1. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO RUSTICO.
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta; que celebran de
una parte doña AIDA FILOMENA OLARTE ROBLES; identificado con Documento
Nacional de Identidad Nro. 09226053; y don JULIO ASUNCION MORENO ENRIQUE;
identificada con D.N.I. N° 09226054; ambos con Domicilio real en La Parcela Nro. 68
Huacoy KM. 22 de la Tupac Amaru del Distrito de Carabayllo; ambos en su calidad de
VENDEDORES; y de la otra parte don LUCIANO ENRIQUE RUFINO LALUPU;
identificado con Documento de Identidad Nacional Nro. 09955165; con domicilio real en
La Mz. “T” lote 07 del AAHH del Proyecto Integral las Lomas de Zapallal del Distrito de
Puente Piedra; en su calidad de EL COMPRADOR; en los términos y condiciones que se
proceden a detallar en las cláusulas siguientes:------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERA: Los VENDEDORES son propietarios del terreno signado como Parcela Nro.
68 con Código Catastral Nro. 10496, con una extensión superficial aproximado de
38,621 metros cuadrados, inmueble ubicado en el Fundo Caudivilla, Huacoy y
Punchauca, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, la misma
que corre Inscrita en la Partida PO1008520 Asiento 00001 - 00002 del Registro
Predial Urbano de Lima, cuya área, linderos, y medidas perimétricas se hallan
consignados en el referido documento, LOS VENDEDORES adquirieron la propiedad del
inmueble de su propietario anterior Cooperativa Agraria de Producción Ltda. N° 42 Lima
IV trabajadores con Titulo de Propiedad N° 0831-81 DL. 22748 de fecha 3 de Marzo
del 1981. Inscrita en el asiento 0001 de la ficha 91307 del Registro de Propiedad
Inmueble, de los Registros Públicos de Lima.--------------------
SEGUNDA: LOS VENDEDORES dejan constancia que en el inmueble a que se refiere la
cláusula anterior, LOS VENDEDORES, vienen realizando las gestiones necesarias ante
las autoridades correspondientes a fin de obtener la Desafectación, Asignación de la
Zonificación, y Anexión al Área Urbana, así como los proyectos de Habilitación Urbana
según especificaciones técnicas que EL COMPRADOR promitente declara conocer.-----
TERCERA: LOS VENDEDORES promitentes proyectaran y ejecutaran directa o a
través de terceros las obras de electrificación, agua y desagüé, entre otras obras
complementarias como pistas, veredas etc. Salvo Convenio posterior a la firma del
presente y siempre que conste por escrito, sea en forma individual con cada comprador
o con sus representantes que estos designen con las formalidades de Ley, asimismo EL
COMPRADOR promitente autoriza desde ya para que en su representación realice las
acciones indispensables, aplicando las inversiones sean esto con capital privado de
crédito o proporcionados por cada COMPRADOR y comprometiéndose a suscribir el
contrato requerido o abonar las partes que le corresponde por las obras Presupuestadas,
según el área de su lote.---------------------------------------------------------
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA: Por el presente contrato, LOS VENDEDORES dan en Venta Real y
enajenación perpetua a favor del COMPRADOR el terreno signado con el Lote N° 01 de
la Mz. “H” con un área de 196.2 metros cuadrados ubicado en el Programa de
Vivienda “LOS GIRASOLES DE CARABAYLLO” del distrito de Carabayllo. EL
COMPRADOR. Por su parte se obliga a pagar a LOS VENDEDORES el monto total del
precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.-------------
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
QUINTA : El precio pactado por el Lote rustico, sin incluir las obras mínimas objeto de la
prestación de LOS VENDEDORES asciende a la suma de $. 7,848 SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos que EL
2. COMPRADOR cancelara en efectivo la suma mencionada, en el acto de firmarse el
presente contrato, no existiendo mas recibo de la entrega y recepción del dinero que la
firma de los otorgantes en este documento, precisándose que la Minuta del presente
Contrato y la respectiva firma en la Escritura Pública se redactara en cuanto se culmine
las gestiones que se realizan, ante las autoridades correspondientes a fin de obtener la
Desafectación, Asignación de la Zonificación, y Anexión al Área Urbana, así como los
proyectos de Habilitación Urbana. --------------------------------------------------------------------
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SEXTA: LOS VENDEDORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a su
cargo a la fecha de la firma del Presente Contrato a que se refiere la cláusula anterior,
acto que se verificara con el Acta de entrega del mencionado Lote Rustico, procurándole
a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien Inmueble.------------------------
SEPTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la
propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, tal como establece la
Cláusula Quinta y de la misma forma se hará, el comprobante de pago cancelado del
impuesto a la propiedad predial correspondiente al trimestre Inmediato anterior a la fecha
del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------
OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los
documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del
bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR. Una vez culminada
lo señalado en la Cláusula Quinta.-----------------------------------------------------
NOVENA: Se conviene de manera expresa entre los contratantes que LOS
VENDEDORES promitentes suscribirán la Minuta y la Escritura Pública en Compra venta
después y una vez aprobado los proyectos de habilitación urbana y Sub. División de los
lotes de terreno mientras dure el tramite de la habilitación Urbana el comprador no podrá
exigir ni interpretar acción alguna en contra del contrato de Compra Venta, los impuestos
de alcabala y gastos que deriven del perfeccionamiento del presente contrato, tales como
gastos Notariales y Registrales serán a cargo y cuenta de EL COMPRADOR.------
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMA: Queda convenido entre las partes que por la venta se comprende los derechos
concernientes a los usos, costumbres, aires entradas y salidas, servidumbre y todo en
cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde al terreno que se
enajena.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA.- LOS VENDEDORES declara que el bien objeto de la prestación a
su cargo se encuentra al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga,
gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo
acto o circunstancia que impida, prive o limite disponibilidad, y/o derecho de propiedad,
o uso del bien. No obstante LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento por
evicción.----------------------------------------------------------------------------------------------------
GASTOS Y TRIBUTOS:
DECIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR. -------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA.- LOS VENDEDORES declaran que al momento de celebrarse este
contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien
objeto de prestación a su cargo.----------------------------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, LOS VENDEDORES
asumirán o reembolsarán a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que
correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia, mientras que
EL COMPRADOR por su parte asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha
3. transferencia y con posterioridad a ella.-------------------------------------------------------------
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMA QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivos de
la celebración y ejecución de este contrato las partes se someten a competencia
territorial de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOMICILIO:
DÉCIMA SEXTA: Para la validez de todas de las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan con sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a
la otra parte, por Vía Notarial.----------------------------------------------------------------------
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY;
DÉCIMA SEPTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.------------------------------------------------------------------------
En señal de conformidad con todas las cláusulas precedentes del presente
Contrato de Compra Venta; ambas partes proceden a firmar el mismo; a los Veintiséis
días del mes de Enero del dos mil Seis.-------------------------------------------------------------
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AIDA FILOMENA OLARTE ROBLES. JULIO ASUNCION MORENO ENRIQUE.
D.N.I. N°. 09226053. D.N.I. N° 09226054.
VENDEDORA VENDEDOR
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LUCIANO ENRIQUE RUFINO LALUPU
D.N.I. Nº. 09955165
COMPRADOR