin la ayuda del Creador, las conversacio-
nes que mantengo con mi esposa Jessica y las experiencias educativas que comparto a
diario con mi hijo José, estudiante graduando de educación media. A ellos mi agradeci-
miento.
JHSA
El origen de los derechos humanos.
En los Estados Unidos, el tema de los derechos humanos ha estado presente desde
su fundación. El historiador Arthur Schlesinger Jr. sostenía que los derechos humanos
eran producto de la modernidad, porque durante las eras religiosas existió una marcada
indiferencia hacia el tema, toda vez que la situación terrenal del hombre estaba supedita-
da a lo que podría ocurrir en el más allá- con posterioridad se aceptó la idea de que el
hombre también tiene derecho a ser feliz en este mundo. Por esta razón, explica el histo-
riador estadounidense, las primeras formulaciones de derechos humanos tuvieron un ca-
rácter antirreligioso y fueron dirigentes políticos, no religiosos, los encargados de redactar
la Declaración de independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Dere-
chos del Hombre y del Ciudadano (1789).
¿Cómo deben promoverse los derechos humanos? Algunos presidentes han defendi-
do la idea de que los derechos humanos deben ser promovidos dentro de los Estados Uni-
dos; otros van más allá, piensan que deben defenderse mediante la intervención en el ex-
tranjero. Lo cierto es que los políticos estadounidenses no han mostrado interés en ratifi-
car la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y tampo-
co han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, situa-
ción que incide en la falta de acción regional para fortalecer el sistema interamericano de
derechos humanos (Grossman, 2001). Schlesinger Jr. explica las razones o motivos de tal
decisión: “El interés fundamental del país debe ser la autoconservación, y si la seguridad
nacional y la promoción de los derechos humanos entran realmente en conflicto, debe pre-
valecer la seguridad nacional, aunque esto en modo alguno signifique que la burocracia de
seguridad nacional esté en algún sentido en condiciones de oficiar como expositor infalible
de la seguridad nacional. Los derechos humanos, dada la naturaleza de la política exte-
rior, sólo podrían ser uno de los varios intereses nacionales en competencia”.
Con relación a la promoción interna de los derechos humanos en los Estados Uni-
dos, actualmente el tema que acapara la atención de los medios de comunicación es el de
los dreamers. Hace unos cinco años, 11 millones de seres humanos vivían de manera ile-
gal en los Estados Unidos, de los cuales al menos 3 millones fueron introducidos al país
por sus familiares de manera clandestina cuando eran niños, es decir, no tomaron la deci-
sión de entrar al territorio estadounidense por voluntad propia.
En el debate de la inmigración, hay voces a favor y en contra. Por ejemplo, el con-
gresista Bob Filner sugirió que a los más jóvenes se les concediera una vía hacia la ciuda-
danía, a efecto de que puedan tener acceso a becas y puedan contribuir con el país. Filner
puso como ejemplo el caso de la destacada atleta juvenil Ayded Reyes, quien no podía ser
elegible para solicitar la ayuda financiera necesaria para entrar a la Universidad de Cali-
fornia San Diego al no tener número de seguro social.
Por su parte, organizaciones como NumbersUSA cuestionan a los Estados de la
unión americana que alientan la inmigración; Roy Beck, de la mencionada organización,
planteó que los padres entran con sus hijos porque saben que contarán con educación pú-
blica gratuita en high school y subsidios públicos en el college.
Ante la ausencia de apoyo bipartidista para promover una reforma migratoria, en el
año 2012 la administración Obama anunció que protegería a los dreamers de la deporta-
ción mediante la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en
inglés), a fin de permitir que las personas menores de 30 años que fueron traídas ilegal-
mente a los Estados Unidos, que no tengan récord criminal y estén cursando estudios o
sirviendo en las fuerzas militares, puedan acceder a un permiso de trabajo de 2 años, el
cual les permitirá tener acceso a un trabajo lícito, número de seguro social e incluso licen-
cia de conducir.
A pesar de las críticas, en el sentido de que su acción ejecutiva era algo así como un
parche y no constituía una vía hacia la ciudadanía, en el año 2014 Obama decidió expan-
dir el programa DACA para beneficiar a 250 mil nuevos dreamers y, con la intención de
mantener a las familias unidas, ordenó el programa Acción Diferida para Padres de Ciuda-
danos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA, por sus siglas en in-
glés).
Entre los meses de junio y septiembre de 2017, la administración del presidente Do-
nald Trump rescindió el programa DAPA y canceló el programa DACA, luego de una bata-
lla judicial en la Corte Suprema que mantenía ambos programas en suspenso. La medida,
que podría afectar a 1 millón de dreamers y a muchas familias de estatus migratorios mix-
tos, será reforzada con la decisión de Trump de ampliar el muro y deportar a los crimina-
les.
La noción universal y clasificación de los derechos humanos.
Podría afirmarse que la noción universal de derechos humanos es relativamente
nueva. Surgió una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial a través de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), cuya redacción principal estuvo a cargo del no-
table constitucionalista René Cassin. Según el profesor Cassin, la ciencia de los derechos
humanos se encarga del estudio de las relaciones entre las personas a la luz de la digni-
dad humana y de la determinación de una serie de derechos inherentes al ser humano
que son necesarios como conjunto para el pleno desarrollo de su personalidad. Estos de-
rechos, que tiene todo ser humano frente al Estado, están contemplados en los textos
constitucionales, por lo que el Estado tendrá necesariamente que garantizar su reconoci-
miento, es decir, hacerlos respetar, o bien organizar las acciones legales necesarias para
satisfacer su plena realización.
En Panamá, cualquier innovación educativa que pretenda abordar el tema de los de-
rechos humanos debe tener como punto de partida el tema de los derechos humanos jus-
ticiables. Heriberto Araúz Sánchez, magistrado del Tribunal Electoral de la República de
Panamá, explica que los derechos humanos justiciables son los derechos de igualdad ante
la ley, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la correspondencia y a las comuni-
caciones telefónicas, los derechos de libertad como la de expresión, de tránsito, de pensa-
miento, de reunión, de asociación, de religión y otros derechos como el derecho a no ser
sometido a torturas, a no ser penado con expatriación o confiscación de bienes, a presen-
tar peticiones o quejas, de propiedad, de autor, etc.; son derechos fundamentales consa-
grados en la Constitución, Leyes y Tratados suscritos por Panamá en materia de derechos
humanos.
Por su parte, la jurisprudencia nacional ha reconocido que dentro del catálogo de de-
rechos humanos justiciables se encuentran el derecho a la vida, a la integridad personal,
al asilo, a la nacionalidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la corres-
pondencia, a la circulación, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la liber-
tad de asociación, a la libertad de conciencia, religión o culto, prohibición de esclavitud y
servidumbre, derecho a la libertad y a la seguridad personal y a los derechos políticos
(Resolución de 7 de diciembre de 1992, expedida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia).
Los derechos humanos se clasifican en derechos humanos de primera, segunda y
tercera generación. Los derechos humanos de primera generación, que son amparados
por el proceso contencioso-administrativo de protección de los derechos humanos, reciben
esa denominación porque fueron los primeros derechos en ser reconocidos por los Estados
y se encuentran proclamados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-
dano (1789) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Comprenden
los derechos civiles, que protegen la vida y la integridad de las personas física y moralmen-
te (por ejemplo, derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la igualdad
ante la ley, etcétera), y los derechos políticos (por ejemplo, derecho a participar en los pro-
cesos electorales, a elegir servidores públicos mediante el voto popular, etcétera), que le
corresponden al ser humano en su calidad de ciudadano.
Los derechos humanos de segunda generación reciben esa denominación porque
fueron reconocidos con posterioridad a los derechos civiles y políticos; se encuentran pro-
clamados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966). Comprenden los derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, derecho
al trabajo, a la salud, a una vivienda digna, a la educación, etcétera), cuya finalidad es ga-
rantizar el bienestar económico, la justicia social y el acceso a los beneficios de la cultura
y la educación. El historiador Arthur Schlesinger Jr. sostenía que los derechos económi-
cos, sociales y culturales tenían por objetivo agradar a los Estados que negaban a sus ciu-
dadanos los derechos civiles y políticos durante la Guerra Fría.
En el último lugar se encuentra un conjunto de derechos humanos que aún preten-
den ser reconocidos por la mayoría de los Estados que conforman la comunidad interna-
cional, o sea, los derechos humanos de tercera generación, que pertenecen a la colectivi-
dad, a los pueblos y a las naciones del mundo (por ejemplo, derecho humano a un am-
biente sano y ecológicamente equilibrado, a la paz y solidaridad, al desarrollo económico, a
la autodeterminación o libre determinación de los pueblos, etcétera).
Si bien es cierto el concepto de derechos humanos es producto de la sociedad mo-
derna, ello no quiere decir que en el pasado las personas, pueblos y naciones no hayan lu-
chado por el reconocimiento de un trato acorde con la dignidad humana. Para explicar
este proceso histórico, a efecto de que nos ayude a formarnos una noción local de los dere-
chos humanos, habría que retrotraer el tema de los derechos humanos a la conquista y
colonización de América.
Aunque la idea universal de los derechos humanos fue el resultado de un proceso de
concientización del hombre moderno a raíz de los actos de barbarie que se cometieron en
Auschwitz contra la población judía y gitana, la historia de Panamá todavía nos recuerda
el maltrato que recibieron miles de personas luego de la conquista y colonización de Amé-
rica por parte de los europeos. El aprovechamiento de la posición geográfica del Istmo por
las potencias de cada época trajo consigo el exterminio y sacrificio de un número conside-
rable de pobladores originarios y de otros grupos humanos que fueron traídos de regiones
tan distantes como África y Asia para trabajar en condiciones extremas.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos.
El internacionalista Modesto Seara Vásquez identifica tres acepciones distintas del
derecho a la autodeterminación en su libro Derecho Internacional Público (1993): derecho
de un pueblo a determinar de manera libre su condición política; derecho de un pueblo a
mantener su forma de organización política y económica, y a cambiarla si así lo desea sin
interferencia de otros Estados; y derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente ca-
rácter nacional, a constituirse en Estado, con el fin de organizar de modo propio su vida
política sin interferencia de otros Estados. Podemos encontrar el principio de autodeter-
minación de los pueblos en la Carta de las Naciones Unidas (1945), en el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y en el Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos (1966).
Seara Vásquez también apunta que la autodeterminación ha sido consagrada inter-
nacionalmente como derecho únicamente en lo que se refiere a los pueblos coloniales y
aún entonces su aplicación depende de factores geográficos que no tienen nada que ver
con la realidad nacional de los pueblos. En efecto, la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Resolución 1514 (XV) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, dispone, en el
numeral 1, que “la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es con-
traria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la coopera-
ción mundiales”.
En conexión con la libre determinación, se enuncia también en el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) el derecho de los pueblos a dispo-
ner libremente de sus riquezas y recursos naturales (artículo 1, numeral 2). La Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas también se ha referido al derecho de
los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos na-
turales en Resolución 1803 (XVII) de 14 de diciembre de 1962.
La lucha del pueblo panameño por el derecho de libre determinación se remonta a la
suscripción del Tratado Mallarino-Bidlack, firmado el 12 de diciembre de 1846 entre los
Estados Unidos y la República de la Nueva Granada, siendo la primera convención inter-
nacional que otorgó derechos al gobierno de los Estados Unidos con relación a Panamá.
El politólogo Hans J. Morgenthau comenta en uno de sus escritos que la interven-
ción ha orientado la política exterior de los Estados Unidos de América, al tratarse de un
instrumento antiguo y bien establecido, como lo son la presión diplomática, las negocia-
ciones y la guerra. Contra la práctica de la intervención, impugnada desde la Revolución
Francesa de 1789 y el surgimiento del Estado-Nación, surgió el principio de no interven-
ción, formulado a principios del Siglo XIX con la finalidad de proteger a los nuevos Estado-
Nación de la injerencia de las monarquías tradicionales europeas. Fue así como el princi-
pio de no intervención se incorporó a los libros de texto de Derecho Internacional. Al res-
pecto, el 21 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Resolución 2131 (XX), titulada “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en
los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía”.
La invasión militar estadounidense del 20 de diciembre de 1989 reavivó la polémica
en torno al verdadero alcance del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al
Funcionamiento del Canal de Panamá. El presidente George H. W. Bush había ordenado
la invasión bajo cuatro argumentos: salvaguardar las vidas de los estadounidenses en la
Zona del Canal, defender la democracia en Panamá, combatir el tráfico de drogas y prote-
ger la integridad del Tratado del Canal de Panamá. Yo era un adolescente en aquellos
años, así que el conocimiento que tengo del tema en cuestión proviene en su gran mayoría
de los libros de texto incluidos en la Bibliografía de Consulta. Sin embargo, mi generación
conoció de cerca la represión que se vivió en las calles durante los últimos años del régi-
men militar y, al residir a pocos kilómetros del Aeropuerto Internacional de Tocumen, fui
testigo de los estragos causados por la invasión armada del 20 de diciembre de 1989. Por
lo anterior, soy consciente de mi responsabilidad, en el sentido de comunicar a las nuevas
generaciones la necesidad de que se impulse el tema de los derechos humanos para que
estas situaciones no vuelvan a ocurrir jamás en nuestro país.
Podría afirmarse que el golpe de Estado de 1968 y las restricciones a la libertad de
expresión durante las negociaciones de los nuevos Tratados del Canal (por ejemplo, el exi-
lio de personas ligadas a los medios de comunicación), dieron como resultado el surgi-
miento y posterior desarrollo del tema de los derechos humanos en Panamá. Por el con-
trario, la participación directa de los Estados Unidos en la Guerra de Vietnam frenó el
avance de los derechos humanos como un tema básico en la agenda estadounidense de
política exterior.
El derecho al juego y a la recreación.
Si bien es cierto la comunidad tiene parte de responsabilidad en la formación de los
menores infractores, las madres y los padres de familia deben ser los primeros educadores
y orientadores de sus hijas e hijos, a efecto de que no incurran en conductas infractoras
por tratar de satisfacer lo que los especialistas han denominado, en el campo de la educa-
ción para padres, “necesidades falsas”.
A diferencia de las necesidades primarias (de alimentación, de vestido y de afecto,
entre otras) y las necesidades secundarias (de deporte y de convivencia con otros jóvenes,
entre otras) las “necesidades falsas” son aquellas que han sido creadas de manera artifi-
cial para responder al provecho de algunos comerciantes (por ejemplo, adquirir una costo-
sa prenda de vestir, el videojuego más popular o el último celular sólo para estar a la mo-
da).
La preocupación por el tema de las “necesidades falsas” no es nueva, pues la proble-
mática comenzó a estudiarse desde los años post-invasión. En 1993, especialistas del
Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá (ICRUP) alertaron a la sociedad de
la publicidad con una finalidad comercial, no educativa, por ser fuente de manipulación
de los jóvenes con grandes carencias económicas y que, a falta de autoridad dialogada, in-
currían en conductas infractoras por tratar de llevar un estilo de vida orientado hacia el
consumismo, situación que incidía en el aumento de la delincuencia de los menores de
edad.
Restablecida la democracia en Panamá, el perfil de los menores infractores era el de
jóvenes que vivían en ambientes de desintegración y desorganización familiar, con cierta
violencia y agresividad en su manera de hablar, jugar, vestir, escuchar música, producto
más que todo de la ausencia de autoridad dialogada, cuyas necesidades afectivas y mate-
riales no podían ser resueltas debido a la falta de empleo y recursos económicos en el ho-
gar, una incapacidad para identificarse consigo mismo debido al consumismo y la publici-
dad de los medios masivos de información y, ante la ausencia de mecanismos institucio-
nales de prevención, los sujetos de una intervención estatal tardía, pues había una res-
puesta después de los hechos.
Aunque el perfil de los menores infractores ha variado un poco, pues los adolescen-
tes de hoy utilizan nuevos tipos de escritura y crean nuevas formas de vincularse unos
con otros a través de las redes sociales, cualquier intento serio para abordar el problema
de la delincuencia juvenil en Panamá debe comenzar con la creación de la infraestructura
necesaria para desarrollar los juegos de las reglas, lo que se traduce en el aumento de las
escuelas deportivas para la niñez y la juventud, canchas de juego para diferentes discipli-
nas deportivas y, lo más importante, el desarrollo del deporte a nivel profesional, con sa-
larios que sean atractivos para los deportistas e incentivos para que la población concu-
rra a los estadios en ambientes seguros.
¿Qué son los juegos de las reglas? En su libro Educación y Desarrollo Social del
Alumno (1982), la psicóloga Christiane Vandenplas-Holper define los juegos de las reglas
como juegos de combinaciones senso-motoras (carreras, canicas, rayuela, etcétera) o inte-
lectuales (barajas, ajedrez, etcétera) con competición de individuos (sin lo cual la regla re-
sultaría inútil) y reglamentados ya sea mediante un código transmitido de generación en
generación o bien mediante acuerdos momentáneos.
Las evaluaciones de Jean Piaget con relación a la evolución de los juegos son de
gran interés para los estudiosos del derecho, porque explican el proceso mediante el cual
el ser humano toma conciencia de la razón de ser de las reglas y de la necesidad de las
mismas para que haya entendimiento entre los seres humanos. La importancia de los jue-
gos de las reglas se encuentra en su prolongación durante toda la vida del ser humano en
forma de deportes o de juegos de sociedad, luego de empezar a desarrollarse entre los cua-
tro y siete años y a jugarse entre los siete y once años aproximadamente.
Al estudiar la evolución en la práctica de las reglas del juego durante la década de
1970, Piaget determinó que desde los siete y ocho años aproximadamente aparece en el
ser humano un estadio de cooperación naciente al unificarse las reglas, porque, lógica-
mente, cada jugador quiere ganar el juego. Piaget también determinó que hacia los once y
doce años aproximadamente aparece en el ser humano un estadio de codificación de las
reglas, caracterizado por una reglamentación minuciosa de los juegos y del conocimiento
de las reglas básicas y las variantes de cada juego por parte de la comunidad escolar. Es
en este último estadio donde la niñez adquiere conciencia de la razón de ser de las reglas,
al comprender que son necesarias para que exista un entendimiento entre los seres huma-
nos.
Como expresé con anterioridad, el deporte es el resultado de la evolución del juego
de las reglas. El deporte no sólo tiene un contenido biológico, sino también ético– por
ejemplo, en el fútbol la deportividad representa las consecuencias positivas de jugar según
las reglas, usar el sentido común y respetar a los compañeros, árbitros, rivales y aficiona-
dos. Conlleva una finalidad educativa, ya que cultiva durante la niñez y la juventud una
serie de virtudes necesarias para la vida adulta en sociedad (Luzuriaga, 1981):
·Robustece el cuerpo, creando resistencia frente a la fatiga y las enfermedades;
·Disminuye los niveles de estrés, conservando en buen estado la salud mental;
·Favorece el sentido de equipo o de pertenencia a un grupo, al igual que el senti-
do de solidaridad humana;
·Confiere nociones básicas de justicia y veracidad, a través de un espíritu de rec-
titud que se manifiesta con el juego limpio (fair play);
·Ayuda a desarrollar el autocontrol (self control).
A nivel internacional, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asam-
blea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 1386 (XIV)
de 20 de noviembre de 1959, establece en el Principio 7 que el niño debe disfrutar plena-
mente de juegos y recreaciones que deberán orientarse hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/25 de 20 de
noviembre de 1989, dispone en el artículo 31 que los Estados Partes reconocen el derecho
del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de
su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Con relación al dere-
cho al deporte y a la recreación, la Ley Orgánica de Educación de la República de Panamá
establece, en el artículo 4-A, numeral 7, que uno de los fines de la educación panameña es
“fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y activi-
dades recreativas de vida sana, como medios para combatir el vicio y otras prácticas noci-
vas”.
¿Qué similitudes y diferencias presentan los videojuegos con los juegos de la clasifi-
cación de Piaget?
Exceptuando la consola Nintendo Wii y el mando de movimiento PlayStation Move,
que permiten la movilidad de los jugadores, los videojuegos no son juegos de ejercicios por
definición. Con relación a los juegos simbólicos, el videojuego presenta una característica
similar: el jugador no necesita de la presencia física de otros compañeros de juego. En
cuanto a los juegos de las reglas, cada videojuego que sale al mercado viene con sus pro-
pias reglas; en las escuelas de diseño de videojuegos se estudian cursos de álgebra y cir-
cuitos lógicos, geometría analítica, representación de objetos en tres dimensiones, lenguaje
informático y técnicas de programación, entre otros, no ética para videojuegos.
Los videojuegos con contenido violento plantean nuevos desafíos para la clasifica-
ción de Piaget. Un grupo de personas sostiene que los videojuegos con contenido violento
favorecen la violencia en las personas; hay situaciones en las que el cerebro “cree” que el
juego violento de los videojuegos es real, ocasionando fuertes descargas de adrenalina y de
neurotransmisores, como sucede en las peleas reales. Siendo así, los jóvenes que jugaron
con videojuegos violentos durante su infancia serían más violentos que los que no lo hicie-
ron.
Otro grupo de personas opina que tales videojuegos no ocasionan tanta violencia co-
mo se cree; de ser así, Japón, uno de los principales productores y consumidores de video-
juegos a nivel mundial, tendría un alto índice de violencia entre los jóvenes, pues la gran
mayoría los utiliza. Para este grupo de personas, el cerebro “sabe” que está ante un video-
juego violento y no interactuando física y emocionalmente con ellos.
Un último grupo cree que los videojuegos son buenos para el cerebro al incrementar
la masa gris, incluyendo las zonas que controlan la memoria y la planificación estratégica.
Debido a que este tipo de juego es de invención reciente, todavía es necesario investigar
más sobre sus efectos en los niños, las niñas y los adolescentes.
En resumen, ciertos videojuegos podrían afectar la socialización y el comportamiento
de los adolescentes, al igual que su comprensión con relación a la necesidad de establecer
reglas. En contraste, los deportes y los juegos de las reglas son herramientas útiles para
cultivar virtudes éticas en las masas, si se tiene en cuenta que sólo un reducido grupo de
personas desarrolla el talento necesario para convertirse en profesionales del deporte.
Aunque los videojuegos son entretenidos, se debe afianzar la importancia educativa del de-
recho al juego y a la recreación como una actividad escolar y extraescolar.
Los deberes y derechos de la población estudiantil.
Antes que nada, conviene recordar que las Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptadas y proclamadas por la
Asamblea General en su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990, disponen que los
sistemas educativos deberán dedicar especial atención a:
·(21, a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad
propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país
en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos
humanos y libertades fundamentales.
·(21, h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos cor-
porales.
·(23) Informar a los jóvenes y a sus familias sobre la ley, sobre sus derechos y
obligaciones con respecto a la ley, sobre el sistema de valores universales, inclui-
dos los instrumentos de Naciones Unidas.
·(25) Prestar especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales
de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, de las drogas y otras
sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros pro-
fesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estu-
diantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el al-
cohol.
·(31) Fomentar la adopción en las escuelas de políticas y normas equitativas y
justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de for-
mular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la
adopción de decisiones.
En Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 se estableció
el régimen interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares. Algunas de
las disposiciones del mencionado Decreto Ejecutivo parecían estar más dirigidas hacia el
control de la dirigencia estudiantil- como resultado del descontento popular ocasionado
por el proceso de reformas económicas de mediados de la década de 1990- que hacia el
fortalecimiento de la autonomía y disciplina de la población estudiantil en general.
En esa dirección, son causales de suspensión de uno (1) a diez (10) días hábiles la
agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y gestos
o mímicas que riñan con la moral contra autoridades educativas o dignatarios del go-
bierno, el irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Edu-
cación, y demás autoridades legítimamente constituidas, alterar el Orden Público y promo-
ver y participar en desórdenes callejeros, entre otras causales como fugarse del plantel,
participar en actos dentro o fuera del plantel que riñan con la salud, moral y buenas cos-
tumbres, reincidencia en faltas, sustracción de documentos, posesión de armas, agresión
física y consumo de drogas.
Son causales de expulsión del centro educativo cualquier otro acto o hecho cometido
por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cau-
sen un daño o perjuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del
plantel y cualquier acto que afecte derechos de terceros, entre otras causales como la rein-
cidencia en faltas y tráfico de drogas.
Ahora bien, a los docentes con quienes he conversado les preocupa la influencia ne-
gativa de los problemas comunitarios en el comportamiento de la población estudiantil.
También consideran que los conflictos escolares, entre los que mencionan el comporta-
miento irrespetuoso y la conducta agresiva, el bajo rendimiento académico, el uso inco-
rrecto del uniforme, la inasistencia a clases, las fugas del colegio y, en menor proporción,
los relacionados con robos, drogas y pandillerismo, son el resultado de la falta de comuni-
cación y orientación de las madres y de los padres de familia.
Si bien es cierto la tarea disciplinaria dentro de los centros escolares se ha hecho ca-
da vez más difícil, los docentes no deben perder de vista la importancia del reforzamiento
positivo de sus estudiantes. En este sentido, cabe destacar que el Decreto No. 538 de 29
de septiembre de 1952, Por el cual se adopta el Código de Ética Profesional del Cuerpo de
Educadores de la República y se crea estímulos para éstos, solicita a los docentes actuar
con precaución ante los problemas de indisciplina, estableciendo que el educador debe
procurar y agotar todos los recursos de razonamiento y cordialidad para corregir las ten-
dencias y los hábitos antisociales de alumnos y colaboradores antes de recurrir a interven-
ciones que signifiquen sanciones reglamentarias.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en el artículo
28, numeral 2, estableció que los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean ade-
cuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la
dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. Desde el punto
de vista de la seguridad de los estudiantes, en especial de los menores de edad, el artículo
del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 que genera más controversia o polé-
mica se encuentra en el Capítulo II, que lleva por título De la Revisión y Registro de los Es-
tudiantes.
El Artículo 17 establece que los docentes o inspectores, previa autorización del Di-
rector del plantel, quedan facultados para revisar el maletín, la cartera o bolso, la camisa,
pantalón o falda, los bolsillos, los zapatos y calcetines de los estudiantes. Sin embargo, en
el Artículo 17 no se delimita el alcance de la búsqueda permisible; el hecho de que los fun-
cionarios escolares que practiquen la revisión completa sean del mismo sexo que el estu-
diante o la estudiante no es garantía suficiente para la protección de su honra ante la au-
sencia de su acudiente o de su representante.
Cabe destacar que el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Pana-
má garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de
sus hijos. En desarrollo del mandato constitucional, el Código de la Familia dispone, en el
artículo 489, numeral 13, que todo menor tiene derecho a ser protegido contra injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su honra o su repu-
tación. Siendo así, cualquier revisión completa de un o de una estudiante, en especial si
es menor de edad, que se realice sin la presencia de su acudiente o de su representante
sería contraria al espíritu del artículo 91 de la Constitución Política de la República de Pa-
namá.
Cabe destacar que en los Estados Unidos, donde la Corte Suprema de Justicia ha
reconocido el problema social que existe a nivel de las escuelas por causa del consumo de
drogas y la comisión de delitos violentos, la Secretaría de Educación llevó a cabo una polí-
tica de prevención mediante la distribución del manual Cómo Actuar: Escuelas sin Drogas
(1989), a efecto de que los funcionarios escolares tuvieran conocimiento de la interpreta-
ción de la base razonable, el alcance de la búsqueda permisible, el consentimiento de los
estudiantes para que se les registre y las formas especiales de registrar a los estudiantes.
“Cuanto mayor sea la intrusión que la búsqueda implica, mayor será la justificación
que los tribunales exijan para aceptarla. Registrar la chaqueta de un estudiante o su mo-
rral de libros puede justificarse a menudo como una medida razonable. En el otro extre-
mo del espectro, las revisiones que implican despojar al estudiante de su ropa se conside-
ran una invasión drástica de la intimidad del individuo y los tribunales suelen juzgarlas
en formas poco favorables (si bien esas revisiones han sido defendidas en ciertas circuns-
tancias extraordinarias)”, indica el citado manual. En los Estados Unidos se han utilizado
perros especialmente entrenados para detectar drogas en objetos (por ejemplo, casilleros),
no en sujetos. Para atender las causas del problema, la Ley Global para el Control de De-
litos de 1984 estableció como delitos federales la venta de drogas en una escuela elemental
o secundaria pública o privada o en sus cercanías y la distribución o venta de sustancias
controladas a menores.
En el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 no se detallan
los elementos que componen los equipos especiales para detectar armas y drogas en los
predios de un plantel de enseñanza. Esta inquietud surge a raíz de la lectura del artículo
595 del Código de la Familia de la República de Panamá, mediante el cual se prohíbe a la
Policía de Menores la aplicación de medidas coercitivas, denigrantes o humillantes a la
dignidad humana.
Según el Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996, el estudiante de un cole-
gio público o privado tendrá derecho a recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estu-
dio y ser evaluado correcta y científicamente; tener igualdad de oportunidades sin discri-
minación; libertad de expresión, asociación y organización; disfrutar de los programas cul-
turales, recreativos, sociales, científicos y deportivos; como de los servicios de bienestar
estudiantil; participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públi-
cas y del colegio, sin que esto afecte a terceros; ser informado de la forma correcta de utili-
zar el uniforme; recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tran-
quilidad; protección, cuidados y ayuda especial cuando se encuentre en estado de gravi-
dez; y a protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y dignidad.
Así como tiene derechos, el estudiante de un colegio público o privado también ten-
drá el deber de asistir puntualmente a clases; respetar el patrimonio y la propiedad de los
compañeros, del centro educativo, de los demás bienes del Estado y de los terceros; portar
correctamente su uniforme; no portar ningún tipo de armas; no usar o vender sustancias
psicotrópicas; respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del
colegio; mantener el orden y la tranquilidad en el plantel; no participar en actividades polí-
ticas de carácter partidista dentro del plantel; contribuir con su comportamiento a un cli-
ma de tolerancia, diálogo y concertación; cooperar, trabajar y promover por la imagen y
progreso de su plantel; no permitir que otros estudiantes se aprovechen de su dedicación
a los estudios; responsabilidad al realizar sus actividades y tareas escolares; presentar ex-
cusas en caso de ausencias o tardanzas; participar en las actividades organizadas por la
escuela; usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel; dejar muy en alto el nom-
bre del colegio, a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera del mismo; y que su ac-
titud fuera del colegio sea acorde con su condición de estudiante.
Del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 se destaca positivamente el ar-
tículo 13, que ofrece la posibilidad de establecer sanciones por reciprocidad. A diferencia
de las sanciones expiatorias, utilizadas preferentemente por personas que se basan en el
poder del que están envestidas para hacer respetar las reglas, las sanciones por reciproci-
dad proceden de la necesidad de cooperación existente entre las diferentes personas (por
ejemplo, la administración escolar acuerda con el estudiante la restitución de un objeto
que se ha perdido, la reparación de un bien que ha sido deteriorado, etcétera).
El Código de la Familia de la República de Panamá establece que todo menor de
edad tiene derecho a expresarse libremente y a conocer sus derechos, a ser oído directa-
mente o por medio de un representante en todo proceso que pueda afectarlo de conformi-
dad con las normas vigentes y a que se tome en cuenta su opinión en atención a su edad y
madurez mental. También dispone que los menores de edad gozarán de las garantías indi-
viduales y procesales reconocidas por la Constitución Política de la República y la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño. En resumen, programas disciplinarios como el contenido
en el Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 han sido criticados por especialis-
tas en resolución de conflictos escolares, ya que le restan tiempo a la enseñanza y a la ad-
ministración escolar, reafirman la creencia de que los adultos son indispensables para re-
solver y superar los conflictos escolares, funcionan solamente cuando los estudiantes se
encuentran bajo vigilancia y derivan en la suspensión o expulsión de éstos sin haberles
permitido fortalecer su autonomía mediante el aprendizaje de los medios alternos de reso-
lución pacífica de conflictos, tales como la negociación y la mediación en el ámbito escolar.
El derecho a la educación para la paz.
Para poder implementar la educación para la paz en Panamá se necesita una educa-
ción realmente moderna. La educación moderna requiere diálogo, la educación tradicional
se fundamenta en la posesión de la verdad por parte de los adultos; en la educación mo-
derna prevalece el reforzamiento positivo de los estudiantes sobre el sentimiento de impo-
tencia y el respeto a los derechos humanos por encima del uso de la fuerza; la educación
tradicional no suele desarrollar la proactividad en los estudiantes, la educación moderna
pretende que los estudiantes encuentren soluciones creativas y novedosas a los problemas
sociales; la educación moderna promueve el aprendizaje cooperativo, la educación tradi-
cional sólo la competición individualista, lo que finalmente termina afectando cualquier
programa de resolución de conflictos basado en la cooperación entre estudiantes.
Ciertamente, la mediación escolar puede ayudar a resolver los problemas disciplina-
rios de la población estudiantil. Ahora bien, un adolescente puede aprender en la escuela
los principios, conceptos y habilidades para resolver conflictos de manera no violenta, pero
de poco le servirán en su vida diaria si este aprendizaje no es aceptado y compartido por el
entorno familiar y comunitario que le rodea, si no se atienden las causas estructurales de
la violencia y del crimen organizado, además de otros problemas sociales, tales como el
desempleo y la falta de civismo, urbanidad y buena comunicación entre las personas.
Desde el año 2006 se han realizado seminarios para introducir el tema de la Nego-
ciación y Mediación Escolar, pero solamente en algunos colegios públicos de la ciudad ca-
pital y del interior del país, tales como el Colegio Artes y Oficios Melchor Lasso de la Vega,
el Colegio Monseñor Francisco Beckmann y el Instituto Urracá. Por consiguiente, aún la
mayoría de los estudiantes y docentes en la República de Panamá carece de la formación
académica necesaria para resolver los conflictos de manera constructiva en el hogar, la es-
cuela, el trabajo y la comunidad. Algunos de estos programas de mediación escolar o co-
munitaria no tienen el seguimiento debido o no se les da continuidad, porque no son pro-
yectos financiados por el Estado panameño. Por ejemplo, el Taller de Capacitación de Me-
diadores Comunitarios en el cual participé en calidad de facilitador, llevado a cabo del 20
de noviembre al 1 de diciembre de 2006 en la Junta Comunal de Pedregal, fue auspiciado
por la Embajada de Canadá.
En otras palabras, la falta de recursos económicos dificulta el desarrollo de la edu-
cación para la paz en Panamá, porque la implementación de los programas de resolución
de conflictos depende de la asistencia económica extranjera, es decir, de la Comunidad
Europea, de los Estados Unidos o de Canadá.
Considero que en nuestro país la falta de interés del Ministerio de Educación y del
Órgano Judicial, al igual que el exceso de formalismos contenido en el artículo 59 del De-
creto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, por medio del cual se instituyó la figura de la media-
ción en la República de Panamá, no permitieron la transferencia e implementación ade-
cuada de los métodos alternos de solución de conflictos del ámbito judicial y comunitario a
los diferentes planteles educativos.
Mientras no se gestione una transformación educativa que favorezca la autonomía
de los jóvenes mediante la educación en cultura de paz, corresponde a los docentes moti-
var al estudiantado, ideando la manera de introducir los conceptos y las habilidades para
resolver conflictos en las asignaturas existentes:
·Artística desarrolla una serie de actividades que permiten aprender a identificar las
distintas formas de comunicación paraverbal (gestos, miradas, etcétera); mediante la
observación y el dibujo de la figura humana los estudiantes aprenden a identificar y
verbalizar los sentimientos de las personas (alegría, enojo, miedo, tristeza, asombro,
entre otros).
·Comercio puede abordar los conflictos entre las naciones para comprender la im-
portancia que tiene el intercambio comercial para la paz mundial. Por ejemplo, có-
mo influyó la promulgación de la ley estadounidense que estableció el arancel
Smooth-Hawley en la crisis económica que ayudó a crear las condiciones para el
surgimiento de la Segunda Guerra Mundial.
·Consejería puede orientar a la comunidad educativa con herramientas de negocia-
ción que han resultado ser muy útiles en materia educativa. Por ejemplo, al mo-
mento de iniciar una conversación difícil, el Equipo de Negociación de Harvard reco-
mienda a los docentes la utilización de la tercera versión, aquella que contaría una
persona neutral o mediador que favorece la comunicación entre las partes en con-
flicto sin tener que imponer las soluciones como si fuera juez o árbitro.
·Geografía podría incluir el estudio de los conflictos étnicos dentro de las actividades
académicas orientadas hacia la resolución pacífica de los conflictos. Por ejemplo, los
conflictos étnicos de Kosovo y Ruanda, ocurridos en Europa y África durante la dé-
cada de 1990.
·Historia narra sucesos que permiten identificar las percepciones de las distintas ci-
vilizaciones y cómo éstas incidieron en el surgimiento y desarrollo de los conflictos.
En una de sus obras, el escritor Eduardo Galeano narra cómo el cacique maya Te-
cún Umán descabezó con su lanza al caballo del conquistador Pedro de Alvarado,
convencido de que formaba parte de éste.
·Literatura puede promover la lectura de personajes que han vivido el conflicto bélico
o promovido la no violencia. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial Ana
Frank sugirió perspectivas y propuso una visión de grandeza a la humanidad a tra-
vés de su diario. Por su parte, Mahatma Gandhi ilustró la expresión ponernos en los
zapatos del otro, cuando regaló al general sudafricano Jan Christian Smuts las san-
dalias de cuero que confeccionó mientras estuvo en prisión por oponerse a la discri-
minación contra los hindúes en Sudáfrica.
·Fundamento Laboral y Comercial podría abordar la importancia de la comunicación
empresarial. Al igual que los conceptos relacionados con el comerciante y las bases
legales para la constitución de una empresa, las habilidades gerenciales para comu-
nicarse de manera efectiva también deben aprenderse en el colegio.
·Idiomas Extranjeros utiliza el cine fórum para mejorar la comunicación con perso-
nas de distintos ámbitos culturales y lingüísticos. Por ejemplo, en nuestro país se
desarrolla con éxito el denominado Tour de Cine Francés, con el auspicio de la Alian-
za Francesa.
·Música y Folclore promueven la música y la danza como una forma de comunica-
ción. Por ejemplo, en el Istmo de Panamá el cimarrón comunicaba sus vivencias, en
su condición de esclavo o de liberto, a través de la danza congo.
Democratización de la educación: un asunto de derechos humanos.
No se puede hablar de derechos humanos sin pensar en la democratización de la
educación. Para el educador Francisco S. Céspedes, democratizar la educación es propor-
cionar a todos los recursos necesarios y los medios requeridos para disfrutar de la oportu-
nidad de obtener el máximo de educación. Igual criterio comparte la profesora Antonella
Ponce, para quien la democratización de la educación equivale a resolver los déficits que
resultan de las desigualdades sociales, antes de que el desarrollo y el aprendizaje del niño
y de la niña se vean afectados por la falta de reconocimiento del derecho a recibir una edu-
cación desde que nacen.
Luego de residir por espacio de tres años en el interior del país y recorrer la mayoría
de sus provincias, pude identificar una serie de factores que dificultan la corrección de las
asimetrías entre la educación pública y privada:
Falta de infraestructura y equipamiento en las escuelas: “Un sistema es equitativo,
si provee oportunidades de igual calidad para todos los estudiantes, posibilitando que es-
tos alcancen resultados similares a partir de condiciones diferentes”, se puede leer en el
documento Proyecto de Transformación Curricular (2009), publicado por el Ministerio de
Educación de la República de Panamá.
Los estudiantes de las escuelas más apartadas del interior del país también tienen
derecho a convivir en un ambiente físico que favorezca la comunicación interpersonal y el
aprendizaje, a salud física y mental, a estudiar en un ambiente tecnológico y multicultural
y a participar en distintos proyectos de investigación, conocimiento y emprendimiento, co-
mo ocurre con los estudiantes en la Ciudad de Panamá.
Si en las áreas rurales del interior del país los recursos económicos son limitados, se
debería priorizar la construcción de obras de infraestructura de tipo comunitario, tales co-
mo parques recreativos, bibliotecas y piscinas municipales (por ejemplo, las instalaciones
del Parque Recreativo y Cultural Omar Torrijos y de la Biblioteca Nacional Ernesto J. Cas-
tillero, al igual que el gimnasio y la piscina que se encuentran en el Corregimiento de San
Francisco son utilizadas por la población estudiantil de distintos centros educativos del
área, públicos y privados).
Rechazo hacia las asistencias económicas a favor de los estudiantes: El Programa
Beca Universal constituye un reconocimiento práctico del artículo 102 de la Constitución
Política, que dispone que el Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos
adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes
que lo merezcan o lo necesiten, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los económi-
camente más necesitados. La norma constitucional es clara, cuando hace alusión a la ne-
cesidad de satisfacer una necesidad, sin entrar a distinguir si el rendimiento del estudian-
te es excelente o regular. A pesar del citado mandato constitucional, en algunos medios
escritos de comunicación se ha rechazado el programa de asistencia gubernamental por,
supuestamente, fomentar la mediocridad entre la población estudiantil.
Lo cierto es que tampoco se puede culpar a los estudiantes por el rendimiento aca-
démico que presentan en la actualidad, que de seguro se ha visto afectado por la falta de
agua potable en muchos lugares y el alto costo de la canasta básica familiar. La educa-
ción se basa en la ciencia y ésta ha determinado que el cuerpo humano necesita de agua y
una buena alimentación para poder rendir al máximo. Según la nutricionista Diana Ande-
re Portas, el cuerpo humano necesita:
·Agua, alrededor de ocho vasos o dos litros se deben tomar al día, pudiendo mezclar-
la con gotas de limón, o en infusiones o tés descafeinados.
·Proteínas presentes en la carne, pollo, huevos, pescado, leche y queso, verduras, le-
gumbres-frijoles y lentejas- y cereales-arroz, trigo, maíz y avena.
·Carbohidratos que se encuentran en cereales, panes integrales, legumbres y verdu-
ras ricas en almidón.
·Vitaminas presentes en carnes, frutas, verduras y cereales, aceites vegetales y pes-
cados; y minerales, que se encuentran en especias, frutas, verduras, cereales inte-
grales, semillas, almendras, nueces, carnes rojas bajas en grasa, sardinas, pollo y
huevo.
·Grasas provenientes de aceitunas, aguacate y aceite de oliva.
·Fibras que se encuentran en cereales integrales, pastas y harinas integrales, salva-
do, semillas y verduras, apio, calabacita, pepino, jitomate, avena, legumbres, lente-
jas, frijoles, manzanas, peras, zanahorias, fresas y cítricos, entre otros alimentos.
Cuando no hay suficiente dinero en el hogar para comprar y preparar alimentos sa-
nos, los niños, las niñas y los jóvenes se acostumbran a la ingesta de alimentos con poco
valor nutricional, lo que definitivamente incide en una baja del rendimiento escolar y en
futuros problemas de salud. Si la Beca Universal ayuda a corregir, aunque sea un poco,
las actuales desigualdades sociales que afectan el desarrollo de la niñez y de la juventud
panameña en lo relacionado con el costo elevado de los alimentos con alto valor nutricio-
nal en los comercios, entonces será de gran utilidad.
Conclusión.
Dos acontecimientos bélicos del pasado panameño pueden darnos una idea del es-
fuerzo que ha hecho la clase política para promover una cultura de paz. El primero de
ellos es la Guerra de los Mil Días (1899-1902). Iniciada la República, muchos profesio-
nales fueron apartados de la administración pública por ser conservadores, pues un gru-
po de liberales todavía guardaba los rencores y resentimientos de la guerra civil colom-
biana. Solamente frente a este escenario puede entenderse la dimensión del segundo
acontecimiento bélico: la invasión militar estadounidense del 20 de diciembre de 1989.
Restablecida la democracia, el gobierno del presidente Guillermo Endara Galimany de-
mostró madurez política cuando solicitó a los antiguos miembros de las Fuerzas de De-
fensa que se integraran a la nueva Fuerza Pública y cuando reconoció el triunfo electoral
del Partido Revolucionario Democrático (PRD), partido creado por los militares que ha-
bían estado en el poder por espacio de 21 años.
Si se tiene en cuenta que la paz no es solamente ausencia de conflictos bélicos,
sino también el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales,
culturales, ambientales, es decir, los derechos humanos en general, podría decirse que la
clase política panameña ha avanzado poco desde aquellas elecciones democráticas de
1994, que fueron un ejemplo de civismo y compromiso con la institucionalidad democrá-
tica para el resto de los países latinoamericanos.
En contraste, los acontecimientos del pasado panameño también demuestran que
la búsqueda de un trato acorde con la dignidad humana ha estado presente desde mu-
cho antes de la construcción de una ruta interoceánica que sirviera a las necesidades de
las grandes potencias. Reflexionar sobre una noción local de los derechos humanos es
pensar en la resistencia de la población aborigen y de los esclavos de raza negra; es iden-
tificar el origen de la segregación racial en la antigua Zona del Canal; es conocer el proce-
so mediante el cual los inmigrantes chinos se integraron al resto de la sociedad paname-
ña; es mantener vivo el derecho a la autodeterminación del pueblo panameño luego del
proceso de reivindicación canalera; es reconocer que ningún sistema económico debería
desarrollarse al margen de los derechos humanos, entre muchos otros temas.
La falta de conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos no es un pro-
blema sólo de Panamá; a principios de la década de 2000 el presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos reconocía que las mujeres, los niños y las pobla-
ciones indígenas constituían grupos vulnerables que no habían alcanzado igualdad plena
y que el sistema interamericano de derechos humanos no contaba con los recursos ni el
apoyo político necesario para cumplir con sus funciones a plenitud.
Ahora que el Canal es de los panameños y las panameñas, la nación debe reflexio-
nar sobre su pasado, a fin de incorporar a los grupos que la globalización ha dejado
atrás, a los apartados del desarrollo económico, especialmente a los pueblos originarios y
a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social, quienes, a falta del reco-
nocimiento del derecho a una educación de calidad, al deporte y a la recreación y a opor-
tunidades laborales dignas, podrían ser presa fácil de la delincuencia por causa del fenó-
meno del consumismo y la satisfacción de las necesidades falsas.
La solución a problemas tales como la falta de agua, el aumento del desempleo, el
alto costo de la canasta básica familiar, un servicio de transporte público que no llena
las expectativas, la ausencia de soluciones de vivienda, la disposición inadecuada de los
desechos sólidos y el desarrollo de megaproyectos con grandes impactos culturales y am-
bientales o envueltos en escándalos de corrupción no será posible sin la ayuda de una
educación en derechos humanos, pues la falta de ésta generalmente termina afectando al
sector de la población panameña con menos recursos económicos, sector que continúa
recurriendo a las protestas y al cierre de calles para exigir sus derechos.
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Otras publicaciones del autor:
Las relaciones entre Panamá y Estados Unidos (2006) se encuentra disponible para su descarga gratuita
en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Panama/cela/20120717112658/causas.pdf.
José H. Santos Aguilera es abogado y mediador certificado. Nació en la Ciudad de Pana-
má, el 19 de junio de 1975. Recibió el Título de Bachiller en Ciencias y Letras del Insti-
tuto Pedagógico; estudió las Carreras de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en
la Universidad de Panamá y Profesorado en Educación Media Diversificada en ISAE-
Universidad. Se especializó en Negociación, Mediación y Arbitraje en el Comercio Inter-
nacional en la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.
En el ámbito académico, fue profesor permanente de la carrera de Técnico Superior en
Seguridad en el Instituto Superior de Seguridad Especializada, dictando los cursos de
Introducción al Derecho y Derecho Penal I y II; profesor del curso de Gestión Ambiental
para el Programa de Post Grado en Administración de los Servicios de la Salud en la Uni-
versidad de Cartago; y profesor de la asignatura Comercio Internacional III, de la carrera
de Licenciatura en Comercio Internacional en la Universidad Abierta y A Distancia de Pa-
namá.
En calidad de asesor legal ambiental, en el año 2007 representó a la Asociación de Pro-
pietarios y Residentes de Clayton, a la Asociación de Propietarios de Viviendas de Ciudad
Jardín Albrook, a la Asociación de Residentes de Quarry Heights y a la Asociación de Re-
sidentes de Altos de Diablo en una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 12
de 12 de febrero de 2007, mediante la cual se modifica el Anexo 1 de la Ley No. 21 de 2
de julio de 1997, que aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceá-
nica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal. Actualmen-
te se encuentra inscrito en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educa-
ción y en el Registro de Conciliadores y Mediadores, el cual se lleva en la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.

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Derechos Humanos y Cultura de Paz en Panamá.

  • 1.
  • 2. Ciudad de Panamá. Todos los derechos reservados. Primera edición, diciembre de 2018. Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización escrita del au- tor. Otras publicaciones del autor: Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña (2004) se encuentra disponible para su descarga gratuita en https://educacionambientalpanama.wordpress.com
  • 3. Tabla de Contenido. Introducción p. 4. El origen de los derechos humanos p. 5. La noción universal y clasificación de los derechos humanos p. 7. El derecho a la autodeterminación de los pueblos p. 10. El derecho al juego y a la recreación p. 12. Los deberes y derechos de la población estudiantil p. 16. El derecho a la educación para la paz p. 21. Democratización de la educación: un asunto de derechos humanos p. 24. Conclusión p. 27. Bibliografía de Consulta p. 29.
  • 4. Introducción. Este documento responde a una finalidad educativa planteada por la propia Ley Or- gánica de Educación: identificar los hechos históricos que motivaron el reconocimiento de los derechos humanos, conocer la noción universal y la clasificación de los derechos hu- manos, determinar quiénes fueron los precursores y los principales redactores de los ins- trumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros temas de rele- vancia para la educación en derechos humanos de la población estudiantil panameña. La mayoría de las ideas que planteo en este documento educativo surgieron entre los años 2010 y 2011, durante mis estudios académicos en ISAE-Universidad, en la Ciu- dad de Penonomé. Compartir con otros docentes del interior del país y conocer el concep- to que cada uno de ellos tiene de la educación media desde el ámbito de su especializa- ción, sea la matemática, la educación especial, la educación física o la ética, me motivó a escribir y profundizar sobre un tema de gran importancia a nivel nacional e internacional, como es el tema de los derechos humanos. El 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la ocasión propicia para culminar la tarea que inicié en el 2010. Volver a escribir, después de varios años alejado del oficio, no hubiera sido posible sin la ayuda del Creador, las conversacio- nes que mantengo con mi esposa Jessica y las experiencias educativas que comparto a diario con mi hijo José, estudiante graduando de educación media. A ellos mi agradeci- miento. JHSA
  • 5. El origen de los derechos humanos. En los Estados Unidos, el tema de los derechos humanos ha estado presente desde su fundación. El historiador Arthur Schlesinger Jr. sostenía que los derechos humanos eran producto de la modernidad, porque durante las eras religiosas existió una marcada indiferencia hacia el tema, toda vez que la situación terrenal del hombre estaba supedita- da a lo que podría ocurrir en el más allá- con posterioridad se aceptó la idea de que el hombre también tiene derecho a ser feliz en este mundo. Por esta razón, explica el histo- riador estadounidense, las primeras formulaciones de derechos humanos tuvieron un ca- rácter antirreligioso y fueron dirigentes políticos, no religiosos, los encargados de redactar la Declaración de independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Dere- chos del Hombre y del Ciudadano (1789). ¿Cómo deben promoverse los derechos humanos? Algunos presidentes han defendi- do la idea de que los derechos humanos deben ser promovidos dentro de los Estados Uni- dos; otros van más allá, piensan que deben defenderse mediante la intervención en el ex- tranjero. Lo cierto es que los políticos estadounidenses no han mostrado interés en ratifi- car la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y tampo- co han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, situa- ción que incide en la falta de acción regional para fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos (Grossman, 2001). Schlesinger Jr. explica las razones o motivos de tal decisión: “El interés fundamental del país debe ser la autoconservación, y si la seguridad nacional y la promoción de los derechos humanos entran realmente en conflicto, debe pre- valecer la seguridad nacional, aunque esto en modo alguno signifique que la burocracia de seguridad nacional esté en algún sentido en condiciones de oficiar como expositor infalible de la seguridad nacional. Los derechos humanos, dada la naturaleza de la política exte- rior, sólo podrían ser uno de los varios intereses nacionales en competencia”. Con relación a la promoción interna de los derechos humanos en los Estados Uni- dos, actualmente el tema que acapara la atención de los medios de comunicación es el de los dreamers. Hace unos cinco años, 11 millones de seres humanos vivían de manera ile- gal en los Estados Unidos, de los cuales al menos 3 millones fueron introducidos al país por sus familiares de manera clandestina cuando eran niños, es decir, no tomaron la deci- sión de entrar al territorio estadounidense por voluntad propia.
  • 6. En el debate de la inmigración, hay voces a favor y en contra. Por ejemplo, el con- gresista Bob Filner sugirió que a los más jóvenes se les concediera una vía hacia la ciuda- danía, a efecto de que puedan tener acceso a becas y puedan contribuir con el país. Filner puso como ejemplo el caso de la destacada atleta juvenil Ayded Reyes, quien no podía ser elegible para solicitar la ayuda financiera necesaria para entrar a la Universidad de Cali- fornia San Diego al no tener número de seguro social. Por su parte, organizaciones como NumbersUSA cuestionan a los Estados de la unión americana que alientan la inmigración; Roy Beck, de la mencionada organización, planteó que los padres entran con sus hijos porque saben que contarán con educación pú- blica gratuita en high school y subsidios públicos en el college. Ante la ausencia de apoyo bipartidista para promover una reforma migratoria, en el año 2012 la administración Obama anunció que protegería a los dreamers de la deporta- ción mediante la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), a fin de permitir que las personas menores de 30 años que fueron traídas ilegal- mente a los Estados Unidos, que no tengan récord criminal y estén cursando estudios o sirviendo en las fuerzas militares, puedan acceder a un permiso de trabajo de 2 años, el cual les permitirá tener acceso a un trabajo lícito, número de seguro social e incluso licen- cia de conducir. A pesar de las críticas, en el sentido de que su acción ejecutiva era algo así como un parche y no constituía una vía hacia la ciudadanía, en el año 2014 Obama decidió expan- dir el programa DACA para beneficiar a 250 mil nuevos dreamers y, con la intención de mantener a las familias unidas, ordenó el programa Acción Diferida para Padres de Ciuda- danos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA, por sus siglas en in- glés). Entre los meses de junio y septiembre de 2017, la administración del presidente Do- nald Trump rescindió el programa DAPA y canceló el programa DACA, luego de una bata- lla judicial en la Corte Suprema que mantenía ambos programas en suspenso. La medida, que podría afectar a 1 millón de dreamers y a muchas familias de estatus migratorios mix- tos, será reforzada con la decisión de Trump de ampliar el muro y deportar a los crimina- les.
  • 7. La noción universal y clasificación de los derechos humanos. Podría afirmarse que la noción universal de derechos humanos es relativamente nueva. Surgió una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuya redacción principal estuvo a cargo del no- table constitucionalista René Cassin. Según el profesor Cassin, la ciencia de los derechos humanos se encarga del estudio de las relaciones entre las personas a la luz de la digni- dad humana y de la determinación de una serie de derechos inherentes al ser humano que son necesarios como conjunto para el pleno desarrollo de su personalidad. Estos de- rechos, que tiene todo ser humano frente al Estado, están contemplados en los textos constitucionales, por lo que el Estado tendrá necesariamente que garantizar su reconoci- miento, es decir, hacerlos respetar, o bien organizar las acciones legales necesarias para satisfacer su plena realización. En Panamá, cualquier innovación educativa que pretenda abordar el tema de los de- rechos humanos debe tener como punto de partida el tema de los derechos humanos jus- ticiables. Heriberto Araúz Sánchez, magistrado del Tribunal Electoral de la República de Panamá, explica que los derechos humanos justiciables son los derechos de igualdad ante la ley, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la correspondencia y a las comuni- caciones telefónicas, los derechos de libertad como la de expresión, de tránsito, de pensa- miento, de reunión, de asociación, de religión y otros derechos como el derecho a no ser sometido a torturas, a no ser penado con expatriación o confiscación de bienes, a presen- tar peticiones o quejas, de propiedad, de autor, etc.; son derechos fundamentales consa- grados en la Constitución, Leyes y Tratados suscritos por Panamá en materia de derechos humanos. Por su parte, la jurisprudencia nacional ha reconocido que dentro del catálogo de de- rechos humanos justiciables se encuentran el derecho a la vida, a la integridad personal, al asilo, a la nacionalidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la corres- pondencia, a la circulación, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la liber- tad de asociación, a la libertad de conciencia, religión o culto, prohibición de esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad y a la seguridad personal y a los derechos políticos (Resolución de 7 de diciembre de 1992, expedida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia).
  • 8. Los derechos humanos se clasifican en derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los derechos humanos de primera generación, que son amparados por el proceso contencioso-administrativo de protección de los derechos humanos, reciben esa denominación porque fueron los primeros derechos en ser reconocidos por los Estados y se encuentran proclamados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda- dano (1789) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Comprenden los derechos civiles, que protegen la vida y la integridad de las personas física y moralmen- te (por ejemplo, derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la igualdad ante la ley, etcétera), y los derechos políticos (por ejemplo, derecho a participar en los pro- cesos electorales, a elegir servidores públicos mediante el voto popular, etcétera), que le corresponden al ser humano en su calidad de ciudadano. Los derechos humanos de segunda generación reciben esa denominación porque fueron reconocidos con posterioridad a los derechos civiles y políticos; se encuentran pro- clamados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Comprenden los derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, derecho al trabajo, a la salud, a una vivienda digna, a la educación, etcétera), cuya finalidad es ga- rantizar el bienestar económico, la justicia social y el acceso a los beneficios de la cultura y la educación. El historiador Arthur Schlesinger Jr. sostenía que los derechos económi- cos, sociales y culturales tenían por objetivo agradar a los Estados que negaban a sus ciu- dadanos los derechos civiles y políticos durante la Guerra Fría. En el último lugar se encuentra un conjunto de derechos humanos que aún preten- den ser reconocidos por la mayoría de los Estados que conforman la comunidad interna- cional, o sea, los derechos humanos de tercera generación, que pertenecen a la colectivi- dad, a los pueblos y a las naciones del mundo (por ejemplo, derecho humano a un am- biente sano y ecológicamente equilibrado, a la paz y solidaridad, al desarrollo económico, a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos, etcétera). Si bien es cierto el concepto de derechos humanos es producto de la sociedad mo- derna, ello no quiere decir que en el pasado las personas, pueblos y naciones no hayan lu- chado por el reconocimiento de un trato acorde con la dignidad humana. Para explicar este proceso histórico, a efecto de que nos ayude a formarnos una noción local de los dere- chos humanos, habría que retrotraer el tema de los derechos humanos a la conquista y colonización de América.
  • 9. Aunque la idea universal de los derechos humanos fue el resultado de un proceso de concientización del hombre moderno a raíz de los actos de barbarie que se cometieron en Auschwitz contra la población judía y gitana, la historia de Panamá todavía nos recuerda el maltrato que recibieron miles de personas luego de la conquista y colonización de Amé- rica por parte de los europeos. El aprovechamiento de la posición geográfica del Istmo por las potencias de cada época trajo consigo el exterminio y sacrificio de un número conside- rable de pobladores originarios y de otros grupos humanos que fueron traídos de regiones tan distantes como África y Asia para trabajar en condiciones extremas.
  • 10. El derecho a la autodeterminación de los pueblos. El internacionalista Modesto Seara Vásquez identifica tres acepciones distintas del derecho a la autodeterminación en su libro Derecho Internacional Público (1993): derecho de un pueblo a determinar de manera libre su condición política; derecho de un pueblo a mantener su forma de organización política y económica, y a cambiarla si así lo desea sin interferencia de otros Estados; y derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente ca- rácter nacional, a constituirse en Estado, con el fin de organizar de modo propio su vida política sin interferencia de otros Estados. Podemos encontrar el principio de autodeter- minación de los pueblos en la Carta de las Naciones Unidas (1945), en el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y en el Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos (1966). Seara Vásquez también apunta que la autodeterminación ha sido consagrada inter- nacionalmente como derecho únicamente en lo que se refiere a los pueblos coloniales y aún entonces su aplicación depende de factores geográficos que no tienen nada que ver con la realidad nacional de los pueblos. En efecto, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, dispone, en el numeral 1, que “la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es con- traria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la coopera- ción mundiales”. En conexión con la libre determinación, se enuncia también en el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) el derecho de los pueblos a dispo- ner libremente de sus riquezas y recursos naturales (artículo 1, numeral 2). La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas también se ha referido al derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos na- turales en Resolución 1803 (XVII) de 14 de diciembre de 1962. La lucha del pueblo panameño por el derecho de libre determinación se remonta a la suscripción del Tratado Mallarino-Bidlack, firmado el 12 de diciembre de 1846 entre los Estados Unidos y la República de la Nueva Granada, siendo la primera convención inter- nacional que otorgó derechos al gobierno de los Estados Unidos con relación a Panamá.
  • 11. El politólogo Hans J. Morgenthau comenta en uno de sus escritos que la interven- ción ha orientado la política exterior de los Estados Unidos de América, al tratarse de un instrumento antiguo y bien establecido, como lo son la presión diplomática, las negocia- ciones y la guerra. Contra la práctica de la intervención, impugnada desde la Revolución Francesa de 1789 y el surgimiento del Estado-Nación, surgió el principio de no interven- ción, formulado a principios del Siglo XIX con la finalidad de proteger a los nuevos Estado- Nación de la injerencia de las monarquías tradicionales europeas. Fue así como el princi- pio de no intervención se incorporó a los libros de texto de Derecho Internacional. Al res- pecto, el 21 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2131 (XX), titulada “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía”. La invasión militar estadounidense del 20 de diciembre de 1989 reavivó la polémica en torno al verdadero alcance del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá. El presidente George H. W. Bush había ordenado la invasión bajo cuatro argumentos: salvaguardar las vidas de los estadounidenses en la Zona del Canal, defender la democracia en Panamá, combatir el tráfico de drogas y prote- ger la integridad del Tratado del Canal de Panamá. Yo era un adolescente en aquellos años, así que el conocimiento que tengo del tema en cuestión proviene en su gran mayoría de los libros de texto incluidos en la Bibliografía de Consulta. Sin embargo, mi generación conoció de cerca la represión que se vivió en las calles durante los últimos años del régi- men militar y, al residir a pocos kilómetros del Aeropuerto Internacional de Tocumen, fui testigo de los estragos causados por la invasión armada del 20 de diciembre de 1989. Por lo anterior, soy consciente de mi responsabilidad, en el sentido de comunicar a las nuevas generaciones la necesidad de que se impulse el tema de los derechos humanos para que estas situaciones no vuelvan a ocurrir jamás en nuestro país. Podría afirmarse que el golpe de Estado de 1968 y las restricciones a la libertad de expresión durante las negociaciones de los nuevos Tratados del Canal (por ejemplo, el exi- lio de personas ligadas a los medios de comunicación), dieron como resultado el surgi- miento y posterior desarrollo del tema de los derechos humanos en Panamá. Por el con- trario, la participación directa de los Estados Unidos en la Guerra de Vietnam frenó el avance de los derechos humanos como un tema básico en la agenda estadounidense de política exterior.
  • 12. El derecho al juego y a la recreación. Si bien es cierto la comunidad tiene parte de responsabilidad en la formación de los menores infractores, las madres y los padres de familia deben ser los primeros educadores y orientadores de sus hijas e hijos, a efecto de que no incurran en conductas infractoras por tratar de satisfacer lo que los especialistas han denominado, en el campo de la educa- ción para padres, “necesidades falsas”. A diferencia de las necesidades primarias (de alimentación, de vestido y de afecto, entre otras) y las necesidades secundarias (de deporte y de convivencia con otros jóvenes, entre otras) las “necesidades falsas” son aquellas que han sido creadas de manera artifi- cial para responder al provecho de algunos comerciantes (por ejemplo, adquirir una costo- sa prenda de vestir, el videojuego más popular o el último celular sólo para estar a la mo- da). La preocupación por el tema de las “necesidades falsas” no es nueva, pues la proble- mática comenzó a estudiarse desde los años post-invasión. En 1993, especialistas del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá (ICRUP) alertaron a la sociedad de la publicidad con una finalidad comercial, no educativa, por ser fuente de manipulación de los jóvenes con grandes carencias económicas y que, a falta de autoridad dialogada, in- currían en conductas infractoras por tratar de llevar un estilo de vida orientado hacia el consumismo, situación que incidía en el aumento de la delincuencia de los menores de edad. Restablecida la democracia en Panamá, el perfil de los menores infractores era el de jóvenes que vivían en ambientes de desintegración y desorganización familiar, con cierta violencia y agresividad en su manera de hablar, jugar, vestir, escuchar música, producto más que todo de la ausencia de autoridad dialogada, cuyas necesidades afectivas y mate- riales no podían ser resueltas debido a la falta de empleo y recursos económicos en el ho- gar, una incapacidad para identificarse consigo mismo debido al consumismo y la publici- dad de los medios masivos de información y, ante la ausencia de mecanismos institucio- nales de prevención, los sujetos de una intervención estatal tardía, pues había una res- puesta después de los hechos.
  • 13. Aunque el perfil de los menores infractores ha variado un poco, pues los adolescen- tes de hoy utilizan nuevos tipos de escritura y crean nuevas formas de vincularse unos con otros a través de las redes sociales, cualquier intento serio para abordar el problema de la delincuencia juvenil en Panamá debe comenzar con la creación de la infraestructura necesaria para desarrollar los juegos de las reglas, lo que se traduce en el aumento de las escuelas deportivas para la niñez y la juventud, canchas de juego para diferentes discipli- nas deportivas y, lo más importante, el desarrollo del deporte a nivel profesional, con sa- larios que sean atractivos para los deportistas e incentivos para que la población concu- rra a los estadios en ambientes seguros. ¿Qué son los juegos de las reglas? En su libro Educación y Desarrollo Social del Alumno (1982), la psicóloga Christiane Vandenplas-Holper define los juegos de las reglas como juegos de combinaciones senso-motoras (carreras, canicas, rayuela, etcétera) o inte- lectuales (barajas, ajedrez, etcétera) con competición de individuos (sin lo cual la regla re- sultaría inútil) y reglamentados ya sea mediante un código transmitido de generación en generación o bien mediante acuerdos momentáneos. Las evaluaciones de Jean Piaget con relación a la evolución de los juegos son de gran interés para los estudiosos del derecho, porque explican el proceso mediante el cual el ser humano toma conciencia de la razón de ser de las reglas y de la necesidad de las mismas para que haya entendimiento entre los seres humanos. La importancia de los jue- gos de las reglas se encuentra en su prolongación durante toda la vida del ser humano en forma de deportes o de juegos de sociedad, luego de empezar a desarrollarse entre los cua- tro y siete años y a jugarse entre los siete y once años aproximadamente. Al estudiar la evolución en la práctica de las reglas del juego durante la década de 1970, Piaget determinó que desde los siete y ocho años aproximadamente aparece en el ser humano un estadio de cooperación naciente al unificarse las reglas, porque, lógica- mente, cada jugador quiere ganar el juego. Piaget también determinó que hacia los once y doce años aproximadamente aparece en el ser humano un estadio de codificación de las reglas, caracterizado por una reglamentación minuciosa de los juegos y del conocimiento de las reglas básicas y las variantes de cada juego por parte de la comunidad escolar. Es en este último estadio donde la niñez adquiere conciencia de la razón de ser de las reglas, al comprender que son necesarias para que exista un entendimiento entre los seres huma- nos.
  • 14. Como expresé con anterioridad, el deporte es el resultado de la evolución del juego de las reglas. El deporte no sólo tiene un contenido biológico, sino también ético– por ejemplo, en el fútbol la deportividad representa las consecuencias positivas de jugar según las reglas, usar el sentido común y respetar a los compañeros, árbitros, rivales y aficiona- dos. Conlleva una finalidad educativa, ya que cultiva durante la niñez y la juventud una serie de virtudes necesarias para la vida adulta en sociedad (Luzuriaga, 1981): ·Robustece el cuerpo, creando resistencia frente a la fatiga y las enfermedades; ·Disminuye los niveles de estrés, conservando en buen estado la salud mental; ·Favorece el sentido de equipo o de pertenencia a un grupo, al igual que el senti- do de solidaridad humana; ·Confiere nociones básicas de justicia y veracidad, a través de un espíritu de rec- titud que se manifiesta con el juego limpio (fair play); ·Ayuda a desarrollar el autocontrol (self control). A nivel internacional, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asam- blea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 1386 (XIV) de 20 de noviembre de 1959, establece en el Principio 7 que el niño debe disfrutar plena- mente de juegos y recreaciones que deberán orientarse hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, dispone en el artículo 31 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Con relación al dere- cho al deporte y a la recreación, la Ley Orgánica de Educación de la República de Panamá establece, en el artículo 4-A, numeral 7, que uno de los fines de la educación panameña es “fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y activi- dades recreativas de vida sana, como medios para combatir el vicio y otras prácticas noci- vas”. ¿Qué similitudes y diferencias presentan los videojuegos con los juegos de la clasifi- cación de Piaget?
  • 15. Exceptuando la consola Nintendo Wii y el mando de movimiento PlayStation Move, que permiten la movilidad de los jugadores, los videojuegos no son juegos de ejercicios por definición. Con relación a los juegos simbólicos, el videojuego presenta una característica similar: el jugador no necesita de la presencia física de otros compañeros de juego. En cuanto a los juegos de las reglas, cada videojuego que sale al mercado viene con sus pro- pias reglas; en las escuelas de diseño de videojuegos se estudian cursos de álgebra y cir- cuitos lógicos, geometría analítica, representación de objetos en tres dimensiones, lenguaje informático y técnicas de programación, entre otros, no ética para videojuegos. Los videojuegos con contenido violento plantean nuevos desafíos para la clasifica- ción de Piaget. Un grupo de personas sostiene que los videojuegos con contenido violento favorecen la violencia en las personas; hay situaciones en las que el cerebro “cree” que el juego violento de los videojuegos es real, ocasionando fuertes descargas de adrenalina y de neurotransmisores, como sucede en las peleas reales. Siendo así, los jóvenes que jugaron con videojuegos violentos durante su infancia serían más violentos que los que no lo hicie- ron. Otro grupo de personas opina que tales videojuegos no ocasionan tanta violencia co- mo se cree; de ser así, Japón, uno de los principales productores y consumidores de video- juegos a nivel mundial, tendría un alto índice de violencia entre los jóvenes, pues la gran mayoría los utiliza. Para este grupo de personas, el cerebro “sabe” que está ante un video- juego violento y no interactuando física y emocionalmente con ellos. Un último grupo cree que los videojuegos son buenos para el cerebro al incrementar la masa gris, incluyendo las zonas que controlan la memoria y la planificación estratégica. Debido a que este tipo de juego es de invención reciente, todavía es necesario investigar más sobre sus efectos en los niños, las niñas y los adolescentes. En resumen, ciertos videojuegos podrían afectar la socialización y el comportamiento de los adolescentes, al igual que su comprensión con relación a la necesidad de establecer reglas. En contraste, los deportes y los juegos de las reglas son herramientas útiles para cultivar virtudes éticas en las masas, si se tiene en cuenta que sólo un reducido grupo de personas desarrolla el talento necesario para convertirse en profesionales del deporte. Aunque los videojuegos son entretenidos, se debe afianzar la importancia educativa del de- recho al juego y a la recreación como una actividad escolar y extraescolar.
  • 16. Los deberes y derechos de la población estudiantil. Antes que nada, conviene recordar que las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990, disponen que los sistemas educativos deberán dedicar especial atención a: ·(21, a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales. ·(21, h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos cor- porales. ·(23) Informar a los jóvenes y a sus familias sobre la ley, sobre sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, sobre el sistema de valores universales, inclui- dos los instrumentos de Naciones Unidas. ·(25) Prestar especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, de las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros pro- fesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estu- diantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el al- cohol. ·(31) Fomentar la adopción en las escuelas de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de for- mular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones. En Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 se estableció el régimen interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares. Algunas de las disposiciones del mencionado Decreto Ejecutivo parecían estar más dirigidas hacia el control de la dirigencia estudiantil- como resultado del descontento popular ocasionado por el proceso de reformas económicas de mediados de la década de 1990- que hacia el fortalecimiento de la autonomía y disciplina de la población estudiantil en general.
  • 17. En esa dirección, son causales de suspensión de uno (1) a diez (10) días hábiles la agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y gestos o mímicas que riñan con la moral contra autoridades educativas o dignatarios del go- bierno, el irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Edu- cación, y demás autoridades legítimamente constituidas, alterar el Orden Público y promo- ver y participar en desórdenes callejeros, entre otras causales como fugarse del plantel, participar en actos dentro o fuera del plantel que riñan con la salud, moral y buenas cos- tumbres, reincidencia en faltas, sustracción de documentos, posesión de armas, agresión física y consumo de drogas. Son causales de expulsión del centro educativo cualquier otro acto o hecho cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cau- sen un daño o perjuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del plantel y cualquier acto que afecte derechos de terceros, entre otras causales como la rein- cidencia en faltas y tráfico de drogas. Ahora bien, a los docentes con quienes he conversado les preocupa la influencia ne- gativa de los problemas comunitarios en el comportamiento de la población estudiantil. También consideran que los conflictos escolares, entre los que mencionan el comporta- miento irrespetuoso y la conducta agresiva, el bajo rendimiento académico, el uso inco- rrecto del uniforme, la inasistencia a clases, las fugas del colegio y, en menor proporción, los relacionados con robos, drogas y pandillerismo, son el resultado de la falta de comuni- cación y orientación de las madres y de los padres de familia. Si bien es cierto la tarea disciplinaria dentro de los centros escolares se ha hecho ca- da vez más difícil, los docentes no deben perder de vista la importancia del reforzamiento positivo de sus estudiantes. En este sentido, cabe destacar que el Decreto No. 538 de 29 de septiembre de 1952, Por el cual se adopta el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crea estímulos para éstos, solicita a los docentes actuar con precaución ante los problemas de indisciplina, estableciendo que el educador debe procurar y agotar todos los recursos de razonamiento y cordialidad para corregir las ten- dencias y los hábitos antisociales de alumnos y colaboradores antes de recurrir a interven- ciones que signifiquen sanciones reglamentarias.
  • 18. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en el artículo 28, numeral 2, estableció que los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean ade- cuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. Desde el punto de vista de la seguridad de los estudiantes, en especial de los menores de edad, el artículo del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 que genera más controversia o polé- mica se encuentra en el Capítulo II, que lleva por título De la Revisión y Registro de los Es- tudiantes. El Artículo 17 establece que los docentes o inspectores, previa autorización del Di- rector del plantel, quedan facultados para revisar el maletín, la cartera o bolso, la camisa, pantalón o falda, los bolsillos, los zapatos y calcetines de los estudiantes. Sin embargo, en el Artículo 17 no se delimita el alcance de la búsqueda permisible; el hecho de que los fun- cionarios escolares que practiquen la revisión completa sean del mismo sexo que el estu- diante o la estudiante no es garantía suficiente para la protección de su honra ante la au- sencia de su acudiente o de su representante. Cabe destacar que el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Pana- má garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. En desarrollo del mandato constitucional, el Código de la Familia dispone, en el artículo 489, numeral 13, que todo menor tiene derecho a ser protegido contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su honra o su repu- tación. Siendo así, cualquier revisión completa de un o de una estudiante, en especial si es menor de edad, que se realice sin la presencia de su acudiente o de su representante sería contraria al espíritu del artículo 91 de la Constitución Política de la República de Pa- namá. Cabe destacar que en los Estados Unidos, donde la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el problema social que existe a nivel de las escuelas por causa del consumo de drogas y la comisión de delitos violentos, la Secretaría de Educación llevó a cabo una polí- tica de prevención mediante la distribución del manual Cómo Actuar: Escuelas sin Drogas (1989), a efecto de que los funcionarios escolares tuvieran conocimiento de la interpreta- ción de la base razonable, el alcance de la búsqueda permisible, el consentimiento de los estudiantes para que se les registre y las formas especiales de registrar a los estudiantes.
  • 19. “Cuanto mayor sea la intrusión que la búsqueda implica, mayor será la justificación que los tribunales exijan para aceptarla. Registrar la chaqueta de un estudiante o su mo- rral de libros puede justificarse a menudo como una medida razonable. En el otro extre- mo del espectro, las revisiones que implican despojar al estudiante de su ropa se conside- ran una invasión drástica de la intimidad del individuo y los tribunales suelen juzgarlas en formas poco favorables (si bien esas revisiones han sido defendidas en ciertas circuns- tancias extraordinarias)”, indica el citado manual. En los Estados Unidos se han utilizado perros especialmente entrenados para detectar drogas en objetos (por ejemplo, casilleros), no en sujetos. Para atender las causas del problema, la Ley Global para el Control de De- litos de 1984 estableció como delitos federales la venta de drogas en una escuela elemental o secundaria pública o privada o en sus cercanías y la distribución o venta de sustancias controladas a menores. En el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 no se detallan los elementos que componen los equipos especiales para detectar armas y drogas en los predios de un plantel de enseñanza. Esta inquietud surge a raíz de la lectura del artículo 595 del Código de la Familia de la República de Panamá, mediante el cual se prohíbe a la Policía de Menores la aplicación de medidas coercitivas, denigrantes o humillantes a la dignidad humana. Según el Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996, el estudiante de un cole- gio público o privado tendrá derecho a recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estu- dio y ser evaluado correcta y científicamente; tener igualdad de oportunidades sin discri- minación; libertad de expresión, asociación y organización; disfrutar de los programas cul- turales, recreativos, sociales, científicos y deportivos; como de los servicios de bienestar estudiantil; participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públi- cas y del colegio, sin que esto afecte a terceros; ser informado de la forma correcta de utili- zar el uniforme; recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tran- quilidad; protección, cuidados y ayuda especial cuando se encuentre en estado de gravi- dez; y a protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y dignidad. Así como tiene derechos, el estudiante de un colegio público o privado también ten- drá el deber de asistir puntualmente a clases; respetar el patrimonio y la propiedad de los compañeros, del centro educativo, de los demás bienes del Estado y de los terceros; portar
  • 20. correctamente su uniforme; no portar ningún tipo de armas; no usar o vender sustancias psicotrópicas; respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del colegio; mantener el orden y la tranquilidad en el plantel; no participar en actividades polí- ticas de carácter partidista dentro del plantel; contribuir con su comportamiento a un cli- ma de tolerancia, diálogo y concertación; cooperar, trabajar y promover por la imagen y progreso de su plantel; no permitir que otros estudiantes se aprovechen de su dedicación a los estudios; responsabilidad al realizar sus actividades y tareas escolares; presentar ex- cusas en caso de ausencias o tardanzas; participar en las actividades organizadas por la escuela; usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel; dejar muy en alto el nom- bre del colegio, a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera del mismo; y que su ac- titud fuera del colegio sea acorde con su condición de estudiante. Del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 se destaca positivamente el ar- tículo 13, que ofrece la posibilidad de establecer sanciones por reciprocidad. A diferencia de las sanciones expiatorias, utilizadas preferentemente por personas que se basan en el poder del que están envestidas para hacer respetar las reglas, las sanciones por reciproci- dad proceden de la necesidad de cooperación existente entre las diferentes personas (por ejemplo, la administración escolar acuerda con el estudiante la restitución de un objeto que se ha perdido, la reparación de un bien que ha sido deteriorado, etcétera). El Código de la Familia de la República de Panamá establece que todo menor de edad tiene derecho a expresarse libremente y a conocer sus derechos, a ser oído directa- mente o por medio de un representante en todo proceso que pueda afectarlo de conformi- dad con las normas vigentes y a que se tome en cuenta su opinión en atención a su edad y madurez mental. También dispone que los menores de edad gozarán de las garantías indi- viduales y procesales reconocidas por la Constitución Política de la República y la Conven- ción sobre los Derechos del Niño. En resumen, programas disciplinarios como el contenido en el Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996 han sido criticados por especialis- tas en resolución de conflictos escolares, ya que le restan tiempo a la enseñanza y a la ad- ministración escolar, reafirman la creencia de que los adultos son indispensables para re- solver y superar los conflictos escolares, funcionan solamente cuando los estudiantes se encuentran bajo vigilancia y derivan en la suspensión o expulsión de éstos sin haberles permitido fortalecer su autonomía mediante el aprendizaje de los medios alternos de reso- lución pacífica de conflictos, tales como la negociación y la mediación en el ámbito escolar.
  • 21. El derecho a la educación para la paz. Para poder implementar la educación para la paz en Panamá se necesita una educa- ción realmente moderna. La educación moderna requiere diálogo, la educación tradicional se fundamenta en la posesión de la verdad por parte de los adultos; en la educación mo- derna prevalece el reforzamiento positivo de los estudiantes sobre el sentimiento de impo- tencia y el respeto a los derechos humanos por encima del uso de la fuerza; la educación tradicional no suele desarrollar la proactividad en los estudiantes, la educación moderna pretende que los estudiantes encuentren soluciones creativas y novedosas a los problemas sociales; la educación moderna promueve el aprendizaje cooperativo, la educación tradi- cional sólo la competición individualista, lo que finalmente termina afectando cualquier programa de resolución de conflictos basado en la cooperación entre estudiantes. Ciertamente, la mediación escolar puede ayudar a resolver los problemas disciplina- rios de la población estudiantil. Ahora bien, un adolescente puede aprender en la escuela los principios, conceptos y habilidades para resolver conflictos de manera no violenta, pero de poco le servirán en su vida diaria si este aprendizaje no es aceptado y compartido por el entorno familiar y comunitario que le rodea, si no se atienden las causas estructurales de la violencia y del crimen organizado, además de otros problemas sociales, tales como el desempleo y la falta de civismo, urbanidad y buena comunicación entre las personas. Desde el año 2006 se han realizado seminarios para introducir el tema de la Nego- ciación y Mediación Escolar, pero solamente en algunos colegios públicos de la ciudad ca- pital y del interior del país, tales como el Colegio Artes y Oficios Melchor Lasso de la Vega, el Colegio Monseñor Francisco Beckmann y el Instituto Urracá. Por consiguiente, aún la mayoría de los estudiantes y docentes en la República de Panamá carece de la formación académica necesaria para resolver los conflictos de manera constructiva en el hogar, la es- cuela, el trabajo y la comunidad. Algunos de estos programas de mediación escolar o co- munitaria no tienen el seguimiento debido o no se les da continuidad, porque no son pro- yectos financiados por el Estado panameño. Por ejemplo, el Taller de Capacitación de Me- diadores Comunitarios en el cual participé en calidad de facilitador, llevado a cabo del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2006 en la Junta Comunal de Pedregal, fue auspiciado por la Embajada de Canadá.
  • 22. En otras palabras, la falta de recursos económicos dificulta el desarrollo de la edu- cación para la paz en Panamá, porque la implementación de los programas de resolución de conflictos depende de la asistencia económica extranjera, es decir, de la Comunidad Europea, de los Estados Unidos o de Canadá. Considero que en nuestro país la falta de interés del Ministerio de Educación y del Órgano Judicial, al igual que el exceso de formalismos contenido en el artículo 59 del De- creto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, por medio del cual se instituyó la figura de la media- ción en la República de Panamá, no permitieron la transferencia e implementación ade- cuada de los métodos alternos de solución de conflictos del ámbito judicial y comunitario a los diferentes planteles educativos. Mientras no se gestione una transformación educativa que favorezca la autonomía de los jóvenes mediante la educación en cultura de paz, corresponde a los docentes moti- var al estudiantado, ideando la manera de introducir los conceptos y las habilidades para resolver conflictos en las asignaturas existentes: ·Artística desarrolla una serie de actividades que permiten aprender a identificar las distintas formas de comunicación paraverbal (gestos, miradas, etcétera); mediante la observación y el dibujo de la figura humana los estudiantes aprenden a identificar y verbalizar los sentimientos de las personas (alegría, enojo, miedo, tristeza, asombro, entre otros). ·Comercio puede abordar los conflictos entre las naciones para comprender la im- portancia que tiene el intercambio comercial para la paz mundial. Por ejemplo, có- mo influyó la promulgación de la ley estadounidense que estableció el arancel Smooth-Hawley en la crisis económica que ayudó a crear las condiciones para el surgimiento de la Segunda Guerra Mundial. ·Consejería puede orientar a la comunidad educativa con herramientas de negocia- ción que han resultado ser muy útiles en materia educativa. Por ejemplo, al mo- mento de iniciar una conversación difícil, el Equipo de Negociación de Harvard reco- mienda a los docentes la utilización de la tercera versión, aquella que contaría una persona neutral o mediador que favorece la comunicación entre las partes en con- flicto sin tener que imponer las soluciones como si fuera juez o árbitro.
  • 23. ·Geografía podría incluir el estudio de los conflictos étnicos dentro de las actividades académicas orientadas hacia la resolución pacífica de los conflictos. Por ejemplo, los conflictos étnicos de Kosovo y Ruanda, ocurridos en Europa y África durante la dé- cada de 1990. ·Historia narra sucesos que permiten identificar las percepciones de las distintas ci- vilizaciones y cómo éstas incidieron en el surgimiento y desarrollo de los conflictos. En una de sus obras, el escritor Eduardo Galeano narra cómo el cacique maya Te- cún Umán descabezó con su lanza al caballo del conquistador Pedro de Alvarado, convencido de que formaba parte de éste. ·Literatura puede promover la lectura de personajes que han vivido el conflicto bélico o promovido la no violencia. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial Ana Frank sugirió perspectivas y propuso una visión de grandeza a la humanidad a tra- vés de su diario. Por su parte, Mahatma Gandhi ilustró la expresión ponernos en los zapatos del otro, cuando regaló al general sudafricano Jan Christian Smuts las san- dalias de cuero que confeccionó mientras estuvo en prisión por oponerse a la discri- minación contra los hindúes en Sudáfrica. ·Fundamento Laboral y Comercial podría abordar la importancia de la comunicación empresarial. Al igual que los conceptos relacionados con el comerciante y las bases legales para la constitución de una empresa, las habilidades gerenciales para comu- nicarse de manera efectiva también deben aprenderse en el colegio. ·Idiomas Extranjeros utiliza el cine fórum para mejorar la comunicación con perso- nas de distintos ámbitos culturales y lingüísticos. Por ejemplo, en nuestro país se desarrolla con éxito el denominado Tour de Cine Francés, con el auspicio de la Alian- za Francesa. ·Música y Folclore promueven la música y la danza como una forma de comunica- ción. Por ejemplo, en el Istmo de Panamá el cimarrón comunicaba sus vivencias, en su condición de esclavo o de liberto, a través de la danza congo.
  • 24. Democratización de la educación: un asunto de derechos humanos. No se puede hablar de derechos humanos sin pensar en la democratización de la educación. Para el educador Francisco S. Céspedes, democratizar la educación es propor- cionar a todos los recursos necesarios y los medios requeridos para disfrutar de la oportu- nidad de obtener el máximo de educación. Igual criterio comparte la profesora Antonella Ponce, para quien la democratización de la educación equivale a resolver los déficits que resultan de las desigualdades sociales, antes de que el desarrollo y el aprendizaje del niño y de la niña se vean afectados por la falta de reconocimiento del derecho a recibir una edu- cación desde que nacen. Luego de residir por espacio de tres años en el interior del país y recorrer la mayoría de sus provincias, pude identificar una serie de factores que dificultan la corrección de las asimetrías entre la educación pública y privada: Falta de infraestructura y equipamiento en las escuelas: “Un sistema es equitativo, si provee oportunidades de igual calidad para todos los estudiantes, posibilitando que es- tos alcancen resultados similares a partir de condiciones diferentes”, se puede leer en el documento Proyecto de Transformación Curricular (2009), publicado por el Ministerio de Educación de la República de Panamá. Los estudiantes de las escuelas más apartadas del interior del país también tienen derecho a convivir en un ambiente físico que favorezca la comunicación interpersonal y el aprendizaje, a salud física y mental, a estudiar en un ambiente tecnológico y multicultural y a participar en distintos proyectos de investigación, conocimiento y emprendimiento, co- mo ocurre con los estudiantes en la Ciudad de Panamá. Si en las áreas rurales del interior del país los recursos económicos son limitados, se debería priorizar la construcción de obras de infraestructura de tipo comunitario, tales co- mo parques recreativos, bibliotecas y piscinas municipales (por ejemplo, las instalaciones del Parque Recreativo y Cultural Omar Torrijos y de la Biblioteca Nacional Ernesto J. Cas- tillero, al igual que el gimnasio y la piscina que se encuentran en el Corregimiento de San Francisco son utilizadas por la población estudiantil de distintos centros educativos del área, públicos y privados).
  • 25. Rechazo hacia las asistencias económicas a favor de los estudiantes: El Programa Beca Universal constituye un reconocimiento práctico del artículo 102 de la Constitución Política, que dispone que el Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los económi- camente más necesitados. La norma constitucional es clara, cuando hace alusión a la ne- cesidad de satisfacer una necesidad, sin entrar a distinguir si el rendimiento del estudian- te es excelente o regular. A pesar del citado mandato constitucional, en algunos medios escritos de comunicación se ha rechazado el programa de asistencia gubernamental por, supuestamente, fomentar la mediocridad entre la población estudiantil. Lo cierto es que tampoco se puede culpar a los estudiantes por el rendimiento aca- démico que presentan en la actualidad, que de seguro se ha visto afectado por la falta de agua potable en muchos lugares y el alto costo de la canasta básica familiar. La educa- ción se basa en la ciencia y ésta ha determinado que el cuerpo humano necesita de agua y una buena alimentación para poder rendir al máximo. Según la nutricionista Diana Ande- re Portas, el cuerpo humano necesita: ·Agua, alrededor de ocho vasos o dos litros se deben tomar al día, pudiendo mezclar- la con gotas de limón, o en infusiones o tés descafeinados. ·Proteínas presentes en la carne, pollo, huevos, pescado, leche y queso, verduras, le- gumbres-frijoles y lentejas- y cereales-arroz, trigo, maíz y avena. ·Carbohidratos que se encuentran en cereales, panes integrales, legumbres y verdu- ras ricas en almidón. ·Vitaminas presentes en carnes, frutas, verduras y cereales, aceites vegetales y pes- cados; y minerales, que se encuentran en especias, frutas, verduras, cereales inte- grales, semillas, almendras, nueces, carnes rojas bajas en grasa, sardinas, pollo y huevo. ·Grasas provenientes de aceitunas, aguacate y aceite de oliva. ·Fibras que se encuentran en cereales integrales, pastas y harinas integrales, salva- do, semillas y verduras, apio, calabacita, pepino, jitomate, avena, legumbres, lente- jas, frijoles, manzanas, peras, zanahorias, fresas y cítricos, entre otros alimentos.
  • 26. Cuando no hay suficiente dinero en el hogar para comprar y preparar alimentos sa- nos, los niños, las niñas y los jóvenes se acostumbran a la ingesta de alimentos con poco valor nutricional, lo que definitivamente incide en una baja del rendimiento escolar y en futuros problemas de salud. Si la Beca Universal ayuda a corregir, aunque sea un poco, las actuales desigualdades sociales que afectan el desarrollo de la niñez y de la juventud panameña en lo relacionado con el costo elevado de los alimentos con alto valor nutricio- nal en los comercios, entonces será de gran utilidad.
  • 27. Conclusión. Dos acontecimientos bélicos del pasado panameño pueden darnos una idea del es- fuerzo que ha hecho la clase política para promover una cultura de paz. El primero de ellos es la Guerra de los Mil Días (1899-1902). Iniciada la República, muchos profesio- nales fueron apartados de la administración pública por ser conservadores, pues un gru- po de liberales todavía guardaba los rencores y resentimientos de la guerra civil colom- biana. Solamente frente a este escenario puede entenderse la dimensión del segundo acontecimiento bélico: la invasión militar estadounidense del 20 de diciembre de 1989. Restablecida la democracia, el gobierno del presidente Guillermo Endara Galimany de- mostró madurez política cuando solicitó a los antiguos miembros de las Fuerzas de De- fensa que se integraran a la nueva Fuerza Pública y cuando reconoció el triunfo electoral del Partido Revolucionario Democrático (PRD), partido creado por los militares que ha- bían estado en el poder por espacio de 21 años. Si se tiene en cuenta que la paz no es solamente ausencia de conflictos bélicos, sino también el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, es decir, los derechos humanos en general, podría decirse que la clase política panameña ha avanzado poco desde aquellas elecciones democráticas de 1994, que fueron un ejemplo de civismo y compromiso con la institucionalidad democrá- tica para el resto de los países latinoamericanos. En contraste, los acontecimientos del pasado panameño también demuestran que la búsqueda de un trato acorde con la dignidad humana ha estado presente desde mu- cho antes de la construcción de una ruta interoceánica que sirviera a las necesidades de las grandes potencias. Reflexionar sobre una noción local de los derechos humanos es pensar en la resistencia de la población aborigen y de los esclavos de raza negra; es iden- tificar el origen de la segregación racial en la antigua Zona del Canal; es conocer el proce- so mediante el cual los inmigrantes chinos se integraron al resto de la sociedad paname- ña; es mantener vivo el derecho a la autodeterminación del pueblo panameño luego del proceso de reivindicación canalera; es reconocer que ningún sistema económico debería desarrollarse al margen de los derechos humanos, entre muchos otros temas.
  • 28. La falta de conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos no es un pro- blema sólo de Panamá; a principios de la década de 2000 el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocía que las mujeres, los niños y las pobla- ciones indígenas constituían grupos vulnerables que no habían alcanzado igualdad plena y que el sistema interamericano de derechos humanos no contaba con los recursos ni el apoyo político necesario para cumplir con sus funciones a plenitud. Ahora que el Canal es de los panameños y las panameñas, la nación debe reflexio- nar sobre su pasado, a fin de incorporar a los grupos que la globalización ha dejado atrás, a los apartados del desarrollo económico, especialmente a los pueblos originarios y a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social, quienes, a falta del reco- nocimiento del derecho a una educación de calidad, al deporte y a la recreación y a opor- tunidades laborales dignas, podrían ser presa fácil de la delincuencia por causa del fenó- meno del consumismo y la satisfacción de las necesidades falsas. La solución a problemas tales como la falta de agua, el aumento del desempleo, el alto costo de la canasta básica familiar, un servicio de transporte público que no llena las expectativas, la ausencia de soluciones de vivienda, la disposición inadecuada de los desechos sólidos y el desarrollo de megaproyectos con grandes impactos culturales y am- bientales o envueltos en escándalos de corrupción no será posible sin la ayuda de una educación en derechos humanos, pues la falta de ésta generalmente termina afectando al sector de la población panameña con menos recursos económicos, sector que continúa recurriendo a las protestas y al cierre de calles para exigir sus derechos.
  • 29. Bibliografía de Consulta. Aguilar A., Asdrúbal y Otros. Estudios Básicos de Derechos Humanos I. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. 1994. 335 p. Blake, Oscar J. y Otros. Diseño Educativo. Un Camino para Responder a las Nece- sidades de Formación. Ediciones Macchi. Buenos Aires. 2001. 214 p. Bokser, Mirta F. Derechos de Niños, Niñas y Jóvenes. Políticas de Gestión Territo- rial. Grupo Editorial Lumen. Buenos Aires. 2005. 189 p. Brandoni, Florencia. Mediación Escolar. Propuestas, Reflexiones y Experiencias. Editorial Paidós. Buenos Aires. 1999. 300 p. Cardiel C., Victoria Isabel. La ONU recrimina a Panamá que no priorice la infancia. La Prensa. Panamá. 18 de enero de 2018. Sección A, p. 8. Céspedes, Francisco S. La Educación en Panamá. Panorama Histórico y Antología. 3ª Edición. Imprenta Colón, S.A. Panamá. 1991. 562 p. Código de la Familia de la República de Panamá. Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994. Sistemas Jurídicos, S.A. 9ª Edición. Panamá. 2013. 351 p. Comisión de Justicia y Paz. Participación Ciudadana para la Democracia. Panamá. 2005. 81 p. Cómo Funciona. Los videojuegos son buenos para el cerebro. No. 34. Editorial Globus Comunicación, S.A. Madrid. 2013. P. 8. Culiolis Bayard, Andrés. 500 Años de Educación en Panamá. Un Análisis Crítico Político. Editora Escolar, S.A. Impreso por Susaeta Ediciones, S.A. Ma- drid. 1992. 306 p. Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996, Por medio del cual se establece el Régimen Interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares. G.O. No. 23,088 de 26 de julio de 1996.
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  • 31. Ministerio de Educación de la República de Panamá. Proyecto de Transformación Curricular. Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa. Pana- má. 2009. Moreno Pujol, José Martín. Código Administrativo. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. 2ª Edición. Santa Fé de Bogotá. 2006. 750 p. Morgenthau, Hans J. Intervenir o No Intervenir. Foreign Affairs En Español. Vol. 3. No. 1. Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). México, D.F. Enero-Marzo de 2003. P. 173-182. Moschen, Juan Carlos. Innovación Educativa. Decisión y Búsqueda Permanente. Editorial Bonum. Buenos Aires. 2005. 158 p. Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos. Resolución sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá. Comité Panameño por los Derechos Humanos. Panamá. 126 p. Organización de Naciones Unidas. Directrices de las Naciones Unidas para la pre- vención de la delincuencia juvenil. Directrices de Riad. Patfoort, Pat. Erradicar la violencia: Construyendo la no violencia. Grupo Editorial Lumen. Buenos Aires. 2004. 176 p. Ponce Franco, Antonella. El nivel inicial y la democratización de la educación. Edito- rial Cronos, S.A. Panamá. 1991. 18 p. Santos Aguilera, José H. Diálogo. Impreso en los talleres de Universal Books. Pa- namá. 2009. 14 p. Schlesinger Jr., Arthur. Los derechos humanos y la tradición estadounidense. Fo- reign Affairs En Español. Vol. 3, No. 3. Instituto Tecnológico Autónomo de México. México, DF. 2003. P. 227-245. Seara Vásquez, Modesto. Derecho Internacional Público. Decimocuarta edición. Edi- torial Porrúa, S.A. México, D.F. Secretaria de Educación de los EUA. Cómo Actuar: Escuelas sin Drogas. Depart- ment of Education. United States of America. 1989. 85 p.
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  • 33. Otras publicaciones del autor: Las relaciones entre Panamá y Estados Unidos (2006) se encuentra disponible para su descarga gratuita en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Panama/cela/20120717112658/causas.pdf.
  • 34. José H. Santos Aguilera es abogado y mediador certificado. Nació en la Ciudad de Pana- má, el 19 de junio de 1975. Recibió el Título de Bachiller en Ciencias y Letras del Insti- tuto Pedagógico; estudió las Carreras de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá y Profesorado en Educación Media Diversificada en ISAE- Universidad. Se especializó en Negociación, Mediación y Arbitraje en el Comercio Inter- nacional en la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior. En el ámbito académico, fue profesor permanente de la carrera de Técnico Superior en Seguridad en el Instituto Superior de Seguridad Especializada, dictando los cursos de Introducción al Derecho y Derecho Penal I y II; profesor del curso de Gestión Ambiental para el Programa de Post Grado en Administración de los Servicios de la Salud en la Uni- versidad de Cartago; y profesor de la asignatura Comercio Internacional III, de la carrera de Licenciatura en Comercio Internacional en la Universidad Abierta y A Distancia de Pa- namá. En calidad de asesor legal ambiental, en el año 2007 representó a la Asociación de Pro- pietarios y Residentes de Clayton, a la Asociación de Propietarios de Viviendas de Ciudad Jardín Albrook, a la Asociación de Residentes de Quarry Heights y a la Asociación de Re- sidentes de Altos de Diablo en una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 12 de 12 de febrero de 2007, mediante la cual se modifica el Anexo 1 de la Ley No. 21 de 2 de julio de 1997, que aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceá- nica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal. Actualmen- te se encuentra inscrito en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educa- ción y en el Registro de Conciliadores y Mediadores, el cual se lleva en la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.