Este documento define el robo agravado y lo compara con el hurto y el robo simple. Explica que el robo agravado implica circunstancias que aumentan la gravedad del delito, como cuando el perpetrador está armado o cuando varias personas cometen el robo y al menos una está armada. También indica que la pena por robo agravado es de 10 a 17 años de prisión y no permite medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
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Daniela biella c1 profesor carlos rojas
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior.
Universidad Bicentenario de Aragua.
Derecho C-2
Robo Agravado
Prof. Carlos Rojas.
Estudiante:
Daniela Biella C.I 25.531.464.
Charallave, octubre del 2019.
2. DERECHO PENAL
Una acción que se considere; típica, anti jurídica,
imputable y culpable; es una conducta contraria al
ordenamiento jurídico que se concreta como
delito.
HURTO
Es un delito, que se caracteriza por ser carente de violencia al
momento de su ejecución, se encuentra tipificado en la ley, en el
Art. 451 del Código Penal.
ROBO
A diferencia del hurto es un delito que el protagonismo del
mismo, debe estar necesariamente viciado de violencia para
denominarlo robo. El Art. 455 del Código Penal, establece que la
sanción será con prisión de seis a doce años.
3. ROBO
Los delitos antes expuestos consisten en el apoderamiento
de bienes jurídicos. Englobando tanto tangibles como
intangibles (la vida, libertad, honor…), por tanto la Ley Penal
ofrece protección para aquellos bienes que estén en grado de
peligro o sean lesionados.
El robo es el resultado de la ambición
desmedida de una persona que mediante el
uso de la fuerza o la amenaza, obliga la
voluntad de su víctima con el fin de
apoderarse de un bien que le pertenece o
está bajo su custodia.
4. ROBO AGRAVADO
La función de agregar agravado al delito de robo es
para fundamentar la seriedad del incumplimiento de la
Ley, garantizando un tiempo adicional de la pena del
robo simple.
Para constituir los agravantes se determinan un conjunto de circunstancias
impuestas por el Art. 458, del Código Penal.
Uno de los agravantes se considera; Cuando el agente perpetrador se
encuentra armado, es un mecanismo intimidante para la vida de la
víctima.
A su vez cuando el delito se lleva a cabo por varias personas y al menos
una se encuentra armada, es suficiente para considerarlo un robo
agravado.
Varios agentes ejecuten el robo ilegítimamente disfrazados,
lo cual vulnera además la confianza pública.
5. Ni aplicación de
medidas
alternativas de
cumplimiento
de la pena.
Quienes se
encuentren
implicados, no
gozara de los
beneficios
procesales.
La Pena es
impuesta; de 10
a 17 años.
Art. 458. del Código Penal.
Establece en el Libro Segundo, Título X, De los Delitos Contra la
Propiedad, Capítulo II, Del robo, de la extorsión y del secuestro,
artículos del 455 al 458.
Código Penal