Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Curso prevención lavado de activos material.pptx
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LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SU
IMPACTO EN NUESTRA PROFESIÓN
Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
Sistema Federal de Actualización Profesional
Cr. Gustavo Daniel Abdelnur
San Salvador de Jujuy, Agosto de 2015
CONTENIDOS MÍNIMOS
• Los delitos del lavado de activos y financiación del terrorismo.
• Acciones para la prevención del lavado en Argentina y en el
mundo. Marco normativo.
• La evasión fiscal como un delito y su relación con el lavado de
activos.
• El delito del lavado de activos y su impacto en las actividades
de los profesionales en ciencias económicas.
• Impacto de las normas para la prevención de lavado de activos
en el desarrollo de una auditoría y en las responsabilidades del
contador. Secreto profesional.
• Programas de trabajo para el análisis de rubros.
• Ejemplos prácticos.
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LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
• Es un delito complejo, de alteración patrimonial.
• Está previsto en el Código Penal Argentino en los Arts. 277 a
279 (delito de encubrimiento) y Arts. 313 y siguientes
(creación de la figura del autolavador).
• La Resolución Nº 420/11 de la FACPCE lo define como el
proceso mediante el cual los activos preferentemente
provenientes de los delitos previstos en el Art. 6º de la Ley
Nº 25.246 se integran en el sistema económico legal con
apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.
LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
• El delito de LDA tiene como momento específico de
perfeccionamiento aquel en que el dinero producto de un
delito previo ingresa en el mercado de la legalidad.
• Es un delito en el cual el sujeto no quiere aumentar su
patrimonio, sino la calidad del mismo.
• Es aquella actividad que toma bienes de origen delictivo y
los integra al sistema económico para otorgarles apariencia
de ser legítimos.
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LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
Delitos previstos en el Art. 6º de la Ley Nº 25.246
• Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita
de estupefacientes.
• Delito de contrabando de armas y contrabando de
estupefacientes.
• Delitos relacionados con las actividades de una asociación
ilícita calificada en los términos del Art. 210 bis del Código
Penal o una asociación ilícita terrorista en los términos del
Art. 213 ter del Código Penal.
• Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (Art. 210 del
Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines
políticos o raciales.
LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
Delitos previstos en el Art. 6º de la Ley Nº 25.246
• Delitos de fraude contra la administración pública.
• Delitos contra la administración pública previstos en los
capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del
Código Penal, es decir:
- Cohecho y tráfico de influencias.
- Malversación de caudales públicos.
- Exacciones ilegales.
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
• Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.
• Delitos de financiación del terrorismo.
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LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
Delitos previstos en el Art. 6º de la Ley Nº 25.246
• Extorción.
• Delitos tributarios: evasión simple, evasión agravada,
aprovechamiento indebido de subsidios, obtención
fraudulenta de beneficios fiscales, retención fraudulenta de
tributos, delitos de los recursos de la seguridad social,
apropiación indebida, delitos fiscales comunes, insolvencia
fiscal fraudulenta, simulación dolosa de pago, alteración
dolosa de registros.
• Trata de personas.
Cómo se lava el dinero
Primera etapa: Colocación
Segunda etapa: Decantación o estratificación
Tercera etapa: Integración
• Transformar el dinero en
bienes manejables.
• Separar el dinero del delito
que lo originó
• Transformar o disfrazar en
otro tipo de bienes el dinero
proveniente del delito.
• Cortar cadena de evidencias.
• Incorporar el dinero al circuito
económico legal de la
empresa.
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LOS DELITOS DEL LAVADO DE ACTIVOS (LDA) Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FDT)
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
• Es la actividad que tiene como fin la captación y el
procesamiento de fondos para dotar a los terroristas de
recursos que les permiten llevar a cabo sus atentados.
• Puede manifestarse de diferentes maneras, pero por lo
general explota las mismas vulnerabilidades de los sistemas
financieros que dan lugar a niveles apropiados de
anonimato y falta de transparencia en las transacciones
financieras.
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
(G.A.F.I.)
• Fue creado por el Grupo de los Siete Países más
industrializados (G-7) durante la cumbre que tuvo lugar en
París en 1989.
• Los países del G-7 son Alemania, Canadá, EEUU, Francia,
Italia, Japón y el Reino Unido.
• Es un organismo intergubernamental cuyos fines son
desarrollar y promover una respuesta internacional para
combatir el lavado de activos.
• En 2001 amplió su espectro de acción incluyendo la lucha
contra el financiamiento del terrorismo.
• Su sitio Web oficial es: www.fatf-gafi.org
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GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
(G.A.F.I.)
Las funciones principales del GAFI con respecto al
lavado de activos son:
• Supervisar el progreso de los miembros en la
aplicación de medidas contra el lavado de activos.
• Analizar y presentar informes sobre las tendencias,
técnicas y medidas contra el lavado de activos.
• Promover la aprobación y aplicación de los estándares
anti lavado de activos en todo el mundo.
G.A.F.I.
En la reunión plenaria de París (Febrero de 2012)
Nuevas 40+9 recomendaciones para la prevención
del LDA y FDT
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/
FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf
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G.A.F.I. SUD
• Organización intergubernamental de base regional.
• Se creó el 8 de diciembre de 2.000 en Cartagena de Indias,
Colombia.
• Integrantes: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, México, Paraná, Paraguay, Perú y
Uruguay.
• Creado a semejanza del G.A.F.I., adhiriéndose a las 40
Recomendaciones como estándar internacional contra el
lavado de activos.
• Página Web: www.gafisud.org
La situación de Argentina frente al Lavado de Activos
A comienzos de la segunda década del siglo XXI, la Argentina
se encontraba en una situación crítica respecto de la
aplicación de las disposiciones del GAFI.
Durante la primera década se sancionó la Ley Nº 25.246 el
13/04/00 y se creó la Unidad de Información Financiera (UIF),
sin embargo sólo una causa concluyó con la condena de 3
personas por ese delito.
A partir de entonces la UIF dictó una gran cantidad de
regulaciones y controles formales sobre el sector privado,
con nuevas y mayores obligaciones a ser cumplidas por los
“sujetos obligados a informar enumerados en el Art. 20º de la
Ley Nº 25.246 (modificada por Ley Nº 26.683).
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La situación de Argentina frente al Lavado de Activos
Dentro de los sujetos obligados a informar están los
profesionales en ciencias económicas que se desempeñen
como auditores y síndicos societarios.
La Resolución Nº 25/11 (UIF) publicada en el Boletín Oficial del
21/01/11 regulaba la actuación de los profesionales en
ciencias económicas imponiendo obligaciones gravosas y
colocándolos en una posición perjudicial en relación con el
resto de las profesiones liberales.
Por tal motivo, el CPCE de Entre Ríos realizó una
presentación ante la Justicia de dicha jurisdicción, de la cual
se derivó una sentencia haciendo lugar a una medida cautelar
y, en consecuencia, dispuso que se suspendieran los efectos
de la Resolución Nº 25/11 (UIF).
La situación de Argentina frente al Lavado de Activos
El lunes 30 de Mayo de 2011 se publicó la Resolución Nº 64/11
(UIF) que derogaba la Resolución Nº 25/11 (UIF) y asimismo se
publicó la Resolución Nº 65/11 (UIF) que establecía el nuevo
marco normativo de los profesionales en ciencias económicas
independientes matriculados, que presten servicios de
auditoría externa de estados contables y sindicatura
societaria.
Dicha Resolución Nº 65/11 (UIF) no contenía diferencias
sustanciales con relación a la Resolución Nº 25/11 (UIF).
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La situación de Argentina frente al Lavado de Activos
La Ley Nº 26.683, que modifica ciertos aspectos sustanciales
de la Ley Nº 25.246, fue sancionada como consecuencia de las
graves consecuencias que podía tener para el país el informe
de la Tercera Evaluación del GAFI/FATF, publicado el 22/10/10.
Sintéticamente, el informe señala las deficiencias del sistema
argentino, que podrían englobarse en dos cuestiones
principales:
• Ineficacia de la herramienta penal, evidenciada por la falta
de condenas durante más de 10 años de vigencia.
• Inadecuado funcionamiento del marco regulatorio de
prevención y control de la órbita de la UIF.
Según dicho informe, Argentina era el miembro de más bajo
nivel de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI.
Unidad de Información Financiera (UIF)
Creada por Ley Nº 25.246 (13/04/00) de Encubrimiento y
Lavado de Activos de Origen Delictivo.
Funciona con autonomía funcional y autarquía financiera en la
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación (Art. 5º de la Ley Nº 25.246).
Sitio Web Oficial: www.uif.gov.ar
Está facultada para:
• Solicitar informes, documentos, antecedentes.
• Solicitar declaraciones juradas.
• Solicitar allanamiento de lugares públicos o privados.
• Disponer la implementación de sistemas de control interno
para los sujetos obligados a informar y todo otro elemento
que estime útil a: organismos públicos, personas físicas o
jurídicas, todos los cuales están obligados a
proporcionarlos.
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El marco legal de alcance para los
profesionales en ciencias económicas
Ley Nº 25.246 - Prevención del Encubrimiento y Lavado de
Activos de Origen Delictivo.
Ley Nº 26.683 - Modifica la Ley Nº 25.246.
Resolución Nº 65/11 (UIF) - Profesionales matriculados cuyas
actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
Resolución Nº 420/11 (FACPCE) - Normas sobre la actuación
del contador público como auditor externo y síndico
societario relacionadas con la prevención del lavado de
activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.
Resolución Nº 436/12 (FACPCE) – Modifica la Resolución Nº
420/11.
Impacto de la Ley Nº 25.246 (año 2.000)
• CREA LA FIGURA PENAL DEL LAVADO DE ACTIVOS COMO
DELITO DE ENCUBRIMIENTO.
• CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
• ESTABLECE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART.
20).
• ESTABLECE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS A INFORMAR (ART. 21).
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Aspectos modificados por la ley 26.683
• EL LAVADO DE ACTIVOS DEJA DE SER ENCUBRIMIENTO Y
PASA A SER UN DELITO AUTÓNOMO (DELITO CONTRA EL
ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO).
• AMPLÍA LAS FACULTADES DE LA UIF A TODOS LOS
DELITOS PRECEDENTES.
• AMPLÍA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR.
• ESTABLECE PLAZOS MÁXIMOS PARA REPORTAR LAS
OPERACIONES SOSPECHOSAS.
Aspectos modificados por la ley 26.683
• DEROGA EL ART. 278 DEL CODIGO PENAL.
• SUSTITUYE ART. 279 DEL CODIGO PENAL.
• INCORPORA TITULO XIII “DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONOMICO Y FINANCIERO” AL CODIGO PENAL.
• RE ENUMERA LOS ARTS. 303, 304 Y 305 DEL CODIGO
PENAL COMO 306, 307 Y 308.
•
• INCORPORA LOS ARTS. 303, 304 Y 305 AL CAPITULO XIII
ANTES MENCIONADO.
• INCORPORA UN NUEVO PARRAFO A CONTINUACIÓN DEL 6°
PARRAFO EN EL ART. 23 DEL CODIGO PENAL.
• INTRODUCE MODIFICAC. EN ARTS. DE LA LEY Nº 25.246.
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Art. 277 del Código Penal
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el
que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el
que no hubiera participado...
• Ayudare a eludir las investigaciones.
• Ocultare, alterare o hiciere desaparecer rastros, pruebas,
dinero o efectos de un delito.
• Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos de
un delito.
• No denunciare la perpetración del delito.
• Ayudare al autor.
Art. 303 del Código Penal
Penalidad para el lavador
Será reprimido con prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10
veces el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere,
gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en
circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito
penal, con la consecuencia posible de que el origen de los
bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia
de un origen licito y siempre que el valor supere los $
300.000, en un solo acto o reiterados entre sí.
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Impone sanciones a las personas jurídicas “cuando los
hechos descriptos en el Art. 303 hubieren sido realizados en
nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona
de existencia ideal”.
Las sanciones previstas pueden ser:
• Multa.
• Suspensión de las actividades.
• Suspensión para participar en concursos o licitaciones
estatales.
• Publicación de la condena en medios de difusión.
Art. 304 del Código Penal
Sanciones a las personas jurídicas
Art. 20 de la Ley Nº 25.246
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
1. Entidades financieras.
2. Las casas y agencias de cambio.
3. Quienes exploten juegos de azar.
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes
de fondos comunes de inversión, agentes de mercado
abierto electrónico.
5. Los agentes intermediarios de futuros y opciones.
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos
representativos de Fiscalización y Control de Personas
Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los
Registros del Automotor y los Registros Prendarios.
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Art. 20 de la Ley Nº 25.246
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
7. Las personas dedicadas a la compraventa de obras de
arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión
filatélica o numismática, o a la explotación, importación,
elaboración o industrialización de joyas o bienes con
metales o piedras preciosas.
8. Las empresas aseguradoras.
9. Los emisores de cheques de viajero u operadoras de
tarjetas de créditos o de compra.
10. Transporte de caudales.
11. Servicios postales que realicen operaciones de giros de
divisas o de traslado de dinero.
Art. 20 de la Ley Nº 25.246
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
12. Escribanos públicos.
13. Sociedades que realicen capitalización y ahorro.
14. Los despachantes de aduana.
15. Quiénes ejercen funciones de control: BCRA, AFIP, SSN,
CNV, IGJ, INAES y el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia.
16. Productores, asesores y liquidadores de seguros.
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén
reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas.
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Art. 20 de la Ley Nº 25.246
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
18. Quiénes reciben donaciones o aportes de 3º.
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas.
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual
sea la compraventa de automóviles.
22. Los fiduciarios, fiduciantes y personas vinculadas con
cuentas de fideicomisos.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de
organización y regulación de los deportes profesionales.
Art. 21 de la Ley Nº 25.246
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A
INFORMAR
1. Deber de Conocer a su Cliente: Recabar de los clientes
toda la documentación necesaria para acreditar o probar
fehacientemente su identidad.
2. Deber de Reportar: Todo hecho u operación sospechosa,
independientemente de su monto.
3. Deber de No Revelar: Al cliente o a 3º las actuaciones que
se estén realizando como consecuencia del cumplimiento
de la Ley.
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Deber de Conocer a su Cliente
Concepto de cliente
Todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los
que se establece, de manera ocasional o permanente, una
relación contractual de carácter profesional. En este sentido,
el cliente es quién requiere los servicios profesionales,
ocasionalmente o de manera habitual, de los sujetos
obligados.
Deber de Conocer a su Cliente
Información a requerir a las personas físicas (Art. 21 bis Ley Nº 25.246)
• Nombres y apellidos completos;
• Fecha y lugar de nacimiento;
• Nacionalidad;
• Sexo;
• Estado civil;
• Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en
original;
• CUIT/CUIL/CDI;
• Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal);
• Número de teléfono; y
• Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad
principal.
• DDJJ sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de
respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas
por la UIF.
Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor,
curador, representante o garante.
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Deber de Conocer a su Cliente
Información a requerir a personas jurídicas (Art. 21 bis Ley Nº 25.246)
• Denominación social;
• Fecha y número de inscripción registral;
• Número de inscripción tributaria;
• Fecha del contrato o escritura de constitución;
• Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición
del original;
• Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal);
• Número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada;
• Datos de identidad de las autoridades, del representante legal,
apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el
sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica;
• DDJJ sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de
respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas
por la UIF.
Los mismos recaudos serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería
jurídica.
Deber de Conocer a su Cliente
Información a requerir a clientes organismos públicos
• Copia certificada del acto administrativo de designación del
funcionario interviniente.
• N° y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá
exhibir el original.
• Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
del funcionario.
• CUIT, domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código
postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce
funciones.
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Deber de Conocer a su Cliente
El proceso de identificación del cliente deberá reforzarse en
los siguientes casos:
• Empresas pantalla/vehículo.
• Propietario/beneficiario.
• Fideicomisos.
• Transacciones a distancia.
• Operaciones y relaciones profesionales realizadas con
personas de países que no aplican o aplican en forma
insuficiente las recomendaciones del G.A.F.I.
• Personas incluidas en el listado de terroristas, cuya
nómina está publica por la UIF en su sitio Web.
Deber de Conocer a su Cliente
Empresas pantalla/vehículo
Los procedimientos sugeridos por la FACPCE para el proceso de
identificación del cliente son:
• Conocer la estructura de la empresa.
• Indagar con la Dirección respecto de los últimos beneficiarios/
propietarios.
• Determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios,
beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona
jurídica.
• Revisar las últimas transferencias/venta de acciones a fin de
confirmar la antigüedad como accionista.
• Solicitar la documentación relacionada con la constitución del ente
y los aportes de capital efectuados.
• Indagar respecto de la existencia de pasivos financieros o
comerciales significativos con personas físicas o jurídicas que
podrían indicar la existencia de un propietario/beneficiario distinto
del que surge de la documentación legal del ente.
• Indagar respecto de contratos o relaciones comerciales.
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Deber de Conocer a su Cliente
Propietario/Beneficiario
• Indagar con la dirección del ente respecto de los últimos
beneficiarios/propietarios.
• Solicitar la documentación relacionada con los propietarios/
beneficiarios que tengan como mínimo el 20% del capital
accionario, como por ejemplo copia de los registros de accionistas,
copia de los últimos EECC, nóminas de los miembros de los
órganos de dirección y fiscalización, etc.
Deber de Conocer a su Cliente
Fideicomisos
• Identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y
fideicomisarios.
• Efectuar, como mínimo, indagaciones en relación con el origen de
los fondos administrados por el fideicomiso, así como su
naturaleza y propósito.
• Analizar la razonabilidad del objeto del fideicomiso, incluyendo la
relación fiduciante/beneficiario.
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Deber de Conocer a su Cliente
Transacciones a distancia
• Identificación de las partes entre las que se efectúa la remisión de
los fondos.
• En caso de duda respecto de la información obtenida, solicitar
informes comerciales en el lugar de origen, contactar con terceros
en el lugar de origen, etc.
Deber de Conocer a su Cliente
Es necesario hacer un legajo de identificación de
cada cliente ALCANZADO.
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Operaciones Inusuales o Sospechosas
Operaciones sospechosas (Resolución Nº 65/11 UIF)
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose
identificado previamente como inusuales, luego del análisis y
evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan
relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente,
ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aún tratándose de
operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de
que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación
del Terrorismo.
Operaciones inusuales (Resolución Nº 65/11 UIF)
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o
reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan
relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de
los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su
frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o
características particulares.
NO TODA OPERACIÓN INUSUAL ES
SOSPECHOSA….
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Operaciones Inusuales o Sospechosas
Ciertos hechos de los que se toma conocimiento en el proceso de
identificación del cliente, pueden generar dudas acerca de la
realización de posibles actividades ilícitas:
• El cambio de un ejecutivo clave, director o auditor sin razón
aparente.
• El cambio en la titularidad del paquete accionario, sin su respectiva
jurisdicción.
• Un adquisición importante.
• Cambio repentino en el ramo de actividad o en los objetivos del
cliente.
• Entrega con demora de los estados contables.
• Insuficientes o inexistentes controles financieros.
• Desproporcionado crecimiento de ganancias resultantes de
cambios tales como compra de otra empresa o apertura de nuevas
bocas de expendio.
• Disminución o aumento de ventas demasiado rápido sin que exista
recesión o crecimiento en el mercado general.
• Cambios y tendencias adversas en relación con la industria clave.
• Importante y reciente relocalización física de la planta.
Operaciones Inusuales o Sospechosas
Ciertos hechos de los que se toma conocimiento en el proceso de
identificación del cliente, pueden generar dudas acerca de la
realización de posibles actividades ilícitas:
• Calidad del directorio inconsistente con la envergadura de la
empresa.
• Incidencia de los créditos privilegiados, impuestos y obligaciones
fiscales.
• Importante venta de activos.
• Mayor proporción de cuentas a cobrar por ventas.
• Alto endeudamiento, no sólo financiero sino también operativo.
• Reducción en el capital de trabajo.
• Financiación, por otros bancos, bajo condiciones más onerosas
que las que un banco ofrecería.
• Lentitud en los negocios.
• Aumento extraordinario de descubiertos y utilización de fondos
cobrados.
• Información adversa del mercado de valores.
• Excesivos gastos entre compañías vinculadas.
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Deber de informar o reportar. Secreto Profesional.
El Art. 156 del Código Penal establece que será reprimido el
que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo,
profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda
causar daño, lo revelare sin justa causa.
Además, los códigos de ética profesional prescriben como
norma de conducta el secreto profesional.
Sin embargo, el Art. 18 de la Ley Nº 25.246 establece que el
cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no
generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal,
administrativa ni de ninguna otra especie.
Deber de informar a la UIF
De conformidad con el Art. 21 de la Ley Nº 25.246 y la
Resolución Nº 65/11 (UIF), los profesionales en ciencias
económicas deben:
a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes,
documentos que prueben fehacientemente su identidad,
personería jurídica, domicilio y demás datos, para realizar
cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa
independiente del monto de la misma.
24. 20/8/15
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Deber de informar a la UIF
El servicio de auditoría externa de EECC es un proceso de
análisis realizado sobre bases selectivas, en el cual el límite
de la significación y los criterios para la selección de las
muestras con el objeto de efectuar las pruebas lo fijará el
auditor, por lo que existe el riesgo que ciertas operaciones
calificadas como sospechosas no sean detectadas.
La Resolución Nº 50/11 (UIF) establece que los sujetos
obligados a informar deberán registrarse en la página Web:
www.uif.gov.ar/sro dentro del día 1 al 30 del mes
correspondiente a aquel en que acuerde el servicio de
auditoría con su cliente o que acepte el mandato de síndico
societario.
Deber de informar a la UIF
Una vez recibida la información acerca de una operación
sospechosa, la UIF mantendrá en secreto la identidad de los
obligados a informar.
Ese secreto cesará una vez que se formule la denuncia al
Ministerio Público Fiscal correspondiente, que es el
organismo de determinar si corresponde ejercer acciones
penales en los casos determinados.
El Art. 21, inc. c, de la Ley Nº 25.246 impone al profesional el
deber de no informar al cliente o a 3º las actuaciones que
está realizando en cumplimiento de ella.
El reporte de la operación sospechosa deberá realizarse vía
internet en el sitio www.uif.gov.ar/sro (Resolución Nº 51/11 -
UIF).
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Deber de informar a la UIF
Art. 24 de la Ley Nº 25.246 - Régimen penal administrativo el
profesional en CE que no cumpla el deber de informar
Multas de:
a. 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operación a los
que se refiera la infracción; o
b. $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el
valor real de los bienes.
Estas multas son para la persona física y para la persona
jurídica en la que se desempeña.
Profesionales en Ciencias Económicas obligados
a informar (Art. 20, inc. 17º, de la Ley Nº 25.246)
Están obligados a informar a la UIF en los términos del Art. 21
de dicha norma “los profesionales matriculados cuyas
actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas”:
• Contadores Públicos Nacionales.
• Licenciados en Administración de Empresas.
• Licenciados en Economía.
26. 20/8/15
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SIN EMBARGO…..
Profesionales en Ciencias Económicas obligados
a informar (Resolución Nº 65/11 – UIF)
Según la Resolución Nº 65/11 (UIF), publicada en el Boletín
Oficial Nº 32.159 del lunes 30 de mayo de 2011, son los
profesionales en ciencias económicas que prestan los servicios
de AUDITORÍA y SINDICATURA SOCIETARIA, cuando dichas
actividades se brindan a personas físicas o jurídicas:
a) Que revisten el carácter de sujetos obligados a informar, en
los términos del Art. 20 de la Ley Nº 25.246.
b) Que sin ser sujetos obligados a informar, según sus EECC
auditados:
i. Posean un activo superior a $10.000.000.
ii. Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de
un año.
El importe de $10.000.000 fue fijado por la Resolución Nº 1/2014
de la UIF. No prevé actualización automática.
27. 20/8/15
27
Profesionales en Ciencias Económicas obligados
a informar (Resolución Nº 65/11 – UIF)
Dichas disposiciones alcanzan a los profesionales en ciencias
económicas independientes, ya sea que actúen individualmente
o bajo la forma de asociaciones de profesionales, según lo
establecido en el Art. 6 de la Ley Nº 20.488.
En el caso que el profesional esté organizado como una
sociedad:
• Cuando se trate del servicio de auditoría, el sujeto obligado
será el profesional matriculado firmante del informe.
• Cuando se trate del servicio de sindicatura societaria, si
fuera unipersonal será el síndico que firme el informe anual,
y si fuera colegiada, los síndicos contadores públicos que
integren la Comisión Fiscalizadora, con independencia que
quién firme el informe anual.
Resolución Nº 420/11 – FACPCE
Normas sobre la actuación del contador público
como auditor externo y síndico societario
relacionadas con la prevención del lavado de
activos de origen delictivo y financiación del
terrorismo
28. 20/8/15
28
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
• VISTOS
• CONSIDERANDOS
• RESOLUCION
• SEGUNDA PARTE
1.INTRODUCCION
2.CUESTIONES CLAVE
3.NORMAS GENERALES
4.NORMAS PARTICULARES
• ANEXOS Y MODELOS
• SE APLICA DESDE EJERCICIOS INICIADOS EL 1 DE
ENERO DE 2011.
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
CONSIDERANDOS
• FIJA EL MARCO PROFESIONAL ANTE LA REGULACION
LEGAL
• APORTA HERRAMIENTAS ÚTILES PARA HACER FRENTE A
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
LA NORMA BRINDA LAS HERRAMIENTAS PARA UNA
ADECUADA PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACION DE LA
RESOLUCION 65/11 DE LA U.I.F. EN EL MARCO DEL
TRABAJO PROFESIONAL
29. 20/8/15
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Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
1. INTRODUCCION
• PROPÓSITO (PÁRRAFOS 1.1 a 1.3)
• ANTECEDENTES (PÁRRAFO 1.4)
a) INTERNACIONALES
b) LEYES Y DECRETOS NACIONALES
c) RESOLUCIONES U.I.F
d) NORMAS PROFESIONALES E INFORMES TÉCNICOS
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE
• OBJETIVO (PÁRRAFO 2.1)
• DEFINICION DE LAVADO DE DINERO (PÁRRAFO 2.2)
• CÓMO SE LAVA EL DINERO (PÁRRAFOS 2.3 a 2.17)
ETAPAS: 1ª) COLOCACIÓN, 2ª) DECANTACIÓN O
ESTRATIFICACION, 3ª) INTEGRACION
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Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE
• CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE DINERO (PÁRRAFOS
2.18 a 2.19).
• PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
ALCANZADOS (PÁRRAFOS 2.20 a 2.23).
• DEBER DE INFORMAR CUALQUIER HECHO U OPERACIÓN
SOSPECHOSA (PÁRRAFOS 2.24 a 2.28).
•
• IDENTIFICACION DE CLIENTES. CONCEPTO DE CLIENTES
(PÁRRAFO 2.29).
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• POLITICA DE ACEPTACION Y CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE (PÁRRAFOS 3.1 a 3.2).
• LEGAJO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE ALCANZADO
(PÁRRAFOS 3.3 a 3.11).
• CARTAS ACUERDO DE AUDITORIA O DE ACEPTACION DE
SINDICATURA ( PÁRRAFOS 3.12 a 3.13)
• CARTA DE LA DIRECCION (PÁRRAFOS 3.14 a 3.15)
• POLITICAS DE PREVENCION (PÁRRAFOS 3.16 a 3.19)
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31
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• MECANISMO DE PREVENCIÓN (PÁRRAFO 3.20).
• PROGRAMA DE CAPACITACIÓN (PÁRRAFO 3.21).
• BASE DE DATOS (PÁRRAFOS 3.22 a 3.23).
• CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACION (PÁRRAFO 3.24).
• DEBER DE INFORMAR. REQUISITO BÁSICO (PÁRRAFOS
3.25 a 3.26).
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• DEBER DE INFORMAR POR PARTE DEL AUDITOR O
SÍNDICO DE SUJETOS OBLIGADOS (PÁRRAFOS 3.27 a
3.31)
• DEBER DE INFORMAR POR PARTE DEL AUDITOR
EXTERNO DE SUJETOS NO OBLIGADOS (PÁRRAFOS 3.32
a 3.34).
• DEBER DE INFORMAR POR PARTE DEL AUDITOR
EXTERNO DE SUJETOS NO OBLIGADOS QUE CUENTAN
CON POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECTAR
O P E R A C I O N E S I N U S U A L E S Y E N S U C A S O
SOSPECHOSAS (PÁRRAFOS 3.35 a 3.37)
32. 20/8/15
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Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• DEBER DE INFORMAR POR PARTE DEL SÍNDICO.
COMPATIBILIDAD CON LAS FUNCIONES DE AUDITOR
EXTERNO (PÁRRAFOS 3.38 a 3.45).
• PAUTAS BÁSICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A
ENVIAR A LA UIF (PÁRRAFOS 3.46 a 3.50).
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES
• PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS OBLIGADOS A
INFORMAR (PÁRRAFOS 4.1 a 4.4).
• PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS NO OBLIGADOS
A INFORMAR (PÁRRAFOS 4.5 a 4.13).
• NORMAS GENERALES SOBRE EL CONTENIDO DE LOS
INFORMES ESPECIALES (PÁRRAFOS 4.14 a 4.15).
• INFORME ESPECIAL SOBRE LA EXISTENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
INTERNO QUE APLICA EL SUJETO OBLIGADO PARA
CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UIF (PÁRRAFO 4.16)
33. 20/8/15
33
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE LOS
EECC. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR/SÍNDICO
(PÁRRAFOS 4.17 a 4.20).
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE LOS
EECC. DEBILIDADES EN EL CONTROL INTERNO DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (PÁRRAFOS 4.21 a
4.23).
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE LOS
EECC. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
(PÁRRAFOS 4.24 a 4.25).
Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE SINDICATURA SOBRE LOS
EECC (PÁRRAFO 4.26).
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE LOS
EECC Y SINDICATURA. INCLUSIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO (PÁRRAFOS 4.27).
34. 20/8/15
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Estructura de la Resolución Nº 420/11 (FACPCE)
SEGUNDA PARTE
ANEXOS
• PROGRAMAS DE TRABAJO.
• ORIENTACIONES DE PARRAFOS EN CARTA ACUERDO
DE AUDITORÍA Y CARTA DE GERENCIA.
• MODELOS DE INFORMES Y PARRAFOS DE ELLOS.
• MODELOS DE IDENTIFICACION DE CLIENTES.
• PROCEDIMIENTOS REFORZADOS.
Sujetos no obligados a informar que dupliquen su
activo o ventas en el término de un año
La Resolución Nº 420 del 12/08/11 aprobada por la Junta de
Gobierno de la FACPCE, en su párrafo 2.20, expresa que:
“Se entenderá que el parámetro b.ii) de la Resolución Nº 65/11
(UIF) se cumple cuando:
• En el caso de los activos o ventas se hayan duplicado o más
que duplicado en el término de un año, y dicho incremento
superara el importe de $600.000; y
• Siempre y cuando la información y demás documentos de
respaldo recibidos del cliente no le posibiliten al profesional
en CE satisfacerse razonablemente de las justificaciones de
dicho incremento”.
35. 20/8/15
35
Esta afirmación es válida sólo en aquellas jurisdicciones que
adopten la Resolución Nº 420/11.
La UIF, mediante Nota Nº 1688/11 del 23/12/11, comunicó a la
FACPCE que la Resolución Nº 420/11 se adecua a la normativa
de la Resolución Nº 65/11.
Sujetos no obligados a informar que dupliquen su
activo o ventas en el término de un año
ESTRUCTURA DE LA RT 37
36. 20/8/15
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ESTRUCTURA DE LA RT 37
Servicios profesionales no alcanzados por la
Resolución Nº 65/11 (UIF)
• Auditorías especiales (RT 37, Capítulo III.B a III.D).
• Revisiones limitadas de EECC (RT 37).
• Certificaciones (RT 37).
• Encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o una
revisión (RT 37).
• Otros servicios relacionados (RT 37).
• Asesoramiento impositivo.
• Preparación de DDJJ de impuestos.
• Cualquier otro que no sea una auditoría o una sindicatura
societaria.
37. 20/8/15
37
Normas para su desarrollo
Concepto de Auditoría (RT 37)
Es un encargo de aseguramiento razonable, pues tiene como
objetivo la reducción del riesgo a un nivel aceptablemente bajo, en
función de las circunstancias del encargo, que sirva de base para
la expresión de una opinión en forma positiva.
El contador debe reunir los elementos de juicio válidos y
suficientes que respalden su opinión relativa a la información
presentada en los estados contables objeto de su examen.
Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un
ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su
tarea siguiendo la metodología detallada por la RT 37.
Deberá acordar los términos del encargo (Carta Compromiso).
MODELO DE CARTA COMPROMISO ENCARGO DE AUDITORÍA DE ESTADOS
CONTABLES
[Dirigida al representante adecuado de la dirección o a los socios o asociados de la firma
ABCD]
[Objetivo y alcance de la auditoría]
Han solicitado ustedes que auditemos los estados contables de la firma ABCD, que
comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 20X2, el estado de
resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo
correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, y un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa.
Nos complace confirmarles mediante esta carta que aceptamos el encargo de auditoría
y comprendemos su contenido. Realizaremos nuestra auditoría con el objetivo de
expresar una opinión sobre los estados contables.
[Responsabilidades del auditor]
Llevaremos a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas de Auditoría
contenidas en la sección III.A de la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que
cumplamos los requerimientos de ética así como que planifiquemos y ejecutemos la
auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable que los estados contables están
libres de incorrección material.
38. 20/8/15
38
MODELO DE CARTA COMPROMISO ENCARGO DE AUDITORÍA DE ESTADOS
CONTABLES (continuación)
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados contables. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de
los riesgos de incorrección material en los estados contables, debida a fraude o error.
Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables
aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección,
así como la evaluación de la presentación global de los estados contables.
Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes
al control interno, existe un riesgo inevitable que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales, aún cuando la auditoría se planifique y ejecute
adecuadamente de conformidad con las normas antes expresadas.
Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo, tenemos en cuenta el control interno
relevante para la preparación de los estados contables por parte de la entidad con el fin
de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier deficiencia
significativa en el control interno relevante para la auditoría de los estados contables que
identifiquemos durante la realización de la auditoría.
MODELO DE CARTA COMPROMISO ENCARGO DE AUDITORÍA DE ESTADOS
CONTABLES (continuación)
[Responsabilidades de la dirección e identificación del marco de información
financiera aplicable].
Realizaremos la auditoría partiendo de la premisa que la dirección reconoce y
comprende que es responsable de:
(a) la preparación y presentación fiel de los estados contables de conformidad con las
normas contables profesionales argentinas.
(b) el control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la preparación
de estados contables libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
(c) proporcionarnos:
(i) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento [la dirección] y que sea
relevante para la preparación de los estados contables, tal como registros,
documentación y otro material;
(ii) información adicional que podamos solicitar a [la dirección] para los fines de la
auditoría; y
(iii) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales consideremos necesario
obtener evidencia de auditoría.
Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos a la dirección confirmación
escrita de las manifestaciones realizadas a nuestra atención en relación con la auditoría.
Esperamos contar con la plena colaboración de sus empleados durante nuestra
auditoría.
39. 20/8/15
39
MODELO DE CARTA COMPROMISO ENCARGO DE AUDITORÍA DE ESTADOS
CONTABLES (continuación)
[Otra información relevante]
[Insertar otra información, como acuerdos sobre honorarios, facturación y otras
condiciones específicas, según el caso].
[Informes]
[Insertar referencia adecuada respecto a la estructura y contenido esperados del informe
de auditoría.]
Es posible que la estructura y el contenido de nuestro informe tengan que ser
modificados en función de los hallazgos de nuestra auditoría.
Les rogamos que firmen y devuelvan la copia adjunta de esta carta para indicar que
conocen y aceptan los acuerdos relativos a nuestra auditoría de los estados contables,
incluidas nuestras respectivas responsabilidades.
Cr. XXXXX
Socio AAA & Asociados
Recibido y conforme, en nombre de la sociedad ABC por
(Firmado)
......................
Nombre y cargo:
Fecha:
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT.
En las Cartas Compromiso (o Acuerdo) de auditoría o de
aceptación de sindicatura se dejará constancia de:
• La realización de las tareas adicionales impuestas por la
Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias y complementarias).
• El deber de no informar en caso que se reporte alguna
operación sospechosa.
• La responsabilidad de la Dirección del Ente en cuanto al
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias y complementarias, en caso que el
cliente sea un sujeto obligado.
• Ver Anexo D de la Resolución Nº 420/11 – FACPCE.
40. 20/8/15
40
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos no obligados – ANEXO D
“De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias – artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado
de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° 65/2011 de
la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar
en la prevención del lavado de activos y financiación del
terrorismo (delitos tipificados en el Título XIII y en el artículo
213 quáter del Código Penal, respectivamente) ), y como parte
de la auditoría de los estados contables, estamos obligados a:
a) diseñar e incorporar a nuestros procedimientos de auditoría
un programa global de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo que permita detectar operaciones
inusuales y en su caso, sospechosas, según se las define en la
Resolución N° 65/2011;
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos no obligados – ANEXO D
b) evaluar durante la realización de nuestro trabajo de auditoría
si existen dichas operaciones, considerando a tal efecto la lista
de circunstancias que deben ser especialmente valoradas
incluida en el artículo 21 de la mencionada Resolución y las
normas profesionales sobre el particular. A tal fin, debemos
realizar determinados procedimientos, sobre la base de
muestras de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un
mayor riesgo. El límite de la significación y los criterios para la
selección de dichas muestras, lo fijaremos en el marco de la
auditoría de los estados contables sobre los cuales debemos
emitir nuestra opinión;
41. 20/8/15
41
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos no obligados – ANEXO D
c) informar a la UIF cualquier operación sospechosa que
detectemos como consecuencia de nuestro trabajo,
absteniéndonos de revelarles a Uds. las actuaciones que se
estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, y no
pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al
secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad
establecidos por ley o por contrato;
d) retener copias de la documentación que sustente la tarea
realizada según los plazos establecidos en la mencionada
Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su
requerimiento.
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos no obligados – ANEXO D
e) dejar constancia en nuestro informe que se llevaron a cabo
los procedimientos de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo previstos en las normas
profesionales vigentes.”
42. 20/8/15
42
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos obligados (Art. 20) – ANEXO D
“De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias – artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado
de activos de origen delictivo , y por la Resolución N° 65/2011
de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de
colaborar en la prevención del lavado de activos y financiación
del terrorismo (delitos tipificados en el Título XIII y en el artículo
213 quáter del Código Penal, respectivamente), y como parte de
la auditoría de los estados contables, estamos obligados a:
a) diseñar e incorporar a nuestros procedimientos de auditoría
un programa global de prevención del lavado de activos y
financiación del terrorismo que permita detectar operaciones
inusuales y en su caso, sospechosas, según se las define en la
Resolución N° 65/2011;
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos obligados (Art. 20) – ANEXO D
b) revisar el cumplimiento por parte de la Sociedad de las
normas dictadas por la UIF para ..................(categoría de
obligado), verificando la existencia y funcionamiento de los
procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un
informe anual como consecuencia de esta revisión;
c) informar a la UIF cualquier operación sospechosa que
detectemos como consecuencia de nuestro trabajo,
absteniéndonos de revelarles a Uds. las actuaciones que se
estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, y no
pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al
secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad
establecidos por ley o por contrato;
43. 20/8/15
43
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en el caso de servicios de
auditoría prestados a sujetos obligados (Art. 20) – ANEXO D
d) retener copias de la documentación que sustente la tarea
realizada según los plazos establecidos en la mencionada
Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su
requerimiento, y
e) dejar constancia en nuestro informe que se llevaron a cabo
los procedimientos de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo previstos en las normas
profesionales vigentes.”
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en la sección de
responsabilidades y manifestaciones de la Dirección de sujetos
obligados (Art. 20) – ANEXO D
“De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias – artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado
de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° xxx de la
UIF (incluir la resolución que aplica a la categoría de obligado),
con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de
activos y financiación del terrorismo (delitos tipificados en el
Titulo XIII y en el articulo 213 quáter del Código Penal,
respectivamente), la Dirección está obligada a:
a) recabar de sus clientes, requirentes o aportantes,
documentos que prueben fehacientemente su identidad,
personería jurídica, domicilio y demás datos establecidos en
dicha Resolución, y con los alcances que ella establece;
44. 20/8/15
44
Carta Compromiso de Auditoría
Efectos de las Normas de Prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incorporar en la sección de
responsabilidades y manifestaciones de la Dirección de sujetos
obligados (Art. 20) – ANEXO D
b) fijar por escrito políticas y procedimientos para prevenir e
impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y
monitorear su cumplimiento;
c) conservar toda la documentación relacionada con la
identificación del cliente y con las transacciones u operaciones
por un periodo mínimo de ......., según dicha Resolución;
d) informar a la UIF cualquier operación sospechosa, de
acuerdo con las pautas y limites fijados en dicha Resolución; y
e) abstenerse de revelar al cliente o a 3º las actuaciones que se
están realizando en cumplimiento de dichas disposiciones.
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Objetivos del trabajo
En el caso de sujetos obligados
a informar (Art. 20 de la Ley Nº
25.246 y su modificatoria Ley Nº
26.683)
R e v i s a r l a e x i s t e n c i a y
f u n c i o n a m i e n t o d e l o s
procedimientos de control
interno para cumplir con las
normas dictadas por la UIF.
Aplicar procedimientos anti
lavado de activos con el fin de
detectar operaciones inusuales
o sospechosas
En el caso de sujetos no
obligados a informar
Aplicar procedimientos anti
lavado de activos con el fin de
detectar operaciones inusuales
o sospechosas
45. 20/8/15
45
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Objetivos del trabajo
En el caso de sujetos no
obligados a informar
Si tienen implementados
sistemas de prevención de
operaciones inusuales o
sospechosas, el auditor deberá
aplicar un enfoque similar a
aquel que utiliza con los sujetos
obligados.
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Aspectos a evaluar en sujetos obligados a informar
Los principales componentes de un programa integral de
prevención de LDA y FDT a implementar por los sujetos
obligados a informar, relacionados con los requerimientos de
la UIF, son:
• Organización del programa: Consiste en establecer una
infraestructura con roles y responsabilidades definidas
para soportar dicho programa y un elevado
involucramiento de la alta dirección.
• Evaluación de riesgos: Se debe evaluar el riesgo de
exposición del ente al LDA y FDT mediante un análisis del
ambiente de control general del ente y las características
de su mercado, sus productos, servicios y clientes.
46. 20/8/15
46
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Aspectos a evaluar en sujetos obligados a informar
• Conozca a su cliente: Consiste básicamente en obtener
información actualizada y suficiente de los clientes a
efectos de poder establecer su perfil y comportamiento
esperado.
• Monitoreo: Debe establecerse un sistema que permita
revisar y poder controlar las transacciones de los clientes
a efectos de identificar actividades inusuales y en su caso,
sospechosas, de acuerdo al perfil predefinido.
• Investigación: El propósito de esta etapa consiste en que
todos los empleados de la entidad comprendan la
importancia de la adhesión a las políticas y procedimientos
sobre prevención del LDA y FDT, para disminuir el riesgo
de mala reputación del ente y garantizar el logro de sus
estrategias.
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Aspectos a evaluar en sujetos obligados a informar
• Reporte: Los sistemas del ente deben tener la capacidad
de capturar la información necesaria para cumplir con los
requerimientos regulatorios de información de los distintos
organismos, de corresponder, asegurando la integridad de
la misma.
• Vinculación con el sistema de desempeño: Las revisiones
de desempeño consideran las responsabilidades de
cumplimiento de la prevención del LDA y FDT.
• Auditorías y pruebas: Debe existir un plan de auditoría
interna basado en riesgos para probar el cumplimiento del
programa de prevención del LDA y FDT. En caso de no
existir la función de auditoría interna, deberían existir los
controles internos que permitan a la Dirección satisfacerse
del cumplimiento de dicho programa.
47. 20/8/15
47
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Aspectos a evaluar en sujetos obligados a informar
• Sistemas de información de gestión: Se trata de
proporcionar un resumen ejecutivo a la Dirección provistos
de la información necesaria para evaluar su propio
desempeño y riesgo.
• Capacitación: Deben establecerse sistemas de
capacitación para todo el ente, a efectos de crear
conciencia y generar adecuadas conductas de
comportamiento en relación con las políticas de
prevención del LDA y FDT.
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Aspectos a evaluar en sujetos no obligados a
informar pero que poseen políticas y procedimientos
de prevención de LDA y FDT
Las políticas y procedimientos de control interno a implementar
por dichos sujetos deberían contemplar como mínimo:
• Requerimientos de aceptación de clientes.
• Organización de cursos de capacitación interna o la
participación en cursos externos relacionados con el tema.
• La designación de un miembro del Directorio del sujeto no
obligado con el objeto de efectuar un seguimiento periódico
de la aplicación efectiva de las políticas antes enunciadas.
• Un proceso de identificación de operaciones inusuales o
sospechosas.
48. 20/8/15
48
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Carta de la Dirección
Es un procedimiento de auditoría solicitado por la RT 37 de la
FACPCE.
El auditor debe obtener representaciones (o declaraciones)
escritas del máximo órgano directivo del ente, sobre ciertas
indagaciones orales e informaciones recibidas de la entidad
durante el curso de la auditoría.
El objetivo es corroborar a través de las mismas:
a) La validez de las premisas, referidas a las
responsabilidades de la dirección, sobre las cuales se
conduce una auditoría (representaciones generales); y
b) Otros elementos de juicio de auditoría obtenidos respecto
de afirmaciones específicas que contienen los estados
contables bajo examen (representaciones específicas).
Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
(Membrete de la entidad)
(Al auditor)
Esta carta de manifestaciones se proporciona en relación con su
auditoría de los estados contables de la firma ABCD correspondiente al
ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 20XX, a efectos de
expresar una opinión sobre si los citados estados contables están
presentados razonablemente, en todos sus aspectos significativos, de
acuerdo con las normas contables vigentes.
Confirmamos que según nuestro leal saber y entender, tras haber
realizado dentro de la entidad las indagaciones que hemos considerado
necesarias a los efectos de informarnos adecuadamente:
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Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
Estados contables
• Hemos cumplido nuestras responsabilidades, tal como se establecen en
los términos del encargo de auditoría de [fecha], con respecto a la
preparación de los estados contables de conformidad con las normas
contables profesionales argentinas vigentes; en concreto, los estados
contables están presentados razonablemente, en todos sus aspectos
significativos, de acuerdo con dichas normas.
• Las hipótesis significativas que hemos empleado en la realización de
estimaciones contables son razonables, incluidas las estimaciones
medidas a valor razonable.
• Las relaciones y transacciones con partes vinculadas se han
contabilizado y revelado de forma adecuada, de conformidad con los
requerimientos de las normas contables profesionales argentinas vigentes.
• Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados
contables y con respecto a los que las normas contables vigentes exigen
un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados.
Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
• Los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, tanto
individualmente como en forma agregada, para los estados contables
en su conjunto. Se adjunta a esta carta de manifestaciones una lista de
las incorrecciones no corregidas.
• (Cualquier otra cuestión que el auditor pueda considerar adecuada).
Control interno
Reconocemos y comprendemos nuestra responsabilidad por el diseño, la
implementación y el mantenimiento de los controles internos relevantes
para la preparación y presentación de los estados contables, de manera
que estén libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error, y
creemos que el control interno que hemos mantenido es adecuado a tal
propósito.
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Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
Información proporcionada
Les hemos proporcionado:
• Acceso a toda la información de la que tenemos conocimiento y que es
relevante para la preparación de los estados contables, tal como
registros, documentación y otro material.
• Información adicional que nos han solicitado para los fines de la
auditoría.
• Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales ustedes
consideraron necesario obtener evidencia de auditoría.
• Todas las transacciones se han registrado en los registros contables y
se reflejan en los estados contables.
• Les hemos revelado los resultados de nuestra valoración del riesgo
acerca de si los estados contables pueden contener una incorrección
material debida a fraude.
Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
• Les hemos revelado toda la información relativa al fraude o a indicios de
fraude de la que tenemos conocimiento, que afecta a la entidad e
implica a: la dirección; los empleados que desempeñan funciones
significativas en el control interno; u otros, cuando el fraude pudiera
tener un efecto material en los estados contables.
• Les hemos revelado toda la información relativa a denuncias de fraude
o a indicios de fraude que afectan a los estados contables de la entidad,
comunicada por empleados actuales, antiguos empleados, analistas,
autoridades reguladoras u otros.
• Les hemos revelado todos los casos conocidos de incumplimiento o
sospecha de incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias cuyos efectos deberían considerarse para preparar los
estados contables.
• Les hemos revelado la identidad de las partes vinculadas con la entidad
y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que
tenemos conocimiento.
• (Cualquier otra cuestión que el auditor pueda considerar necesaria).
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Normas para su desarrollo
Modelo de Carta de Manifestaciones de la Dirección
Lugar y fecha de la aprobación de los estados contables y del informe del
auditor.
Firma del representante legal (Presidente del Directorio o equivalente).
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Carta de la Dirección
En la Carta de la Dirección se deberían incorporar párrafos
relacionados con:
• Para los sujetos no obligados: Declaración de no haber
participado en hechos vinculados con el LDA y FDT.
• Para los sujetos obligados (Art. 20): Además de lo anterior,
si cuentan con un control interno adecuado para cumplir
con las normas exigidas por la UIF.
Ver Anexo E de la Resolución Nº 420/11 – FACPCE.
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Carta de la Dirección
Efecto de las normas de prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incluir por los sujetos no obligados a
informar – ANEXO E
“No tenemos conocimiento que la Sociedad haya participado en hechos u
operaciones inusuales y en su caso, sospechosas, vinculados con el
lavado de activos y financiación del terrorismo (delitos tipificados en el
Título XIII y en el artículo 213 quáter del Código Penal, respectivamente ) y
considerando las definiciones incorporadas en el artículo 21 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias y en la Resolución N° 65/2011 emitida por la
Unidad de Información Financiera, (en su caso agregar “adicionales a las
informadas a Uds.”). Asimismo, no tenemos conocimiento de la existencia
de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea
parte, vinculados con esas disposiciones. Confirmamos además que les
hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de
vista económico, comercial, financiero o jurídico, aquellas transacciones
sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su
análisis sobre la existencia de operaciones inusuales y en su caso,
sospechosas, vinculadas con el lavado de activos y la financiación del
terrorismo. Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que
deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o
relacionado con este tema”.
Carta de la Dirección
Efecto de las normas de prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incluir por los sujetos no obligados a
informar y que cuentan con sistemas y procedimientos de
detección de operaciones inusuales o sospechosas – ANEXO E
“Confirmamos asimismo, que la Dirección de la Sociedad ha impartido
directivas (indicar si son escritas o verbales) a todos los funcionarios
acerca de la necesidad de controlar, supervisar y monitorear todas las
actividades de manera de evitar la realización de operaciones que
pudieran adquirir el carácter de “sospechosas” en los términos de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias y la Resolución N° 65/2011 de la Unidad de
Información Financiera, y que ha resuelto e instrumentado un plan de
entrenamiento al respecto para todo el personal”.
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Carta de la Dirección
Efecto de las normas de prevención del LDA y FDT
Modelos de párrafos a incluir por los sujetos obligados a informar
(Art. 20) – ANEXO E
“Hemos tomado las medidas, implementado controles internos adecuados y
cumplido con todos los requerimientos normativos establecidos en la Ley N° 25.246
y sus modificatorias y en la Resolución N° _______ [Resolución emitida para la
categoría de obligado en cuestión] emitida por la Unidad de Información Financiera
a los efectos de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo a
través de las operaciones de la Sociedad. No tenemos conocimiento de: a) que la
Sociedad o terceros relacionados hayan participado en hechos u operaciones
inusuales y en su caso, sospechosas vinculados con el lavado de activos o la
financiación del terrorismo (delitos tipificados en el Título XIII y en el artículo 213
quáter del Código Penal, respectivamente) (en su caso, agregar “adicionales a las
informadas a Uds. y a la Unidad de información Financiera, de acuerdo con lo
establecido en las normas pertinentes”); b) la existencia de juicios, otros reclamos
o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte, vinculados con estas
disposiciones. Confirmamos además que les hemos suministrado toda la
información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o
jurídico aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o
preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales o
sospechosas vinculadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o
expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema”.
Otras obligaciones de los profesionales en CE en
relación con la prevención del LDA y FDT
• Implementar en sus estudios profesionales una política escrita
de prevención del LDA y FDT.
• Dicha política debe contener procedimientos a aplicar para la
prevención del LDA y FDT cuando se preste el servicio
profesional de auditoría de EECC anuales.
• La misma debe estar firmada por cada integrante del estudio
profesional.
• La misma debe ser conocida por cada integrante del estudio
profesional.
• Debe existir una política de capacitación para los profesionales
en ciencias económicas que trabajan en el estudio (asistir a
cursos al menos una vez al año).
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Otras obligaciones de los profesionales en CE en
relación con la prevención del LDA y FDT
• Deben existir políticas para el armado de los legajos de los
clientes y documentación del resto del trabajo profesional.
• Las operaciones incluidas en la muestra que serán sometidas a
los procedimientos de prevención del LDA y FDT deberán estar
debidamente documentadas, indicando al menos el nombre del
cliente y los datos de la operación.
En el caso de identificar una operación inusual:
1º) Se debe solicitar al cliente documentación que respalde dicha
operación, tanto legal como económicamente.
2º) En caso de ser la documentación aportada suficiente, se
descarta a la operación como sospechosa y se incorpora al
legajo de papeles de trabajo.
3º) En caso de ser la documentación aportada insuficiente, se
deben realizar las averiguaciones adicionales necesarias con
personal de la Alta Dirección del ente.
4º) En caso de recibir explicaciones suficientes, se descarta la
operación como sospechosa y se incorpora al legajo de papeles
de trabajo.
5º) Caso contrario, se reporta la operación sospechosa a la UIF.
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Procedimientos para el caso de detectar una operación inusual
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Plazo para informar
Cuando como consecuencia de la labor efectuada por los
sujetos obligados a informar se confirmara que, a su juicio,
la operación inusual detectada tiene el carácter de
sospechosa:
Operación sospechosa de
lavado de activos
Operación sospechosa de
financiación del terrorismo
150 días
corridos
48 horas
Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Conservación de los papeles de trabajo
a) Respecto de la identificación del cliente: las copias de los
documentos exigidos (Anexo F.I).
b) El planeamiento de los procedimientos generales y
específicos a aplicar para la detección de operaciones
inusuales y, en su caso, sospechosas, y la evaluación del
control interno, según corresponda.
c) Respecto de las transacciones u operaciones —tanto
nacionales como internacionales—: los papeles de trabajo de
la labor desarrollada por el profesional actuante que
contemplen las características identificativas de las partidas
específicas, y en el caso de operaciones sospechosas, las
copias de la documentación original
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Desarrollo de la auditoría y sindicatura societaria
Conservación de los papeles de trabajo
d) Las conclusiones obtenidas.
e) Copias de la información remitida a la UIF, incluyendo las
operaciones reportadas.
f) El seguimiento de las observaciones detectadas.
Los papeles de trabajo (incluyendo los legajos de
identificación de clientes) se deberán conservar por el plazo
de 10 años.
Impacto en los informes de auditoría sobre los
estados contables y sindicatura. Inclusión de una
manifestación sobre la aplicación de los
procedimientos de prevención de LDA y FDT
De acuerdo con lo dispuesto en la R 65/2011 de la UIF, el
profesional que emita informes de auditoría o de sindicatura
en clientes alcanzados, deberá dejar constancia en dichos
informes de haber llevado a cabo procedimientos de
prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. Esta manifestación no debe incluirse en los casos
en que el profesional emita informes de revisión limitada,
informes especiales o certificaciones contables.
En el Anexo C.III hay modelos de párrafo a incorporar.
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Modelo de párrafo a incorporar en los informes de
auditoría o sindicatura en clientes alcanzados
Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes
“En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a) ………..
b) ………..
c) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado
de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas
profesionales vigentes. (*)
(*) El giro “normas profesionales vigentes” podrá ser reemplazado
por “correspondientes normas profesionales emitidas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de (indicar la
jurisdicción que corresponda)” o, “correspondientes normas
profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas."
En el caso de sujetos obligados
a informar (Art. 20 de la Ley Nº
25.246 y su modificatoria Ley Nº
26.683)
• Informe especial anual de uso
interno para la Dirección del
ente, el cual puede ser
requerido por la UIF.
• R e p o r t e d e o p e r a c i ó n
sospechosa en caso que fuera
detectada.
En el caso de sujetos no
obligados a informar
• R e p o r t e d e o p e r a c i ó n
sospechosa en caso que fuera
detectada.
Informe especial e Informe para el reporte de
operación sospechosa
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Reporte de las Operaciones Sospechosas
http://www.uif.gov.ar:8080/sro/
Se debe realizar en el siguiente sitio Web:
En Anexo C.II de la Resolución Nº 420/11 hay un modelo de
informe especial para el reporte de operaciones sospechosas a
la UIF, el cual está de desuso por cuanto el único medio
habilitado para el reporte de las mismas es vía electrónica.
En caso que se requiera ratificación por escrito, el profesional en
ciencias económicas deberá utilizar el modelo.
Para registrarse como sujeto obligado se debe seguir el manual
del usuario que puede descargarse de:
http://www.uif.gov.ar/uif/images/links/SRO_MANUAL_USUARIO_v8.pdf
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Informe especial anual (sujetos obligados Art. 20)
• Debe prepararse de acuerdo con las normas aplicables a
informes especiales previstas en la Resolución Técnica 7,
párrafo III. C.44.
• Debe indicar el alcance de la tarea realizada, indicando que la
revisión mencionada se realizó como parte de los
procedimientos realizados con el propósito de emitir un
informe de auditoría sobre los estados contables anuales del
ente.
• Debe indicar las observaciones resultantes de la revisión
mencionada.
• Debe indicar las sugerencias para la corrección de las
debilidades detectadas; y
• Debe indicar las opiniones de la gerencia sobre los temas
tratados.
Modelo de Informe especial anual (sujetos obligados
por el Art. 20) – ANEXO C.I
INFORME ESPECIAL SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA LA SOCIEDAD PARA
CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN
MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Señores Directores de
…………………………...
I. De acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, a los
auditores externos se les requiere que informen a sus clientes los resultados de la
evaluación del sistema de control interno que surjan durante el desarrollo de su
auditoría. Asimismo, como parte de la auditoría de los estados contables anuales, la
Resolución N° xxx (Normas sobre la actuación del contador público como auditor
externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de
origen delictivo y financiación del terrorismo) de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) requiere que el auditor externo
efectúe verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de
control interno que aplica la sociedad para cumplir con la Resolución N° xxx de la UIF
(indicar la reglamentación aplicable a la Sociedad). En consecuencia, en nuestro
carácter de auditores externos de ………………….. (en adelante “la Sociedad”),
emitimos el presente informe especial sobre los procedimientos de control interno
mencionados por el ejercicio económico terminado el .. de ….. de …...
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60
Modelo de Informe especial anual (sujetos obligados
por el Art. 20) – ANEXO C.I
II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los
estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx,
respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de
fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente).
Asimismo, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance
“excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional comprendió
la realización de procedimientos, mediante pruebas selectivas, sobre la existencia y
funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Sociedad para
cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos y
financiación del terrorismo, de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución
xxxx (Indicar esta norma profesional).
III. El alcance del trabajo realizado mencionado en el párrafo anterior, no tuvo por
objeto el examen de la eficacia de las políticas establecidas por la Sociedad para la
detección de operaciones inusuales o sospechosas en el marco de la Resolución …..
(indicar la norma dictada por la UIF para la categoría de sujeto obligado
correspondiente). La tarea realizada no nos permite asegurar que los procedimientos
aplicados sean suficientes para el propósito mencionado precedentemente, ni emitir
una opinión sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno
considerado en su totalidad.
Modelo de Informe especial anual (sujetos obligados
por el Art. 20) – ANEXO C.I
IV. La Sociedad es responsable de establecer y mantener un sistema de control interno
adecuado. El cumplimiento de esta función implica la utilización por parte de la
Dirección y la Gerencia de estimaciones y juicio crítico para evaluar los beneficios
esperados y los costos que se relacionan con los procedimientos de control. Debido a
las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, es posible que
ocurran errores o irregularidades y que éstos no sean detectados. Además, la
proyección de cualquier evaluación del sistema hacia períodos futuros está sujeta al
riesgo que los procedimientos se tornen inadecuados debido a cambios en las
condiciones, o que el grado de cumplimiento de los procedimientos se deteriore, por lo
que deberá prestarse debida atención al mantenimiento de procedimientos actualizados
y adecuados a las circunstancias.
V. Los procedimientos efectuados, han sido aplicados sobre los registros contables y
extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista
por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación,
asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para
lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
VI. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II.,
informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos
efectuados no han surgido observaciones que formular (o “han surgido las
observaciones que se detallan en el Anexo adjunto”).
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Modelo de Informe especial anual (sujetos obligados
por el Art. 20) – ANEXO C.I
VII. El presente informe se emite para uso exclusivo de la Sociedad y para su eventual
presentación ante la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros
con ningún otro propósito.
Lugar y fecha
XYZ y Asociados
C.P.C.E.……. T° F°
Firma del profesional
Socio
Contador Público (Universidad) C.P.C.E.
……. T° F°
Modelo de Informe especial anual (sujetos obligados
por el Art. 20) – ANEXO C.I
La profesión está resolviendo si dicho informe se encuadra
como:
• Otros encargos de aseguramiento (RT 37, Capítulo V).
• Otros informes especiales (RT 37, Capítulo VII, sección C).
Este informe no debe ser certificado por el CPCE y está dirigido
por el auditor a la alta dirección del ente. Es de uso interno,
salvo que sea requerido por la UIF.