Iniciativa de reforma a la Ley federal de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI) presentada ante el Congreso de la Unión ENE 2020
4. Iniciativa de reforma a la Ley federal de prevención e identificación de operaciones con
recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI) presentadaante el Congresode la Unión.
Como resultado de las bajas calificaciones obtenidas en las Recomendaciones específicas de este sector no financiero (R. 22 – Parcialmente
Cumplida y R. 23 No Cumplida), México esta comprometido en mostrar avances significativos en el Cumplimiento Técnico, a más tardar en el
tercer año después de la adopción de su IEM, es decir en 2021, para obtener re-calificaciones de las recomendaciones pendientes de pleno
cumplimiento, a fin de lograr salir de dicho proceso y, sobretodo, a tener un sistema de prevención y combate al LD/FTmás robusto y efectivo.
Por lo tanto, mediante la iniciativa de reforma a la LFPIORPI, se propone integrar diversas figuras que son requeridas para cumplir en su totalidad
con las 40 Recomendaciones, enfocadas principalmenteen los siguientes temas centrales
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RECOMENDACIÓN GAFI REFORMA A LA LFPIORPI TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVA
El criterio esencial 27.9 de la R. 29 del GAFI “Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)” señala que la UIF debe ser
independiente yautónoma operativamente, lo que significa que:
Se dota de autonomía técnica y de gestión a la
Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio
de las atribuciones que como unidad
administrativa central de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público le otorga el
Reglamento Interior de dicha institución.
Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente
para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo,la
presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter
general que emita la propia Secretaría conforme a esta
Ley, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera,
misma que estará dotada de autonomía técnica y de
gestión.
a) debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión
autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar o revelarinformación específica;
b) debe poder hacer acuerdos o interactuar independientemente con otras autoridades competentes nacionales o
contrapartes extranjeras para el intercambiode información;
c) cuando esté ubicada dentro de la estructura existente de otra autoridad, debe tener funciones centrales distintas
de las de la otra autoridady;
d) debe poder obtener y hacer uso de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones en forma individual o
rutinaria, sin influencias o interferencias políticas, gubernamentales o industriales indebidas que puedan poner en
riesgo suindependenciaoperativa.
Asimismo, los Estatutos del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, adoptados en octubre de 2013,
establecen que deben tener independencia operativa, es decir, que la UIF debe contar con la autoridad y capacidad
para llevara cabo sus funciones de manera libre, lo que incluye autonomía de las decisiones para analizar, solicitar y/o
diseminar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF debe tener el derecho independiente de
compartir o diseminar información conlasautoridadescompetentes.
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Los criterios esenciales1.2 y1.3 de la R. 1 del GAFI “Evaluaciónde los riesgos y
aplicación de unenfoque basadoenel riesgo”, señalan, respectivamente, que los
países deben nombraruna autoridado establecerunmecanismopara coordinar
acciones para evaluarriesgos;ydebenmanteneractualizadas las evaluaciones del
riesgo.
Coordinar, a través de la Unidadde Inteligencia Financiera, a todas lasautoridades
nacionales competentes en materiade prevención ycombate de delitos de
operaciones conrecursos de procedencia ilícita yfinanciamiento al terrorismo, a
fin de llevar a cabo la EvaluaciónNacional de Riesgos ysus actualizaciones.
Artículo 6. La Secretaría por conductode la unidad administrativa u órgano
desconcentradoque esté facultado en términos de las disposiciones
aplicables tendrá las facultades siguientes:
En ese sentido, considerando sus atribuciones yfunciones, la UIFes la instancia
competente para llevara cabodichas tareas, coordinandola 1ª Evaluación Nacional
de Riesgos de Lavado de DineroyFinanciamiento al Terrorismo en México, 2016 y,
en la misma tesitura se encuentra actualmente realizandola actualizaciónde dicho
estudio.
IX. Coordinar a través de la Unidadde InteligenciaFinanciera, a todaslas
autoridadesnacionales competentes en materiade prevención ycombate
de Delitos de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita y
Financiamientoal Terrorismopara llevar a cabo la EvaluaciónNacional de
Riesgos, asícomosus actualizaciones.
Si bienconforme a la 1ª Evaluación Nacional de Riesgos de LD yFT, en Méxicono
existenexpresiones de terrorismodoméstico, se presenta unriesgo de terrorismo
en nuestro país proveniente de dinámicas externas, como lo son suposición
geográfica, la porosidadfronteriza yla corrupción, por loque es necesario
implementarlasmedidasya establecidas enmateria de prevenciónde LD, también
en el tema del combate al FT.
Financiamiento al terrorismo.
Se incorpora el FT en el artículo2 de la Ley, dentro de los objetivos de dicho
ordenamientojurídico.
Se adiciona comoobjetivo de la LFPIORPI, nosolola prevencióne identificaciónde
operaciones conrecursos de procedencia ilícita, sinotambién aquellos
relacionados conel Financiamientoal Terrorismo.
Asimismo, se reitera tal objetivoendiversas disposiciones, a saber:en la
definiciónde loque se entiende porRiesgo, agregandopara tal efectola
fracciónXII Bisal artículo3;al describir los casos enque se tendrá que
presentar un Aviso 24 Horas, agregando unsegundopárrafoa la fracciónVI
del artículo18, yal agregarun CapítuloVI Bisdenominado“De la Prevención
del Financiamientoal Terrorismoenla recepciónydestinode donativos”.
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El GAFI observó enla pasada evaluación que nohayrequisitos para las APNFDenrelación conlas PEP, los
cualesse encuentran establecidos enla R. 12 “Personas Expuestas Políticamente” (determinarsi el cliente
o el beneficiariofinales una PEP yllevar a cabo unmonitoreo continuointensificadode la relación
comercial).
Personas Políticamente Expuestas (PEP).
Se adiciona enel en artículo18, la fracciónVIII, enla cual se
establece la obligaciónpara quienes realizanActividades
Vulnerables, de identificar ydar seguimiento a los actos u
operaciones que llevena cabocon PEP.
Se incluye la obligaciónde quienes realizanActividades Vulnerablesde
identificar ymonitorear las operaciones cuyos clientes seanconsiderados
PEP, así comola obligaciónde las autoridades que tengan información
relacionada conellos, para proporcionarla a la UIFcon la finalidadde crear
una lista de PEP.
En ese sentido, el IEM2018 recomienda a Méxicoestablecerobligaciones para lasAPNFD en relación con
las PEP.
Asimismo, se propone agregarunartículo51 Terpara
incluirla obligaciónde todas las autoridades de permitirel
acceso a la informaciónque seanecesariapara dichofin.
La R. 1 del GAFI “Evaluaciónde riesgos yaplicación de unenfoque basadoenriesgo” señalaque las
medidasimplementadas por quienes realizan ActividadesVulnerables deben estar basadas en el riesgo
que representencada una de laspartes que intervienenenlas operaciones.
Enfoque Basado en Riesgo.
Se adiciona la fracciónXII Bisdel artículo3 de la Ley para
determinar loque debe entenderse comoRiesgo yla
fracciónVII del artículo18 para establecerla obligación de
identificarese Riesgo yel de los clientes o usuarios.
Se adiciona la obligaciónpara quienes realizan ActividadesVulnerables de
llevar a cabouna evaluaciónpara identificar, analizar yentender el riesgo
inherente enque se encuentra su actividad, asícomoel de sus clientes.
En ese sentido, el IEM2018 observó que los requerimientos para las APNFDcon respectoa la evaluación
de los riesgos de LD/FT ya la aplicaciónde medidas reforzadas, inclusoencasos donde las autoridades
identifican riesgos másaltos, son deficientes. En tal virtud, recomendó establecerobligacionesendicho
sentido, a finde solventar esta deficiencia.
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Un tema importante para el GAFI es lograridentificara la persona física que realiza
actos u operaciones a través de estructuras jurídicas.
BeneficiarioFinal.
Se agrega unCapítulo IV Bis denominado “DelBeneficiarioFinal”, para que todas laspersonas
morales, independientemente de que realiceno no una ActividadVulnerable, tengan la
obligaciónde identificar yregistrar a la persona o grupo de personas que tengan el control
sobre ellas, yya que el término“control” pudiera tenerdiversas connotaciones, se establece
que en los lineamientos que al efectose emitanse señalaranlos términos ycondicionespara
identificardichocontrol. Así, los artículos 33 Bis y33 Terestablecenque cualquiercambioenla
tenencia accionariao de partes socialesde personasmoralesmercantiles deberán ser inscritas
en un registropúblico operado porla Secretaría de Economía e indicarla informacióndel
BeneficiarioFinal, respectivamente.
Se agrega la obligaciónde todas laspersonasmorales
mercantiles de identificar a subeneficiariofinal mediante
el sistema electrónicoadministradoporla Secretaría de
Economía.
La R. 24 del GAFI “Transparenciaybeneficiariofinal de las personas jurídicas”,
establece entre otras cuestiones, que los países debenconsiderar medidas para
facilitarel accesoa la información sobre el beneficiariofinal yel control porlas
APNFD que ejecutan los requisitos plasmados enlas R. 10 y22.
En la definiciónde BeneficiarioFinal previsto en la fracciónIII del artículo 3 de la Leyse precisa
que, tratándose de personasmorales, el Beneficiario Finalserá aquella que entre otros
supuestos, mantenga la titularidaddel más delveinticincoporciento del capital social yno del
cincuenta por cientocomose prevé enla Leyvigente. Este cambioobedece a la tendencia
internacional sobre los criterios que deben considerarse para determinaral Beneficiario Final de
las personas morales, comoporejemploenloseñaladoenla Recomendación 24 del GAFI.
En ese sentido, el IEM2018 recomendóa Méxicoestablecerque las APNFDdeben
identificar al beneficiariofinalyverificar la identidad basándose endocumentos
oficiales, idénticos a aquellos que se requierenpara identificaral cliente.
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La R. 23 del GAFI “APNFD:Otras medidas” establece que los requisitos plasmados enlasR.
18 a 21 se aplican a todas lasAPNFD. En ese sentido, la R. 20 del GAFI “Reporte de
operaciones sospechosas” establece que si el sujetoobligadosospecha o tiene motivos
razonables para sospecharque los fondos sonproducto de una actividadcriminal, o están
relacionados al financiamientodel terrorismo, se le debe exigir, por ley, que reporte con
prontitud sus sospechasa la UIF.
Operaciones Sospechosas.
Se agrega unsegundo párrafoa la fracciónVI del artículo 18 para que quienes
realizanActividades Vulnerables puedaninformara la autoridad competente
cualquierirregularidadque identifiquenenla realizaciónde los actos u
operaciones que llevan a cabo, inclusosi éstas nose concluyenperohubo
intenciónde realizarlas, mediante la presentación de Avisos 24 Horas
Se agrega la obligaciónde quienes realizanActividades Vulnerablespara
reportar en casode sospecha o indicios de que los recursos relacionados con
las operacionespudieranproveniro estardestinados a la comisión de los
delitos de LD o FT, inclusosi la operaciónnose celebró.
En ese sentido, el IEM2018 recomendóa Méxicoque la obligaciónde presentación de
reportes para las APNFDesté establecida en ley, abarque el FT yesté basada en la
sospecha.
Se agrega el artículo18 Bis, conlas siguientes obligaciones:
La R. 23 del GAFI “APNFD:Otras medidas” establece que los requisitos plasmados enlasR.
18 a 21 se aplican a todas lasAPNFD. En ese sentido, la R. 18 “Controles internos yfiliales
subsidiarias” señala que debe exigirse a los sujetos obligados que implementenprogramas
contra el LD/FT.
Programas de capacitación y sistemas automatizados.
Se adiciona comoobligaciónde quienes realizanActividades Vulnerables
contar con sistemas automatizados que les permitan llevar a cabo un
monitoreode las operaciones que realizan, así comocontarcon programas de
capacitación dirigidos a sus miembros del consejode administración,
directivos yempleados que tenganrelacióndirecta conlos clientes.
En ese sentido, se recomendó a Méxicoestablecer como obligación tener programas de
capacitación continua para empleados.
- Desarrollar programas de capacitaciónanual para sus empleados yfuncionarios.
- Contarcon sistemas automatizados que lespermitanunmonitoreointensificado
a las PEPo clientes de altoriesgo.
- Contar con la revisión de una auditoría interna o externa que evalúe la
efectividadenel cumplimientodel régimen de prevenciónde LD/FT.
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La R. 23 del GAFI “APNFD: Otras medidas”estableceque los requisitosplasmadosen
las R.18 a 21 seaplican a todas las APNFD.En ese sentido, la R. 18 “Controles
internos y filiales subsidiarias”señalaquedebe exigirsea los sujetos obligadosque
implementen programas contra el LD/FT.
Auditoría interna o auditor externo.
Se agrega el artículo 18 Bis,con las siguientes obligaciones:Se establececomo obligación paraquienes realicen Actividades
Vulnerables contar con una revisión para evaluar y dictaminar en
un año calendario laefectividad del cumplimiento de las
obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Al respecto, el IEM 2018 observó que en México no es obligatorio establecer una
función de auditoría independiente, por lo que recomendó requerir a las entidades
supervisadaspor el SAT que presenten reportes de auditoría ALD/CFT realizados por
sus auditores externos o internos.
- Desarrollar programasdecapacitación anual parasusempleados y
funcionarios.
- Contar con sistemas automatizados queles permitan un monitoreo
intensificado a lasPEP o clientes de alto riesgo.
- Contar con la revisión deuna auditoría interna o externa que evalúe la
efectividad en el cumplimiento del régimen de prevención de LD/FT.
Derivado de que posterior a la evaluación deMéxico fue modificada la Nota
Interpretativa de la R. 8 del GAFI, es necesario establecer un régimen de prevención
del FT aplicableespecialmentea aquellas agrupaciones sociales quecumplan el
supuesto para ser consideradascomo Organizaciones Sin Fines deLucro (OSFL) en
términos de la definición establecidapor el GAFI.[1]
OSFL enfocados en Financiamiento al Terrorismo.
Se adicionalafracción I Bis en el artículo 3,para señalar a las asociaciones y
sociedades sin fines delucro queson aplicables a laLey.
Se adicionaun nuevo capítulo para establecer que algunas
Asociaciones y sociedades sin fines delucro estarán sujetas a
implementar las medidas determinadas por la autoridad con el
objetivo de mitigar su riesgo a ser utilizadasen actos u
operaciones relacionadoscon el FT.
En el mismo sentido,el IEM 2018 observó que las autoridades aún no han llevado a
cabo una revisión delas leyes y regulaciones actuales correspondientes al
subconjunto de OSFL identificado como de alto riesgo en la ENR. Además, que todas
las OSFLtienen ciertos requerimientos según su clasificación como APNFD, pero
actualmente no hay requerimientos especiales para lasOSFL.
Se propone la adhesión del Capítulo VI Bis en el que seestablece de manera
general las medidas quela SHCP podrá emitir para dichos efectos,mediante
reglas de carácter general.Aclarando que no todas las Asociacionesy
sociedades sin fines delucro querealizan Actividades Vulnerables en
términos del artículo 17 de la Ley estarán sujetas a este régimen especial en
materia de Financiamiento al Terrorismo,sino únicamenteaquéllas que
sean determinadas por la propia autoridad.
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La R. 25 del GAFI “Transparencia y beneficiario final deotras estructuras jurídicas”señala
diversas medidas establecidas para prevenir el uso indebido delos fideicomisos parael
LD o el FT.
Actividad Vulnerablemediante Fideicomisos.
En el artículo 18 de la Ley, sepropone la siguiente
redacción:
Se incluyeque realizan Actividades Vulnerables aún aquellas
personas físicaso morales queactúen a través de
fideicomisos.
Las personas que realicen lasActividades Vulnerables
previstas en el artículo 17 de esta Ley, incluidasquienes
actúen por medio de fideicomisos,tendrán las obligaciones
siguientes:
[…]
Es importante enfatizar que con la aprobación de las reformas citadas en esta iniciativa, se cumple con las acciones señaladas por el GAFI en la
evaluación mutua de México en el componente de Cumplimiento Técnico en lo relativo a las Actividades Vulnerables, las cuales resultan
indispensables para solicitar la re-calificación de las Recomendaciones, que obligatoriamente se tiene que remitir en agosto del año en curso,
paraser presentadas en febrero de2021.
21. Juicios de amparo y reportes de petición
AÑO 2014 2015 2016 2017 2018 2019
2020
*15 de enero
REPORTES DE PETICIÓN
FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA (RP)
255 140 310 249 313 670 29
De 2014 al 15 de diciembre de 2019, se han recibido un total de 2723 expedientes de juicios de amparo donde la UIF funge como autoridad responsable o
tercero interesado; de ese total se distribuyen de la siguiente forma:
• 2014 81 expedientes
• 2015 196 expedientes
• 2016 553 expedientes
• 2017 507 expedientes
• 2018 456 expedientes
• 2019 984 expedientes
• 2020 76 expedientes (con corte al 15 de enero)*
23. Prospectiva UIF 2020
➢ Contribuir, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en la implementación de acciones de investigación e
inteligencia, mediante la prevención, seguimiento y una robusta coordinación interinstitucional en el combate directo de la
Corrupción.
➢ Situar al Estado Mexicano, como referente internacional en cuanto hace a la prevención, detección y combate al uso de
recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. (Recalificación
de Mexico en organismos internacionales)
➢ Fortalecer la coordinación con otras instituciones del gobierno y autónomas en las tareas de prevención, detección y
combate al uso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para así coadyuvar de manera eficiente y eficaz a la
procuración de justicia de los delitos derivados de dichos actos.
➢ Elaborar nuevas tipologías para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y así contribuir en la detección
de conductas ilícitas.