"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz Guanacaste
1. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 19-015256-0007-CO
Res. Nº 2019021298
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil
diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015256-0007-
CO, interpuesto por JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra MUNICIPALIDAD LA CRUZ GUANACASTE.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 00:49 horas del 28 de
agosto de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el
presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, y manifiesta que el 12
de agosto de 2019 remitió correo electrónico a la dirección electrónica
concejo@munilacruz.go.cr, mediante el cual envió el oficio No. JC-0114-2019
dirigido al concejo de la Municipalidad de La Cruz en el si bien requería de la
suspensión del cobro del servicio municipal denominado "Mantenimiento de
parques", requirió la siguiente información: "(…) 1- ¿Cuáles servicios públicos y
facilidades urbanísticos contamos los ciudadanos los ciudadanos en el parque
Teodoro Picado Michalski, sobre el cual se esta (sic) cobrando el servicio de
mantenimiento? 2- ¿Cuál ha sido el motivo que no ha llevado a solucionar una
situación tan grave como la falta de iluminación en dicho parque, si la
municipalidad mensualmente cobra una tasa que corresponde al cobro para
mantenimiento del parque a sus ciudadanos? 3- ¿Indicarme cual (sic) ha (sic) fue
el costo desde el año 2015 hasta el año actual "2019" del mantenimiento del
parque? ¿Estos cobros sirvieron de base para calcular el monto que se está
cobrando a cada dueño de propiedad? Solicito una justificación clara concisa de
2. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
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cuáles son los motivos, causas y las razones suficientes, que manifieste porque
hasta la fecha de hoy no se ha buscado una solución al problema del alumbrado
del parque Teodoro Picado Michalski. (…)". No obstante, acusa que al día de
interposición de este amparo no han obtenido respuesta alguna por parte de la
autoridad recurrida mediante la cual se le brinde la información requerida. Solicita
se declare con lugar el recurso.
2. Mediante resolución de las 18:37 horas del 24 de agosto de 2019 se dio
curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 26 de agosto
de 2019.
3. Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:01 horas del
02 de setiembre de 2019, la Asistente de Secretaría de la Municipalidad de La Cruz
remite el acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 33-2019, de 30 de agosto de
2019, que insta al Alcalde a responder la gestión del recurrente.
4. Por constancia extendida el 16 de octubre de 2019, la Secretaría de la Sala
Constitucional, hace constar que el Presidente del Concejo Municipal de La Cruz,
no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le
solicitó en el auto inicial del amparo.
5. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I. Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos
fundamentales debido a que no se ha atendido su gestión de 12 de agosto de 2019.
II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo
prevenido en el auto inicial:
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a) El 12 de agosto de 2019, el recurrente remitió un correo electrónico (a
la dirección electrónica concejo@munilacruz.go.cr), mediante el cual envió el
oficio No. JC-0114-2019, dirigido al concejo de la Municipalidad de La Cruz
(documentación adjunta al libelo de interposición).
b) El Concejo de La Cruz adoptó el acuerdo Nº 3-1, en la Sesión
Ordinaria Nº 33-2019, de 30 de agosto de 2019; en el cual insta al Alcalde a
responder la gestión del recurrente (documentación aportada a los autos).
III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos
de relevancia para esta resolución:
a) Que se haya respondido la gestión del recurrente por parte del
Concejo o de la Alcaldía.
IV. Sobre la falta de informe. De conformidad con el artículo 45 de la ley de
la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe, se
tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente y se entra a estudiar la
procedencia del amparo, con la base fáctica por él expuesta. Ello, en consecuencia,
no implica que automáticamente se acoja el recurso. Bajo este orden de ideas, ya
que el Presidente del Concejo Municipal de La Cruz no presentó escrito o
documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución
dictada a las 18:37 horas del 24 de agosto de 2019 (constancia visible en el
expediente electrónico), se tienen por ciertos los hechos alegado el actor,
entrándose a conocer sobre el fondo del reclamo planteado.
V. Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios
aportados este Tribunal confirma la acusada lesión a los derechos fundamentales
del recurrente, pues no se logra acreditar que la gestión remitida por el recurrente
el 12 de agosto de 2019 haya sido atendida por el Concejo ni por la Alcaldía. Si
bien consta en autos un acuerdo del Concejo solicitando al Alcalde atender la
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gestión del amparado, lo cierto del caso es que esta Sala ha sostenido en reiteradas
ocasiones que no basta con trasladar el caso a otra dependencia, sino que el
funcionario a quien iba dirigida la solicitud debe atender –de manera escrita- las
solicitudes que le son planteadas por los administrados. Con base en lo expuesto, lo
procedente es estimar el recurso en los términos que se indicarán en la parte
dispositiva.
VI. Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la
parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como
objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por
medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o
producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un
plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo
contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el
“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la
Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el
acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-
12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la
Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el
término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta
resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de
2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte
que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá
prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
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una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no
la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente
penado. Se condena a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese la presente resolución al presidente del Concejo de la Municipalidad
de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Presidente
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel
R.
Ana María Picado B. Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
CBSZC8QTVOS61