2. A quien corresponde?
• A)Regla general : En caso que los padres vivan juntos
art 224 “Toca de consuno a los padres o al padre o madre
sobreviviente el cuidado personal de sus hijos .Este se basara en el
principio de la corresponsabilidad , en virtud del cual ambos padres ,
vivan juntos o separados participaran en forma activa, equitativa y
permanente en la crianza y educación de sus hijos “
“El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el
matrimonio, reconocido por uno de los padres .corresponde al padre
y la madre que lo haya reconocido .si no ha sido reconocido por
ninguno de sus padres , la persona que tendrá su cuidado será
determinada por el juez “
3. • B) Si los padres viven separados art 225 C.C
1)que entre ambos padres determine de común acuerdo quien va a
ejercer el cuidado personal en esta caso el cuidado personal pueden
ejercerlo el padre la madre o ambos (cuidado personal compartido)
en este caso el acuerdo se otorgará por escritura pública o acta
extendida ante el oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrita al
margen de la inscripción del hijo dentro de los 30 días siguientes a su
otorgamiento. este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con
que el padre o la madre no custodio mantendrá una relación directa
y regular con los hijos . Este acuerdo podrá revocarse cumpliendo las
mismas solemnidades..
2) A falta de acuerdo entre los padres : Los hijos continúan bajo el
cuidado personal del padre o madre con quien estén viviendo .
4. • en cualquiera de los casos mencionados anteriormente :
-cuando las circunstancias lo requieran
- y el interés superior del niño lo haga conveniente
El juez puede radicar el cuidado personal en el otro padre que no lo
tiene o radicarlo en uno de ellos si es que tienen el cuidado personal
compartido .
• En ningún caso el juez puede basar su decisión en la capacidad
económica de los padres.
• Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de
los padres , deberá establecer de oficio o a petición de parte la
frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el
cuidado personal mantendrá una relación directa o regular.
• quien solicita la modificación del régimen de cuidado personal debe
probar que la variación va a ser en razón del interés superior del
niño
• El juez en caso de inhabilidad física o moral podrá confiar el cuidado
personal a personas competentes velando siempre por el interés
superior del niño , se preferirá a los consanguíneos mas próximos
5. Recapitulando
• La atribución del cuidado personal del hijo cuando los padres viven
separados puede ser determinada de forma :
• Convencional: determinado por las partes de mutuo acuerdo
• Legal: Según lo que indica la ley
• Judicial :Si lo determina el juez atendiendo al interés superior del
niño
6. CRITERIOS DE PONDERACION PARA ESTABLECER EL CUIDADO PERSONAL ART 225-2
a)La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y las demás personas de su
entorno social .
b)La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad
procurarle un entorno adecuado según su edad.
c)La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal
del otro padre pudiendo hacerlo.
d)La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro a fin de asegurar
la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
e)La dedicación afectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la
separación
f) La opinión expresada por el hijo
g)El resultado de informes periciales que se haya ordenado practicar
h)Los acuerdos de los padres antes y después del respectivo juicio
i)El domicilio de los padres
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del
niño .
7. .
• Principio consagrado en art.224 “Toca a de consuno a los padres el cuidado
personal de sus hijos. Este se basara en el principio de corresponsabilidad en
virtud del cual ambos padres vivan juntos o separados participaran en forma
activa equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos “
• -reparto equitativo de derechos y deberes que los progenitores deben ejercer
respecto de sus hijos .
• deberes de crianza y educación de los hijos como un deber-facultad conjunta
de los padres(custodio- no custodio) independiente de quien tenga el cuidado
personal .
• Incluye la participación conjunta en la toma de decisiones como elección de
establecimiento educacional , sometimiento a alguna cirugía, guiar aspectos de
la vida personal del menor ,consejos ayuda anímica etc.
• El padre no custodio debe ser mas que un padre visitador, que solo se haga
cargo de la parte patrimonial.
• Sin perjuicio de lo anterior la realidad actual de nuestro país es que el padre
custodio tiene un rol preponderante respecto de los aspectos cotidianos de
de crianza y educación
CORRESPONSABILIDAD