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Presentacion (legislacion penal especial)
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTRADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Liabely Paola Méndez DELGADO
V- 17260062
ARAURE, 11 DE MARZO DE 2018
2. Ley Actual Ley derogada
Responsabilidad Penal: en
cuanto a la referida
responsabilidad, la misma se
encuentra señalada en la
LOPNNA, en su artículo 258, de
la siguiente manera: “El
adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles
responde por el hecho en la
medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto.
La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y
en la sanción que se le impone”
A los efectos de la aplicación y
ejecución de las sanciones se
distinguen dos grupos: de doce (12)
años hasta menos de catorce (14)
años y de catorce (14) años hasta
menos de dieciocho (18) años de
edad.
Responsabilidad Penal: es un
sistema integrado por un
conjunto de órganos y
entidades que se encargan del
establecimiento de las
responsabilidades del
adolescente.
El adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles,
responde por su infracción en la
medida de su culpabilidad. Se
considera adolescente infractor a
aquel que ha cometido actos
previamente definidos como delito
o falta según la ley penal.
3. Ley Actual Ley derogada
Edad de Imputabilidad:
catorce (14) años.
Edad de Imputabilidad: doce
(12) años.
Delitos con Privativa: los
delitos graves como homicidio
intencional, violación,
secuestro y aquellos
relacionados con drogas
tendrán penas entre seis (6) y
diez (10) años. En otros delitos
menos graves como robos y
extorsión la pena no superará
los seis (6) años (Reforma
Parcial).
Delitos con Privativa: robo
agravado, homicidio, violación,
tráfico de drogas, porte ilícito
de armas, hurto.
4. Ley Actual Ley derogada
Bien Jurídico Tutelado: la
vida, la libertad personal, la
integridad física, la integridad
moral, el desarrollo personal,
la protección integral, la
privacidad, la libertad de
tránsito, la libertad sexual, el
honor, la intimidad, el hogar, la
justicia.
Bien Jurídico Tutelado: la
vida, la libertad, el honor, la
justicia, la integridad física, la
integridad moral, la privacidad,
la libertad sexual, la intimidad,
el hogar y la justicia.
Jurisdicción: competencia de
los Tribunales de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
y de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de
Justicia, el ejercicio de la
jurisdicción para la resolución
de los asuntos sometidos a su
decisión, conforme a lo
establecido en este Título,
leyes de organización judicial y
reglamentación interna.
Jurisdicción: en cuanto a esta
ley, los tribunales estaban
conformados por una Sala de
Juicio que conocía en primera
instancia varios procedimientos
y una Corte Superior que se
encargaba de las respectivas
apelaciones.
5. Ley Actual Ley derogada
Límite de Edad para Sanciones: el
límite es considerado a los dieciocho
(18) años. Siendo esta la primera vez
donde se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y
adolescente. Para esta ley niño o niña es
toda persona con menos de doce (12)
años de edad, adolescente es toda
persona con edades comprendidas entre
doce (12) y dieciocho (18) años, las
cuales son muy importante conocerlas y
establecerlas, ya que a partir de aquí es
donde se determinaran las
responsabilidades de todo niño, niña y
adolecentes prescrita en la misma ley.
Es importante acotar que la LOPNA
considera a todo niño, niña y adolescente
como ser, es decir, una persona no un
objeto, con pleno derechos y deberes
capaces de emitir alguna denuncia,
eliminando a su vez el llamado niño
tutelado.
Límite de Edad para Sanciones:
dieciocho (18) años, la consideración de
menores de dieciocho (18) y mayores de
doce (12) años como inimputables
penalmente pero responsables. La
responsabilidad implica que los
adolescentes se les atribuyan, en forma
diferenciados respectos de los adultos,
las consecuencias de los hechos que
siendo típico, antijurídicos y culpables,
signifiquen la realización de una
conducta definida como delito o falta
6. Ley Actual Ley derogada
Diferencia con el Procedimiento
Ordinario: en la actual ley, los
procedimientos se desarrollan en dos
audiencias, la audiencia preliminar con
fase de mediación, el cual se trata de un
medio alternativo de resolución de
conflicto y fase de sustanciación y la
audiencia de juicio con una fase única.
Diferencia con el Procedimiento
Ordinario: en cuanto a la anterior ley,
hace referencia a la Ley Orgánica de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente,
estableciendo un procedimiento
ordinario uniforme para tramitar todos
los asuntos de naturaleza contenciosa
donde a su vez sean conocidos por los
Tribunales de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Procedimiento que se
desarrolla en dos audiencias: preliminar
y juicio.