Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
1era. jornada de mercado de capitales jujuy .- Dr. Juan Otero CNV
1. Sistema de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiación del Terrorismo en la
Comisión Nacional de Valores
Dr. Juan Carlos Otero
A/C Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero y Oficial de
cumplimiento ante la UIF”
8 de Agosto de 2014
2. Sistema de Prevención ALA/FT –
Marco Legal Actual
Decreto 1936/2010: Facultades a la UIF
Ley 25246 y mod.: Incorpora el deber de la UIF de establecer los
procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ
para los sujetos obligado.
Resolución 229/14: Reglamenta el deber de colaboración de los
organismos de control CNV, SSN, BCRA y INAES,
Resolución 229/11: Regula el Mercado de Capitales.
Resolución 22/11: Regula la Comisión Nacional de Valores.
3. Art 20 de la LEY Nº 25.246 y modificatorias. Sujetos obligados a
informar en el ámbito del Mercado de Capitales:
Inciso 4: Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes de
fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto
electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o
préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados adheridos.
Inciso 5: Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de
futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
Inciso 15: Organismos. “...la Comisión Nacional de Valores, …”
Inciso 22: Las personas físicas o jurídicas que actúen como
fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las.. titulares de o
vinculadas, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en
virtud de contratos de fideicomiso.”
Sujetos Obligados -
4. Procedimiento de Supervisión –
Res. UIF 229/14
Plan Anual de Inspección.
Verificaciones ”in situ” SPLD
Análisis de cumplimiento -
“Informe Final”
Efectuar ROS si corresponde
Remisión a
la UIF
Pedidos de Supervisión UIF
Operativos conjuntos
Investigaciones
Otros sectores
CNV Subgerencia de
Verificaciones de
operaciones sospechosas
Subgerencia de Análisis y
Reporte de operaciones
sospechosas
5. Nueva Ley de Mercado de
Capitales: Ley Nº 26.831
Ley Nº 26.831: Mercado de Capitales:
Cumplimiento compromisos GAFI (Criterios de idoneidad y
solvencia)
Modificación régimen sancionatorio (art. 132 Sanciones)
Facultad de Sanciones preventivas (art. 51)
Protección al Inversor (Art. 1 - inc b; 86 inc. d)
Modificación al régimen de secretos. (Art. 27 y 53)
“Autorregulación” (art. 47 – Otorga y revoca autorización CNV)
Cooperación Internacional (art. 26)
6. Decreto 924/2013
Reglamenta la Ley: Estructura de la Gerencia de
Prevención de Lavado de Dinero.
Subgerencia de Verificaciones de operaciones sospechosas.
Procedimientos de verificación y supervisión.
Subgerencia de Análisis y Reporte de operaciones sospechosas
Análisis de operatoria ROS por Lavado de Activo y
Financiación del Terrorismo.
Participación en:
Plenarios de GAFISUD/ GAFI
ICRG Revisión del Grupo de Las Américas
MERCOSUR
7. Resolución General Nº
622/2013: NORMAS CNV
“Titulo XI Prevención del lavado de dinero y financiación
del terrorismo” incorpora las previsiones de FIT and Proper
Test, como requisitos de idoneidad, integridad moral,
probidad y solvencia, aplicables a los agentes y mercados
que solicitan autorización . (Art. 6, 7 y 11 )
En el Art. 12 se establecen que se sancionará y afectará la
calidad de los criterios de estos requisitos las sanciones que
se detecten por la UIF en materia de Prevención del Lavado
de Dinero y sean comunicados a la CNV.
Ante el incumplimiento de estos deberes se podría perder
la autorización para operar. (art. 12)
8. Modificación del Código Penal:
Financiación de Terrorismo y Delitos
Económicos
Ley 26.734: Financiación del Terrorismo
Decreto 918/2012: Congelamiento Administrativo
Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (art. 3)
Congelamiento administrativos de bienes (art. 5)
Procedimientos de notificación a los organismos correspondientes.
Ley 26.733: Tipificación de Delitos Económicos:
Delito de Abuso de información privilegiada
Delito de Manipulación de valores negociable.
Delito de captación clandestina de ahorros públicos
Cohecho financiero
9. Resolución UIF 30/2013
Intercambio de información entre organismos
Intercambio de información entre “Organismo de contralor
específicos”
Requerimiento de “Organismos de contralor específicos” a
“Organismos similares extranjeros” a Unidades de Inteligencia
Financiera y otros Organismo homólogos extranjeros.
Requerimientos de Organismos Extranjeros a otros
Organismos extranjeros de contralor específicos extranjeros .
10. Resolución UIF 229/2014
Mod. Res. UIF 165/11- Procedimiento Supervisión
Si del análisis de la verificación se detectan “prima facie”
incumplimientos relevantes, reincidentes o reiterados, se
deberán adjuntar a los informes finales la documentación
respaldatoria pertinente.
Si del análisis de la verificación no se da esta premisa, solo se
presentará el informe final correspondiente.
11. Resolución UIF 229/2014
Mod. Res. UIF 165/11- Procedimiento Supervisión
Medidas correctivas:
Comunicación escrita de las deficiencias detectadas.
Convocatoria a reuniones con el Oficial de
Cumplimiento y/o con los responsables del control
interno del Sujeto Obligado.
Notificación al Sujeto Obligado para que realice
descargos por escrito.
Requerimiento de informes periódicos sobre las
medidas o avances realizados por el Sujeto Obligado
Dictado de órdenes de cumplimiento de acciones o
instrucciones específicas.
12. Resolución UIF 229/2014
Medidas correctivas
Requerimiento de aplicación de un programa para
determinar los riesgos, perfiles y evaluación de las
transacciones
Indicación de mejorar el entrenamiento del personal
del Sujeto Obligado.
Requerimiento o imposición de planes de mitigación
del riesgo de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
13. Resolución UIF 229/2014
Medidas correctivas
Requerimiento al Sujeto Obligado para que cumpla
adecuadamente con los procedimientos de
identificación y debida diligencia de la totalidad sus
clientes, o para que complete aspectos específicos de
las políticas de prevención anti-lavado de activos y
contra la financiación del terrorismo.
Solicitud al Sujeto Obligado para que efectúe una
evaluación de las áreas u operaciones de mayor riesgo
dentro del Sujeto Obligado.
14. Medidas correctivas:
“Agravadas”
Disminución de la calificación de los Sujetos
Obligados.
Emisión de órdenes de cesar con determinadas
operatorias o de desistir de determinadas operatorias o
prácticas comerciales.
Imposición de restricciones o limitaciones a las
operaciones de los Sujetos Obligados, incluyendo la
suspensión de todas o algunas de sus actividades.
Recomendación de la prohibición o suspensión de
expansión o inicio de actividades del Sujeto Obligado.
15. Medidas correctivas: Sanción
Art. 11: La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción
de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones
será considerada falta grave, dando lugar a la
aplicación de las medidas y acciones correctivas
correspondientes de conformidad con la presente
resolución, y a la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder conforme el Capítulo IV de la
Ley 25.246 y modificatorias, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que se pudiera derivar de la
aplicación del Capítulo I del Título XI del Libro II del
Código Penal.
16. GAFI – Grupo de Acción Financiera
Internacional
Grupo de las Américas (ICRG) 23-24 de junio
Argentina
Desde Junio del 2011, Argentina efectuó un compromiso de alto nivel político para
trabajar con GAFI y GAFISUD para solucionar las deficiencias estratégicas
detectadas. Argentina efectuó un progreso significativo para mejorar su sistema
LA/FT. Argentina ha cumplido sustancialmente su plan de Acción, incluyendo:
tipos penales adecuados para lavado de dinero y financiación del terrorismo,
procedimientos establecidos para identificar y congelar activos, mejorar
procedimientos de embargo de embargo de bienes relacionados con el lavado
de dinero asegurando un funcionamiento completamente efectivo y
operacional de la Unidad de Información Financiera, mejorar los requisitos de
Reportes de operación Sospechosa, establecer medidas de debida diligencia de
los clientes, y mejorar el sector de supervisión del sistema financiero. EL GAFI
realizará una visita in situ para confirmar que el proceso de implementación y
las reformas requeridas están en marcha-
17. ¡Muchas gracias!
Dr. Juan Carlos Otero
A/C Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero
8 de agosto de 2014