1. Contenidode Divulgaciónpara la asesoríaJurídica de las Empresas de Rosario y la Región.
LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ley 27442
Disposiciones.
El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosenCongreso,etc.sancionan
con fuerzade
Ley:
Leyde Defensade laCompetencia
CapítuloI
De losacuerdosy prácticasprohibidas
Artículo1°- Están prohibidoslosacuerdosentre competidores,lasconcentraciones
económicas,losactoso conductas,de cualquierformamanifestados,relacionadosconla
produccióne intercambiode bienesoservicios,que tenganporobjetooefectolimitar,
restringir,falsearodistorsionarlacompetenciaoel accesoal mercado o que constituyan
abusode unaposicióndominante enunmercado,de modoque puedaresultarperjuiciopara
el interéseconómicogeneral.Se lesaplicaránlassancionesestablecidasenlapresente leya
quienesrealicendichosactosoincurranendichasconductas,sinperjuiciode otras
responsabilidadesque pudierencorrespondercomoconsecuenciade losmismos.
Quedacomprendidaeneste artículo,entantose denlossupuestosdel párrafoanterior,la
obtenciónde ventajascompetitivassignificativasmediante lainfracciónde otrasnormas.
Art. 2°- Constituyenprácticasabsolutamente restrictivasde lacompetenciayse presume que
producenperjuicioal interéseconómicogeneral,losacuerdosentre dosomáscompetidores,
consistentesencontratos,convenios oarregloscuyoobjetooefectofuere:
a) Concertarenforma directao indirectael preciode ventaocompra de bienesoserviciosal
que se ofreceno demandenenel mercado;
b) Establecerobligacionesde (i) producir,procesar,distribuir,comprarocomercializarsólo
una cantidadrestringidaolimitadade bienes,y/o(ii) prestarunnúmero,volumenofrecuencia
restringidoolimitadode servicios;
c) Repartir,dividir,distribuir,asignaroimponerenformahorizontal zonas,porcioneso
segmentosde mercados,clientesofuentesde aprovisionamiento;
d) Establecer,concertaro coordinarposturaso la abstenciónenlicitaciones,concursoso
2. subastas.
Estos acuerdosseránnulosde plenoderechoy,enconsecuencia,noproduciránefectojurídico
alguno.
Art. 3°- Constituyenprácticasrestrictivasde lacompetencia,lassiguientesconductas,entre
otras, enla medidaque configurenlashipótesisdelartículo1° de la presente ley:
a) Fijarenforma directao indirectael preciode venta,ocomprade bienesoserviciosal que se
ofrecenodemandenenel mercado,asícomo intercambiarinformaciónconel mismoobjetoo
efecto;
b) Fijar,imponeropracticar, directao indirectamente,de cualquierforma,condicionespara(i)
producir,procesar,distribuir,comprarocomercializarsólounacantidadrestringidaolimitada
de bienes,y/o(ii) prestarunnúmero,volumenofrecuenciarestringidoolimitadode servicios;
c) Concertarla limitaciónocontrol del desarrollotécnicoolasinversionesdestinadasala
produccióno comercializaciónde bienesyservicios;
d) Impedir,dificultaruobstaculizaraterceraspersonaslaentradao permanenciaenun
mercadoo excluirlasde éste;
e) Afectarmercadosde bienesoservicios,medianteacuerdosparalimitarocontrolarla
investigaciónyel desarrollotecnológico,laproducciónde bienesoprestaciónde servicios,o
para dificultarinversionesdestinadasalaproducciónde bienesoserviciososudistribución;
f) Subordinarlaventade un biena la adquisiciónde otro oa la utilizaciónde unservicio,o
subordinarlaprestaciónde unservicioala utilizaciónde otrooa la adquisiciónde unbien;
g) Sujetarlacompra o ventaa la condiciónde nousar, adquirir,venderoabastecerbieneso
serviciosproducidos,procesados,distribuidosocomercializadosporuntercero;
h) Imponercondicionesdiscriminatoriasparalaadquisiciónoenajenaciónde bieneso
serviciossinrazonesfundadasenlosusosycostumbrescomerciales;
i) Negarse injustificadamente asatisfacerpedidosconcretos,paralacomprao ventade bienes
o servicios,efectuadosenlascondicionesvigentesenel mercadode que se trate;
j) Suspenderlaprovisiónde unserviciomonopólicodominanteenel mercadoaun prestatario
de serviciospúblicosode interéspúblico;
k) Enajenarbienesoprestarserviciosapreciosinferioresasucosto,sin razonesfundadasen
losusosy costumbrescomercialesconlafinalidadde desplazarlacompetenciaenel mercado
o de producirdaños enla imagenoenel patrimonio oenel valor de lasmarcas de sus
proveedoresde bienesoservicios;
l) La participaciónsimultáneade unapersonahumanaencargos ejecutivosrelevantesode
directorendos o másempresascompetidorasentre sí.
3. Art. 4°- Quedansometidasalasdisposicionesde estaleytodaslaspersonashumanaso
jurídicasde carácter públicooprivado,cono sinfinesde lucroque realicenactividades
económicasentodoo enparte del territorionacional,ylasque realicenactividades
económicasfueradel país,enla medidaenque susactos,actividadesoacuerdospuedan
producirefectosenel mercadonacional.
A losefectosde estaley,paradeterminarlaverdaderanaturalezade losactosoconductas y
acuerdos,se atenderáa lassituacionesyrelacioneseconómicas que efectivamente se realicen,
persiganoestablezcan.
CapítuloII
De laposicióndominante
Art. 5°- A losefectosde estaleyse entiende que unaomás personasgozade posición
dominante cuandoparaun determinadotipode productooservicioeslaúnicaoferente o
demandante dentrodel mercadonacional oenunao variaspartesdel mundoo,cuando sin
serúnica,no está expuestaaunacompetenciasustancial o,cuandoporel gradode integración
vertical uhorizontal estáencondicionesde determinarla viabilidadeconómicade un
competidorparticipante enel mercado,enperjuiciode éstos.
Art. 6°- A finde establecerlaexistenciade posicióndominanteenunmercado,deberán
considerarse lassiguientescircunstancias:
a) El gradoen que el bienoserviciode que se trate es sustituible porotros,yaseade origen
nacional comoextranjero;lascondicionesde tal sustituciónyel tiemporequeridoparala
misma;
b) El grado enque lasrestriccionesnormativaslimitenel accesode productosuoferenteso
demandantesal mercadode que se trate;
c) El grado enque el presuntoresponsable puedainfluirunilateralmenteenlaformaciónde
precioso restringirel abastecimientoodemandaenel mercadoyel grado enque sus
competidorespuedancontrarrestardichopoder.
CapítuloIII
De lasconcentraciones
Art. 7°- A losefectosde estaleyse entiende porconcentracióneconómicalatomade control
de una o variasempresas,atravésde larealizaciónde lossiguientesactos:
a) La fusiónentre empresas;
b) La transferenciade fondosde comercio;
4. c) La adquisiciónde lapropiedadocualquierderechosobre accionesoparticipacionesde
capital o títulosde deudaque dencualquiertipode derechoaser convertidosenaccioneso
participacionesde capital oatenercualquiertipode influenciaenlasdecisionesde lapersona
que losemitacuandotal adquisiciónotorgue al adquirente elcontrol de,olainfluencia
sustancial sobre símisma;
d) Cualquierotroacuerdoo acto que transfieraenformafáctica o jurídicaa una personao
grupoeconómicolosactivosde una empresaole otorgue influenciadeterminante enla
adopciónde decisionesde administraciónordinariaoextraordinariade unaempresa;
e) Cualquierade losactosdel incisoc) del presente,que impliquelaadquisiciónde influencia
sustancial enlaestrategiacompetitivade unaempresa.
Art. 8°- Se prohíbenlasconcentracioneseconómicascuyoobjetooefectoseaopuedaser
restringirodistorsionarlacompetencia,de modoque puedaresultarunperjuicioparael
interéseconómicogeneral.
Art. 9°- Los actos indicadosenel artículo7° de lapresente ley,cuandolasumadel volumende
negociototal del conjuntode empresasafectadassupere enel paíslasuma equivalenteacien
millones(100.000.000) de unidadesmóviles,deberánsernotificadosparasuexamen
previamentealafecha del perfeccionamientodel actoode lamaterializaciónde latomade
control,el que acaeciere primero,ante laAutoridadNacionalde laCompetencia.Losactos
soloproducirán efectosentre laspartesoenrelacióna tercerosunavezcumplidaslas
previsionesde losartículos14 y 15 de lapresente ley,segúncorresponda.
A losefectosde ladeterminacióndel volumende negocioprevistaenel párrafoprecedente,el
Tribunal de Defensade laCompetenciainformaráanualmente el montoenmonedade curso
legal que se aplicarádurante el correspondiente año.A tal fin,el Tribunal de Defensade la
Competenciaconsideraráel valorde launidadmóvil vigente al últimodíahábil del año
anterior.
Los actos de concentracióneconómicaque se concluyanenincumplimientoalodispuestoen
este artículo,así como el perfeccionamientode latomade control sinlapreviaaprobacióndel
Tribunal de Defensade laCompetencia,seránsancionadospordichotribunal comouna
infracción,enlostérminosdel artículo55, incisod) de la presente ley,sinperjuiciode la
obligaciónde revertirlosmismosyremovertodossusefectosenel casoenque se determine
que se encuentraalcanzadopor laprohibicióndel artículo8°de la presente ley.
A losefectosde lapresente leyse entiende porvolumende negociostotal losimportes
resultantesde laventade productos,de laprestaciónde serviciosrealizados,ylossubsidios
directospercibidosporlasempresasafectadasdurante el últimoejercicioque correspondana
sus actividadesordinarias,previadeducciónde losdescuentossobre ventas,asícomodel
impuestosobre el valoragregadoyde otros impuestosdirectamente relacionadosconel
volumende negocios.
Las empresasafectadasaefectosdel cálculodel volumende negociosseránlassiguientes:
5. a) La empresaobjetode cambiode control;
b) Las empresasenlasque dichaempresaencuestióndisponga,directaoindirectamente:
1. De más de la mitaddel capital o del capital circulante.
2. Del poderde ejercermásde la mitadde losderechosde voto.
3. Del poderde designarmásde la mitadde losmiembrosdel consejode vigilanciaode
administraciónode losórganosque representenlegalmente ala empresa,o
4. Del derechoa dirigirlasactividadesde laempresa.
c) Las empresasque tomanel control de la empresaencuestión,objetode cambiode control
y previstaenel incisoa);
d) Aquellasempresasenlasque laempresaque tomael control de la empresaencuestión,
objetodel incisoc) anterior,dispongade losderechosofacultadesenumeradosenel incisob);
e) Aquellasempresasenlasque unaempresade lascontempladasenel incisod) anterior
dispongade losderechosofacultadesenumeradosenel incisob);
f) Las empresasenlasque varias empresasde lascontempladasenlosincisosd) ye)
disponganconjuntamente de losderechosofacultadesenumeradosenel incisob).
Art. 10.- El Tribunal de Defensade laCompetenciadispondráel procedimientoporel cual
podrá emitirunaopiniónconsultiva,asolicitudde parte,que determinarási unacto encuadra
enla obligaciónde notificardispuestabajoeste capítulode laley.Dichapeticiónserá
voluntariayla decisiónque tome el Tribunal de Defensade laCompetenciaseráinapelable.
El Tribunal de Defensade laCompetenciadispondráel procedimientoporel cual determinará
de oficioo ante denunciasi unacto que no fue notificadoencuadraenlaobligaciónde
notificardispuestabajoeste capítulode laley.
El Tribunal de Defensade laCompetenciaestableceráunprocedimientosumarioparalas
concentracioneseconómicasque asu criteriopudierentenermenorprobabilidadde estar
alcanzadaspor la prohibicióndelartículo8° de la presente ley.
Art. 11.- Se encuentranexentasde lanotificaciónobligatoriaprevistaenel artículo9° de la
presente ley,lassiguientesoperaciones:
a) Las adquisicionesde empresasde lascualesel compradoryaposeíamás del cincuentapor
ciento(50%) de las acciones,siempre que ellonoimpliqueuncambioenlanaturalezadel
control;
b) Las adquisicionesde bonos,debentures,accionessinderechoavotoo títulosde deudade
empresas;
6. c) Las adquisicionesde unaúnicaempresaporparte de una única empresaextranjeraque no
poseapreviamenteactivos(excluyendoaquellosconfinesresidenciales) oaccionesde otras
empresasenlaArgentinaycuyasexportacioneshacialaArgentinanohubieransido
significativas,habitualesyfrecuentesdurante losúltimos treintayseismeses;
d) Adquisicionesde empresasque nohayanregistradoactividadenel paísenel últimoaño,
salvoque lasactividadesprincipalesde laempresaobjetoyde laempresaadquirentefueran
coincidentes;
e) Las operacionesde concentracióneconómicaprevistasenel artículo7° que requieren
notificaciónde acuerdoaloprevistoenel artículo9°, cuandoel montode laoperaciónyel
valorde losactivossituadosenlaRepúblicaArgentinaque se absorban,adquieran,transfieran
o se controlennosuperen,cadauno de ellos,respectivamente,lasumaequivalente aveinte
millones(20.000.000) de unidadesmóviles,salvoque enel plazode doce (12) meses
anterioresse hubieranefectuadooperacionesque enconjuntosuperendichoimporte,oel de
la sumaequivalente asesentamillones(60.000.000) de unidadesmóvilesenlosúltimostreinta
y seis(36) meses,siempre que enamboscasosse trate del mismomercado.A losefectosde la
determinaciónde losmontosindicadosprecedentemente,el Tribunal de Defensade la
Competenciainformaráanualmente dichosmontosenmonedade cursolegal que se aplicará
durante el correspondiente año.A tal fin,el Tribunal de Defensade laCompetencia
consideraráel valorde la unidadmóvil vigente al últimodíahábil del añoanterior.
Art. 12.- El Tribunal de Defensade laCompetenciafijaráconcarácter general lainformacióny
antecedentesque laspersonasdeberánproveerala AutoridadNacional de laCompetencia
para notificarunacto de concentraciónylosplazosenque dichainformaciónyantecedentes
debenserprovistos.
Art. 13.- La reglamentaciónestablecerálaformay contenidoadicional de lanotificaciónde los
proyectosde concentracióneconómicayoperacionesde control de empresasde modoque se
garantice el carácter confidencial de lasmismas.
Dicha reglamentacióndeberápreverunprocedimientoparaque cada acto de concentración
económicanotificadoalaAutoridadNacional de laCompetenciatome estadopúblicoy
cualquierinteresadopuedaformularlasmanifestacionesyoposicionesque considere
procedentes.De mediaroposiciones,lasmismasdeberánsernotificadasalaspartes
notificantes.LaAutoridadNacional de laCompetencianoestaráobligadaaexpedirsesobre
talespresentaciones.
Art. 14.- En todosloscasos sometidosala notificaciónprevistaeneste capítuloydentrode los
cuarentay cinco (45) días de presentadalainformaciónyantecedentesde modocompletoy
correcto,la autoridad,porresoluciónfundada,deberádecidir:
a) Autorizarlaoperación;
b) Subordinarel acto al cumplimientode lascondicionesque lamismaautoridadestablezca;
c) Denegarlaautorización.
7. En loscasos enque el Tribunal de Defensade laCompetenciaconsidere que laoperación
notificadatiene lapotencialidadde restringirodistorsionarlacompetencia,de modoque
puedaresultarperjuicioparael interéseconómicogeneral,previoatomaruna decisión
comunicaráa las partessus objecionesmediante uninforme fundadoylasconvocará a una
audienciaespecial paraconsiderarposiblesmedidasque mitiguenel efectonegativosobre la
competencia.Dichoinformedeberásersimultáneamentepuestoadisposicióndel público.
En loscasos indicadosenel párrafoprecedente,el plazode resolucióndel Tribunal de Defensa
de la Competenciapodráextenderse porhastacientoveinte (120) díasadicionalesparala
emisiónde laresolución,mediante dictamenfundado.Dichoplazopodrásuspendersehasta
tanto laspartesrespondana lasobjecionespresentadasporel Tribunal de Defensade la
Competencia.
El Tribunal de Defensade laCompetenciapodrátenerporno notificadoel actode
concentraciónencuestión,de considerarque nocuentacon la informaciónyantecedentes –
generalesoadicionales- presentadosde modocompletoy correcto.Noobstante,ante lafalta
de dicha informaciónenlosplazosprocesalesque correspondan,el Tribunal de Defensade la
Competenciapodráresolverconlainformaciónque puedaporsí mismaobtenerenejercicio
de las facultadesque le reservaestaley.
La dilaciónexcesivae injustificadaenel requerimientode informaciónseráconsideradauna
faltagrave por parte de losfuncionariosresponsables.
Art. 15.- Transcurridoel plazoprevistoenel artículo14 de la presente leysinmediar
resoluciónal respecto,laoperaciónse tendráporautorizadatácitamente.Laautorización
tácita produciráentodosloscasos losmismosefectoslegalesque laautorizaciónexpresa.La
reglamentaciónde lapresenteleyestableceráunmecanismoatravésdel cual se certifique el
cumplimientodel plazoque dieralugarala referidaaprobacióntácita.
Art. 16.- Las concentracionesque hayansidonotificadasyautorizadasnopodránser
impugnadasposteriormente ensede administrativaenbase ainformaciónydocumentación
verificadaporel Tribunal de Defensade laCompetencia,salvocuandodicharesoluciónse
hubieraobtenidoenbase ainformaciónfalsaoincompletaproporcionadaporel solicitante,en
cuyo caso se lastendrá porno notificadas,sinperjuiciode lasdemássancionesque pudieren
corresponder.
Art. 17.- Cuandola concentracióneconómicainvolucre serviciosque estuvierensometidosa
regulacióneconómicadel EstadoNacional atravésde unente regulador,laAutoridadNacional
de la Competenciarequeriráal ente reguladorrespectivounaopiniónfundadasobre la
propuestade concentracióneconómicaenlaque indique:(i) el eventualimpactosobre la
competenciaenel mercadorespectivoo(ii) sobre el cumplimientodel marcoregulatorio
respectivo.Laopinión se requerirádentrode lostres(3) días de efectuadalanotificaciónde la
concentración,auncuandofuere incompleta,perose conocieranloselementosesencialesde
la operación.El requerimientonosuspenderáel plazodel artículo14 de la presente ley.El ente
reguladorrespectivodeberápronunciarse enel términomáximode quince (15) días,
transcurridodichoplazose entenderáque el mismonoobjetaoperación.
8. DichopronunciamientonoserávinculanteparalaAutoridadNacional de laCompetencia.
CapítuloIV
Autoridadde aplicación
Art. 18.- Créase laAutoridadNacional de laCompetenciacomoorganismodescentralizadoy
autárquicoenel ámbitodel PoderEjecutivonacional conel finde aplicarycontrolarel
cumplimientode estaley.
La Autoridad Nacional de laCompetenciatendráplenacapacidadjurídicaparaactuar enlos
ámbitosdel derechopúblicoyprivadoysu patrimonioestaráconstituidoporlosbienesque se
le transfieranylosque adquieraenel futuroporcualquiertítulo.
Tendrásu sede enla CiudadAutónomade BuenosAiresperopodráactuar,constituirse y
sesionarencualquierlugardel territorionacional mediantedelegadosque lamismadesigne.
Los delegadosinstructorespodránserfuncionariosnacionales,provincialesomunicipales.
Dentrode la AutoridadNacional de laCompetencia,funcionaránel Tribunal de Defensade la
Competencia,laSecretaríade Instrucciónde ConductasAnticompetitivasylaSecretaríade
ConcentracionesEconómicas.
A losefectosde lapresente ley,sonmiembrosde laAutoridadNacionalde laCompetencia(i)
el presidenteylosvocalesdel Tribunal de Defensade laCompetencia,(ii) el Secretario
Instructorde ConductasAnticompetitivas,quienseráel titularde laSecretaríade Instrucción
de Conductasy (iii) el Secretariode ConcentracionesEconómicas,quienseráel titularde la
Secretaríade ConcentracionesEconómicas.
El Presidentedel Tribunalde Defensade laCompetenciaejercerálapresidencia,la
representaciónlegal ylafunciónadministrativade laAutoridadNacional de laCompetencia,
pudiendoefectuarcontratacionesde personal paralarealizaciónde trabajosespecíficoso
extraordinariosque nopuedanserrealizadosporsuplantapermanente,fijandolas
condicionesde trabajoysu retribución. Lasdisposicionesde laleyde contratode trabajo
regiránla relaciónconel personal de laplantapermanente.
Art. 19.- Los miembrosde laAutoridadNacional de laCompetenciadeberánreunirlos
siguientesrequisitos:
a) Contarcon suficientesantecedentese idoneidadenmateriade defensade lacompetenciay
gozar de reconocidasolvenciamoral,todosellosconmásde cinco (5) años enel ejerciciode la
profesión;
b) Tenerdedicaciónexclusivadurante sumandato,conexcepciónde laactividaddocente y
seránalcanzadospor lasincompatibilidadesyobligacionesfijadasporlaley25.188 de Ética
Pública;
c) Nopodrán desempeñarse oserasociadosde estudiosprofesionalesque intervenganenel
9. ámbitode la defensade lacompetenciamientrasdure sumandato;
d) Excusarse por lascausas previstasenlosincisos1),2), 3),4), 5), 7), 8), 9) y 10) del artículo17
del CódigoProcesal Civil yComercial de laNaciónyenloscasos enlosque tengano hayan
tenidoenlosúltimostres(3) añosuna participacióneconómicaorelaciónde dependencia
laboral enalgunade las personasjurídicassobre lasque debaresolver.
Art. 20.- Previoconcursopúblicode antecedentesyoposición,el PoderEjecutivonacional
designaráa losmiembrosde laAutoridadNacional de laCompetencia,loscualesdeberán
reunirloscriteriosde idoneidadtécnicaenlamateriaydemásrequisitosexigidosbajoel
artículo 19 de la presente ley.
El PoderEjecutivonacional podrárealizardesignacionesencomisióndurante el tiempoque
insumalasustanciaciónyresoluciónde laseventualesoposicionesque pudierenrecibirlos
candidatosque hubierenparticipadodel concursopúblicode antecedentes.
El concursopúblicoseráante un juradointegradoporel Procuradordel Tesorode laNación,el
Ministrode Producciónde la Nación,unrepresentantede laAcademiaNacional delDerechoy
un representantede laAsociaciónArgentinade Economíapolítica.Encaso de empate,el
Ministrode Producciónde la Nacióntendrádoble voto.
El juradopreseleccionaráenformade ternaspara cada uno de lospuestosde losmiembrosde
la AutoridadNacional de laCompetenciaasercubiertosylosremitiráal PoderEjecutivo
nacional.
Los candidatosdeberánpresentarunadeclaraciónjuradaconlosbienespropios, losdel
cónyuge y/ode losconvivientes,losque integrenel patrimoniode lasociedadconyugal y
demásprevisionesdel artículo6°de la ley25.188 de Ética en el Ejerciciode laFunciónPública
y su reglamentación;ademásdeberánadjuntarotradeclaraciónenlaque incluiránlanómina
de las asociacionescivilesysociedadescomercialesque integren,ohayanintegradoenlos
últimoscinco(5) años,la nóminade clientesocontratistasde losúltimoscinco(5) añosenel
marco de lo permitidoporlasnormasde éticaprofesional vigentes,losestudiosde abogado,
contablesode asesoramientoalosque pertenecieronsegúncorresponda,yengeneral
cualquiertipode compromisoque puedaafectarlaimparcialidadde sucriterioporactividades
propias,de sucónyuge,de sus ascendientesydescendientesenprimergrado,conlafinalidad
de permitirlaevaluaciónobjetivade laexistenciade incompatibilidadesoconflictosde
intereses.
La OficinaAnticorrupcióndeberárealizaruninforme previoaladesignaciónde loscandidatos
acerca de losconflictosde interesesactualesopotencialesque puedansurgirenvirtudde la
declaraciónmencionadaenel párrafoanterior.
Art. 21.- Producidalapreselección,el PoderEjecutivonacionaldaráa conocerel nombre,
apellidoylosantecedentescurricularesde cadaunade las personasseleccionadasenel
BoletínOficial yendos(2) diariosde circulaciónnacional,durante tres(3) díasy comunicarásu
decisiónal Honorable Senadode laNación.
Art. 22.- Los ciudadanos,lasorganizacionesnogubernamentales,loscolegiosyasociaciones
10. profesionalesyde defensade consumidoresyusuarios,lasentidadesacadémicasyde
derechoshumanos,podránenel plazode quince (15) días a contar desde lapublicacióndel
resultadodel concursooficial,presentarante el Ministeriode Producciónde laNaciónyante
la presidenciadel HonorableSenadode laNación,porescritoyde modo fundadoy
documentado,lasobservacionesque considerende interésexpresarrespectode losincluidos
enel procesode preselección.
Art. 23.- La designaciónde losmiembrosde laAutoridadNacional de laCompetenciarequerirá
acuerdodel Honorable Senadode laNación.El PoderEjecutivonacional podrárealizar
nombramientosencomisióndurante el tiempoque insumael otorgamientodel acuerdo.
Art. 24.- Cada miembrode laAutoridadNacional de laCompetenciaduraráenel ejerciciode
sus funcionescinco(5) años.Conforme lareglamentación,larenovaciónde losmiembrosse
hará escalonadayparcialmente ypodránserreelegidosporúnicavezporlos procedimientos
establecidosenel artículo23 de la presente ley.
Cualquierade losmiembrosde laAutoridadNacional de laCompetenciapodráserremovido
de su cargo por el PoderEjecutivonacional cuandomediarenlascausalesprevistasbajola
presente ley,debiendocontarparaelloconel previodictamennovinculantede unacomisión
ad hoc integradaporlospresidentesde lascomisionesde Defensadel Consumidor,del
Usuarioy de laCompetenciade laHonorable Cámarade Diputadosyde IndustriayComercio
del Honorable Senadode laNación,ypor lospresidentesde laHonorable Cámarade
Diputadosde laNacióny del Honorable Senadode laNación.Encaso de empate dentrode
estacomisiónadhoc, desempataráel votodel presidentede laHonorable Cámarade
Diputadosde laNación.
Art. 25.- Cualquierade losmiembrosde laAutoridadNacional de laCompetenciacesaráde
plenoderechoensusfuncionesde mediaralgunade lassiguientescircunstancias:
a) Renuncia;
b) Vencimientodel mandato;
c) Fallecimiento;
d) Ser removidosenlostérminosdelartículo26.
Producidalavacancia,el PoderEjecutivonacional deberádarinicioal procedimientodel
artículo 20 de la presente leyenunplazonomayora treinta(30) días. Con salvedaddel caso
contempladoenel incisob) del presente artículo,el reemplazoduraráensucargo hasta
completarel mandatodel reemplazado.
Art. 26.- Soncausas de remociónde cualquierade losmiembrosde laAutoridadNacional de la
Competencia:
a) Mal desempeñoensusfunciones;
b) Negligenciareiteradaque dilate lasubstanciaciónde losprocesos;
11. c) Incapacidadsobreviniente;
d) Condenapor delitodoloso;
e) Violacionesde lasnormassobre incompatibilidad;
f) No excusarse enlos presupuestosprevistosenel artículo19 incisod) de la presente ley.
Art. 27.- Serásuspendidopreventivamenteyenformainmediataenel ejerciciode sus
funcionesaquel miembrode laAutoridadNacional de laCompetenciasobre el que recaiga
auto de procesamientofirmepordelitodoloso.Dichasuspensiónse mantendráhastatantose
resuelvasusituaciónprocesal.
Art. 28.- El Tribunal de Defensade laCompetenciaestaráintegradoporcinco(5) miembros,de
loscualesdos(2) por lomenosseránabogados y otrosdos (2) con títulode grado o superior
encienciaseconómicas.
Son funcionesyfacultadesdel Tribunal de Defensade laCompetencia:
a) Imponerlassancionesestablecidasenlapresente ley,asícomotambiénotorgarel beneficio
de exencióny/o reducciónde dichassanciones,de conformidadconel capítuloVIIIde la
presente ley;
b) Resolverconforme lodispuestoenel artículo14 de lapresente ley;
c) Resolversobre lasimputacionesque pudierencorrespondercomoconclusióndel sumario,y
lasaccionesseñaladasenel artículo41 de lapresente ley;
d) Admitiro denegarlapruebaofrecidaporlaspartesen el momentoprocesal oportuno;
e) Declarar concluidoel períodode pruebaenlostérminosdel artículo43 de la presente leyy
disponerlos autospara alegar;
f) Realizarlosestudiose investigacionesde mercadoque considere pertinentes.Paraello
podrá requeriralosparticularesyautoridadesnacionales,provincialesomunicipales,yalas
asociacionesde defensade losconsumidoresyde losusuarios,ladocumentacióny
colaboraciónque juzgue necesarias;
g) Promoverel estudioylainvestigaciónenmateriade competencia;
h) Cuando loconsidere pertinente,emitiropiniónenmateriade libre competenciarespectode
leyes,reglamentos,circularesyactosadministrativos,sinque talesopinionestenganefecto
vinculante;
i) Emitirrecomendacionespro-competitivasde caráctergeneral osectorial respectoalas
modalidadesde lacompetenciaenlosmercados;
12. j) Actuar con lasdependenciascompetentesenlanegociaciónde tratados,acuerdoso
conveniosinternacionalesenmateriade regulaciónde políticasde competenciaylibre
concurrencia;
k) Elaborar su reglamentointerno;
l) Promovere instaraccionesante la Justicia,paralocual designarárepresentante legal atal
efecto;
m) Suspenderlosplazosprocesalesde lapresente leyporresoluciónfundada;
n) Suscribirconveniosconorganismosprovinciales,municipalesoconla CiudadAutónomade
BuenosAiresparala habilitaciónde oficinasreceptorasde denunciasendichasjurisdicciones;
o) Propiciarsolucionesconsensuadasentrelaspartes;
p) Suscribirconveniosconasociacionesde usuariosyconsumidoresparalapromociónde la
participaciónde lasasociacionesde lacomunidadenla defensade lacompetenciayla
transparenciade losmercados;
q) Formularanualmente el proyectode presupuestoparalaAutoridadNacional de la
Competenciayelevarloal PoderEjecutivonacional;
r) Desarrollarcualquierotroactoque fueranecesarioparala prosecucióne instrucciónde las
actuaciones,incluyendolaconvocatoriade audienciaspúblicasconformealosartículos47, 48,
49 y 50 de lapresente leyydar intervenciónaterceroscomoparte coadyuvante enlos
procedimientos;
s) Crear,administraryactualizarel RegistroNacional de Defensade laCompetencia,enel que
deberáninscribirselasoperacionesde concentracióneconómicaprevistasenel capítuloIIIy
lasresolucionesdefinitivasdictadas.El Registroserápúblico;
t) Las demásque lesconfieraestayotras leyes.
Art. 29.- El Tribunal de Defensade laCompetencia,de conformidadconloque establezcala
reglamentación,podrápordecisiónfundadaexpedirpermisosparalarealizaciónde contratos,
conveniosoarreglosque contemplen conductasincluidasenel artículo2° de la presente ,que
a la sana discrecióndel Tribunal noconstituyanperjuicioparael interéseconómicogeneral.
Art. 30.- La Secretaría de Instrucciónde ConductasAnticompetitivasesel áreade laAutoridad
Nacional de laCompetenciaconcompetenciayautonomíatécnicayde gestiónpara recibiry
tramitar losexpedientesenlosque cursalaetapade investigaciónde lasinfraccionesala
presente ley.
Será sutitulary representanteel SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivasy
contará con la estructuraorgánica,personal yrecursosnecesariosparael cumplimientode su
objeto.
13. Son funcionesyfacultadesde laSecretaríade Instrucciónde ConductasAnticompetitivas:
a) Recibirlasdenunciasyconferir el trasladoprevistoenel artículo38 de la presente leyy
resolversobre laeventual procedenciade lainstruccióndel sumarioprevistoenel artículo39
de la presente ley.Enel casode la iniciaciónde denunciasde oficioporparte del Tribunal,
proveeral mismotodala asistenciaque solicite atal fin;
b) Citar y celebraraudienciasy/ocareosconlospresuntosresponsables,denunciantes,
damnificados,testigosyperitos,recibirlesdeclaraciónyordenarcareos,paralocual podrá
solicitarel auxiliode lafuerzapública;
c) Realizarlaspericiasnecesariassobre libros,documentosydemáselementosconducentes
enla investigación,controlarexistencias,comprobarorígenesycostosde materiasprimasu
otros bienes;
d) Proponeral Tribunal de Defensade laCompetencialasimputacionesque pudieren
correspondercomoconclusióndel sumario,ylasaccionesseñaladasenel artículo41 de la
presente ley;
e) Accedera loslugaresobjetode inspecciónconel consentimientode losocupanteso
mediante ordenjudicial,laque serásolicitadaante el juezcompetente,quiendeberáresolver
enel plazode un(1) día;
f) Solicitaral juezcompetente lasmedidascautelaresque estime pertinentes,lasque deberán
serresueltasenel plazode un(1) día;
g) Producirlapruebanecesariaparallevaradelante lasactuaciones;
h) Proponeral Tribunal de Defensade laCompetencialassancionesprevistasenel capítuloVII
de la ley;
i) Opinarsobre planteosy/orecursosque interponganlaspartesoterceroscontraactos
dictadospor el Tribunal enrelaciónaconductasanticompetitivas;
j) Desarrollarcualquierotroactoque fueranecesarioparala prosecucióne instrucciónde
denunciasoinvestigacionesde mercadoyaquellastareasque le encomiende el Tribunal.
Art. 31.- La Secretaría de ConcentracionesEconómicasesel áreade laAutoridadNacional de la
Competenciaconcompetenciayautonomíatécnicay de gestiónpararecibiry tramitarlos
expedientesenlosque cursanlasnotificacionesde concentracioneseconómicas,diligencias
preliminaresyopinionesconsultivasestablecidasbajoel capítuloIIIde lapresente ley.
Será sutitulary representanteel Secretariode ConcentracionesEconómicasycontará con la
estructuraorgánica,personal yrecursosnecesarios parael cumplimientode suobjeto.
Son funcionesyfacultadesde laSecretaríade ConcentracionesEconómicas:
a) Recibir,tramitare instruirlassolicitudesde opinionesconsultivasprevistasenel segundo
14. párrafo del artículo10 de lapresente leyyopinarsobre laeventual procedenciade las
notificacionesde operacionesde concentracioneseconómicas,conformelasdisposicionesdel
artículo 9° de la presente ley;
b) Recibir,tramitare instruirlasnotificacionesde concentracioneseconómicasprevistasenel
artículo 9° de la presente leyyautorizar,de corresponder,aquellasnotificacionesque hayan
calificadoparael procedimientosumarioprevistoenel cuartopárrafodel artículo10 de la
presente ley.
c) Iniciarde oficioorecibir,tramitare instruir,conforme lodispuestobajoel tercerpárrafodel
artículo 10 de la presente ley,lasdenunciasporlaexistenciade unaoperaciónde
concentracióneconómicaque nohubierasidonotificadaydebaserloconforme lanormativa
aplicable,yopinarsobre laeventual procedenciade lanotificaciónprevistaenel artículo9° de
la presente ley;
d) Opinarsobre la eventual aprobación,subordinaciónorechazode laoperaciónnotificada,
conforme al artículo 14 de la presente ley;
e) Opinarsobre planteosy/orecursosque interponganlaspartesoterceroscontraactos
dictadospor el Tribunal enrelaciónaconcentracioneseconómicas;
f) Desarrollarcualquierotroactoque fueranecesarioparala prosecucióne instrucciónde las
actuaciones,seaenel marco del procesode notificaciónde operacionesde concentración
económicadel artículo9° de la presente ley,de lasopinionesconsultivasdel artículo10 o de
lasinvestigacionesde diligenciaspreliminaresdelartículo10 de lapresente ley.
Art. 32.- El SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivasyel Secretariode
ConcentracionesEconómicaspodrán:
a) Recibir,agregar,proveer,contestarydespacharoficios,escritos,ocualquierotra
documentaciónpresentadaporlasparteso por terceros;
b) Efectuar pedidosde informaciónydocumentaciónalasparteso a terceros,observaro
solicitarinformaciónadicional,suspendiendolosplazoscuandocorresponda;
c) Dictar y notificartodotipode providenciassimples;
d) Concedero denegarvistasde losexpedientesentrámite,yresolverde oficiooa pedidode
parte la confidencialidadde documentación;
e) Ordenary realizarlaspericiasnecesariassobre libros,documentosydemáselementos
conducentesde lainvestigación,controlarexistencias,comprobar orígenesycostosde
materiasprimasu otrosbienes;
f) Propiciarsolucionesconsensuadasentre laspartes;
g) Requeriral Tribunal lareservade lasactuaciones,segúncorrespondaal SecretarioInstructor
de ConductasAnticompetitivasoal Secretariode ConcentracionesEconómicasporla
15. naturalezapropiadel procedimientoencuestión.
CapítuloV
Del presupuesto
Art. 33.- El Tribunal de Defensade laCompetenciaformularáanualmenteel proyectode
presupuestoparalaAutoridadNacional de laCompetenciaparasuposteriorelevaciónal
PoderEjecutivonacional.El PoderEjecutivonacional incorporarádichopresupuestoenel
proyectode leydel Presupuestode laAdministraciónPúblicaNacional.LaAutoridadNacional
de la Competenciaadministrarásupresupuestode maneraautónoma,de acuerdoala
autarquía que le asignala presente ley.
Los interesadosque,bajoel capítuloIIIde lapresente ley,inicienactuacionesante la
AutoridadNacional de laCompetencia,deberánabonarunarancel que no podráser inferiora
lascinco mil (5.000) ni superarlasveinte mil (20.000) UnidadesMóvilesestablecidasenel
artículo 85 de la presente ley.
El arancel seráestablecidoporel PoderEjecutivoapropuestade laAutoridadNacional de la
Competencia.Suproducido serádestinadoasufragarlosgastosordinariosde laAutoridad
Nacional de laCompetencia.
CapítuloVI
Del procedimiento
Art. 34.- El procedimientose iniciaráde oficioopordenunciarealizadaporcualquierpersona
humanao jurídica,públicao privada.
Los procedimientosde lapresenteleyseránpúblicosparalaspartesy susdefensores,que lo
podránexaminardesde suinicio.El expediente serásiempre secretoparalosextraños.
La autoridaddispondrálosmecanismosparaque todoslostrámites,presentacionesyetapas
del procedimientose realicenpormedioselectrónicos.
El Tribunal,de oficiooa pedidodel SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivas,podrá
ordenarla reservade lasactuacionesmediante resoluciónfundada,siempre que la publicidad
pongaen peligroel descubrimientode laverdad.Dichareservapodrádecretarse hastael
trasladoprevistoenel artículo38 de la presente ley.Conposterioridadaello,
excepcionalmente el Tribunal podráordenarlareservade lasactuaciones, lacual no podrá
durar más de treinta(30) días, a menosque lagravedaddel hechoo la dificultadde la
investigaciónexijanque aquéllaseaprolongadahastaporigual periodo.
Art. 35.- Una vezpresentadaladenunciase citaráa ratificaro rectificar lamismaal
denunciante,yadecuarlaconforme lasdisposicionesde lapresenteley,bajoapercibimiento,
encaso de incomparecencia,de procederal archivode lasactuaciones.
16. Luegode recibidaladenuncia,oiniciadaslasactuacionesde oficio,laautoridadde aplicación
podrá realizarlasmedidasprocesalespreviasque estime corresponderparadecidirla
procedenciadel trasladoprevistoenel artículo38 de la presente ley,siendolasactuacionesde
carácter reservado.
Los apoderadosdeberánpresentar poderespecial,ogeneral administrativo,enoriginal o
copiacertificada.
Art. 36.- Todoslosplazosde estaleyse contarán pordías hábilesadministrativos.
Art. 37.- La denunciadeberácontener:
a) El nombre ydomiciliodel presentante;
b) El objetode la denuncia,diciéndolaconexactitud;
c) Los hechosconsiderados,explicadosclaramente;
d) El derechoenque se funde expuestosucintamente;
e) El ofrecimientode losmediosde pruebaconsideradosconducentesparael análisisde la
denuncia.
Art. 38.- Si el SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivasestimare,segúnsusana
discreción,que ladenunciaespertinente,correrátrasladoporquince (15) días al presunto
responsable paraque dé lasexplicacionesque estimeconducentes.Encaso de que el
procedimientose iniciarede oficiose correrátrasladode larelaciónde loshechosy la
fundamentaciónque lomotivaron.
Se correrá trasladopor el mismoplazode la pruebaofrecida.
Art. 39.- Contestadalavista,o vencidosuplazo,el SecretarioInstructorde Conductas
Anticompetitivasresolverásobre laprocedenciade lainstruccióndel sumario.
En estaetapa procesal,el SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivaspodrállevar
adelante lasmedidasprocesalesque considere pertinentes,teniendoencuentalosiguiente:
a) En todoslospedidosde informes,oficiosydemás,se otorgaráun plazode diez(10) días
para su contestación;
b) En el caso de lasaudienciastestimoniales,lostestigospodránasistiralasmismascon
letradopatrocinante.Asimismo,laspartesdenunciantesydenunciadaspodránasistirconsus
apoderados,loscualesdeberánestardebidamentepresentadosenel expediente;
c) Las auditoríaso periciasseránllevadasacabo porpersonal idóneodesignadoporel
Tribunal.
17. Art. 40.- Si el Tribunal de Defensade laCompetencia,previaopinióndel SecretarioInstructor
de ConductasAnticompetitivas,considerasatisfactoriaslasexplicaciones,osi concluidala
instrucciónnohubiere méritosuficienteparalaprosecución del procedimiento,se dispondrá
su archivo.
Art. 41.- Concluidalainstruccióndel sumarioovencidoel plazode cientoochenta(180) días
para ello,el Tribunal de Defensade laCompetencia,previaopinióndelSecretarioInstructorde
ConductasAnticompetitivas,resolverásobre lanotificaciónalospresuntosresponsablespara
que enun plazode veinte (20) días efectúensudescargoyofrezcanla pruebaque consideren
pertinente.
Art. 42.- El Tribunal de Defensade laCompetenciaresolverásobre laprocedenciade laprueba,
considerandoyotorgandoaquellaque fuerepertinente,conforme al objetoanalizado,y
rechazandoaquellaque resultaresobreabundanteoimprocedente.Se fijaráunplazoparala
realizaciónde lapruebaotorgada.Las decisionesdel Tribunalde Defensade laCompetencia
enmateriade pruebason irrecurribles.Sinembargo,podráplantearserecursode
reconsideraciónde lasmedidasde pruebadispuestasconrelaciónasupertinencia,
admisibilidad,idoneidadyconducencia.
El recursode reposiciónprocederácontralasresolucionesdictadassinsustanciación,conel fin
de que quienlahubiere dictadoprocedaarevocarlapor contrarioimperio.Este recursose
interpondrá,dentrodel tercerdía,porescritoque lofundamente,debiendoserresueltopor
auto,previavistaal interesado.Laresoluciónque recaigaharáejecutoria,amenosque el
recursohubierasidodeducidojuntoconel de apelaciónensubsidio,yéste seaprocedente.
Este recurso tendráefectosuspensivosólocuandolaresoluciónrecurridafuereapelablecon
ese efecto.
Art. 43.- Concluidoel períodode pruebade noventa(90) días prorrogable porigual período,
laspartes y el SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivaspodránalegarenel plazo
de seis(6) días sobre el méritode lamisma.El Tribunal de Defensade laCompetenciadictará
resoluciónenunplazomáximode sesenta(60) días.
Art. 44.- En cualquierestadodel procedimiento,el Tribunal de Defensade laCompetencia
podrá imponerel cumplimientode condicionesque establezcauordenarel cese o la
abstenciónde lasconductasprevistasenloscapítulosIy II, a losfinesde evitarque se
produzcaun daño,o disminuirsumagnitud,sucontinuaciónoagravamiento.Cuandose
pudiere causarunagrave lesiónal régimende competenciapodráordenarlasmedidasque
segúnlascircunstanciasfuerenmásaptaspara prevenirdichalesión,yensucaso la remoción
de sus efectos.Contraestaresoluciónpodráinterponerse recursode apelaciónconefecto
devolutivo,enlaformaytérminosprevistosenlosartículos66 y 67 de lapresente ley.Enigual
sentidopodrádisponerde oficiooapedidode parte lasuspensión,modificaciónorevocación
de las medidasdispuestasenvirtudde circunstanciassobrevinientesoque nopudieronser
conocidasal momentode su adopción.
Art. 45.- Hasta el dictadode la resolucióndel artículo43 el presuntoresponsable podrá
comprometerse al cese inmediatoogradual de loshechosinvestigadosoala modificaciónde
aspectosrelacionadosconello.
18. El compromisoestarásujetoala aprobacióndel Tribunal de Defensade laCompetenciaalos
efectosde producirlasuspensióndelprocedimiento.
Transcurridostres(3) añosdel cumplimientodel compromisodel presente artículo,sin
reincidencia,se archivaránlasactuaciones.
Art. 46.- El Tribunal de Defensade laCompetenciapodráde oficiooa instanciade parte
dentrode lostres (3) días de la notificaciónysinsubstanciación,aclararconceptososcuroso
suplircualquieromisiónque contengansus resoluciones.
Art. 47.- El Tribunal de Defensade laCompetenciadecidirálaconvocatoriaa audienciapública
cuandolo considere oportunoparalamarcha de las investigaciones.
Art. 48.- La decisióndel Tribunal de Defensade laCompetenciarespectode larealizaciónde la
audienciadeberácontener,segúncorresponda:
a) Identificaciónde lainvestigaciónencurso;
b) Carácter de laaudiencia;
c) Objetivo;
d) Fecha,hora y lugar de realización;
e) Requisitosparalaasistenciayparticipación.
Art. 49.- Las audienciasdeberánserconvocadasconunaantelaciónmínimade veinte (20) días
y notificadasalaspartesacreditadasenel expediente enunplazonoinferioraquince (15)
días.
Art. 50.- La convocatoriaa audienciapúblicadeberáserpublicadaenel BoletínOficial yendos
(2) diariosde circulaciónnacional conunaantelaciónmínimade diez(10) días. Dicha
publicacióndeberáconteneral menos,lainformaciónprevistaenel artículo48 de la presente
ley.
Art. 51.- El Tribunal de Defensade laCompetenciapodrádarintervencióncomoparte
coadyuvante enlosprocedimientosque se substancienante el mismo,alosafectadosde los
hechosinvestigados,alasasociacionesde consumidoresyasociacionesempresarias
reconocidaslegalmente,alasautoridadespúblicas,provinciasya todaotra personaque
puedateneruninteréslegítimoenloshechosinvestigados.
Art. 52.- El Tribunal de Defensade laCompetenciapodrárequerirdictámenesnovinculantes
sobre loshechosinvestigadosapersonashumanasojurídicasde carácter públicooprivadode
reconocidaversación.
Art. 53.- Las resolucionesque establecensancionesdel Tribunalde Defensade la
Competencia,unaveznotificadasalosinteresadosyfirmes,se publicaránenel BoletínOficial
y cuandoaquél loestime conveniente enlosdiariosde mayorcirculacióndel paísacosta del
19. sancionado.
Art. 54.- Quienincurrieraenunafalsadenunciaserápasible de lassancionesprevistasenel
artículo 55 incisob) de la presente ley.A losefectosde estaleyse entiende porfalsadenuncia
a aquellarealizadacondatoso documentosfalsosconocidoscomotalesporel denunciante,
con el propósitode causar dañoa la competencia,sinperjuiciode lasdemásaccionescivilesy
penalesque correspondieren.
CapítuloVII
De lassanciones
Art. 55.- Las personashumanaso jurídicasque nocumplancon las disposicionesde estaley,
seránpasiblesde lassiguientessanciones:
a) El cese de losactos o conductasprevistasenloscapítulosI y IIy, ensu caso, la remociónde
sus efectos;
b) Aquellosque realicenlosactosprohibidosenloscapítulosIy II y enel artículo 8° del
capítuloIII,serán sancionadosconunamultade (i) hastael treintapor ciento(30%) del
volumende negociosasociadoalosproductososerviciosinvolucradosenel actoilícito
cometido,durante el últimoejercicioeconómico,multiplicadoporel númerode añosde
duraciónde dichoacto, montoque no podrá excederel treintaporciento(30%) del volumen
de negociosconsolidadoanivel nacionalregistradoporel grupoeconómicoal que
pertenezcanlosinfractores,durante el últimoejercicioeconómicoo(ii) hastael doble del
beneficioeconómicoreportadoporel actoilícitocometido.Encaso de podercalcularse la
multasegúnlosdoscriteriosestablecidosenlospuntos(i) y(ii),se aplicarálamultade mayor
valor.En caso de no poderdeterminarse lamultasegúnloscriteriosestablecidosenlospuntos
(i) y (ii),lamultapodráserde hasta una sumaequivalente adoscientosmillones (200.000.000)
de unidadesmóviles.A losfinesdelpunto(i) lafracciónmayora seis(6) mesesde duraciónde
la conductase considerarácomoun(1) año completoalosefectosdel multiplicadorde la
multa.Los montosde lasmultasse duplicarán,paraaquellosinfractoresque durante los
últimosdiez(10) añoshubieransidocondenadospreviamenteporinfracciones
anticompetitivas;
c) Sinperjuiciode otrassancionesque pudierencorresponder,cuandose verifiquenactosque
constituyanabusode posicióndominante ocuandose constate que se ha adquiridoo
consolidadounaposiciónmonopólicauoligopólicaenviolaciónde lasdisposicionesde esta
ley,laAutoridadpodráimponerel cumplimientode condicionesque apuntenaneutralizarlos
aspectosdistorsivossobre lacompetenciaosolicitaral juezcompetente que lasempresas
infractorasseandisueltas,liquidadas,desconcentradasodivididas;
d) Los que no cumplancon lodispuestoenlosartículos9°, 44, 45 y 55 incisoa) serán pasibles
de una multapor una sumadiariade hastaun cero coma unopor ciento(0,1%) del volumende
negociosconsolidadoanivel nacional registradoporel grupoeconómicoal que pertenezcan
losinfractores,durante el últimoejercicioeconómico.Encasode nopoderaplicarse el criterio
precedente,lamultapodráserde hastauna suma equivalenteasetecientoscincuentamil
20. (750.000) unidadesmóvilesdiarios.Losdías seráncomputadosdesde el vencimientode la
obligaciónde notificarlosproyectosde concentracióneconómica,desde que se perfeccionala
toma de control sinla previaaprobaciónde laAutoridadNacional de laCompetenciaodesde
el momentoenque se incumple el compromisoolaordende cese o abstención,según
corresponda;
e) El Tribunal de Defensade laCompetencia podráincluirlasuspensióndel RegistroNacional
de Proveedoresdel Estadoalosresponsablesporhastacinco(5) años.En los casosprevistos
enel artículo 2°, incisod) de lapresente ley,laexclusiónpodráserde hastaocho (8) años.
Ellosinperjuiciode lasdemássancionesque pudierencorresponder.
Art. 56.- El Tribunal de Defensade laCompetenciagraduarálasmultasenbase a: lagravedad
de la infracción;el dañocausadoa todaslaspersonasafectadasporla actividadprohibida;el
beneficioobtenidoportodaslaspersonasinvolucradasenlaactividadprohibida;el efecto
disuasivo;el valorde losactivosinvolucradosal momentoenque se cometiólaviolación;la
intencionalidad,laduración,laparticipacióndel infractorenel mercado;el tamañodel
mercadoafectado;laduraciónde lapráctica o concentracióny losantecedentesdel
responsable,asícomo sucapacidad económica.Lacolaboraciónconel Tribunal de Defensade
la Competenciay/oconel SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivasenel
conocimientooenlainvestigaciónde laconductapodrá serconsideradaunatenuante enla
graduaciónde la sanción.
Art. 57.- Las personasjurídicassonimputablesporlasconductasrealizadasporlaspersonas
humanasque hubiesenactuadoen nombre,conlaayudao en beneficiode lapersonajurídica,
y aun cuandoel acto que hubiese servidode fundamentoalarepresentaciónseaineficaz.
Art. 58.- Cuandolasinfraccionesprevistasenestaleyfuerencometidasporunapersona
jurídica,la multatambiénse aplicarásolidariamente alosdirectores,gerentes,
administradores,síndicosomiembrosdel Consejode Vigilancia,mandatariosorepresentantes
legalesde dichapersonajurídicaque porsu accióno por la omisiónculpablede susdeberesde
control,supervisiónovigilanciahubiesencontribuido,alentadoopermitidolacomisiónde la
infracción.
En tal caso, se podráimponersancióncomplementariade inhabilitaciónparaejercerel
comerciode uno (1) a diez(10) años a la personajurídicay a laspersonasenumeradasenel
párrafo anterior.
La solidaridadde laresponsabilidadpodráalcanzara laspersonascontrolantescuandoporsu
acción o por laomisiónde susdeberesde control,supervisiónovigilanciahubiesen
contribuido,alentadoopermitidolacomisiónde lainfracción.
Art. 59.- Los que obstruyano dificultencualquierinvestigaciónonocumplanlos
requerimientosdel Tribunal de Defensade laCompetenciay/odel SecretarioInstructorde
ConductasAnticompetitivasy/odel Secretario de ConcentracionesEconómicas,enlosplazosy
formasrequeridos,trátese de tercerosajenosalainvestigaciónode aquellosaquienesse
atribuye loshechosinvestigados,podránsersancionadosconmultasequivalentesaquinientas
(500) unidadesmóviles diarias.
21. El incumplimientode requerimientosrealizadosporcualquierade losmiembrosde la
AutoridadNacional de laCompetenciaylaobstruccióno generaciónde dificultadesala
investigaciónincluye,entreotros:
a) Nosuministrarlainformaciónrequeridaosuministrarinformaciónincompleta,incorrecta,
engañosao falsa;
b) No someterse aunainspecciónordenadaenusode lasfacultadesatribuidasporlapresente
ley;
c) Nocomparecersincausa debiday previamente justificadaalasaudienciasy/o demás
citacionesalas que fueraconvocadomediante notificaciónfehaciente;
d) No presentarloslibrosodocumentossolicitadosohacerlode formaincompleta,incorrecta
o engañosa,enel cursode lainspección.
CapítuloVIII
Del programa de clemencia
Art. 60.- Cualquierpersonahumanaojurídicaque hayaincurridoo esté incurriendoenuna
conducta de lasenumeradasenel artículo2° de la presente ley,podrárevelarlayreconocerla
ante el Tribunal de Defensade laCompetenciaacogiéndoseal beneficiode exencióno
reducciónde lasmultasdel incisob) del artículo55 de lapresente ley,segúnpudiere
corresponder.
A losfinesde poderacogerse al beneficio,el mismodeberásolicitarse ante el Tribunal de
Defensade laCompetenciaconanterioridada la recepciónde lanotificaciónprevistaenel
artículo 41 de la presente ley.
El Tribunal de Defensade laCompetenciaestableceráunsistemaparadeterminarel ordende
prioridadde lassolicitudesparaacogerse al beneficioestablecidoenel presente artículo.
Para que el beneficioresulteaplicable,quienlosolicitedeberácumplirtodosycada unode los
requisitosestablecidosacontinuación,conforme corresponda:
a) Exención:
1. En el supuestoque el Tribunal de Defensade laCompetencianocuente coninformacióno
no hayainiciadopreviamente unainvestigación,seael primeroentre losinvolucradosenla
conducta ensuministrarlayaportarelementosde prueba,que ajuiciodel Tribunal de Defensa
de la Competenciapermitandeterminarlaexistenciade lapráctica.Si el Tribunal de Defensa
de la Competenciahainiciadopreviamenteunainvestigación,perohastalafechade la
presentaciónde lasolicitudnocuentaconevidenciasuficiente,seael primeroentre los
involucradosenlaconducta,ensuministrarinformaciónyaportarelementosde prueba,que a
juiciodel Tribunal de Defensade laCompetenciapermitandeterminarlaexistenciade la
22. práctica.
2. Cese de forma inmediataconsuaccionar,realizandoatal finlasaccionesnecesariaspara
dar términoa suparticipaciónenlapráctica violatoria.El Tribunal de Defensade la
Competenciapodrásolicitaral solicitante delbeneficioestablecidoenel presenteartículoque
continúe conel accionar o conductaviolatoriaenaquelloscasosenque loestimare
convenienteaefectosde preservarlainvestigación.
3. Desde el momentode lapresentaciónde susolicitudyhastalaconclusióndel
procedimiento,coopereplena,continuaydiligentementeconel Tribunal de Defensade la
Competencia.
4. No destruya,falsifique uoculte pruebasde laconductaanticompetitiva,ni lohubiese hecho.
5. No divulgue ohubieradivulgadoohechopúblicasuintenciónde acogerse al presente
beneficio,aexcepciónque hayasidoaotras autoridadesde competencia.
b) Reducción:
1. El que no dé cumplimientoconloestablecidoenel puntoa).1podrá,noobstante,obtener
una reducciónde entre el cincuentaporciento(50%) y el veinte porciento(20%) del máximo
de la sanciónque de otro modole hubiese sidoimpuestasegún el artículo55,incisob),cuando
aporte a la investigaciónelementosde convicciónadicionalesalosque ya cuente el Tribunal
de Defensade laCompetenciaysatisfagalosrestantesrequisitosestablecidosenel presente
artículo.
2. Con el finde determinarel montode lareducciónel Tribunal de Defensade laCompetencia
tomará enconsideraciónel ordencronológicode presentaciónde lasolicitud.
c) Beneficiocomplementario:
La personahumanaojurídica que no dé cumplimientoconlosrequisitosprevistosenel
apartado a) para laconducta anticompetitivabajoinvestigación,peroque durante la
substanciaciónde lamismarevele yreconozcaunasegundaydisímil conductaanticompetitiva
concertaday asimismoreúnarespectode estaúltimaconductalosrequisitosprevistosenel
apartado a) anteriormente referidose le otorgaráadicionalmentealaexenciónde las
sancionesestablecidasenlapresente leyrespectode estasegundaconducta,unareducción
de un tercio(1/3) de la sancióno multaque de otro modole hubiese sidoimpuestaporsu
participaciónenlaprimeraconducta.
d) Confidencialidadylímitesde exhibiciónde pruebas:
El Tribunal de Defensade laCompetenciamantendráconcarácterconfidencial laidentidaddel
que pretendaacogerse alosbeneficiosde este artículo.Losjuecescompetentesenlos
procesosjudicialesque pudiereniniciarse conformelodispuestobajolapresenteley,en
ningúncasopodrán ordenarla exhibiciónde lasdeclaraciones,reconocimientos,información
y/ootros medios de pruebaque hubierensidoaportadosal Tribunal de Defensade la
Competenciaporlaspersonashumanasojurídicasque se hubierenacogidoformalmentealos
23. beneficiosde este artículo.Lareglamentaciónde estaley,estableceráel procedimiento
conforme al cual deberáanalizarse yresolverse laaplicacióndel beneficioprevistoeneste
artículo.
En el caso que el Tribunal de Defensade laCompetenciarechazaralasolicitudde acogimiento
al beneficiodel presenteartículo,dichasolicitudnopodráserconsideradacomoel
reconocimientooconfesióndel solicitantede ilicitudde laconductainformadaode las
cuestionesde hechorelatadas.
La informaciónypruebaobtenidaenel marcode una solicitudrechazadanopodráser
utilizadaporlaAutoridadNacional de laCompetencia.Nopodrándivulgarselassolicitudes
rechazadas.
Art. 61.- El acogimientoal beneficiode exenciónoreducciónde lassancionesomultas,
conforme corresponda,nopodrállevarse acabo,conjuntamente pordos(2) o más
participantes de laconductaanticompetitivaconcertada.Noobstante loexpuesto,podrán
acogerse conjuntamentelapersonajurídica,susdirectores,gerentes,administradores,
síndicoso miembrosdel Consejode Vigilancia,mandatariosorepresentanteslegalesque por
su accióno por la omisiónculpablede susdeberesde control,supervisiónovigilanciahubiesen
contribuido,alentadoopermitidolacomisiónde lainfracción,siempre ycuandocumplancada
unode ellosacumulativamente losrequisitosplasmadosenel artículo60 de la presente ley.El
cumplimientode losmismosseráevaluadoalosfinesde laobtencióndel beneficioenforma
particular.
Aquellaspersonasque se acojanal beneficiodelprogramade clemenciadispuestobajola
presente ley,previaresolución del Tribunal de Defensade laCompetenciaque determine que
cumplenconlostérminosestablecidosenlasdisposicionesde este capítulo,quedaránexentas
de las sancionesprevistasenlosartículos300 y 309 del CódigoPenal de laNaciónyde las
sanciones de prisiónque de cualquiermodopudierencorresponderlesporhaberincurridoen
conductasanticompetitivas.
CapítuloIX
De lareparaciónde daños y perjuicios
Art. 62.- Las personashumanaso jurídicasdamnificadasporlosactosprohibidosporestaley,
podránejercerlaacción de reparaciónde dañosy perjuiciosconforme lasnormasdel derecho
común,ante el juezcompetente enesamateria.
Art. 63.- La resolucióndel Tribunal de Defensade laCompetenciasobre laviolaciónaestaley,
una vezque quede firme,haráde cosajuzgadasobre esta materia.La acciónde reparaciónde
dañosy perjuiciosque tuviere lugarconmotivode laresoluciónfirmedictadaporel Tribunal
de Defensade laCompetencia,tramitaráde acuerdoal procesosumarísimoestablecidoenel
capítuloII del títuloIII,del librosegundodel CódigoProcesalCivil yComercial de laNación.El
juezcompetente,al resolversobre lareparaciónde dañosy perjuicios,fundarásufalloenlas
conductas,hechosy calificaciónjurídicade losmismos,establecidosenlaresolucióndel
Tribunal de Defensade laCompetencia,dictadaconmotivode laaplicaciónde lapresente ley.
24. Art. 64.- Las personasque incumplanlasnormasde lapresente ley,ainstanciadel
damnificado,seránpasiblesde unamultacivil afavor del damnificadoque serádeterminada
por el juezcompetente yque se graduaráenfunciónde la gravedaddel hechoydemás
circunstanciasdel caso,independientementede otrasindemnizacionesque correspondan.
Art. 65.- Cuandomás de una personasearesponsable delincumplimientoresponderántodos
solidariamente ante el damnificado,sinperjuiciode lasaccionesde regresoque les
correspondan.Segúncorresponda,podráneximiroreducirsuresponsabilidadde repararlos
dañosy perjuicios alosque se refiere el presente capítulo,aquellaspersonashumanaso
jurídicasque se acojan al beneficiodel programade clemenciadispuestobajoel capítuloVIII
de la presente ley,previaresolucióndel Tribunal de Defensade laCompetenciaque determine
que cumple conlos términosestablecidosenlasdisposicionesde dichocapítuloVIII.
Comoúnica excepciónaestaregla,el beneficiariodel programade clemenciadispuestobajoel
capítuloVIIIserá responsablesolidariamente ante (i) suscompradoresoproveedoresdirectos
e indirectos;y(ii) otraspartesperjudicadas,únicamentecuandofueraimposible obtenerla
plenareparacióndel dañoproducidode lasdemásempresasque hubierenestadoimplicadas
enla mismainfraccióna lasnormasde lapresente ley.
CapítuloX
De lasapelaciones
Art. 66.- Sonsusceptiblesde recursode apelaciónaquellasresolucionesdictadasporel
Tribunal de Defensade laCompetenciaque ordenen:
a) La aplicaciónde lassanciones;
b) El cese o la abstenciónde unaconductaconforme el artículo55 de la presente ley;
c) La oposiciónocondicionamientorespectode losactosprevistosenel capítuloIII;
d) La desestimaciónde ladenunciaporparte de la autoridadde aplicación;
e) El rechazode una solicitudde acogimientoal Régimende Clemenciaestablecidoenel
capítuloVIIIde la presente ley;
f) Las resolucionesemitidasconforme el artículo44 de la presente ley.
Art. 67.- El recursode apelacióndeberáinterponerse yfundarse ante el Tribunal de Defensade
la Competenciadentrode losquince (15) días hábilesde notificadalaresolución.El Tribunal de
Defensade laCompetenciadeberáelevarel recursoconsu contestaciónante el juez
competente,enunplazode diez(10) días de interpuesto,acompañadodelexpediente enel
que se hubieradictadoel acto administrativorecurrido.
Tramitará ante la SalaEspecializadaenDefensade laCompetenciade laCámara Nacional de
25. ApelacionesCivil yComercial Federal,que bajoel capítuloXIde lapresente leyse crea,oante
la Cámara Federal que correspondaenel interiordel país.
Las apelacionesprevistasenel artículo66, incisoa) de la presente leyse otorgaránconefecto
suspensivo,previaacreditaciónde unsegurode cauciónsobre lasancióncorrespondiente,y
lasde losincisosb),c),d) y e) del mismoartículo66, se concederánconmeroefecto
devolutivo.Laapelaciónde lasmultasdiariasprevistasenlosartículos44, 55 incisod) yde las
medidasprecautoriasdel artículo44 se concederáncon efectodevolutivo.
En loscasos que el SecretarioInstructorde ConductasAnticompetitivasconsidere que pudiera
estaren riesgolaefectivaaplicaciónde lasancióndebidoaposible insolvenciadel sancionado,
podrá requerirsupagoenlos términosdel artículo16 de la ley26.854 de medidascautelares.
CapítuloXI
SalaEspecializadaenDefensade laCompetencia
Art. 68.- Créase laSala EspecializadaenDefensade laCompetencia,conasientoenlaCiudad
Autónomade BuenosAires,laque actuarácomo una (1) sala especializadadentrodel marco
de la Cámara Nacional de ApelacionesCivil yComercial Federal.
Art. 69.- La Sala se integrarácon un (1) presidente,dos(2) vocalesyuna(1) secretaría. El
presidenteylosvocalescontaráncon un(1) secretariocadauno.
Art. 70.- La Sala EspecializadaenDefensade laCompetenciaactuará:
a) Comotribunal competente enel recursode apelaciónprevistoenel artículo66 de la
presente ley;
b) Como instanciajudicial revisorade lassancionesyresolucionesadministrativasaplicadas
por el Tribunal de Defensade laCompetenciaenel marcode estaley,ysus respectivas
modificatorias,olasque enel futurolas sustituyan.
Art. 71.- Créanse loscargosde magistrados,funcionariosyempleadosque se detallanenel
AnexoIque formaparte de la presente ley.
CapítuloXII
De laprescripción
Art. 72.- Las accionesque nacende las infraccionesprevistasenestaleyprescribenaloscinco
(5) añosdesde que se cometiólainfracción.Enloscasos de conductascontinuas,el plazo
comenzaráa correr desde el momentoenque cesólacomisiónde laconductaanticompetitiva
enanálisis.
Para el caso de la acción de resarcimientode dañosyperjuicioscontempladaenel artículo62
26. de la presente ley,el plazode prescripción,segúncorresponda,seráde:
a) Tres(3) años a contarse desde que (i) se cometióocesólainfraccióno (ii) el damnificado
tome conocimientoopudiere serrazonableque tengaconocimientodel actooconducta que
constituyaunainfraccióna lapresente ley,que le hubiere ocasionadoundaño;o
b) Dos (2) añosdesde que hubieraquedadofirmeladecisiónsancionatoriade laAutoridad
Nacional de laCompetencia.
Art. 73.- Los plazosde prescripciónde laacciónse interrumpen:
a) Conla denuncia;
b) Por la comisiónde otrohechosancionadoporla presente ley;
c) Con lapresentaciónde lasolicitudal beneficiode exenciónoreducciónde lamultaprevista
enel artículo 60;
d) Con el trasladodel artículo38; y
e) Con laimputacióndispuestaenel artículo 41.
La penaprescribe aloscinco (5) años de quedarfirme lasanciónaplicada.
Para el caso de la acción de resarcimientode dañosyperjuicioscontempladosenel artículo62
de la presente ley,losplazosde prescripciónse suspenderáncuandolaAutoridadNacionalde
la Competenciainicielainvestigaciónoel procedimientorelacionadoconunainfracciónque
pudiere estarrelacionadaconlaacciónde daños.La suspensiónde losplazosterminará
cuandoquede firme laresolucióndelTribunal de Defensade laCompetenciaocuandode otra
formase diere porconcluidoel procedimiento.
CapítuloXIII
Régimende fomentode lacompetencia
Art. 74.- El Tribunal de Defensade laCompetenciaylaSecretaría de Comercio,
concurrentemente,proyectaránprogramasde financiamientoaproyectos,programasde
capacitación,de mejorade sistemasburocráticosdel Estadoyde obra públicapara lamejora
de la infraestructuraque resulte enunamejorade lascondicionesde competencia.
Art. 75.- La Secretaría de Comercioelaborarájuntamenteconel MinisterioPúblico,convenios
de colaboraciónenla capacitaciónde losagentesque deberánintervenirenlosprocesos
judicialesendefensade lacompetencia.
Art. 76.- La Secretaría de Comercioelaboraráconel InstitutoNacional de EstadísticayCensos
(INDEC) unconveniode colaboraciónparalaelaboraciónde indicadoresdelcomportamiento
de losconsumidoresyde incidenciade lacompetenciaenlosmercadosde laRepública
27. Argentina.
Art. 77.- La Secretaría de Comerciopodráelaboraranteproyectosnormativosparala
modernizaciónymejorade lascondicionesde lacompetencia.Podráemitirinformesy
sugerenciasde oficiooapedidode lasprovincias,CiudadAutónomade BuenosAires,
municipiosuórganosdel PoderEjecutivonacional.
Ante resolucionesadministrativasque puedanafectarel régimende competenciade sus
respectivosmercados,losentesestatalesde regulaciónde serviciospúblicosdeberánponeren
conocimientoalaSecretaría de Comercioprevioal dictadode la resolución.Enlas
resolucionesdefinitivasde losorganismosdeberánseratendidaslasconsideracionesemitidas
por la Secretaria.
Si el acto administrativoafectaraseriamente el régimende competencia,laSecretariade
Comerciopodráconvocar a audienciapública.
Art. 78.- La Secretaría de Comerciorealizaráanualmenteuninforme de lasituaciónde la
competenciaenel país.El informe contendráestadísticaenmateriade lalibre competenciaen
losmercados.
El informe deberáserremitidoal Congreso de laNaciónypublicadoenlapáginawebde la
Secretaríacon acceso al públicoennoviembre de cadaaño.
CapítuloXIV
DisposicionesFinales
Art. 79.- Seránde aplicaciónsupletoriaparaloscasos no previstosenestaley,el CódigoPenal
de la Nación y el CódigoProcesal Penal de laNación,encuantoseancompatiblesconlas
disposicionesde lapresente.Noseránaplicablesalascuestionesregidasporestaleylas
disposicionesde laley19.549.
Art. 80.- Deróguense lasleyes22.262, 25.156 y losartículos 65 al 69 del títuloIV de laley
26.993. Elimínense lasreferenciasalaley25.156 dispuestasbajolosartículos45 y 51 de la ley
26.993. Noobstante ello,laautoridadde aplicaciónde dichasnormassubsistirá,contodaslas
facultadesyatribuciones,inclusolassancionatorias,que lapresente leyotorgaa laAutoridad
Nacional de laCompetencia,ycontinuarátramitandolascausasy trámitesque estuvieren
abiertosa lafechade entradaenvigenciade lapresente leyhastalaconstituciónypuestaen
funcionamientode laAutoridadNacionalde laCompetencia.Constituidaypuestaen
funcionamientolaAutoridadNacional de laCompetencia,lascausascontinuaránsutrámite
ante ésta.
Art. 81.- La reglamentaciónestablecerálascondicionesconarregloalas cualescontinuarála
tramitaciónde losexpedientesiniciadosenlostérminosde loestablecidoenel capítuloIIIde
la ley25.156.
Art. 82.- Quedaderogadatodaatribuciónde competenciarelacionadaconel objetode estaley
28. otorgadaa otrosorganismoso entesestatales,conlasalvedadde loprevistoenel artículo80
de la presente ley.
Art. 83.- El PoderEjecutivoreglamentarálapresenteleyenel términode sesenta(60) días,
computadosa partirde su publicación.Enlareglamentaciónde estaley,el PoderEjecutivo
fijarála fechapara la convocatoriaal concursopúblicoprevioparala designaciónde los
miembrosde laautoridaddispuestobajoel artículo20 de la presente ley,lacual deberá
establecersedentrodel plazomáximode hastatreinta(30) días contadosa partir de dicha
reglamentación.
Una vez realizadaslasternas,al designarlaconformacióndel primerTribunal de Defensade la
Competencia,el PoderEjecutivoestableceráque dos(2) de sus integrantesduraránensus
funciones tres(3) añosúnicamente,alosefectosde permitirlarenovaciónescalonada
sucesiva.
Art. 84.- El primerpárrafodel artículo9° de la presente leyentraráenvigencialuegode
transcurridoel plazode un (1) año desde lapuestaenfuncionamientode la Autoridad
Nacional de laCompetencia.Hastatantoelloocurra,el primerpárrafodel artículo 9° de la
presente leyregiráconforme el siguientetexto:
Los actos indicadosenel artículo7° de la presente ley,cuandolasumadel volumende negocio
total del conjuntode empresasafectadassupere enel paíslasumaequivalenteacienmillones
(100.000.000) de unidadesmóviles,deberánsernotificadosparasuexamenpreviamenteoen
el plazode una semanaa partir de la fechade la conclusióndel acuerdo,de lapublicaciónde la
ofertade compra o de canje,o de laadquisiciónde unaparticipaciónde control,ante la
AutoridadNacional de laCompetencia,contándoseel plazoapartirdel momentoenque se
produzcael primerode losacontecimientoscitados,bajo apercibimiento,encasode
incumplimiento,de loprevistoenel artículo55 incisod).
Art. 85.- A losefectosde lapresente leydefínase alaunidadmóvil comounidadde cuenta.El
valorinicial de launidadmóvil se establece enveinte (20) pesos,yseráactualizado
automáticamente cadaun(1) añoutilizandolavariacióndel índice de preciosal consumidor
(IPC) que publicael InstitutoNacional de EstadísticayCensos(INDEC) oel indicadorde
inflaciónoficial que loreemplace enel futuro.Laactualizaciónse realizaráal últimodíahábil
de cada año,entrandoenvigenciadesde el momentode supublicación.LaAutoridadNacional
de la Competenciapublicaráel valoractualizadode launidadmóvil ensupáginaweb.
Art. 86.- Incorpórese ala ley24.284 el artículo13 bis que quedaráredactadode la siguiente
manera:
Artículo13 bis:A propuestadel Defensordel Pueblo,laComisiónBicameral previstaenel
artículo 2° incisoa) de la presente ley,designaráauno de losadjuntoscomoDefensorAdjunto
de la CompetenciaylosConsumidores.El DefensorAdjuntode laCompetenciaylos
Consumidorestendrápormisiónexclusivaladefensade losinteresesde losconsumidoresy
lasempresasfrente aconductasanticompetitivasodecisionesadministrativasque puedan
lesionarsusderechosybienestar.El DefensorAdjuntodeberáacreditarsuficiente
conocimientoyexperienciaenladefensade losinteresesde consumidoresyde la
29. competencia.
CláusulasTransitorias
Art. 87.- Créase laComisiónRedactoradel Anteproyectode LeyNacional de Fomentoala
CompetenciaMinorista,enel ámbitodelMinisteriode Producciónde laNación,laque estará
conformadapor:
a) El Ministrode Producciónde laNación,o quienél designeensulugar;
b) El Secretariode Comerciode laNación,o quienél designeensulugar;
c) El Presidentede laAutoridadNacional de laCompetencia,oquienél designe ensulugar;
d) El Presidente yel Vicepresidentede laComisiónde Defensadel Consumidor,del Usuarioy
de la Competenciade laH.Cámara de Diputadosde laNación;
e) El Presidente,Vicepresidente ySecretariode laComisiónde IndustriayComerciodel H.
Senadode la Nación.
Art. 88.- La ComisiónRedactoradel Anteproyectode LeyNacional de Fomentoala
CompetenciaMinoristatendrácomofunciónprincipal laelaboraciónde unanteproyectode
LeyNacional de Fomentoa laCompetenciaMinoristaalosfinesde garantizarlascondiciones
de libre competenciaentre losestablecimientosde consumomasivoysusproveedores,lacual
deberácomomínimo,evaluar,de acuerdoconlos másaltosestándaresinternacionales,los
siguientespuntos:
a) Sujetosabarcados,comprendiendolossupermercadosysupermercadostotaleso
hipermercadosde acuerdoconlaley18.425;
b) Categorías de productos;
c) Límitesmáximosdel espacioengóndola;
d) Plazosmáximosparapagos a proveedorescuandoéstossonmicro,pequeñasymedianas
empresas(MiPyMEs);
e) Limitaciónala exigenciade adelantos,débitosunilateralesoretencioneseconómicasque
no seande mutuoacuerdoa proveedores,cuandoéstossonmicro,pequeñasymedianas
empresas(MiPyMEs);
f) Limitaciónalos mecanismosde condicionamientosdesfavorablesimpuestosaproveedores
cuandoéstosson micro,pequeñasymedianasempresas(MiPyMEs);
g) Limitaciónde lassancionesporretaliaciones;
h) Plazosde adaptaciónpara las nuevascondicionesparalosactoresabarcados por lanueva
30. LeyNacional de Fomentoa laCompetenciaMinorista.
Art. 89.- Para el cumplimientode sucontenidolacomisióncontaráconel apoyotécnicoy
administrativodelMinisteriode Producciónde laNación.
Art. 90.- Facúltese al Ministrode Producciónde laNaciónpara designaral Secretariode la
comisióncreadaporel presente acto,a cursar las comunicacionesyemitirlosactosde
implementaciónque resultennecesariosparael cumplimientode lapresente.
Art. 91.- En un plazomáximode cientoochenta(180) días contadosa partir de la sanciónde la
presente ley,laComisiónRedactoradel Anteproyectode LeyNacional de Fomentoala
CompetenciaMinorista,elevaráal PoderEjecutivonacional el anteproyectoparaque éste lo
envíe al Honorable Congresode laNación.
Art. 92.- Comuníquese al PoderEjecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES,A LOS NUEVE
DÍASDEL MES DE MAYO DEL AÑODOS MIL DIECIOCHO.
— REGISTRADOBAJOEL N° 27442 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — EugenioInchausti. — JuanP.Tunessi.
NOTA:El/losAnexo/sque integra/neste(a)Leyse publicanenlaedición webdel BORA -
www.boletinoficial.gob.ar-.
e.15/05/2018 N° 33671/18 v. 15/05/2018
(NotaInfoleg:Los anexosreferenciadosen la presentenorma han sido extraídosdela edición
web de Boletín Oficial. Los mismospueden consultarseen el siguientelink: Anexos)