1. UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
PUEBLA
ALUMNO: GONZALO JUÁREZ MÉNDEZ
ID: 3400930
TAREA: ACTIVIDAD 6 SEMANA 5
MATERIA: TEMAS SELECTOS DE DERECHO
LICENCIATURA: DERECHO
2. Descripción de la Actividad
ACTIVIDAD 6, SEMANA 5.
Realiza una slideshare donde incluyas las reformas más representativas, a tu
juicio, en materia penal. Al igual que en la anterior actividad, incluye videos,
imágenes, extractos de las reformas, etc. Incluye al menos, alguna que, siendo
penal, tenga relación con la materia civil o familiar y señala cómo se da el
vínculo. Ejemplo: hace años el adulterio dejó de estar tipificado como delito en
CDMX, el resultado es que se excluyó al adulterio, años más tarde junto con otras
causales, del entonces divorcio necesario, lo que tiempo después abrió la puerta
al divorcio incausado o exprés.
Saludos virtuales
3. Introducción
Una gran visión de género y derechos humanos”, dio pauta para dar un
cambio en nuestra estructura legislativa urgió a dar coherencia jurídica al
tema penal en el país.
La siguiente narración fue uno de los “Diálogos y perspectivas hacia un Código
Penal Único” que hicieron los legisladores:
“No se puede seguir con distintos tipos penales dependiendo de cada entidad
federativa con sanciones distintas”, dentro del Sistema Penal Acusatorio. “Es una
oportunidad para que este código deje de ser instrumento de preservación de la
cultura patriarcal y misógino y acabar con el populismo.”
“Queremos un código penal despojado de valoraciones religiosas, que preserve los
derechos humanos, limite la capacidad punitiva del Estado, atienda las nuevas
realidades y garantice la perspectiva de género”, destacó.”
4. Como nos podemos dar cuenta es muy complejo el cambio nacional ya que
era un cambio a la estructura tanto de procedimiento como de fondo aunado
a esto también fue material, estos cambios generaron un cambio social tanto
así que surgió con la película “PRESUNTO CULPABLE” en el que realmente nos
abrió el panorama de como es realmente un procedimiento penal y sus
múltiples carencias que tenia en México surgiendo un cambio completo.
5. Feminicidio
MARÍA SALGUERO, LA MUJER QUE CUENTA ELLA SOLA LOS FEMINICIDIOS EN MÉXICO.
Había participado la elaboración del mapa de 8,000 desaparecidos con sus fotografías, en
2014, reporta Buzzfeed, y con ese knowhow se metió en esta empresa que ahora aborda
como una forma de activismo. Activó las alertas de google como “Mujer asesinada”,
“mujer apuñalada”, “feminicidio”, “restos de mujer”, “cadáver de mujer”, “niña
asesinada”, “mujer descuartizada”, como contó a Verne. En enero de 2016 comenzó a
elaborar el mapa: comenzó a revisar estas alertas y las páginas rojas de periódicos de
todo México. Entonces se puso a contar.
https://iqlatino.org/2019/maria-salguero-la-mujer-que-cuenta-ella-sola-los-feminicidios-
en-
mexico/?gclid=EAIaIQobChMIrPu4p9C65gIVTv7jBx0NygN1EAAYASAAEgIeNfD_BwE#prettyPho
to
6. Presunción de inocencia
Artículo 11: presunción de inocencia y crímenes internacionales
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Durante los últimos 70 años, el mundo ha aceptado que los peores violadores de derechos
humanos deben ser responsabilizados por sus crímenes. No pueden evadir la justicia por haber
sido gobernantes de algún país o líderes militares. Nadie debe estar por encima de la ley…
Aunque el acuerdo sobre el respeto a la presunción de inocencia planteado en el artículo 11 fue
alcanzado rápidamente, los redactores debatieron sobre la redacción del segundo párrafo.
Estaban preocupados por el hecho de que una prohibición de la retroactividad pudiera utilizarse
para argumentar que los juicios de Nuremberg habían sido ilegales, pues se habían juzgado
“crímenes contra la paz” y “crímenes contra la humanidad”, que previamente no existían en las
leyes nacionales.
20 Noviembre 2018; Derechos humanos; https://news.un.org/es/story/2018/11/1446621
7. Partes del Procedimiento
JUEZ DE
CONTROL
M.P
PARTES
SEPARADAS
Etapa Inicial
Etapa
complementaria
Descubrimiento
probatorio serán
filtrados por un
tamiz
Juicio Oral
9. Video nuevo sistema penal acusatorio
https://www.youtube.com/watch?v=jSq82zOYkL8
10.
11. ABUSO SEXUAL DE MENORES
En el tipo penal de abuso sexual de menores de edad no se establece que este
delito debe de ser perseguible de oficio, por lo que resulta necesario e
indispensable que el mismo sea una obligación para el Ministerio Público a partir
de que tenga conocimiento del presunto hecho delictivo, por ello consideramos
necesario que se establezca literalmente que el mismo debe de perseguirse de
oficio, esto es, que la Representación Social tenga como obligación investigar de
oficio el delito de abuso sexual de personas menores de edad o de personas que no
tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Es necesario lo
anterior, porque Los agresores sexuales de menores son mayoritariamente hombres
(aproximadamente 87 por ciento) y familiares o allegados del menor, por lo que
tienen una relación previa de confianza con este (solo entre 15 y 35 por ciento de
los agresores sexuales son completos desconocidos para el menor). Las mujeres
agresoras suelen ser mujeres maduras que cometen el abuso sobre adolescentes.
En su articulo del Código Penal Federal define el tipo penal de abuso sexual en el
artículo 260 y 261.
12. CORRUPCIÓN
Querétaro es sexto lugar en costo de corrupción
Los tres primeros lugares en el país son Oaxaca con 2,165.8 pesos, en Tlaxcala 1,864.1 pesos y Guerrero 1,834.1
En tanto, en la tasa de incidentes de corrupción son 59.1 por cada 100 mil habitantes.
Cecilia CondE; Diario de Querétaro; LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2019;
https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/queretaro-es-sexto-lugar-en-costo-de-corrupcion-4590138.html
Necesario acabar con corrupción política
La UIF ha congelado cuentas a 868 personas, más 146 relacionadas con el cartel de Sinaloa y 11 con Genaro
García Luna.
Es necesario atacar el sicariato, las estructuras financieras de los grupos delincuenciales y la corrupción
política, porque los grupos delincuenciales no nacen por generación espontánea sino por acuerdos con clases
políticas, afirmó Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Nieto Castillo refirió que combatir la corrupción política tiene que ir de la mano de una estrategia nacional de
seguridad; agregó que también se deberá atacar la corrupción en jueces, magistrados y ministerios públicos por
la protección que podrían dar a grupos delincuenciales.
MERCEDES ROSALES| Diario de Querétaro; JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2019;
13. Delitos electorales.
En esa primera iniciativa propuso ampliar la
responsabilidad penal del Presidente, agregando otros
dos delitos por los cuales podría ser procesado y
sentenciado: corrupción y fraude electoral.
Y la iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador planteó el siguiente texto de
reforma: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado
por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves en términos del
segundo párrafo del artículo 19 de esta Constitución".
De esta manera, de aprobarse tal reforma, se cumpliría con el propósito de ampliar el abanico
de delitos por los cuales podría ser imputado el Presidente, reduciéndose así el alcance de su
inmunidad.
14. Desaparición forzada de personas y otras
formas de privación de la libertad.
Se han identificado a cuatro grandes grupos de personas que son
particularmente vulnerables a las desapariciones forzadas en el
contexto actual: las y los defensores de derechos humanos; personas
con algún tipo de militancia política o en movimientos sociales;
personas migrantes; y personas que viven en lugares en los que se ha
incrementado la violencia por el choque entre los cuerpos de
seguridad nacional o pública y grupos de delincuencia organizada.
Resulta incongruente que en un mismo país, una conducta tan grave
como la desaparición forzada en todas sus formas no se encuentre
tipificada en todo su territorio, ya que recordemos que la conducta
que no se encuentra prohibida, está permitida. Por tal motivo se
genera la iniciativa de adicionar en el Código Único Penal.
15. ROBO DE HIDROCARBUROS
Época: Décima Época
Registro: 2016755
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.76 A (10a.)
Página: 2070
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO
FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.
En términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos 12, fracción I y 25) y según lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la ley general de residuos corresponde a
Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene éste un deber de cuidado por y frente al
riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de los hidrocarburos. En ese entendido, debe responder incluso ante actos ilícitos de un tercero, pues su deber de
cuidado y/o de garante sí alcanza, en estos casos, para fincarle responsabilidad, por el estado irregular de cosas en que se encuentran las actividades de transporte y almacenamiento
frente al fenómeno de las tomas clandestinas, pues debe sostenerse que eran previsibles y/o razonablemente evitables, por su parte, el derrame y el daño ambiental. En ello va
también la propia lógica y racionalidad del sistema de incentivos económicos y ambientales que la regulación ambiental ha determinado adjudicar. Y es que bajo la lógica de
responsabilidad ambiental objetiva y del mandato de reparación estatuido en el artículo 4o. constitucional, es dable considerar las situaciones de irregularidad (destacadamente, el
mal estado de mantenimiento de los ductos y la incidencia de las tomas clandestinas) como equiparables para efectos de la responsabilidad ambiental objetiva, pues son situaciones
de irregularidad que pueden razonablemente prevenirse e internalizarse mejor por quien teniendo la mejor posición para evitarlas -en este caso Pemex quien conoce y tiene en su
poder la información sobre los ductos, incidencia y modus operandi de las tomas clandestinas- debe hacerse responsable, así sea de manera objetiva. Así, para cumplir con los deberes
de reparación que la norma ambiental le ha asignado, no sería suficiente que Pemex se limite a dar aviso a la autoridad competente y ejecute las medidas inmediatas que resulten
necesarias, ya que la ejecución de tales medidas de emergencia no se equipara con la remediación efectiva del daño causado. Sobre el tema, cabe precisar, la configuración
normativa de las responsabilidades y las sanciones en el derecho administrativo puede ser vista como una herramienta jurídica de cara a la consecución de los fines sociales; por
ejemplo, la protección del medio ambiente, y no precisamente como un fin en sí misma (como en el derecho penal). Por ello, la responsabilidad objetiva debe ser entendida en
relación con los incentivos y la conducta que se propone determinar para la mejor consecución de los fines sociales. Se reitera, lo que pretende es evitar comportamientos que dañen
o pongan en riesgo a las personas o a los bienes jurídicos protegidos y, por ello, en el entendimiento de la responsabilidad ambiental objetiva, como la del caso, debe tomarse en
consideración la racionalidad que existe detrás de la asignación de responsabilidad por riesgo creado a quien, como Pemex, puede mejor -y con la disponibilidad de recursos que tiene
a la mano- prevenir y, en todo caso, remediar los daños ocasionados por las tomas clandestinas. Adicionalmente, vale precisar, la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo
24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no incluye a los actos ilícitos y, en ese sentido, eximir a Pemex frente a las tomas clandestinas resultaría en una ampliación
indebida de la eximente en comento que sólo se refiere a la exclusión de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor, categorías en las que no necesariamente es posible ubicar a
la comisión de un delito, como lo es la ejecución de tomas clandestinas y el robo de combustible.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 474/2016. Pemex Refinación (ahora Pemex Logística). 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: María Amparo Hernández
Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
16. El gobierno se buscará que las reformas
al Poder Judicial contemplen:
La expedición de leyes que distribuyan las competencias dentro de la Federación y
las entidades federativas, y establezcan los mecanismos de cooperación,
colaboración, investigación y ejercicio de la acción penal.
La expedición de una ley para homologar los procedimientos de procuración de
justicia.
Regulación en materia de capacitación de los policías como primeros
respondientes, y de la obligación de los policías, analistas, peritos y personal de
las procuradurías o fiscalías locales y de la Federación de prestar auxilio al
Ministerio Público para la investigación de hechos constitutivos de delitos.
La creación de un Registro Nacional de Carpetas de Investigación y de las bases de
atracción de los casos entre el MP de la Federación y de las entidades federativas.
El establecimiento de reglas para autoridades federales o locales, respecto del
conocimiento, en primera instancia, de la probable comisión de cualquier delito.
El establecimiento de criterios de actuación de los policías y del MP.
17. VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o
sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio
familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil,
matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por
efecto causar un daño.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otros tratados internacionales suscritos por México, reconocen que todo
integrante de la familia.
18. Como lo señala su Artículo 291, A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá
auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia en su fracción IV. Todas las personas están
obligadas a evitar las conductas que generen violencia familiar, entendiéndose por ésta, la
agresión física o moral, así como la omisión, que de manera intencional, individual, o reiterada,
se ejercita en contra de un miembro de la familia.
Artículo 292, Toda autoridad o persona que tenga conocimiento, deberá avisar al Juez o al
Ministerio Público.
Artículo 299 Son impedimentos para contraer matrimonio la violencia así como también en su
Artículo 412 El miedo y la fuerza serán causa de nulidad; siendo también causales de divorcio
como o redacta su artículo 450.
19. Artículo 610-bis Las autoridades judiciales y administrativas que conozcan que quienes ejercen
la patria potestad, custodia o guarda de un menor, no cumplen con los deberes que ello les
impone, o que dicho menor es víctima de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio
Público.
Artículo 3246 Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por dolo o
mala fe, independientemente de que en el testamento se beneficie o no a persona distinta del
autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.
20. Links consultados
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-familiar.pdf
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/01/asun_3659405_20180124_1516
808931.pdf
REFORMA PENAL 2008-2016; EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO; Arely Goma González
(Coordinadora) en el Marco del 40 Aniversario INACIPE.
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Mayo/21/1677
-Proponen-un-Codigo-Penal-Unico-que-ponga-fin-al-caos-juridico
https://politica.expansion.mx/mexico/2019/10/21/un-codigo-penal-unico-la-propuesta-del-
gobierno-para-la-nueva-reforma-judicial
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/46884
https://elfinanciero.com.mx/opinion/marti-batres/inmunidad-presidencial-los-diputados-
tienen-razon
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx