Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnier Alberto Salazar Tobal, Karla Valverde Jiménez y Ivannia Hernández Quedo, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Coordinación y Planificación y Asistente de Alcaldía, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva lo que corresponde respecto de la gestión del recurrente del 26 de julio de 2018 y le notifique dicha respuesta.
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Recurso de Amparo contra Municipalidad de La Cruz
1. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 18-012500-0007-CO
Res. Nº 2018016564
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES
MEDRANO, cédula de identidad No. 5-0347-0913, contra la MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a
las 19:25 horas del 13 de agosto de 2018, el recurrente interpone recurso de
amparo contra la Municipalidad de la Cruz de Guanacaste. Manifiesta que por
oficio No. JC-056-2018 de fecha 23 de julio de 2018, enviado a los correos
electrónicos de la funcionaria Karla Valverde y dirigido a la planificadora y al
alcalde de la Municipalidad de La Cruz, solicitó una información de su interés
sobre los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI) para una
investigación que está llevando a cabo. Expone que la Licda. Karla Valverde
Jiménez, del Departamento de Coordinación y Planificación de la Municipalidad
de La Cruz, mediante oficio No. MLC-CP-030-2018 de 24 de julio de 2018, le
brindó respuesta a su gestión. No obstante, afirma que omitió parte de la
información requerida, por lo que, mediante el oficio No. JC-058-2018 de 26 de
julio de 2018, dirigido a las autoridades recurridas, reiteró su solicitud. Indica que
por oficio MLC-CP-032-2018 de 26 de julio de 2018 del Departamento de
Coordinación y Planificación de la municipalidad recurrida, se le comunicó que su
solicitud sería remitida a la secretaria de la Alcaldía y secretaria del Consejo
2. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Cantonal de Coordinación Institucional, a fin de que se le brindara respuesta a su
consulta. Alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido
respuesta. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por resolución de las 16:42 horas del 14 de agosto de 2018, se dio curso a
este amparo y se le concedió audiencia al Alcalde, al Jefe del Departamento de
Coordinación y Planificación y a la Secretaria del Consejo Cantonal de
Coordinación Institucional, todos de la Municipalidad de La Cruz.
3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión el Línea de la Sala a
las 9:01 horas de 24 de agosto de 2018, informa bajo juramento Karla Valverde
Jiménez, en su condición de Jefa del Departamento de Coordinación y
Planificación de la Municipalidad de La Cruz, que el 23 de julio de 2018, por
medio de correo electrónico, el recurrente envió el oficio JC-056-2018 a las 7:20
a.m. solicitando información acerca del Consejo Cantonal de Coordinación
Institucional, con respecto a los siguientes puntos: “1) ¿Cuáles instituciones que
componen el CCCI de La Cruz, así como la frecuencia de reuniones y dinámica de
trabajo? 2) ¿A cuál normativa y política responde el CCC! de La Cruz? 3)
¿Revisión de responsables, indicadores y metas? (si los hay, o que tipo de
seguimiento se propone). 4) ¿Hay algún trabajo realizado o proyectos realizados o
que estén en ejecución mediante el CCCI que alcances se han obtenido si los
hay?” Indica que el 24 de julio de 2018 a las 11: 54 a.m. se le dio respuesta al
recurrente mediante el oficio MLCCP-030-2018 según los puntos solicitados y se
le indicó lo siguiente:
“Punto 1: De acuerdo con el Reglamento a la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en el Capítulo
III, Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, menciona lo siguiente:
3. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Artículo 14.- Integración. Estará de pleno derecho conformado por todo
ente público que desarrolle actividades en la localidad y Sociedades
Anónimas-empresas públicas. Representará a cada ente su jerarca ejecutivo
o quien este designe. (p. 8)
Punto 2: Es el Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades.
Punto 3: Se conforman comisiones de trabajo con las instituciones u
organizaciones coordinadas por los departamentos competentes del
gobierno local, según las áreas estratégicas del Plan Cantonal de
Desarrollo Humano Local La Cruz 2017-2026 y las instituciones que se
encuentren presentes en el cantón o tengan influencia directa en el
territorio, las cuales corresponden a las siguientes:
Social: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección
Social (JPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de
Limón, Colegio Universitario de Cartago, Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y
4. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz,
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y Dirección General de
Migración y Extranjería.
Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica
(ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agricola Industrial de la Caña de
Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y Tecnología
Agropecuaria (INTA), Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Hacienda, Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
5. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Ambiente: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento SENARA, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE) y Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza
Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
MEP, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantariilados (AyA),
Ministerio de Salud, CCSS, ICE (Electricidad y Telecomunicaciones),
SENARA, JUDESUR, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), MIVAH,
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de
Servicios Eléctricos Municipales de Cartago (JASEC), Compañía Nacional
de Fuerza y Luz.
Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de
la Persona Joven (CPJ), Ministerio de Planificación Nacional y Política
6. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Económica (MIDEPLAN), DINADECO, Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), CONAI,
Universidades Públicas.
Punto 4: El plan de trabajo del CCCI La Cruz se encuentra en proceso de
formulación.”
Refiere que el 24 de julio de 2018, el recurrente envió el oficio JC-057-2018
a las 11:41 a.m., consultando sobre el plan de trabajo del CCCI La Cruz, con los
específicamente en los siguientes puntos: “1) Plan de trabajo del CCCI de La
Cruz. 2) Si en el caso no se cuenta con el plan de trabajo y se encuentra en
construcción en este momento ¿Cuál ha sido el proceso de construcción del plan?”
Afirma que se le brindó respuesta mediante el oficio MLC-CP-031-2018 del 24 de
julio de 2018, a las 12:20 p.m. sobre el proceso que se estaba realizando,
indicándosele lo siguiente:
“Punto 1: No posee plan de trabajo el CCCI La Cruz.
Punto 2: Para este proceso se trabaja de la siguiente manera: Reuniones
por comisiones con base en las áreas estratégicas del PCDHL La Cruz
2017-2026 (las cuales se explicaron en el oficio MLC-CP- 030-2018).
- Reuniones para analizar la demanda por la comunidad.
- Reuniones para analizar la oferta institucional.
- Priorización de las líneas de acción para crear: objetivos, metas,
indicadores, responsables, actividades, presupuesto, programación,
método de verificación y observaciones.”
7. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Agrega que el 26 de julio de 2018, el petente envió el oficio JC-058-2018 a
las 10:43 a.m. indicando lo siguiente: “El punto 3 no concuerda con la
información solicitada. Se pregunta cuáles instituciones componen el CCCI de La
Cruz. Sin embargo, es una realidad que no todas participan. ¿Cuáles participan?
se recita mayormente la ley 8801. A parte que algunos puntos del oficio están
copiados textualmente (y mal citados) de la Reforma Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades N° 38997-MP-PLAN.
Artículo 25
http://vwiAN.pgrweb.go.cr/soii/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto co
mpleto.aspx?param1 =NRTC&nValor1 =1 &nValor2=79540&nValor3=1 006
21&strTipM=TC”. Sostiene que hasta este momento, considera que la solicitud
del señor José Enrique Corrales Medrano, se encuentra respondida a satisfacción
por parte de la Municipalidad recurrida, por tal razón remitió el 26 de julio de
2018 a las 11: 32 a.m. por medio el oficio MLC-CP-032-2018, la siguiente
respuesta:
“La presente es para saludarle. De acuerdo con la solicitud enviada por su
persona, procedo a darle respuesta al oficio JC-058-2018, le indico que mi
función en el CCCI es de asesora, por lo tanto, la información solicitada la
remitiré a la señora Ivannia Hernández Quedo, secretaria de la Alcaldía
Municipal y actual secretaria de ese Consejo para que le brinde respuesta a
su consulta.”
Expone que el mismo día, 26 de julio de 2018, dicho oficio se envió al
correo electrónico ivannia.hernadez@munilacruz.go.cr a las 11:33 a.m., correo de la señora
Ivannia Hernández Quedo, secretaria de Alcaldía y secretaria del Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional La Cruz, además se le indicó de forma
verbal la solicitud por parte del señor. Refiere que dicha funcionaria le indicó que
8. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
el correo de ella es ivania.hernadez@munilacruz.go.cr, por lo tanto, se procedió a enviarle la
solicitud el 30 de julio de 2018 del presente año a las 1: 28 p.m. Aclara que la
directriz ALDE-JS-001-2016, enviada el 5 de mayo del 2016, indica lo siguiente:
"Por este medio deseo informar que el correo institucional es de USO
OBLIGATORIO, y deberá considerarse el único medio oficial electrónico para
realizar solicitudes y coordinar internamente entre los departamentos
municipales."
4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a
las 11:33 de 24 de agosto de 2018, informa bajo juramento Junnier Alberto Salazar
Tobal, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, que mediante
oficio número JC-056-2018 de 23 de julio de 2018, el recurrente envió correo
electrónico solicitando información sobre el CCCI. Sostiene que, debido a que la
señora Karla Valverde, Planificadora municipal le contestó las interrogantes
planteadas, considera que la información que debía solicitar el señor Corrales
Medrano era la lista de asistencia de las sesiones que se han realizado en el año,
debido a que la asistencia de las diferentes instituciones no siempre es constante, es
decir, no siempre llegan los mismos representantes de la instituciones, situación
que varía en cada sesión. Añade que la Licda. Karla Valverde, planificadora
municipal de La Cruz, fue quien contestó la totalidad de preguntas planteadas por
el recurrente. Aclara que nunca se solicitó fotocopia de la lista de asistencia de las
diversas instituciones. Señala que el 24 de julio del presente año, la funcionaria
Karla Valverde, efectivamente contestó mediante oficio número MLC-CP-030-
2018 las preguntas planteadas por el señor José Corrales Medrano.
5.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a
las 10:44 de 27 de agosto de 2018, informa Ivannia Hernández Quedo, en su
condición de Asistente de Alcaldía de la Municipalidad de La Cruz, en el mismo
sentido que el Alcalde de la municipalidad recurrida.
9. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que el 23 de julio de 2018
remitió vía correo electrónico, una solicitud de información de su interés ante la
Municipalidad de La Cruz de Guanacaste relacionada con los Consejos Cantonales
de Coordinación Interinstitucional; sin embargo, al no recibir una respuesta
completa, volvió a solicitar la misma información el 26 de julio del año en curso,
sin que a la fecha de interposición del amparo recibiera respuesta alguna.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1) El 23 de julio de 2018, mediante oficio No. JC-056-2018, el recurrente
remitió un correo electrónico ante la Municipalidad de La Cruz de
Guanacaste, en el que solicitó lo siguiente: “(…)1) ¿Cuáles instituciones
que componen el CCCI de La Cruz, así como la frecuencia de reuniones
y dinámica de trabajo? 2) ¿A cuál normativa y política responde el CCC!
de La Cruz? 3) ¿Revisión de responsables, indicadores y metas? (si los
hay, o que tipo de seguimiento se propone). 4) ¿Hay algún trabajo
realizado o proyectos realizados o que estén en ejecución mediante el
CCCI que alcances se han obtenido si los hay? (…)” (hecho
incontrovertido).
2) Los correos electrónicos karla.valverde@munilacruz.go.cr,
junnier.salazar@munilacruz.go.cr e ivania.hernandez@munilacruz.go.cr,
son medios oficiales para recibir gestiones en la Municipalidad de La
Cruz (hecho incontrovertido).
10. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
3) El 24 de julio de 2018, la autoridad recurrida le al brindó al recurrido
respuesta a su primer solicitud, mediante el oficio No. MLCCP-030-
2018, mismo que le fue notificado al correo electrónico señalado para
recibir notificaciones (ver informe rendido bajo juramento por la
autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
4) El 24 de julio de 2018, el recurrente envió el oficio JC-057-2018,
consultando sobre el plan de trabajo del CCCI La Cruz, específicamente,
solicitó: “1) Plan de trabajo del CCCI de La Cruz. 2) Si en el caso no se
cuenta con el plan de trabajo y se encuentra en construcción en este
momento ¿Cuál ha sido el proceso de construcción del plan?” (ver
informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba
aportada al expediente).
5) Mediante el oficio No. MLC-CP-031-2018 del 24 de julio de 2018, la
autoridad recurrida brindó respuesta a la segunda gestión del recurrente,
la cual le fue debidamente notificada al medio señalado al efecto (ver
informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba
aportada al expediente).
6) Mediante oficio No. JC-058-2018 de 26 de julio de 2018, el recurrente
solicitó a la Municipalidad recurrida aclaración sobre el punto 3 de la
respuesta brindada en su petición anterior, indicando lo siguiente: “El
punto 3 no concuerda con la información solicitada. Se pregunta cuáles
instituciones componen el CCCI de La Cruz. Sin embargo, es una
realidad que no todas participan. ¿Cuáles participan? se recita
mayormente la ley 8801. A parte que algunos puntos del oficio están
copiados textualmente (y mal citados) de la Reforma Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
11. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Municipalidades N° 38997-MP-PLAN (ver informe rendido bajo
juramento por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
7) El 26 de julio de 2018, mediante oficio MLC-CP-032-2018, la Jefa del
Departamento de Coordinación y Planificación de la Municipalidad de La
Cruz, le indicó al recurrente que su tercera gestión había sido trasladada a
la Secretaria del Consejo para tramitar la respectiva respuesta (ver
informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y prueba
aportada al expediente).
8) El 30 de julio de 2018, la Jefa del Departamento de Coordinación y
Planificación de la Municipalidad de La Cruz remitió al correo
electrónico ivania.hernadez@munilacruz.go.cr correspondiente a la
secretaria de la Alcaldía y del Consejo Cantonal de Coordinación
Institucional La Cruz, la tercera y última gestión del recurrente para que
le brindara respuesta (ver informe rendido bajo juramento por la
autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el
siguiente hecho: Único.- Que a la fecha, la gestión del 26 de julio de 2018, le haya
sido debidamente contestada al recurrente.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que lleva razón el
recurrente en su alegato, ya que, de la prueba allegada a los autos, así como del
informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado que, efectivamente, el
recurrente ha remitido una serie de gestiones solicitando una información de su
interés ante la autoridad recurrida, la primera de ellas el 23 de julio de 2018, la
segunda el 24 de julio de 2018 y finalmente, una el 26 de julio de 2018, la cual,
presuntamente a la fecha de interposición de este recurso no había sido contestada.
Ahora bien, del informe rendido bajo fe de juramento y de la prueba que consta en
autos puede desprenderse que por medio de los oficios No. MLCCP-030-2018 y
12. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
No. MLC-CP-031-2018, ambos del 24 de julio de 2018, la autoridad recurrida
brindó respuesta a las dos primeras gestiones del recurrente, las cuales le fueron
debidamente notificadas al correo electrónico señalado al efecto. Sin embargo,
queda claro, que con relación a la tercera gestión planteada por el amparado, sea la
del 26 de julio de 2018, la autoridad recurrida lo único que le comunicó al
recurrente es que sería trasladada a la Secretaria de la Alcaldía y del Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional La Cruz, lo cual, efectivamente, se realizó
el 30 de julio de 2018. Sin embargo, no consta que a la fecha de interposición de
este recurso dicha gestión haya sido contestada. Bajo tal orden de consideraciones,
esta jurisdicción estima que, en la especie, se han vulnerado los derechos
fundamentales del recurrente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con
lugar el recurso planteado, con las consideraciones que se dirán en la parte
dispositiva de esta sentencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de
haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas
en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,
óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados
del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material
que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento
sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena
en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo
aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12
celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
13. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnier Alberto Salazar Tobal,
Karla Valverde Jiménez y Ivannia Hernández Quedo, por su orden Alcalde
Municipal, Jefa del Departamento de Coordinación y Planificación y Asistente de
Alcaldía, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan
dichos cargos, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo
de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva lo que
corresponde respecto de la gestión del recurrente del 26 de julio de 2018 y le
notifique dicha respuesta. Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían
incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos
años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deba
cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no
la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se
condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se
liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
esta resolución a las autoridades recurridas, en forma personal.-
Fernando Castillo V.
Presidente
14. EXPEDIENTE N° 18-012500-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F. Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
C0PNFKRIC3Y61