Los países nórdicos comparten características similares en sus regímenes laborales, como la alta participación del estado, la flexiguridad, y la protección de los derechos de los trabajadores. La Unión Europea establece marcos jurídicos mínimos para la salud y seguridad laboral, vacaciones pagadas, igualdad de género, y prohibición de discriminación.
2. Cinco estados
soberanos situados
en la Europa
Septentrional
6,80%
8,80%
3,50%
8%
8,60%
DENMARK
SWEDEN
NORWAY
ICELAND
FINLAND
Desempleo
Fuente: Unión Europea http://europa.eu/documentation/statistics-polls/index_en.htm
En materia de condiciones de trabajo
coordinan con la Agencia Europea de
Seguridad y Salud en el Trabajo
3. POBLACION 5529 MILES
PIB 311,9 BILLONES
FUERZA LABORAL 2,84 MILLONES
DESEMPLEO 6,8 %
DENMARK
– EJES (FLEXIGURIDAD)
• Flexibilidad en el mercado de trabajo(Flexibilidad para contratar y despedir)
• La seguridad social (seguridad de los trabajadores asalariados, pagos estipulados por la ley)
• Política activa del mercado laboral con derechos y obligaciones para los desempleados(Ofrece una guía, un
trabajo o la educación a todos los desempleados )
– SOCIAL
• 37 horas de trabajo a la semana
• de 5 a 6 semanas de vacaciones
• edad de jubilación 65 años
• Los contratos son decididos por el empleado y los empleadores
– EMPLEADORES
• No existe salario mínimo interprofesional
• Facilidades para contratar empleados extranjeros
• Pago de importes además del salario no es obligatorio para empresarios
• Acoge a las leyes de política laboral UE
– EMPLEADOS
– Política Laboral UE
– Seguro de desempleo
• fondo de desempleo voluntario para trabajadores
• la prestación de desempleo esta sujeta a impuestos
REGIMEN LABORAL: poca participación del Estado
Fuente: www.denmark.dk, www.um.dk
DINAMARCA
4. POBLACION 4827 MILES
PIB $ 373,30 BILLONES
FUERZA LABORAL 2,59 MILLONES
DESEMPLEO 3,5 %
NORWAY
POBLACION 5338 MILES
PIB 238,2 BILLONES
FUERZA LABORAL 2.678 MILLONES
DESEMPLEO 8,6 %
FINLAND
http://www.tem.fi/
– EJES
– facilitar una alta participación en el empleo
– garantizar un mercado laboral que funcione
bien
– lugares de trabajo bien ordenado
(salud, Seguridad)
– SOCIAL
– Horas laborables 40
– Jubilación a los 67
– EMPLEADORES
– Los empleadores tienen la obligación de
garantizar que el entorno de trabajo seguro y
satisfactorio
– Facilidad para contratar empleados
perteneciente a la UE
– Existe la Contratación por días
– EMPLEADOS
– Poseen un gran programa de seguro que
protege desde los desempleados hasta los
asalariados de bajos ingresos
Fuente: http://www.regjeringen.no/
REGIMEN LABORAL: Mucha participación del Estado
– EJES
– Seguridad en el Empleo
– Flexibilidad
– SOCIAL
– Horas laborables 40
– Jubilación a los 65
– EMPLEADORES
– Existe Contratación por días
– Facilidad para contratar empleados
perteneciente a la UE
– Acoge a las leyes de política laboral UE
– EMPLEADOS
– Programa de seguro obligatorio
REGIMEN LABORAL: Mucha participación del
Estado
5. POBLACION 319 MILES
PIB 11,92 BILLONES
FUERZA LABORAL 180,9 MILES
DESEMPLEO 8 %
ICELAND POBLACION 9302 MILES
PIB 402,4 BILLONES
FUERZA LABORAL 4,91 MILLONES
DESEMPLEO 8,8 %
SWEDEN
– EJES
– Innovación empresarial
– Generosos beneficios de empleo y seguridad laboral
a largo plazo
– Alto nivel de vida
– SOCIAL
– 40 horas laborables
– Edad de Jubilación 55 años
– EMPLEADORES
– Facilidades para contratar empleados extranjeros
– El despido debe ser anticipado 1 o 3 meses antes
Informar a los sindicatos estados financieros y
restructuración
– Los contratos son garantizados por el estado
– EMPLEADOS
• Política Laboral UE
• Seguro de desempleo Opcional
• Licencia por enfermedad, recibe el 80% de su salario
hasta 13 días
• El patrono paga: Pensión contributiva, cotizaciones
patronales, ahorros de jubilación personal
• Licencia paternal por 480 días remunerada por niño
REGIMEN LABORAL: mucha participación del Estado
– EJES
– No existen muchas leyes sobre política laboral
– la leyes que existen establece los derechos
mínimos de los trabajadores
– SOCIAL
– 40 horas laborables
– Edad de Jubilación 65años
– EMPLEADORES
– Los contratos son definidos por los empleadores
y los empleados
– Facilidad para contratar empleados
perteneciente a la UE
– EMPLEADOS
• mas del 85% de los empleados pertenecen a
sindicatos
• Los pescadores, marineros, aprendices
industriales tienen mayor protección estatal
REGIMEN LABORAL: poca participación del Estado
Fuente: http://www.government.is/
Fuente: http://www.regeringen.se/
6. POLITICA LABORAL
UNION EUROPEA
marco jurídico de protección de los ciudadanos europeos:
• La Ley de salud y seguridad ocupacional
• La Ley del Medio Ambiente de Trabajo
• La Ley de vacaciones
• La Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el acceso al empleo y el
Licencia por maternidad
• La Ley sobre igualdad de remuneración (prohíbe la discriminación salarial por
motivos de género)
• La Ley sobre la Discriminación en el Mercado de Trabajo (prohíbe la discriminación
directa o indirecta en por motivos de raza, color, religión, opinión
política, orientación sexual o nacional, social o étnico, origen)
• La Ley de Protección contra el despido debido a cuestiones organizativas
• La Ley sobre trabajo a tiempo parcial (se explica mas adelante)
• La Ley sobre el trabajo de duración determinada (se explica mas adelante)
• La Ley de Conciliación de Conflictos Laborales (Ley Oficial conciliador) tiene por
objeto conciliar las partes, particularmente en relación con la celebración de
nuevos convenios colectivos.
7. La Ley sobre trabajo a tiempo parcial
• La UE garantiza a trabajadores afectados por las nuevas formas de trabajo
flexible un trato comparable al que recibe el personal a tiempo completo y con
contrato de duración indeterminada
• El Objetivo de la Ley garantizar la supresión de las discriminaciones contra los
trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad de este tipo de modalidad
laboral Además, pretende facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial
sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de
trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los
empresarios y de los trabajadores
• El rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo
a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debe por sí mismo constituir un
motivo válido de despido
Fuente: http://europa.eu/pol/socio/index_es.htm
8. La Ley sobre el trabajo de duración
determinada
• La ley establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato
de duración determinada de una manera menos favorable que a los
trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos
que se justifique el trato diferente por razones objetivas
• En la medida de lo posible, los empresarios deberán facilitar el acceso de
los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades
de formación para mejorar su cualificación profesional, el desarrollo de su
carrera laboral y su movilidad profesional
• Considerando que mas de la mitad de los trabajadores con contratos de
duración determinada en la Unión Europea son mujeres, por lo tanto, esto
contribuye a mejorar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los
hombres
Fuente: http://europa.eu/pol/socio/index_es.htm