Exposicion de procesal Penal presentación powerpoint
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
SECCIÓN: “33”
BACHILLER:
Leninso Enrique Hernández Arrieta C.I: V-13.944.203
2. CONCEPTO DE ACCION Y PRETENSION
Acción
Es la facultad que se goza para la solicitud a la justicia de la protección de nuestros derechos
Pretensión
La pretensión no es un derecho como tal, sino un simple acto de voluntad contenido en la petición de un
resultado concreto que se quiera obtener con el proceso
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Leninso Enrique Hernández Arrieta C.I: V-13.944.203
3. EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la
persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le
solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular.
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4. LA ACCIÓN PENAL PASA DURANTE EL PROCESO, POR TRES ETAPAS BIEN
DIFERENCIADAS QUE SON:
Investigación o averiguación previa
Persecución
Acusación.
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5. FORMAS DE EJERCICIO
El ministerio público en nuestro proceso deberá tener presente, las distintas
variantes del proceso acusatorio, se produce a través de tres sistemas o modalidades:
•Los sistemas absolutos.
•Los sistemas acumulativos.
• Los sistemas alternativos.
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6. DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA
Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley
establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al
procedimiento especial regulado en este Código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los
Capítulos I, II y III, TITULO VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el
Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales
competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si
aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes
especiales.
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Leninso Enrique Hernández Arrieta C.I: V-13.944.203
7. Derechos que tiene la victima
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su
edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o
complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción
penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que
fuere menor de dieciocho años.
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Leninso Enrique Hernández Arrieta C.I: V-13.944.203
8. DELITOS ENJUICIABLES PREVIO REQUERIMIENTO O INSTANCIA DE LA VICTIMA
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9. RENUNCIA DE LA ACCION PENAL
Articulo 27 del código orgánico procesal penal
La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la victima. La
renuncia de la acción penal solo afecta al renunciante.
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10. La Renuncia de la Acción Penal
Se consagra una forma de extinción de la acción penal en los delitos de acción privada, en
virtud de la renuncia de la victima.
Solo afecta al renunciante, de suerte que si son varias las victimas no extingue respecto a
los no renunciantes.
Es claro que la acción penal por delitos públicos o semi públicos es irrenunciables, no es
disponible y se aplica el principio de oficialidad y de legalidad.
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11. DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS DE ACCION PENAL Y CIVIL.
Es Pública y de Derecho Social
Su Causa Que El Hecho Sea
Punible
Es De Carácter Económico
Su Causa Una Lesión De
Carácter Privado o Patrimonial
El Objeto Es Poner En
Movimiento El Órgano
Jurisdiccional
El Objeto Es Lograr La
Reparación o Resarcimiento
Su Ejercicio Le Corresponde Al
Estado
Su Ejercicio Le Corresponde a
La Persona Agraviada
La Acción Civil, Puede Ser Intentada En Contra Del Autor (Es) Del
Hecho Punible, Contra Sus Herederos Y Contra Aquellas Personas
Que Según El Código Penal Entran Obligadas A Responder
Subsidiariamente Por El Autor O Autores Del Hecho Punible.
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