Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
los adolescentes
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. José Paulino Sánchez Rosales.
2. I N T R O D U C C I Ó N
En los últimos años del siglo XXI ha crecido la
preocupación por la delincuencia juvenil en muchos países.
Las estadísticas reflejan el aumento delictivo en general,
pero un gran porcentaje de los delitos son cometidos por
niños y adolescentes.
En esta investigación se pretende analizar las medidas que
han sido tomadas para eliminar o reducir la delincuencia
juvenil en México, así como el tratamiento de los jóvenes
delincuentes.
3.
DESARROLLO
HISTORICO
DEL CONCEPTO DE MENOR
INFRACTOR
4. DERECHO ROMANO
Se distinguió entre infantes, impúberes y menores, siendo la
preocupación primordial fijar las edades en que, por falta de desarrollo
mental, carecía el niño ciertamente de imputabilidad (hasta los 5, los 7 o
los 9 años); en que tal deficiencia podía presumirse iuris tantum (desde el
límite anterior hasta los 12 o los 14 años); y la última en que la presunción
se invertía y habría que demostrar que el sujeto había obrado sin
discernimiento, período éste que de los 12 o los 14 años no se extiende
hasta los 16 o los 18 años,
“ Ya en el Imperio, conforme a las previsiones de la ley Cornelia de
Sicaris (L. 48, Tit. 8, Ley 12), la consideración variaba según las edades,
pues hasta los 7 años duraba la infantia y los niños eran considerados
como el loco (furiosus); una segunda categoría era la de los impúberes (o
infantis próxima) que comprendía a los varones hasta los 10 ½ años y a
las mujeres hasta los 9 ½ años y normalmente eran irresponsables de los
ilícitos salvo prueba en contrario de una especial capacidad y, por
expresa disposición legal, de los delitos contra el honor.
5. Una tercera categoría eran los impúberes “pubertate próxima”
que se extendía para los varones hasta los 14 años y las
mujercitas hasta los 12 años, que no podían ser sancionados
con pena de muerte y en general se los castigaba en forma
atenuada y a veces se los eximía de sanción.
La última categoría, 14 años y los 18, quienes eran
mencionados con penas algo mitigadas. No faltan algunos
autores que extienden ésta última categoría, para ciertos
efectos, hasta los 25 años.”
6. El derecho anglosajón
En el cual se consideraba como límite de
irresponsabilidad penal los diez años.
Pasada esa edad, podía imponerse al menor
inclusive la pena capital; cabe comentar, que
“Blackstone» cita dos sentencias de muerte
impuestas a niños de más de 10 años: una por
incendio de un pajar, que se ejecutó, y otra, que no se
cumplió, y correspondía a un hurto de peniques.”
7. OTROS SISTEMAS JURIDICOS
Dentro del derecho germano consuetudinario, la
irresponsabilidad se extendía hasta los 12 años;
En el sistema franco-visigodo, el límite de la
imputabilidad eran los 14 años.
El derecho canónico se apegó a los criterios establecidos
por el derecho romano imperial, sobre todo en lo relativo
a la presunción de irresponsabilidad, la diferenciación en
los grados de responsabilidad según la situación
específica del menor (infante próxima o pubertate
próxima), la valoración de la capacidad de
discernimiento, dejada al arbitrio judicial.
8. En las Siete Partidas
La ley 8 del tít XXXI y la 8 del tít. IX, establecían la
irresponsabilidad completa de los que no habían
cumplido diez años y medio, y la culpabilidad atenuada
de los que no habían llegado a los diecisiete años:
“E si por auentura, el que ouiesse errado fuesse menor de diez años e
medio, non le deuen dar ninguna pena. E si fuessen mayor desta edad, e
menor de diez e siete años, deuenle menguar la pena que darían a los
otros mayores por tal yerro” (ley 8 tít XXXI).
Esa misma regla se encuentra reiterada en diversas leyes,
respecto de delitos especiales. Legislaciones del mismo
período, como la Tortosa, Cataluña y Valencia, siguieron
el modelo romano. Las Leyes de Aragón y Navarra
establecieron como topes de edad, respectivamente, los 7
y los 14 años.
9. MARCO JURIDICO INTERNACIONAL Y
NACIONAL
Constitución política E.U.M.
Art. 18.
Declaración de los derechos del
niño, 1959
(Reglas de Beijing y Directrices de
RIAD) concibieron al adolescente
como sujeto de derechos y de
responsabilidades.
Federalista. El sistema de
justicia estará integrado por un
sistema federal y 32 locales.
Ley de Administración de justicia
de los adolescentes para el Edo. De
Morelos.
10. Artículo 18. constitucional
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral
de justicia.
Entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad,
en el que se garanticen los derechos fundamentales y así como
aquellos derechos específicos que por su condición de personas
en desarrollo les han sido reconocidos.
Las personas menores de doce años que hayan realizado una
conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a
rehabilitación y asistencia social.
11. Determinación de la edad penal. Fija los límites de edad entre los 12
años cumplidos y menores de 18 años de edad. Las personas
menores de 12 años sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia
social.
Reconocimiento de las garantías contenidas en la Constitución y
derechos específicos que por su condición le han sido conferidos,
es visto como sujeto de derechos y no como un objeto.
12.
Instituciones, Se podrán aplicar las Se observará la
tribunales y medidas de garantía del debido
autoridades orientación, proceso legal, así
protección y como la
especializados en
tratamiento que independencia entre
la procuración e amerite cada caso, las autoridades que
impartición de atendiendo a la efectúen la remisión y
justicia para protección integral y las que impongan las
adolescentes. el interés superior. medidas
13. Éstas deberán ser
El internamiento se
utilizará solo como
proporcionales a la medida extrema y por
conducta realizada y el tiempo más breve
tendrán como fin la que proceda, y podrá
reintegración social y aplicarse únicamente a
familiar del los adolescentes
adolescente, así como mayores de catorce
el pleno desarrollo de años de edad, por la
su persona y comisión de conductas
capacidades. antisociales calificadas
como graves.
14. Principios del sistema de justicia para
adolescentes
Especialización. La operación del sistema federal estará a
cargo de instituciones, tribunales y autoridades
especializadas en la procuración e impartición de justicia
para adolescentes.
Presunción de inocencia.
Se reconoce en Tratados Internacionales firmados por
México (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, Convención Americana sobre los Derechos
Humanos etc.)
15. Principios de justicia para Adolescentes
Interés superior de la adolescencia. Se deben maximizar los
derechos del adolescente y restringir los efectos negativos.
Transversalidad. Se deben tomar en cuenta la totalidad de los
derechos del adolescente (ya sea por ser indígena, mujer,
discapacitado, paciente, trabajador etc.)
Celeridad procesal. Los procesos se realizaran sin demora y
con la menor duración posible.
Reincorporación social, familiar y cultural. Orienta los fines
del sistema, hacia la adecuada convivencia del adolescente
que ha sido sujeto a alguna medida.
19. VINCULACIÓN CON EL
DERECHO MUNICIPAL
La seguridad publica y la prevención del delito, por
parte de los jóvenes adolescentes de la cuidad de
Cuernavaca,
Art. 115. Constitucional.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21
de esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito; e
20. Art. 21 constitucional.
La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución
señala.
21. Qué es Prevención del delito
( Concepto ONU)
Estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo
de que se produzcan delitos, incluido el temor a la
delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples
causas.
22. Medidas de prevención del delito en
adolescentes por parte del
H.ayuntamiento de Cuernavaca
Manejo de espacios públicos, como pueden ser los
centros deportivos.
Becas económicas para el estudio, a grupos vulnerables
de jóvenes.
Control y manejo de jóvenes fármaco-dependiente.
Vigilancia de posibles grupos de jóvenes violentos.