2. Familia de Origen
Está integrada por
el padre y la
madre, o por uno
de ellos y sus
descendientes,
ascendientes y
colaterales hasta
el cuarto grado de
consanguinidad
Familia Sustituta
Aquella que, no siendo
la familia de origen,
acoge, por decisión
judicial, a un niño, niña
o adolescente privado
permanente o
temporalmente de su
medio familiar, ya sea
por carecer de padre y
de madre, o porque
éstos se encuentran
afectados en la
titularidad de la Patria
Potestad
3. Es el conjunto de
deberes y derechos del
padre y la madre en
relación con los hijos e
hijas que no hayan
alcanzado la
mayoridad, que tiene
por objeto el
cuidado, desarrollo, y
educación integral de
los hijos e hijas.
La Patria Potestad
comprende
la Responsabilidad
de Crianza, la
representación y la
administración de
los bienes de los
hijos e hijas
sometidos a ella
Se regirán por lo previsto en la LOPNNA y subsidiariamente
por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose
los procedimientos correspondientes
4. Responsabilidad de
Crianza
Comprende el deber y derecho
compartido, igual e irrenunciable
del padre y de la madre de amar,
criar, formar, educar, custodiar,
vigilar, mantener y asistir
material, moral y afectivamente a
sus hijos e hijas, así como la
facultad de aplicar correctivos
adecuados que no vulneren
su dignidad, derechos, garantías
o desarrollo integral
Representación y
Administración de Bienes
El padre y la madre que ejerzan la
patria potestad representan en los
actos civiles a sus hijos menores y
aun simplemente concebidos, y
administran sus bienes.
Artículo 358 de la LOPNNA
Artículo 267 del Código Civil
5. El padre o la madre que
no ejerza la Patria
Potestad, o que
ejerciéndola no tenga la
responsabilidad de
Custodia del hijo o hija,
tiene derecho a la
convivencia familiar, y
el niño, niña o
adolescente tiene este
mismo derecho.
Comprende no sólo
el acceso a la
residencia del niño,
niña o adolescente,
sino también la
posibilidad de
conducirlo a un
lugar distinto al de
su residencia
Artículo 385 y 386 de la LOPNNA
6. El derecho de custodia
comprende el derecho
relativo al cuidado del
niños, niña, o
adolescente.
Para su ejercicio se
requiere el contacto
directo con los hijos e
hijas y, por tanto,
deben convivir con
quien la ejerza
Entendida como
institución, es el
régimen de protección
aplicable a los menores
que no se encuentran
bajo patria potestad
Cuya protección
requiere su
representación legal y
comprende, por lo
menos, algún interés no
patrimonial.
7. La adopción puede ser nacional o internacional
La adopción es una institución de
protección que tiene por objeto
proveer al niño, niña o al
adolescente, apto para ser
adoptado, de una familia
sustituta, permanente y adecuada.
La adopción internacional es subsidiaria de la
adopción nacional
La adopción nacional sólo podrá solicitarse por
quienes tengan residencia habitual en el país