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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON
CARPETA FISCAL: N°129-2016
Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
Concurso Público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°003-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°129-2016 de la Segunda Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Juan Santos Mogollon Pacherres,
Cristhian Juan Mogollon Vizueta y Eder Javier Mogollon Vizueta en calidad de
Gerente General de la Empresa MOVISAC Contratistas Generales, por la presunta
comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de
Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – FONDO MI VIVIENDA,
representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción
de Sullana y contra William Oswaldo Curay Saldarriaga por la presunta comisión
del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio
del ESTADO PERUANO – FONDO MI VIVIENDA, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 27 de diciembre de 2016, se encuentra la denuncia
contra la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales, mediante la cual la
señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, se dirige al Fondo Mi
Vivienda – Lima, señalando que se le desembolsó su dinero a la empresa que
1
debería construir su casa, señalando a la empresa MOVISAC Contratistas
Generales.
1.2A fojas 03, con fecha 15 de diciembre del 2016, se encuentra el Acta de
Conocimiento, mediante la cual se deja conocimiento en el juzgado de paz de
segunda nominación del distrito de Querecotillo, que la señora Infante Apolo
Vda. de Urbina María Eulogia manifiesta que ha solicitado al Fondo Mi
Vivienda la construcción de un módulo de vivienda por lo cual hizo este trámite
ante la empresa MOVISAC Contratistas Generales, quien iba a ser la
encargada de la construcción del módulo, refiere que hasta la fecha no se ha
hecho el trabajo solicitado pese a que ya se hizo el desembolso el día 23 de
octubre del 2014 por parte del Fondo Mi Vivienda.
1.3A fojas 04, con fecha 23 de diciembre del 2016, se encuentra el DETALLE DE
SOLICITUD DEL POSTULANTE, mediante el cual se describen los datos del
beneficiario de una construcción en sitio propio.
1.4A fojas 08, con fecha 02 de enero del 2017, se encuentra la disposición N°01-
2017-2do.D-FPEDCF-SULL, mediante la cual se dispone INICIAR
investigación a nivel de despacho fiscal para la realización de diligencias
preliminares por el plazo de 60 días.
1.5A fojas 16, con fecha 03 de enero de 2017, se encuentra la Carta N°754-2016-
FMV/GC-DAC, mediante la cual se informa sobre el reclamo contra la E.T.
MOVISAC Contratistas Generales, figurando como beneficiario desembolsado
el 23.10.2014, asimismo se informa que la E.T. liberó la garantía (carta fianza),
luego de cumplir con entregar la documentación correspondiente respecto de
la culminación de la obra, esperando verificar la autenticidad de la firma en el
acta de conformidad.
1.6A fojas 17, con fecha 06 de mayo del 2015, se encuentra el Acta de
Conformidad de Obra de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia,
mediante el cual deja constancia de haber recibido el módulo construido por la
E.T. - MOVISAC Contratistas Generales el módulo básico de mi vivienda en
perfectas condiciones de confort y habitabilidad con un óptimo funcionamiento
de las instalaciones eléctricas y sanitarias, así como de la instalación de tres
puertas de madera contra placadas y puerta principal de fierro.
1.7 A fojas 18, con fecha 10 de enero del 2016, se encuentra el oficio N°002-
2017/GIyDU-RAPA, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Querecotillo
manifiesta que resulta improcedente atender su pedido al no contar con la
documentación del certificado de conformidad de obra y el acta de inspección
ocular, al no contar con dicha documentación en sus archivos.
1.8 A fojas 29, con fecha 30 de enero del 2017, se encuentra la Declaración
Voluntaria del denunciante Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia,
mediante la cual se ratifica en su denuncia.
2
1.9 A fojas 33, con fecha 08 de febrero del 2017, se encuentra la carta N°014-
2017-FMV/GL, mediante la cual se presenta la información solicitada por el
despacho fiscal que consta del expediente administrativo de la obra.
1.10 A fojas 37, con fecha 19 de diciembre del 2012, se encuentra la
convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en las
modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda,
formulario de postulación presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia.
1.11 A fojas 40, con fecha 19 de diciembre del 2012, se encuentra el formulario
de inscripción del grupo familiar, presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina
María Eulogia.
1.12 A fojas 41, sin fecha, se encuentra el título registrado de propiedad urbana,
a nombre de Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual se
acredita la propiedad del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado
Barrio Bellavista.
1.13 A fojas 55, con fecha 02 de febrero del 2017, se encuentra el informe N°11-
2017-FMV/GPIS-DPS, mediante el cual entre otros aspectos se informaba que
se hizo el desembolso del bono familiar por parte del Fondo Mi Vivienda a la
señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.14 A fojas 64, con fecha 12 de marzo del 2012, se encuentra la Declaración
Jurada de Autovaluo año 2012 a nombre de la señora Infante Apolo Vda. de
Urbina María Eulogia del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado
Barrio Bellavista.
1.15 A fojas 68, sin fecha, se encuentra el contrato de obra N°212-2013,
mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la
señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble
Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de
gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda.
1.16 A fojas 76, sin fecha, se encuentra la Memoria Descriptiva del proyecto de
vivienda de interés social, modalidad de ejecución en sitio propio, emitido por la
entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales a favor de la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48,
Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista.
1.17 A fojas 87, sin fecha, se encuentra el presupuesto de obra del inmueble
Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista de propiedad de la
señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el costo total de
S/.18,130.00.
3
1.18 A fojas 91, con fecha 18 de julio del 2014, se encuentra el voucher de
depósito de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto
de S/.746.80 a favor del Fondo MIVIVIENDA.
1.19 A fojas 92, con fecha 14 de octubre del 2014, se encuentra la carta N°170-
2014, mediante la cual el Gerente General de la empresa MOVISAC solicita al
Fondo MiVivienda el desembolso del ahorro y BFH de varios beneficiarios,
entre los cuales se encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia por el monto de S/.740.00.
1.20 A fojas 94, con fecha 14 de octubre del 2014, se encuentra la información
de número de cuenta de la Entidad Técnica o Promotor, mediante la cual el
Gerente General de la empresa MOVISAC, solicita al Fondo MiVivienda la
transferencia del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se
encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, en la Cuenta
Corriente del Banco de Comercio N°410-40-0314058.
1.21 A fojas 95, con fecha 13 de octubre del 2014, se encuentra la Carta Fianza
del Banco de Comercio N°2014/00563-00, por S/.4,884.00 a favor del Fondo
MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales,
la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio
de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como
beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.22 A fojas 97, con fecha 13 de octubre del 2014, se encuentra la Carta Fianza
del Banco de Comercio N°2014/00562-00, por S/.114,774.00 a favor del Fondo
MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales,
la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio
de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como
beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.23 A fojas 99, con fecha 31 de octubre del 2014, se provee la confirmación de
recepción del ahorro del Banco de Comercio, por S/.4,440.00 a favor de la
Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo
MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.24 A fojas 101, con fecha 31 de octubre del 2014, se provee la confirmación de
recepción de BFH del Banco de Comercio, por S/.104,340.00 a favor de la
Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo
MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.25 A fojas 103, de fecha 05 de mayo del 2015, se provee el certificado de
conformidad de obra, emitido por la Municipalidad Distrital de Querecotillo, a
favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, de la obra
4
Vivienda Unifamiliar Techo Propio, del CP Barrio Bellavista 14 Lote 48 de
propiedad de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
1.26 A fojas 118, de fecha 06 de marzo del 2017, se encuentra la disposición
N°002-MP-SULLANA, mediante la cual se dispone formalizar investigación
preparatoria contra los representantes de la empresa MOVISAC Contratistas
Generales por la presunta comisión de los delitos contra la Administración
Pública en la modalidad de Peculado Doloso en agravio del Estado - Fondo
MIVIVIENDA.
1.27 A fojas 163, de fecha 19 de junio del 2017, se provee el acta de entrega de
documentos, mediante el cual la denunciante entrega boletas de venta que
sustentan los gastos realizados para la construcción de su casa, los mismos
que serian realizados a título personal, puesto que la empresa MOVISAC
nunca la construyó.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto Perjuicio Económico en las irregularidades cometidas
en el uso del Bono Familiar Habitacional que Fondo Mi Vivienda le entregó a
la Contratista MOVISAC Contratistas Generales en beneficio de la señora
Maria Eulogia Apolo Vda. De Urbina, en agravio del Estado Peruano – Fondo
Mi Vivienda.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R.
(Libro Metodología de la Investigación, edición 2010) la Investigación No
Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables;
se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya
ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El
presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional,
debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos
para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las
distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la
mayor precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de Conversión del Fondo
Hipotecario de la Vivienda.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la denuncia contra la entidad técnica MOVISAC
Contratistas Generales.
d) Recabar información del Acta de Conocimiento.
5
e) Recabar información del DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE.
f) Recabar información de la disposición N°01-2017-2do.D-FPEDCF-SULL.
g) Recabar información de la Carta N°754-2016-FMV/GC-DAC.
h) Recabar información del Acta de Conformidad de Obra.
i) Recabar información del oficio N°002-2017/GIyDU-RAPA.
j) Recabar información de la Declaración Voluntaria del denunciante.
k) Recabar información de la carta N°014-2017-FMV/GL.
l) Recabar información de la convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar
Habitacional.
m) Recabar información del formulario de inscripción del grupo familiar.
n) Recabar información del titulo registrado de propiedad urbana.
o) Recabar información del informe N°11-2017-FMV/GPIS-DPS.
p) Recabar información de la Declaración Jurada de Autovaluo año 2012.
q) Recabar información del contrato de obra N°212-2013.
r) Recabar información de la Memoria Descriptiva del proyecto.
s) Recabar información del presupuesto de obra del inmueble.
t) Recabar información del voucher de depósito.
u) Recabar información de la carta N°170-2014.
v) Recabar información del número de cuenta de la Entidad Técnica.
w) Recabar información de la Carta Fianza del Banco de Comercio
N°2014/00563-00.
x) Recabar información de la Carta Fianza del Banco de Comercio
N°2014/00562-00.
y) Recabar información de la confirmación de recepción del ahorro del
Banco de Comercio.
z) Recabar información de confirmación de recepción de BFH del Banco de
Comercio.
aa) Recabar información del certificado de conformidad de obra.
bb) Recabar información de la disposición N°002-MP-SULLANA.
cc) Recabar información del acta de entrega de documentos
dd)Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda –
Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA S.A., publicado el 08 de julio
del 2005.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
6
a) Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda –
Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA S.A., publicado el 08 de julio
del 2005.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. Se convierte en una Empresa Estatal de
derecho privado, comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de
financiamiento de la actividad empresarial del ESTADO – FONAFE y
adscrito al Ministerio de Vivienda, construcción y saneamiento.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado que la
empresa MOVISAC se aprovechó de las actividades y funciones del
Fondo MIVIVIENDA presuntamente para beneficiarse irregularmente, lo
cual se ha contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 3.- Actividades y funciones
b) Otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema
financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos
habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, así como el
acceso de las personas al crédito hipotecario.
d) Garantizar créditos otorgados o gestionados por las entidades que
integran el sistema financiero, así como emisiones de valores de
sociedades titulizadoras o cualquier otro agente especializado en el marco
del financiamiento para vivienda, no correspondiendo estas actividades a
aquellas propias de las empresas de seguros.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
Se provee la denuncia contra la entidad técnica MOVISAC Contratistas
Generales, mediante la cual la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia, se dirige al Fondo Mi Vivienda – Lima, señalando que se le
desembolsó su dinero a la empresa que debería construir su casa,
señalando a la empresa MOVISAC Contratistas Generales, posteriormente
se encuentra el Acta de Conocimiento, mediante la cual se deja conocimiento
en el juzgado de paz de segunda nominación del distrito de Querecotillo, que
la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia manifiesta que ha
solicitado al Fondo Mi Vivienda la construcción de un módulo de vivienda por
lo cual hizo este trámite ante la empresa MOVISAC Contratistas Generales,
quien iba a ser la encargada de la construcción del módulo, refiere que hasta
la fecha no se ha hecho el trabajo solicitado pese a que ya se hizo el
desembolso el día 23 de octubre del 2014 por parte del Fondo Mi Vivienda.
7
Asimismo, se encuentra el DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE,
mediante el cual se describen los datos del beneficiario de una construcción
en sitio propio, posteriormente, se encuentra la Carta N°754-2016-FMV/GC-
DAC, mediante la cual se informa sobre el reclamo contra la E.T. MOVISAC
Contratistas Generales, figurando como beneficiario desembolsado el
23.10.2014, asimismo se informa que la E.T. liberó la garantía (carta fianza),
luego de cumplir con entregar la documentación correspondiente respecto de
la culminación de la obra, esperando verificar la autenticidad de la firma en el
acta de conformidad, posteriormente se encuentra el Acta de Conformidad
de Obra de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante
el cual deja constancia de haber recibido el módulo construido por la E.T. -
MOVISAC Contratistas Generales el módulo básico de mi vivienda en
perfectas condiciones de confort y habitabilidad con un óptimo
funcionamiento de las instalaciones eléctricas y sanitarias, así como de la
instalación de tres puertas de madera contra placadas y puerta principal de
fierro.
Asi tambien, se encuentra la convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar
Habitacional en las modalidades de construcción en sitio propio y
mejoramiento de vivienda, formulario de postulación presentado por Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, posteriormente se encuentra el
formulario de inscripción del grupo familiar, presentado por Infante Apolo
Vda. de Urbina María Eulogia y el título registrado de propiedad urbana, a
nombre de Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual se
acredita la propiedad del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado
Barrio Bellavista.
Se observa el informe N°11-2017-FMV/GPIS-DPS, mediante el cual entre
otros aspectos se informaba que se hizo el desembolso del bono familiar por
parte del Fondo Mi Vivienda a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia, con posterioridad se realiza el contrato de obra N°212-2013,
mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la
señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble
Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de
gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una
vivienda.
Se observa la Memoria Descriptiva del proyecto de vivienda de interés social,
modalidad de ejecución en sitio propio, emitido por la entidad técnica
MOVISAC Contratistas Generales a favor de la señora Infante Apolo Vda. de
Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del
centro poblado Barrio Bellavista.
Se observa el presupuesto de obra del inmueble Lote 48, Manzana 14, del
centro poblado Barrio Bellavista de propiedad de la señora Infante Apolo
Vda. de Urbina María Eulogia por el costo total de S/.18,130.00.
8
Se encuentra el voucher de depósito de la señora Infante Apolo Vda. de
Urbina María Eulogia por el monto de S/.746.80 a favor del Fondo
MIVIVIENDA. Asimismo, se observa la carta N°170-2014, mediante la cual el
Gerente General de la empresa MOVISAC solicita al Fondo MiVivienda el
desembolso del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se
encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto
de S/.740.00, también se encuentra la información de número de cuenta de
la Entidad Técnica o Promotor, mediante la cual el Gerente General de la
empresa MOVISAC, solicita al Fondo MiVivienda la transferencia del ahorro y
BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se encuentra la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, en la Cuenta Corriente del Banco de
Comercio N°410-40-0314058.
Se observa la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00563-00, por
S/.4,884.00 a favor del Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica
MOVISAC Contratistas Generales, la misma que otorga fianza irrevocable,
solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización
automática, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, también se encuentra la Carta Fianza
del Banco de Comercio N°2014/00562-00, por S/.114,774.00 a favor del
Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas
Generales, la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada,
sin beneficio de excusión y de realización automática, incluyendo en sus
anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia, posteriormente se encuentra la confirmación de recepción del ahorro
del Banco de Comercio, por S/.4,440.00 a favor de la Entidad Técnica
MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda,
incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda.
de Urbina María Eulogia y la confirmación de recepción de BFH del Banco de
Comercio, por S/.104,340.00 a favor de la Entidad Técnica MOVISAC
Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda, incluyendo en sus
anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María
Eulogia.
Se observa el certificado de conformidad de obra, emitido por la
Municipalidad Distrital de Querecotillo, a favor de la Entidad Técnica
MOVISAC Contratistas Generales, de la obra Vivienda Unifamiliar Techo
Propio, del CP Barrio Bellavista 14 Lote 48 de propiedad de la señora Infante
Apolo Vda. de Urbina María Eulogia.
3.6. ANALISIS TECNICO
Se realizó el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa
MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de
Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del
Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y
ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda, por el monto total de
9
S/.18,130.00, con un área de terreno de 172.00 m2, acordando el tiempo de
ejecución en 120 días calendario.
Según este contrato, la forma de pago se realizara por el COMITENTE a el
CONTRATISTA a través del FONDO MIVIVIENDA en lo que respecta al
Bono Familiar Habitacional (S/.17,390.00) y al Ahorro (S/.740.00) una vez
cumplidas las condiciones establecidas por la normativa del Programa Techo
Propio, asimismo, el contrato establece que el contratista asume la
responsabilidad por la dirección, administración y ejecución de la obra
encomendada hasta el término de la misma y su entrega al COMITENTE,
incluyendo la responsabilidad civil y penal por los daños y/o perjuicios que se
causen a terceros durante la ejecución del contrato, por lo tanto indemnizará
a EL COMITENTE de todo daño o perjuicio que fuere causado a éste o a
terceros por la incorrecta ejecución del contrato o de la obra y por su parte
CONTRATISTA, asume en este acto, la responsabilidad de pagar cualquier
suma de dinero que se pretenda hacer efectiva en contra del COMITENTE,
como consecuencia de algún reclamo, daño, perjuicio, indemnización, acción
o derecho, entre otros, que tengan origen en un hecho o culpa de el
CONTRATISTA y que estén relacionados a la ejecución del contrato.
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron cobros irregulares por
el Fondo MIVIVIENDA, sin acreditar la construccion de la vivienda familiar.
Se provee el DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE, mediante el
cual se describen los datos del beneficiario de una construcción en sitio
propio, según los siguientes datos:
Beneficiario Desembolsado: 23/10/2014
Producto: Construcción en sitio propio
Nombre: Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia
Dirección: Grau Mzna. 14 Lote 48 Barrio Bellavista Mz. 14 Lote 48
Proyecto: PIU-177-11-1-13-240
Valor de Vivienda: S/.23,462.00
Monto de Ahorro: S/. 740.00
Valor del BFH: S/. 17,390.00
Se realizó el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa
MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de
10
Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del
Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y
ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda, por el monto total de
S/.18,130.00, con un área de terreno de 172.00 m2, acordando el tiempo de
ejecución en 120 días calendario.
Según este contrato, la forma de pago se realizara por el COMITENTE a el
CONTRATISTA a través del FONDO MIVIVIENDA en lo que respecta al
Bono Familiar Habitacional (S/.17,390.00) y al Ahorro (S/.740.00) una vez
cumplidas las condiciones establecidas por la normativa del Programa Techo
Propio.
Asimismo, el contrato establece que el contratista asume la responsabilidad
por la dirección, administración y ejecución de la obra encomendada hasta el
término de la misma y su entrega al COMITENTE, incluyendo la
responsabilidad civil y penal por los daños y/o perjuicios que se causen a
terceros durante la ejecución del contrato, por lo tanto indemnizará a EL
COMITENTE de todo daño o perjuicio que fuere causado a éste o a terceros
por la incorrecta ejecución del contrato o de la obra y por su parte
CONTRATISTA, asume en este acto, la responsabilidad de pagar cualquier
suma de dinero que se pretenda hacer efectiva en contra del COMITENTE,
como consecuencia de algún reclamo, daño, perjuicio, indemnización, acción
o derecho, entre otros, que tengan origen en un hecho o culpa de el
CONTRATISTA y que estén relacionados a la ejecución del contrato.
11
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado Peruano – Fondo MIVIVIENDA, por el importe de S/.18,130.00
(Dieciocho mil ciento treinta y 00/100 soles), en las irregularidades cometidas
en el uso del Bono Familiar Habitacional que Fondo MIVIVIENDA le entregó a
la Contratista MOVISAC Contratistas Generales en beneficio de la señora
María Eulogia Apolo Vda. De Urbina, producto de la obra que nunca se
ejecutó, perjudicando a la beneficiaria propietaria del terreno y al Estado
(Fondo MIVIVIENDA) que desembolsó el valor total de la obra, contraviniendo
lo establecido en el contrato N°212-2013, en virtud de la Ley de Conversión del
Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA
S.A., de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen
pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
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129 2016 mivivienda-casa

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON CARPETA FISCAL: N°129-2016 Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por Concurso Público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición N°003-2017, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°129-2016 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Juan Santos Mogollon Pacherres, Cristhian Juan Mogollon Vizueta y Eder Javier Mogollon Vizueta en calidad de Gerente General de la Empresa MOVISAC Contratistas Generales, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – FONDO MI VIVIENDA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Sullana y contra William Oswaldo Curay Saldarriaga por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del ESTADO PERUANO – FONDO MI VIVIENDA, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 27 de diciembre de 2016, se encuentra la denuncia contra la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales, mediante la cual la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, se dirige al Fondo Mi Vivienda – Lima, señalando que se le desembolsó su dinero a la empresa que 1
  • 2. debería construir su casa, señalando a la empresa MOVISAC Contratistas Generales. 1.2A fojas 03, con fecha 15 de diciembre del 2016, se encuentra el Acta de Conocimiento, mediante la cual se deja conocimiento en el juzgado de paz de segunda nominación del distrito de Querecotillo, que la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia manifiesta que ha solicitado al Fondo Mi Vivienda la construcción de un módulo de vivienda por lo cual hizo este trámite ante la empresa MOVISAC Contratistas Generales, quien iba a ser la encargada de la construcción del módulo, refiere que hasta la fecha no se ha hecho el trabajo solicitado pese a que ya se hizo el desembolso el día 23 de octubre del 2014 por parte del Fondo Mi Vivienda. 1.3A fojas 04, con fecha 23 de diciembre del 2016, se encuentra el DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE, mediante el cual se describen los datos del beneficiario de una construcción en sitio propio. 1.4A fojas 08, con fecha 02 de enero del 2017, se encuentra la disposición N°01- 2017-2do.D-FPEDCF-SULL, mediante la cual se dispone INICIAR investigación a nivel de despacho fiscal para la realización de diligencias preliminares por el plazo de 60 días. 1.5A fojas 16, con fecha 03 de enero de 2017, se encuentra la Carta N°754-2016- FMV/GC-DAC, mediante la cual se informa sobre el reclamo contra la E.T. MOVISAC Contratistas Generales, figurando como beneficiario desembolsado el 23.10.2014, asimismo se informa que la E.T. liberó la garantía (carta fianza), luego de cumplir con entregar la documentación correspondiente respecto de la culminación de la obra, esperando verificar la autenticidad de la firma en el acta de conformidad. 1.6A fojas 17, con fecha 06 de mayo del 2015, se encuentra el Acta de Conformidad de Obra de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual deja constancia de haber recibido el módulo construido por la E.T. - MOVISAC Contratistas Generales el módulo básico de mi vivienda en perfectas condiciones de confort y habitabilidad con un óptimo funcionamiento de las instalaciones eléctricas y sanitarias, así como de la instalación de tres puertas de madera contra placadas y puerta principal de fierro. 1.7 A fojas 18, con fecha 10 de enero del 2016, se encuentra el oficio N°002- 2017/GIyDU-RAPA, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Querecotillo manifiesta que resulta improcedente atender su pedido al no contar con la documentación del certificado de conformidad de obra y el acta de inspección ocular, al no contar con dicha documentación en sus archivos. 1.8 A fojas 29, con fecha 30 de enero del 2017, se encuentra la Declaración Voluntaria del denunciante Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante la cual se ratifica en su denuncia. 2
  • 3. 1.9 A fojas 33, con fecha 08 de febrero del 2017, se encuentra la carta N°014- 2017-FMV/GL, mediante la cual se presenta la información solicitada por el despacho fiscal que consta del expediente administrativo de la obra. 1.10 A fojas 37, con fecha 19 de diciembre del 2012, se encuentra la convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, formulario de postulación presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.11 A fojas 40, con fecha 19 de diciembre del 2012, se encuentra el formulario de inscripción del grupo familiar, presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.12 A fojas 41, sin fecha, se encuentra el título registrado de propiedad urbana, a nombre de Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual se acredita la propiedad del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista. 1.13 A fojas 55, con fecha 02 de febrero del 2017, se encuentra el informe N°11- 2017-FMV/GPIS-DPS, mediante el cual entre otros aspectos se informaba que se hizo el desembolso del bono familiar por parte del Fondo Mi Vivienda a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.14 A fojas 64, con fecha 12 de marzo del 2012, se encuentra la Declaración Jurada de Autovaluo año 2012 a nombre de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista. 1.15 A fojas 68, sin fecha, se encuentra el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda. 1.16 A fojas 76, sin fecha, se encuentra la Memoria Descriptiva del proyecto de vivienda de interés social, modalidad de ejecución en sitio propio, emitido por la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales a favor de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista. 1.17 A fojas 87, sin fecha, se encuentra el presupuesto de obra del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista de propiedad de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el costo total de S/.18,130.00. 3
  • 4. 1.18 A fojas 91, con fecha 18 de julio del 2014, se encuentra el voucher de depósito de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto de S/.746.80 a favor del Fondo MIVIVIENDA. 1.19 A fojas 92, con fecha 14 de octubre del 2014, se encuentra la carta N°170- 2014, mediante la cual el Gerente General de la empresa MOVISAC solicita al Fondo MiVivienda el desembolso del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto de S/.740.00. 1.20 A fojas 94, con fecha 14 de octubre del 2014, se encuentra la información de número de cuenta de la Entidad Técnica o Promotor, mediante la cual el Gerente General de la empresa MOVISAC, solicita al Fondo MiVivienda la transferencia del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, en la Cuenta Corriente del Banco de Comercio N°410-40-0314058. 1.21 A fojas 95, con fecha 13 de octubre del 2014, se encuentra la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00563-00, por S/.4,884.00 a favor del Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.22 A fojas 97, con fecha 13 de octubre del 2014, se encuentra la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00562-00, por S/.114,774.00 a favor del Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.23 A fojas 99, con fecha 31 de octubre del 2014, se provee la confirmación de recepción del ahorro del Banco de Comercio, por S/.4,440.00 a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.24 A fojas 101, con fecha 31 de octubre del 2014, se provee la confirmación de recepción de BFH del Banco de Comercio, por S/.104,340.00 a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.25 A fojas 103, de fecha 05 de mayo del 2015, se provee el certificado de conformidad de obra, emitido por la Municipalidad Distrital de Querecotillo, a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, de la obra 4
  • 5. Vivienda Unifamiliar Techo Propio, del CP Barrio Bellavista 14 Lote 48 de propiedad de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 1.26 A fojas 118, de fecha 06 de marzo del 2017, se encuentra la disposición N°002-MP-SULLANA, mediante la cual se dispone formalizar investigación preparatoria contra los representantes de la empresa MOVISAC Contratistas Generales por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso en agravio del Estado - Fondo MIVIVIENDA. 1.27 A fojas 163, de fecha 19 de junio del 2017, se provee el acta de entrega de documentos, mediante el cual la denunciante entrega boletas de venta que sustentan los gastos realizados para la construcción de su casa, los mismos que serian realizados a título personal, puesto que la empresa MOVISAC nunca la construyó. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto Perjuicio Económico en las irregularidades cometidas en el uso del Bono Familiar Habitacional que Fondo Mi Vivienda le entregó a la Contratista MOVISAC Contratistas Generales en beneficio de la señora Maria Eulogia Apolo Vda. De Urbina, en agravio del Estado Peruano – Fondo Mi Vivienda. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R. (Libro Metodología de la Investigación, edición 2010) la Investigación No Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la denuncia contra la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales. d) Recabar información del Acta de Conocimiento. 5
  • 6. e) Recabar información del DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE. f) Recabar información de la disposición N°01-2017-2do.D-FPEDCF-SULL. g) Recabar información de la Carta N°754-2016-FMV/GC-DAC. h) Recabar información del Acta de Conformidad de Obra. i) Recabar información del oficio N°002-2017/GIyDU-RAPA. j) Recabar información de la Declaración Voluntaria del denunciante. k) Recabar información de la carta N°014-2017-FMV/GL. l) Recabar información de la convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional. m) Recabar información del formulario de inscripción del grupo familiar. n) Recabar información del titulo registrado de propiedad urbana. o) Recabar información del informe N°11-2017-FMV/GPIS-DPS. p) Recabar información de la Declaración Jurada de Autovaluo año 2012. q) Recabar información del contrato de obra N°212-2013. r) Recabar información de la Memoria Descriptiva del proyecto. s) Recabar información del presupuesto de obra del inmueble. t) Recabar información del voucher de depósito. u) Recabar información de la carta N°170-2014. v) Recabar información del número de cuenta de la Entidad Técnica. w) Recabar información de la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00563-00. x) Recabar información de la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00562-00. y) Recabar información de la confirmación de recepción del ahorro del Banco de Comercio. z) Recabar información de confirmación de recepción de BFH del Banco de Comercio. aa) Recabar información del certificado de conformidad de obra. bb) Recabar información de la disposición N°002-MP-SULLANA. cc) Recabar información del acta de entrega de documentos dd)Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA S.A., publicado el 08 de julio del 2005. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: 6
  • 7. a) Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA S.A., publicado el 08 de julio del 2005. El Fondo MIVIVIENDA S.A. Se convierte en una Empresa Estatal de derecho privado, comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de financiamiento de la actividad empresarial del ESTADO – FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, construcción y saneamiento. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado que la empresa MOVISAC se aprovechó de las actividades y funciones del Fondo MIVIVIENDA presuntamente para beneficiarse irregularmente, lo cual se ha contrastado con el artículo siguiente: Artículo 3.- Actividades y funciones b) Otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, así como el acceso de las personas al crédito hipotecario. d) Garantizar créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero, así como emisiones de valores de sociedades titulizadoras o cualquier otro agente especializado en el marco del financiamiento para vivienda, no correspondiendo estas actividades a aquellas propias de las empresas de seguros. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: Se provee la denuncia contra la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales, mediante la cual la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, se dirige al Fondo Mi Vivienda – Lima, señalando que se le desembolsó su dinero a la empresa que debería construir su casa, señalando a la empresa MOVISAC Contratistas Generales, posteriormente se encuentra el Acta de Conocimiento, mediante la cual se deja conocimiento en el juzgado de paz de segunda nominación del distrito de Querecotillo, que la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia manifiesta que ha solicitado al Fondo Mi Vivienda la construcción de un módulo de vivienda por lo cual hizo este trámite ante la empresa MOVISAC Contratistas Generales, quien iba a ser la encargada de la construcción del módulo, refiere que hasta la fecha no se ha hecho el trabajo solicitado pese a que ya se hizo el desembolso el día 23 de octubre del 2014 por parte del Fondo Mi Vivienda. 7
  • 8. Asimismo, se encuentra el DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE, mediante el cual se describen los datos del beneficiario de una construcción en sitio propio, posteriormente, se encuentra la Carta N°754-2016-FMV/GC- DAC, mediante la cual se informa sobre el reclamo contra la E.T. MOVISAC Contratistas Generales, figurando como beneficiario desembolsado el 23.10.2014, asimismo se informa que la E.T. liberó la garantía (carta fianza), luego de cumplir con entregar la documentación correspondiente respecto de la culminación de la obra, esperando verificar la autenticidad de la firma en el acta de conformidad, posteriormente se encuentra el Acta de Conformidad de Obra de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual deja constancia de haber recibido el módulo construido por la E.T. - MOVISAC Contratistas Generales el módulo básico de mi vivienda en perfectas condiciones de confort y habitabilidad con un óptimo funcionamiento de las instalaciones eléctricas y sanitarias, así como de la instalación de tres puertas de madera contra placadas y puerta principal de fierro. Asi tambien, se encuentra la convocatoria al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, formulario de postulación presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, posteriormente se encuentra el formulario de inscripción del grupo familiar, presentado por Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia y el título registrado de propiedad urbana, a nombre de Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, mediante el cual se acredita la propiedad del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista. Se observa el informe N°11-2017-FMV/GPIS-DPS, mediante el cual entre otros aspectos se informaba que se hizo el desembolso del bono familiar por parte del Fondo Mi Vivienda a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, con posterioridad se realiza el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda. Se observa la Memoria Descriptiva del proyecto de vivienda de interés social, modalidad de ejecución en sitio propio, emitido por la entidad técnica MOVISAC Contratistas Generales a favor de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista. Se observa el presupuesto de obra del inmueble Lote 48, Manzana 14, del centro poblado Barrio Bellavista de propiedad de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el costo total de S/.18,130.00. 8
  • 9. Se encuentra el voucher de depósito de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto de S/.746.80 a favor del Fondo MIVIVIENDA. Asimismo, se observa la carta N°170-2014, mediante la cual el Gerente General de la empresa MOVISAC solicita al Fondo MiVivienda el desembolso del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia por el monto de S/.740.00, también se encuentra la información de número de cuenta de la Entidad Técnica o Promotor, mediante la cual el Gerente General de la empresa MOVISAC, solicita al Fondo MiVivienda la transferencia del ahorro y BFH de varios beneficiarios, entre los cuales se encuentra la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, en la Cuenta Corriente del Banco de Comercio N°410-40-0314058. Se observa la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00563-00, por S/.4,884.00 a favor del Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, también se encuentra la Carta Fianza del Banco de Comercio N°2014/00562-00, por S/.114,774.00 a favor del Fondo MiVivienda otorgada por la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, la misma que otorga fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, posteriormente se encuentra la confirmación de recepción del ahorro del Banco de Comercio, por S/.4,440.00 a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia y la confirmación de recepción de BFH del Banco de Comercio, por S/.104,340.00 a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, otorgada por el Fondo MiVivienda, incluyendo en sus anexos como beneficiaria a la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. Se observa el certificado de conformidad de obra, emitido por la Municipalidad Distrital de Querecotillo, a favor de la Entidad Técnica MOVISAC Contratistas Generales, de la obra Vivienda Unifamiliar Techo Propio, del CP Barrio Bellavista 14 Lote 48 de propiedad de la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia. 3.6. ANALISIS TECNICO Se realizó el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda, por el monto total de 9
  • 10. S/.18,130.00, con un área de terreno de 172.00 m2, acordando el tiempo de ejecución en 120 días calendario. Según este contrato, la forma de pago se realizara por el COMITENTE a el CONTRATISTA a través del FONDO MIVIVIENDA en lo que respecta al Bono Familiar Habitacional (S/.17,390.00) y al Ahorro (S/.740.00) una vez cumplidas las condiciones establecidas por la normativa del Programa Techo Propio, asimismo, el contrato establece que el contratista asume la responsabilidad por la dirección, administración y ejecución de la obra encomendada hasta el término de la misma y su entrega al COMITENTE, incluyendo la responsabilidad civil y penal por los daños y/o perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato, por lo tanto indemnizará a EL COMITENTE de todo daño o perjuicio que fuere causado a éste o a terceros por la incorrecta ejecución del contrato o de la obra y por su parte CONTRATISTA, asume en este acto, la responsabilidad de pagar cualquier suma de dinero que se pretenda hacer efectiva en contra del COMITENTE, como consecuencia de algún reclamo, daño, perjuicio, indemnización, acción o derecho, entre otros, que tengan origen en un hecho o culpa de el CONTRATISTA y que estén relacionados a la ejecución del contrato. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron cobros irregulares por el Fondo MIVIVIENDA, sin acreditar la construccion de la vivienda familiar. Se provee el DETALLE DE SOLICITUD DEL POSTULANTE, mediante el cual se describen los datos del beneficiario de una construcción en sitio propio, según los siguientes datos: Beneficiario Desembolsado: 23/10/2014 Producto: Construcción en sitio propio Nombre: Infante Apolo Vda. de Urbina María Eulogia Dirección: Grau Mzna. 14 Lote 48 Barrio Bellavista Mz. 14 Lote 48 Proyecto: PIU-177-11-1-13-240 Valor de Vivienda: S/.23,462.00 Monto de Ahorro: S/. 740.00 Valor del BFH: S/. 17,390.00 Se realizó el contrato de obra N°212-2013, mediante el cual la empresa MOVISAC Contratistas Generales firma con la señora Infante Apolo Vda. de 10
  • 11. Urbina María Eulogia, propietaria del inmueble Lote 48, Manzana 14, del Centro Poblado Barrio Bellavista, con el objeto de gestionar, administrar y ejecutar la construcción/mejoramiento de una vivienda, por el monto total de S/.18,130.00, con un área de terreno de 172.00 m2, acordando el tiempo de ejecución en 120 días calendario. Según este contrato, la forma de pago se realizara por el COMITENTE a el CONTRATISTA a través del FONDO MIVIVIENDA en lo que respecta al Bono Familiar Habitacional (S/.17,390.00) y al Ahorro (S/.740.00) una vez cumplidas las condiciones establecidas por la normativa del Programa Techo Propio. Asimismo, el contrato establece que el contratista asume la responsabilidad por la dirección, administración y ejecución de la obra encomendada hasta el término de la misma y su entrega al COMITENTE, incluyendo la responsabilidad civil y penal por los daños y/o perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato, por lo tanto indemnizará a EL COMITENTE de todo daño o perjuicio que fuere causado a éste o a terceros por la incorrecta ejecución del contrato o de la obra y por su parte CONTRATISTA, asume en este acto, la responsabilidad de pagar cualquier suma de dinero que se pretenda hacer efectiva en contra del COMITENTE, como consecuencia de algún reclamo, daño, perjuicio, indemnización, acción o derecho, entre otros, que tengan origen en un hecho o culpa de el CONTRATISTA y que estén relacionados a la ejecución del contrato. 11
  • 12. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado Peruano – Fondo MIVIVIENDA, por el importe de S/.18,130.00 (Dieciocho mil ciento treinta y 00/100 soles), en las irregularidades cometidas en el uso del Bono Familiar Habitacional que Fondo MIVIVIENDA le entregó a la Contratista MOVISAC Contratistas Generales en beneficio de la señora María Eulogia Apolo Vda. De Urbina, producto de la obra que nunca se ejecutó, perjudicando a la beneficiaria propietaria del terreno y al Estado (Fondo MIVIVIENDA) que desembolsó el valor total de la obra, contraviniendo lo establecido en el contrato N°212-2013, en virtud de la Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a fondo MIVIVIENDA S.A., de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 31 de julio del 2017