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-------------------------------------------CONTRATO-----------------------------------------------
En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día de de 2009.-------------------------
-------------------------------------------COMPARECEN-------------------------------------------
----DE LA PRIMERA PARTE: Juan del Pueblo, mayor de edad, soltero y vecino de
San Juan, Puerto Rico, Presidente de AAA, de aquí en adelante denominado como el
PRODUCTOR ASOCIADO. --------------------------------DE LA SEGUNDA PARTE:
Fulano de Tal, mayor de edad, soltero y vecino de San Juan, Puerto Rico, Presidente de
XXX, de aquí en adelante denominado como el PRODUCTOR.--------------------------
--------------------------------------------ACUERDAN----------------------------------------------
---Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligarse
según convienen, y suscribir este contrato de servicios profesionales.-------------------------
----------------------------------------------EXPONEN-----------------------------------------------
---PRIMERO: El PRODUCTOR es miembro activo del Colegio de Productores de
Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP), licencia número 292, y está debidamente
autorizado a efectuar espectáculos públicos según autorizado y definido por la Ley Núm.
113 de 16 de septiembre de 2005 (Ley del Colegio de Productores de Espectáculos
Públicos, en adelante “Ley del Colegio”), la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996
(Ley del Promotor de Espectáculos Públicos, en adelante “Ley del Promotor”), y el
Reglamento Institucional del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto
Rico (en adelante “Reglamento”).-------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: El PRODUCTOR ASOCIADO está interesado en formar parte de
COPEP y estar debidamente autorizado a efectuar espectáculos públicos en Puerto Rico
según autorizan y definen las debidas leyes y reglamentos aplicables.-------------------------
---TERCERO: Ambas partes han convenido la formalización del presente Contrato con
arreglo a los siguientes:-------------------------------------------------------------------------------
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-----------------------------------TÉRMINOS Y CONDICIONES-------------------------------
---PRIMERO: El PRODUCTOR ASOCIADO se asocia con el PRODUCTOR para
producir y presentar espectáculos públicos en Puerto Rico según requiere la Ley del
Colegio y el Reglamento. Espectáculo Público significa cualquier evento público con
fines comerciales, se trate de concierto de canciones, espectáculo musical, representación
bailable, evento deportivo, comedia o drama que se presente en un coliseo, hotel, centro
de convenciones, o cualquier otro local, sea cerrado o al aire libre, privado o público,
donde se cobre la entrada a los asistentes. No quedarán comprendidos bajo esta
definición, aquellos espectáculos públicos organizados por agrupaciones o asociaciones
cívicas sin fines de lucro, las instituciones religiosas, partidos políticos o los candidatos a
posiciones electivas y organizaciones escolares, así como eventos producidos por
corporaciones públicas, municipios o entidades del gobierno estatal. Tampoco se
entenderán comprendidos dentro de la presente definición ninguna convención, trade
show, reunión, o seminarios dirigidos a profesionales que no sean los propios productores
de espectáculos públicos incluidos en esta definición (véase Sección 1.09, subsección 2,
del Reglamento - Definiciones).---------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: El PRODUCTOR ASOCIADO fungirá como el Ejecutante y será la
persona a cargo de ejercer la función de ejecutar o presentar el espectáculo público según
definido en la Sección 1.09, subsección 3, del Reglamento (Definiciones).-------------------
---TERCERO: El PRODUCTOR ASOCIADO será exclusivamente responsable del
pago de IVU, refrendo de taquillas y de cualquier otro requisito exigido por las leyes y
reglamentos que aplican a la celebración de espectáculos públicos en Puerto Rico y que
haga en asociación con el PRODUCTOR, a menos que ambas partes lleguen a otro
acuerdo por escrito para algún evento en específico. Cualquier otro término no
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contemplado en este acuerdo será pactado por escrito por ambas partes antes de cada
evento.---------------------------------------------------------------------------------------------------
---CUARTO: En la eventualidad de que cualquiera de los términos o condiciones
contenidas en este Contrato se invaliden, sean ilegales o no exigibles en cualquier
aspecto, la validez del remanente no se afectará, o perjudicará en cualquier manera. En
estos casos, el Contrato se interpretará y se hará valer como si el término o la condición
invalidada no hubiese sido insertado en el mismo.------------------------------------------------
---QUINTO: Este Contrato es limitado a sus términos escritos y ningún acuerdo verbal
formará parte del mismo. Cualquier notificación de una parte referente a éste Contrato
debe ser por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------
---SEXTO: Cualquier enmienda o modificación a este contrato deberá consignarse por
escrito y ser firmada por ambas partes, pasando a formar parte de este contrato como
anejo al mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------
---SÉPTIMO: Cualquier parte podrá dar por terminado el presente contrato por medio de
notificación escrita a la otra parte. El contrato continuará vigente por un término máximo
de 30 días a partir de la fecha de envío de la notificación escrita (fecha de envío por
correo).--------------------------------------------------------------------------------------------------
---OCTAVO: El presente contrato se interpretará y regirá conforme las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier discrepancia que surja entre las partes
respecto a la interpretación y/o ejecución del presente Contrato, se dilucidará en los
tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.--------------------------------------------
--- NOVENO: El PRODUCTOR ASOCIADO llega a este acuerdo con el PRODUCTOR
con miras a que el primero pueda cumplimentar los requisitos de tiempo y demás
términos y condiciones que exigen la Ley del Colegio y el Reglamento para convertirse
en un “Productor establecido en Puerto Rico,” según definido en la Sección 1.09,
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subsección 2, del Reglamento, para producir y presentar espectáculos en la Isla.------------
--- DÉCIMO: Ambas partes reconocen que han leído este Contrato en su totalidad, que
entienden completamente el significado de todos sus términos, y por este medio
voluntariamente acuerdan acatar y respetar todos sus términos.--------------------------------
---UNDÉCIMO: Ambas partes prestan la presente declaración jurada de buena fe con el
propósito de que el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico
tome conocimiento de lo antes descrito.------------------------------------------------------------
---DUODÉCIMO: Que todo lo declarado es la verdad y nada mas que la verdad y para
que así conste, firmamos la presente en San Juan de Puerto Rico, hoy de de
2009.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUAN DEL PUEBLO FULANO DE TAL
PRODUCTOR ASOCIADO PRODUCTOR
AFFIDAVIT NÚM. ______
JURADO Y SUSCRITO ante mí por don Juan Del Pueblo y don Fulano de Tal,
de las circunstancias personales antes descritas y a quienes doy fe de conocer
personalmente.
En San Juan, Puerto Rico a los días del mes de de 2009.
NOTARIO PÚBLICO