1. 1964
Facultad de Derecho y CienciasPolíticas CURSO: DERECHO CIVIL X
UniversidadParticular Inca Garcilaso de la Vega (RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL)
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
1964
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA
VEGA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Av. Arequipa 3610, San Isidro – Lima.
Alumnos : Juan de Dios Ramírez Robles
Bryan Flores Montaño
Juan Centenaro Orrego
José Luis Quispe Paucar
Aula : N° 202
Turno : Noche
Catedrático : Dr. Jorge Beltran Pacheco
Tema : Responsabilidad Civil de la Policía.
Curso : Derecho Civil X (Resp. Extracontractual).
Lima – Perú
2015
2. 1964
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
CASO I
Fuente:Diario “El Comercio” 08 de Setiembre del 2014.
Titular: Policía agrede a mujer en intervención
Uno de sus amigos le increpa su mala acción, sin embargo este también es agredido por
el agente.
Una joven identificada como Margiori Abanto Tapia denunció haber sido víctima de
agresión física por parte de un policía en Ventanilla.
La mujer, de 19 años, contó a Día “D” que salió a dar una vuelta con sus amigos y que el
efectivo, que se encontraba a bordo de una patrulla de emergencia los detuvo.
Abanto Tapia grabó la intervención del policía Carlos Retamozo Reynoso. El policía al
darse cuenta de que era filmado golpeó a la joven.
Uno de sus amigos le increpa su mala acción, sin embargo este también es agredido por
el agente.
Además señala que el policía intentó usar su arma para "controlarlos", y que al ir a la
comisaría para denunciar el hecho, este les dijo que "salía ganando porque es policía.
Tiene apoyo y que podía encontrarlos civilmente y que podía pasar algo".
CASO II
Fuente: Diario “El Comercio” 03 de febrero 2015.
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Titular: Abuso policial: agentes agredieron a conductor de moto
Hombre denunció una intervención irregular por parte de la Policía. Grabó el ataque del
que fue víctima.
Un chofer de motocicleta denunció que fue intervenido de manera irregular por tres
policías de la comisaría de Puente Piedra. El hombre dijo que fue agredido por los
agentes quienes no permitieron que este los grabe con su teléfono celular.
El video de la agresión fue subido por el usuario Humberto Figueroa y en las imágenes se
ve como el agente identificado como V. Utrilla R. golpea el celular del motociclista para
evitar que este siga grabando y le dice que está prohibido hacerlo. Minutos después, otro
agente de apellido H. Flores S. le indica que por grabarlos lo llevarán a la comisaría.
En el video Figueroa detalla que los policías lo intervinieron sin que hubiera una falta o
infracción de por medio. Luego que este se identificó, los agentes lo obligaron a que
muestre el contenido de su mochila. Al negarse a esta inspección los policías lo
amenazaron.
Finalmente Figueroa decide grabar la intervención lo que molesta aún más a los agentes.
Los policías no encontraron nada ilícito en la mochila y luego le devolvieron sus
documentos. No obstante, el denunciante dijo que recibió golpes y patadas.
Video: http://elcomercio.pe/lima/ciudad/abuso-policial-agentes-agredieron-conductor-
moto-video-noticia-1789041
CASO III
Fuente: Diario “El Comercio” 20 de febrero 2015.
Titular: Denuncian presunta agresión policial a adolescentes skaters
Según los agentes, los menores estaban causando ruidos molestos. Incidente ocurrió en
parque de la Av. Colonial.
Un grupo de adolescentes habría sido víctima de abuso policial que fue denunciado
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Por Facebook, los skaters de 15 años se encontraban sentados en un parque del Cercado
de Lima cuando fueron sorprendidos por un par de policías, quienes con gritos los
conminaron a retirarse del lugar porque estaban afectando la tranquilidad de los vecinos.
En el video compartido en redes sociales no se aprecia la agresión en sí. Sin embargo se
escucha cómo uno de los agentes los agrede verbalmente e incluso, al parecer, jalonea a
uno de los muchachos cuando este intenta escapar para no dar su nombre.
En todo momento, los menores intentaron explicar que no estaban causando disturbios,
pero el policía insistió en que su presencia era una molestia: "Cuando los vecinos no
están de acuerdo, ustedes no pueden estar acá porque causan ruidos molestos", dijo. A
través del WhatsApp de “El Comercio”, un usuario señaló que el incidente ocurrió en uno
de los parques de la unidad vecinal N° 3, ubicado en la Av. Colonial, cerca de la
Universidad San Marcos.
Video: http://elcomercio.pe/lima/ciudad/facebook-denuncian-presunta-agresion-policial-
adolescentes-skaters-video-noticia-1792781
ANALISIS DE CASO FUNDAMENTOS DE DERECHO
Referente a la responsabilidad civil de la Policía Nacional del Perú, el código civil en el
artículo 1971° nos señala que no hay responsabilidad en casos específicos.
Art. 1971° “No hay responsabilidad en los siguientes casos:
1.- En el ejercicio regular de un derecho.
2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguardar de
un bien propio o ajeno.
2.- En la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la
remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que
no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya
notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de
la perdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del
peligro”.
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Asimismo el Código penal del fuero militar policial nos habla de la responsabilidad civil
según su artículo 413° y los artículos VII y VIII de si título preliminar.
Art. 413° “Responsabilidad civil.
Cuando la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o
condenatoria considerará su procedencia y establecerá la restitución,
reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados”.
Artículo VII.- “Conocimiento de la ley
El militar y el policía tienen el deber de conocer las disposiciones de este
Código y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad”.
Artículo VIII.- “Función Militar Policial
De conformidad con el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, los
militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio
de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto
de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de
excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política
del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular
de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o
policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las
investigaciones institucionales a que haya lugar”.
Por lo antes expuesto se puede decir que la responsabilidad civil:
1.- Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones
que debe asumir un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
2.- La acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la
existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa.
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Cuando la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones y cuando estos
ejercen un derecho abusivo, estamos hablando de un abuso de autoridad así como lo
menciona el art. 173 de la Constitución Política del Perú los delitos cometidos por los
miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional son juzgados en un fuero
especial y sobre la base del Código de Justicia Militar.
Cabe señalar que en el caso de la comisión del delito de exceso en la facultad de mando,
previsto en el artículo 139° del Código de Justicia Militar Policial (tipo penal que con la
vigencia del Código de Justicia Militar de 1980 se denominaba delito de abuso de
autoridad), por lo que se le viene instruyendo ante el fuero militar. No obstante, es
pertinente indicar que el Código Penal también sanciona en su artículo 376° el delito de
abuso de autoridad. Se advierte entonces que en nuestro ordenamiento jurídico a nivel
legislativo existe un delito de abuso de autoridad “común” (siendo competente para su
instrucción la justicia ordinaria) y un delito de abuso de autoridad “militar” (el cual
corresponde ser analizado en el fuero militar).
Podemos afirmar que la Policía Nacional del Perú, realiza un comportamiento abusivo al
momento de ejercer sus funciones, el cual enmarca una conducta de responsabilidad civil
extracontractual y podríamos señalar que puede ser subjetiva y objetiva. Subjetiva “habla
del dolo o la culpa” según el art. 1969° Código Civil y Objetiva “No evalúa el dolo o la
culpa, evalúa el comportamiento riesgoso” según el art. 1970° del Código Civil.
Este grupo señala que existe una responsabilidad extracontractual por lo siguiente:
Fundamento: Que se basa en la existencia de que la Policía Nacional del Perú está para
proteger no para causar daño a otro, así como hacer cumplir la Ley pero con abuso de
autoridad.
Comportamiento Dañoso: Se basa en que la Policía Nacional del Perú debe actuar en el
ejercicio de sus funciones acorde a Ley y no efectuar el abuso de autoridad y excederse
al momento de hacer una intervención Policial ya que estarían cometiendo una ilicitud en
su actuar.
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[Escriba texto] Página 7
Daño: Puede haber daño material a la persona como son los golpes o el exceso de fuerza
que se ejercen excesivamente en algunos casos innecesarios, daños inmateriales como
en algunos casos ha ocurrido hasta la muerte de un padre de familia que es el sustento
de su hogar, lo que ocasiona un daño emergente y un lucro cesante a una familia.
Relación Causal: En este caso se aplica el art. 1985° del Código Civil, referente a la
causa adecuada en relación al hecho generador y el daño ocasionado.
Criterio de Imputación: Se basa en el art. 1981° del Código Civil referente a la relación
indirecta y en relación directa el art. 1969° del Código Civil.
Adjuntamos al presente trabajo:
1.- Videos referentes de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones de la Policía
Nacional del Perú, así como un video de la Policía Nacional de Argentina.
2.- Encuestas según modelo que se adjunta.
3.- Entrevistas, solo en audio.
4.- Propuesta Legal.
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MODELO DE ENCUESTA
Encuesta
Sexo Masculino ____ Edad _____
Femenino ____
1. Ha sido testigo o víctima de un abuso de autoridad por parte de un policía
Sí ____ No ____
2. ¿Dónde?
______________________________________________________________
__________________________________________________________________
______________________________________________________________
En qué situación
_________________________________________________________________
3. ¿Qué medidas o sanciones sugiere deben sufrir los policías que cometan abuso
de autoridad?
__________________________________________________________________
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[Escriba texto] Página 9
ANALISIS DE LA ENCUESTA
De las personas encuestadas se pudo determinar que la mayoría ha sufrido o ha visto
casos de abuso de autoridad de parte de la Policía Nacional del Perú hacia el ciudadano
tanto de personal masculino como femenino. Entre las afirmaciones de los encuestados
mencionaron que los policías cobraban coimas a unos amigos en la playa o una chica dijo
que detuvieron su vehículo sin razón solo para cobrarle un dinero para dejarla ir.
Esto refleja los malos elementos con los que cuenta la Policía Nacional que abusa de su
poder y a veces comete excesos hacia el ciudadano y éste para no terminar preso hace lo
que le digan. Aunque hay algunos que con sus celulares los graban y denuncian con lo
cual estos policías que no dan ningún ejemplo ni sirven a la institución como es debido
deben ser separados de la institución ya que están en ella para llenarse sus bolsillos y no
servir al pueblo.
La sanción que deben recibir los malos policías según los encuestados es que sean
amonestados, suspendidos o cambio de colocación para evitar que se formen grupos o
bandas en la institución. Otra sanción que señalaron es la separación preventiva sin que
perciban sueldo y que sean pasados al retiro.
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PROPUESTA LEGAL
Concluimos nuestro trabajo a fin de que se realice un proyecto de Ley o algún otro
mecanismo que regule la responsabilidad civil de la Policía Nacional del Perú, a fin
de poder indemnizar a los afectados de los daños ocasionado por personal de las
fuerzas armadas como de la Policía Nacional del Perú y se pueda evitar mucho
abuso de autoridad y que los ciudadanos estemos protegidos de cualquier daño ya
sea material o inmaterial por el ejercicio de sus funciones y que la Policía Nacional
de Perú tome conciencia de que ellos están para proteger, vigilar, cuidar el orden
público no para causar daño.
Asimismo, una de las funciones de la Policía Nacional del Perú es buscar la paz
social entre los ciudadanos.
MÁS PROPUESTAS LEGALES:
Una sanción para los policías que cometen falta hacia el ciudadano es que
se le establezcan multas que afecten su presupuesto.
Establecer un sistema de puntajes de acuerdo a las faltas cometidas y que
estas sean anotadas en su legajo para que se consideren al momento de
sus ascensos. Además que sean separados de la institución si las faltas
son reiteradas y graves.
Que la institución policial implemente una oficina de denuncias para que los
ciudadanos puedan dar a conocer los abusos de autoridad cometidos por
los efectivos policiales.