LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Ley de Movilidad Eléctrica.
1. Aspectos relevantes de la ley que incentiva la movilidad
eléctrica en el transporte terrestre en Panamá.
2. Antecedentes.
Por mandato de la Ley No. 43 de 25 de abril de 2011 se estableció que la conducción del
sector energético en Panamá estará a cargo de la Secretaría Nacional de Energía, entidad del
Órgano Ejecutivo adscrita al Ministerio de la Presidencia. Por lo anterior, corresponde al
Secretario de Energía coordinar la labor de la Comisión Interinstitucional de Movilidad Eléctrica,
entidad encargada de la adopción e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad
Eléctrica aprobada mediante Resolución de Gabinete No. 103 de 28 de octubre de 2019.
La Comisión Interinstitucional de Movilidad Eléctrica está integrada por un representante
de la Secretaría Nacional de Energía, un representante del Ministerio de Ambiente, un
representante del Municipio de Panamá, un representante de la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre, un representante de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, un
representante de Transporte Masivo de Panamá, un representante de la Comisión de Población,
Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional, un representante de la Comisión de
Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional, un representante de la Universidad de
Panamá y un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. De igual modo,
corresponde al Secretario Nacional de Energía coordinar el Consejo Nacional de Transición
Energética, instancia de asesoría, consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos
Estratégicos de la Agenda de Transición Energética.
Según lo dispuesto en Resolución de Gabinete No. 93 de 24 de noviembre de 2020, el
Consejo Nacional de Transición Energética está integrado por el Secretario de Energía, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio e Industrias, el Ministro de Ambiente, el
Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá, el Administrador General de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el Gerente General de la Empresa de Transmisión
Eléctrica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Electrificación Rural, un representante de la
Asamblea Nacional en el tema energético, un representante de las empresas generadoras de
electricidad, un representante de las empresas distribuidoras de electricidad, un representante
de las empresas de eficiencia energética y/o instaladores de paneles solares, un representante
de los contratistas de la Zona Libre de Combustibles, un representante de las empresas
importadoras-distribuidoras de combustibles fósiles, sus derivados y biocombustibles, un
representante de los gremios profesionales relacionados al tema energético, un representante de
las asociaciones de usuarios de energía eléctrica y un representante del sector académico
relacionado al tema energético.
3. Objetivos de la Ley.
Los objetivos generales de la Ley No. 295 de 25 de abril de 2022, que incentiva la
movilidad eléctrica en el transporte terrestre, son establecer un marco normativo para el
desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en la República de Panamá y promover un
proceso de transición energética del transporte terrestre de combustión interna a transporte
terrestre eléctrico con la implementación de medidas e incentivos en el sector público, privado y
académico. Siguiendo esa dirección, los objetivos específicos son reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero, promocionar el desarrollo de la movilidad eléctrica en la República de
Panamá y utilizar las energías renovables como herramienta de transición energética en el
transporte terrestre.
Reemplazo de flotas.
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, se procederá a reemplazar las flotas de
combustión interna por flotas eléctricas de manera progresiva. Con relación a las flotas
administrativas, cuyo plan de reemplazo será ejecutado por el gobierno y las instituciones
autónomas y semiautónomas, se establece que para el 2030 el porcentaje mínimo de la flota
eléctrica deberá ser 40%. En el caso de las flotas de transporte masivo y certificados de
transporte público colectivo y selectivo, cuyo reemplazo será de conformidad con el proceso que
para tal efecto establezca la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se establece que para
el 2030 el porcentaje mínimo de la flota eléctrica deberá ser 33%. Corresponderá a la Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre realizar una revisión anual para determinar que los operadores
cumplan con el reemplazo de las flotas y proceder a la cancelación del certificado de operación
en caso de detectarse el incumplimiento de la norma.
Incentivos económicos.
La Ley No. 295 de 2022 otorga el beneficio de exoneración del pago de trámites de placa
de circulación vehicular por un periodo de cinco años, desde la fecha de compra del vehículo
nuevo y a partir de la fecha de promulgación de la Ley para vehículos eléctricos que hayan sido
comprados con anterioridad. De igual manera, se establece que el impuesto selectivo al
consumo (ISC) en el caso de los vehículos automotores terrestres eléctricos será del 0% hasta el
31 de diciembre de 2030.
4. Siguiendo con el tema de los incentivos, hay que destacar que los clientes finales
establecidos en el artículo 6 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 podrán prestar el servicio de
carga de vehículos eléctricos, teniendo únicamente derecho a revender electricidad para brindar
el servicio de carga de vehículos eléctricos con la obligación de cumplir con toda la
reglamentación que para tal efecto establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
entidad encargada de crear el procedimiento a seguir para los que muestren interés en operar
estaciones de carga de vehículos eléctricos. Con miras a brindar el servicio de carga de vehículos
eléctricos, que no estará subsidiado por el Fondo de Estabilización Tarifario, las empresas
distribuidoras podrán establecer estaciones de carga dentro de su zona de concesión.
Placa y estacionamiento.
Todas las unidades eléctricas de individuales, concesionarios y prestatarios de transporte
público colectivo y selectivo regulados por la Ley tendrán que portar la placa de color verde,
mismo color que deberán tener los estacionamientos que se habiliten para los vehículos
eléctricos en instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios. Cabe destacar
que se habilitarán los espacios preferenciales para vehículos eléctricos sin perjuicio de los
espacios que correspondan a personas discapacitadas o mujeres embarazadas. En esa
dirección, la disponibilidad de estacionamientos para vehículos eléctricos deberá ser
dimensionada para suministrar al menos el 15% de los estacionamientos individuales de cada
espacio de estacionamiento según lo dispuesto en el Reglamento de Edificación Sostenible de la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Formación Académica.
La Ley No. 295 de 2022 pretende impulsar la innovación, la investigación científica, la
capacitación, la formación y la adaptación de planes educativos para el desarrollo de
profesionales y el apoyo de empresas relacionadas con el sistema de transporte, estaciones de
carga de vehículos eléctricos, cargadores, motores, baterías y componentes asociados a la
movilidad eléctrica. Los propulsores de esta labor serán el Instituto Nacional de Formación
Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Instituto Técnico Superior Especializado,
la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los centros técnicos educativos
establecidos por la Ley No. 159 de 2020 del Régimen de Empresas Multinacionales para la
Prestación de Servicios relacionados con la Manufactura, universidades y escuelas técnicas.
5. Información sobre movilidad eléctrica.
La Secretaría Nacional de Energía deberá publicar y actualizar periódicamente en su
página web toda la información relacionada con la movilidad eléctrica en el transporte terrestre,
la cual deberá contener un mapa de las estaciones de carga, beneficios fiscales y no fiscales,
normativa relativa a la movilidad eléctrica, instructivo para el procedimiento de carga, estándares
técnicos y regulatorios para la importación y funcionamiento de vehículos eléctricos y datos,
operación y estadísticas de la movilidad eléctrica en la República de Panamá. Las instituciones
públicas y empresas privadas que superen los 100 kW por unidad deberán remitir a la Secretaría
Nacional de Energía y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos las especificaciones de
demanda máxima (kW), los tiempos estimados de carga, los horarios estimados de carga y la
ubicación geográfica de las respectivas estaciones de carga con el objetivo de recopilar y analizar
datos relativos al crecimiento de la demanda eléctrica debido a la instalación de las estaciones
de carga.
Desarrollo urbano y movilidad eléctrica.
La Ley No. 295 de 2022 establece que los proyectos de carácter comercial y residencial
establecerán las condiciones y especificaciones para habilitar salidas de cableado eléctrico, a fin
de viabilizar la instalación de estaciones de carga de vehículos eléctricos. Cuando se trate de
proyectos nuevos, las estaciones de carga de vehículos eléctricos deberán estar contempladas en
los planos de construcción. Con relación a las estaciones de carga de vehículos eléctricos, la
norma establece que los municipios incluirán la instalación de las mismas entre los requisitos
para la expedición de los permisos de construcción de edificios residenciales, comerciales e
instituciones públicas, con el debido cumplimiento de los requisitos que la Ley ha dispuesto en el
ámbito técnico y de seguridad.
Normas técnicas y de seguridad.
Tanto las estaciones de carga como las salidas de cableado eléctrico deberán cumplir con
lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Panamá, establecido mediante
Resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura No. 059 de 1 de agosto de 2018, así
como por las demás disposiciones de seguridad establecidas por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y el Consejo Nacional de Metrología, en
colaboración con el Centro Nacional de Metrología.
6. De igual manera, se establece que las instalaciones eléctricas relacionadas con las
estaciones de carga de vehículos eléctricos, cableado y plantas de generación de energías
renovables deberán cumplir con las normas de seguridad en materia de prevención de incendios
establecidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas
de Panamá. Además, se dispone que las estaciones de carga contarán con un medidor para
cada punto de carga que permita medir sólo la energía consumida por el vehículo eléctrico en
kWh.
Utilización de energías renovables.
La Ley No. 295 de 2022 dispone que los propietarios de residencias, instituciones
públicas, propiedades horizontales, edificios residenciales, centros comerciales y propiedades de
interés social podrán instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa
energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos, siguiendo los estándares del
Procedimiento de Autoconsumo de Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos.
Reducción de emisiones.
Corresponderá al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud la realización y la
promoción del monitoreo bienal de los niveles de contaminación por gases de efecto invernadero
y gases precursores de gases de efecto invernadero, respectivamente. Cabe destacar que la Ley
No. 295 de 2022 modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 38 de 3 de junio de 2009, por
el cual se dictan Normas Ambientales de Emisiones para Vehículos Automotores, ampliando la
información del registro de medición de emisiones vehiculares y eficiencia energética.
Reciclaje y reutilización de baterías.
De conformidad con la reglamentación de la Ley No. 295 de 2022, corresponderá al
Ministerio de Ambiente establecer el procedimiento para la declaratoria de obsolescencia al
término de la vida útil de las baterías de los vehículos eléctricos y su resultado final.