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Ensayo Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas públicas-Yusbely Becerra
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
https://youtu.be/6HhUyStf5R0
Video-Referéndum y la Iniciativa Legislativa a Nivel Estadal.
Integrante:
Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713
Participación Ciudadana y Gestión
Local -2020B
Prof. Emily Ramírez
3ro. de Derecho, Sección: M-613
Araure, Junio del 2021.
2. EL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
En este ensayo explicaré la importancia de los consejos estadales de
planificación en Venezuela, sustentándolo con sus bases legales. Ahora bien
en primer lugar hablare un poco de la participación ciudadana, Así como de
la planificación, para comprender que son los consejos estadales de
planificación y coordinación de políticas públicas en Venezuela.
La Participación Ciudadana resulta ser el elemento subyacente dentro
del Sistema Nacional de Planificación del Sector Público en Venezuela.
Incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
como principio del que derivan tanto derechos como deberes, la participación
ciudadana condiciona la manera en que se estructuran las diversas
instancias que conforman el Sistema Nacional de Planificación, siendo
entendida esta como pública y popular. Los procesos de planificación del
sector público en Venezuela, se desarrollan desde una lógica que toma como
eje central la participación protagónica del individuo, siendo los Consejos
Comunales la instancia originaria del proceso, donde se diagnostican y se les
da forma a las diversas situaciones que serán posteriormente transformadas
en políticas específicas de actuación, por medio de Planes, siendo esta la
manera en que la institucionalidad se hace presente para la solución de las
diferentes problemáticas planteadas por las comunidades.
En este sentido, lo más importante es comprender que en el caso
venezolano, existe una total disposición de planificación con enfoque
participativo que se vincula con toda la organización del quehacer en el
ámbito público, tanto como derecho como deber. En cada uno de los ámbitos
pertenecientes a la organización del Estado, existe una plataforma, tales
como los consejos de planificación nacional, estadales, municipales y
parroquiales, que involucra tanto a las autoridades competentes, así como a
3. los representantes de las comunidades organizadas, que garantiza el
funcionamiento del sistema de planificación de la nación, teniendo como
propósito el uso de los mecanismos y recursos dispuestos para la
formulación de políticas específicas, vertidas ellas en los planes, que
permitan un sostenido proceso de afectación positiva del entorno especifico
en que se desarrolla la vida ciudadana, con elevados criterios de efectividad
y justicia en lo social.
Es importante señalar, que la planificación conlleva a la elaboración de
presupuestos y la formulación de políticas relacionadas con la toma de
decisiones, conformándose como la base para los procesos administrativos.
La planificación implica además un proceso de toma de decisiones, un
proceso de previsión, anticipación, visualización, representación del futuro
deseado y de predeterminación, tomar acciones para lograr el concepto de
predecir el futuro. En el caso preciso de Venezuela, la planificación es un
mandato constitucional. Que en el artículo 299 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece que“ El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de
la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
Dentro del mismo contexto, y entendiendo como lo explique
anteriormente que en cada uno de los ámbitos pertenecientes a la
organización del Estado, existe una plataforma, que involucra tanto a las
autoridades competentes, como a los representantes de las comunidades
organizadas, y que garantiza el funcionamiento del sistema de planificación
de la nación. En el caso de los consejos estadales de planificación y
4. coordinación de políticas públicas, que corresponde a este ensayo puedo
significar que Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de
Venezuela, él mismo es el órgano encargado de diseñar el Plan de
Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los
lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes
comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de
Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica
del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la pre nombrada ley.
En consecuencia, tenemos que a los fines de promover el desarrollo
armónico, equilibrado y sustentable, en cada Estado se debe crear el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
(CEPCPP), de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la CRBV,
como órgano rector en esta materia, con sede en la capital de cada Estado y
cuya instalación se debe realizar en un plazo de un (1) mes contado a partir
de la toma de posesión del Gobernador (a). No obstante El Consejo Estadal
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano rector de
la planificación de las políticas públicas estadales, de carácter consultivo,
asesor y de apoyo técnico a la gestión pública de las Gobernaciones, donde
se garantiza la participación de las comunidades organizadas ya que el
mismo constituye una instancia de acercamiento del poder a los ciudadanos
(as) quienes ejercen el control social, al velar por la ejecución idónea de los
planes y programas, lo que coadyuva a la consolidación de la democracia
participativa y protagónica en Venezuela. En tal sentido, el Artículo 161 de la
CRBV establece que: “Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y
públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado
5. y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas”.
En tal sentido el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, tiene su fundamento legal en La Ley de los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas publicada en
Gaceta Oficial No. 37.508 de fecha 20 de agosto de 2002, la cual tiene por
objeto la creación, organización y establecimiento de las competencias, tal
como se establece en su Artículo 1. Aunado a ello, la citada Ley prevé en su
Artículo 2 que estos Consejos Estadales “se regirán por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, y los mismos actuarán de
acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia,
protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial,
productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable”.
Por último, es fundamental acotar, que la LCEPCPP, establece las
competencias, el modo de funcionamiento, quórum de instalación, toma de
decisiones y sesiones, en sus Artículos, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
En conclusión y para finalizar con este ensayo es importante resaltar
que los Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas resolverán cuantas dudas y aclaratorias le soliciten
los Consejos Locales de Planificación Pública para la elaboración del
respectivo Plan Municipal y sus proyectos de desarrollo. Además debemos
recordar que los Consejos Estadales del Gobierno de Venezuela integran el
Sistema Nacional de Planificación y es el órgano encargado del diseño del
Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia
con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los
planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema
Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y
protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación
y control.
6. Referencias bibliográficas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.4.53, viernes 24 de marzo del 2000.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas. Gaceta Oficial No. 37.508 de fecha 20 de agosto de 2002
https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/02/ley-de-los-consejos-estadales-
de.html
Material SAIA Virtual Incorporado en la Materia, Participación Ciudadana y Gestión
Local.