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2.- Contexto
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tema 1
Aspectos generales en materia
laboral
Tema 2
Cumplimiento de obligaciones
laborales
Tema 3
Autocumplimiento laboral
Tema 4
Prevención de riesgos de trabajo
Conocer los derechos y obligaciones
que otorga la LFT a trabajadores y
patrones.
Proporcionar las herramientas
básicas para la conformación y
funcionamiento adecuado de las
comisiones establecidas en la
LFT.
Brindar a los participantes la
herramienta para el Auto
cumplimiento laboral, explicando
su funcionamiento y beneficios
Brindar información que permita
disminuir los riesgos de trabajo, así
como integrar la comisión de
seguridad y salud.
Marco Normativo Reparto de Utilidades.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad.
Condiciones Generales de
Trabajo.
Integración de la comisión de
PTU.
Programa alterno de
cumplimiento laboral (Autolab)
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
Integración de la comisión del
Reglamento Interior.
Taller práctico de autolab.
Integración y funcionamiento de
la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral.
Proceso de Inspección
Integración de Comisión Mixta
de Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad.
Información General:
Declaralab y Autogestión
Plan de contingencias.
5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
19 hrs. de capacitación.
Dirigido a: Directivos de Centro de Trabajo.
Programa Integral en Materia Laboral
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
4.- Capacitación
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Los participantes
conocerán los principios
básicos del derecho
laboral
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tema 1
Aspectos generales en materia
laboral
Tema 2
Cumplimiento de obligaciones
laborales
Tema 3
Autocumplimiento laboral
Tema 4
Prevención de riesgos de trabajo
Conocer los derechos y obligaciones
que otorga la LFT a trabajadores y
patrones.
Proporcionar las herramientas
básicas para la conformación y
funcionamiento adecuado de las
comisiones establecidas en la
LFT.
Brindar a los participantes la
herramienta para el Auto
cumplimiento laboral, explicando
su funcionamiento y beneficios
Brindar información que permita
disminuir los riesgos de trabajo, así
como integrar la comisión de
seguridad y salud.
Marco Normativo Reparto de Utilidades.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad.
Condiciones Generales de
Trabajo.
Integración de la comisión de
PTU.
Programa alterno de
cumplimiento laboral (Autolab)
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
Integración de la comisión del
Reglamento Interior.
Taller práctico de autolab.
Integración y funcionamiento de
la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral.
Proceso de Inspección
Integración de Comisión Mixta
de Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad.
Información General:
Declaralab y Autogestión
Plan de contingencias.
5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Marco Normativo
ART. 5 CONSTITUCIONAL
• Consagra el derecho humano de libertad de profesión, industria,
comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito.
• Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.
• Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como pena por la autoridad judicial.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 123 CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos, etc., Y de una manera general, todo contrato de
trabajo.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno y sus
trabajadores.
Marco Normativo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123
CONSTITUCIONAL.
Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en
cualquier relación laboral, tales como:
Jornada
Salario
Días de descanso
Vacaciones
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Seguridad e Higiene
Capacitación y Adiestramiento
Marco Normativo
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Tema 1
Aspectos generales en materia
laboral
Tema 2
Cumplimiento de obligaciones
laborales
Tema 3
Autocumplimiento laboral
Tema 4
Prevención de riesgos de trabajo
Conocer los derechos y obligaciones
que otorga la LFT a trabajadores y
patrones.
Proporcionar las herramientas
básicas para la conformación y
funcionamiento adecuado de las
comisiones establecidas en la
LFT.
Brindar a los participantes la
herramienta para el Auto
cumplimiento laboral, explicando
su funcionamiento y beneficios
Brindar información que permita
disminuir los riesgos de trabajo, así
como integrar la comisión de
seguridad y salud.
Marco Normativo Reparto de Utilidades.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad.
Condiciones Generales de
Trabajo.
Integración de la comisión de
PTU.
Programa alterno de
cumplimiento laboral (Autolab)
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
Integración de la comisión del
Reglamento Interior.
Taller práctico de autolab.
Integración y funcionamiento de
la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral.
Proceso de Inspección
Integración de Comisión Mixta
de Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad.
Información General:
Declaralab y Autogestión
Plan de contingencias.
5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
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ART. 20 LFT.
Se entiende por relación
de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de
origen, la prestación de
un trabajo PERSONAL,
SUBORDINADO a una
persona, mediante el
pago de un SALARIO.
Relación Laboral
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ART. 20 LFT.
Es aquel por virtud del cual una
persona se obliga a prestar a otra
un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario.
Contrato Individual de
Trabajo
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ART.386-403 LFT.
Es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno
o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o
establecimientos.
Contrato Colectivo
de Trabajo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
REQUISITOS:
-No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en la ley y los contratos vigentes
-Titularidad otorgada al Sindicato que represente a la mayoría de
trabajadores
-Escrito, por triplicado y depositado ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente
Contrato Colectivo de
Trabajo
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ART. 404-421 LFT
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la
industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades
Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen
unao más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
Contrato Ley
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
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ART.422, 424 Y 425 LFT
Conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y
patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o
establecimiento.
Reglamento Interior
De Trabajo
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART.82-89 LFT
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo.
• Unidad de tiempo
• Unidad de obra
• Comisión
• A precio alzado
• Etc.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART.90-97 LFT.
Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia y el orden material, social y cultural, y
para proveer la educación obligatoria a sus hijos.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
* Pensiones Alimenticias
• Rentas (hasta un 10%) Abonos para préstamos
del NFONAVIT (hasta un 20 %)
* FONACOT (hasta un 10%)
Prestaciones
EXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO, REDUCCIÓN O
COMPENSACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
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ART. 58-68 LFT
Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su
servicio
- Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.)
- Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.)
- Mixta 7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos,
siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½
hrs.)
JORNADA
MÁXIMA
Prestaciones
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ART. 66 LFT
•Prolongación de la jornada de trabajo por causas
extraordinarias.
•No más de tres horas diarias ni más de tres veces
en una semana.
•Mismas que se pagaran en un 100% más
•Por lo que la prolongación de 9 horas a la
semana obliga a un pago del 200%
Prestaciones
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ART. 69-75 LFT
Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro.
Los trabajadores no están obligados a
prestar servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta
disposición, el patrón pagará al
trabajador, independientemente del
salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el
servicio prestado.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cuando el trabajador llegue a prestar su servicio en
un día de descanso obligatorio tendrán derecho a
que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.
Prestaciones
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ART. 71 LFT.
En los reglamentos de esta Ley se
procurará que el día de descanso
semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en
día domingo tendrán derecho a una
prima adicional de un veinticinco por
ciento, por lo menos, sobre el salario de los
días ordinarios de trabajo.
Prestaciones
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ART. 87 LFT.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente
a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que
se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART.76-81 LFT
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y
que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce,
por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones
aumentará en dos días por cada cinco de servicios
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
veinticinco por ciento sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones.
Prestaciones
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ART. 117-131 LFT.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas,
de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite
objeción de los trabajadores.
Prestaciones
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tema 1
Aspectos generales en materia
laboral
Tema 2
Cumplimiento de obligaciones
laborales
Tema 3
Autocumplimiento laboral
Tema 4
Prevención de riesgos de trabajo
Conocer los derechos y obligaciones
que otorga la LFT a trabajadores y
patrones.
Proporcionar las herramientas
básicas para la conformación y
funcionamiento adecuado de las
comisiones establecidas en la
LFT.
Brindar a los participantes la
herramienta para el Auto
cumplimiento laboral, explicando
su funcionamiento y beneficios
Brindar información que permita
disminuir los riesgos de trabajo, así
como integrar la comisión de
seguridad y salud.
Marco Normativo Reparto de Utilidades.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad.
Condiciones Generales de
Trabajo.
Integración de la comisión de
PTU.
Programa alterno de
cumplimiento laboral (Autolab)
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
Integración de la comisión del
Reglamento Interior.
Taller práctico de autolab.
Integración y funcionamiento de
la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral.
Proceso de Inspección
Integración de Comisión Mixta
de Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad.
Información General:
Declaralab y Autogestión
Plan de contingencias.
5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
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Derivado de la aprobación por parte del
Congreso de la Unión, se publicaron las
reformas a la Ley Federal del Trabajo, en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2012.
Reformas Laborales
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1. Acceso al mercado laboral  Más y mejores empleos
formales para todos, en especial para jóvenes y
mujeres.
2. Competitividad y Productividad  Más atractiva
nuestra economía, con lo que se atraen más
inversiones y se generan más empleos.
3. Trabajo decente  Mejores condiciones de seguridad
y salud en el trabajo; con capacitación, y respeto a los
derechos y prestaciones de seguridad social.
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 2º
Respeto a la
dignidad humana
del trabajador.
No exista discriminación por origen
étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social,
condiciones de salud. Religión,
condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil.
Acceso a la
seguridad social
Salario Remunerador
Capacitación
Continua
Condiciones óptimas
de seguridad e
higiene Respeto irrestricto a
los Derechos
Colectivos de los
Trabajadores: *
Libertad de
asociación,
Autonomía,
Derecho de huelga
* Contratación
colectiva.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
• El ejercicio del poder en una relación de
subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se
expresa en conductas verbales, físicas o
ambas.
Hostigamiento
• Una forma de violencia en la que, si bien
no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo del poder que conlleva a
un estado de indefensión y de riesgo
para la víctima, independientemente de
que se realice en uno o varios eventos.
Acoso sexual
Artículo 3º Bis
Reformas Laborales
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Artículos 22 Bis, 173,
174, 175 Bis y 995 Bis
Cese de labores de menor de 15 años
fuera del círculo familiar, entendiéndose a
los parientes por consanguinidad,
ascendientes o colaterales hasta el
segundo grado.
SANCIÓN: Prisión de 1 a 4 años y multa
de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.
No se considera trabajo (para los
menores de 15 años), bajo la supervisión,
cuidado y responsabilidad de los padres,
tutores o quienes ejerzan la patria
potestad en las actividades.
• Creación Artística
• Desarrollo científico o deportivo o de
talento
• Ejecución musical o interpretación
artística
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Se otorgará permiso de
paternidad de cinco días
laborables con goce de
sueldo a hombres
trabajadores por
nacimiento de hijos y de
adopción.
No se empleará trabajo
de mujeres en periodos
de gestación o lactancia,
en declaratoria de
contingencia sanitaria, lo
anterior sin perjuicio de
salario, prestaciones y
derechos.
Artículos 132 fracción
XXVII Bis a 168
Reformas Laborales
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Artículo 170
-Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto:
* A solicitud expresa de la trabajadora
* Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su
caso, del servicio de salud que otorgue el patrón,
*Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir
hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo
En caso de que los hijos hayan nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran
atención médica hospitalaria, el descanso podrá
ser de hasta ocho semanas posteriores al parto,
previa presentación del certificado médico
correspondiente..
II. Bis. En caso de adopción de infante,
disfrutarán de un descanso de seis semanas con
goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban
Reformas Laborales
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Artículo 133
Prohibir certificado de ingravidez
para el ingreso, permanencia y
ascenso en el empleo (frac. XIV).
Reformas Laborales
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Adecuar las instalaciones de los
centros de trabajo que tengan
más de 50 trabajadores, a fin de
facilitar el acceso y desarrollo de
actividades de las personas con
discapacidad. (Art. 132, XVI Bis)
Artículo Segundo transitorio:
36 meses de plazo para
hacer adecuaciones,
después de que entre en
vigor la reforma.
Reformas Laborales
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículos 25 y 35
La relación de
trabajo puede
ser
Por obra o
tiempo
determinado
Por
temporada o
por tiempo
indeterminado
En el contrato de trabajo
deberá especificarse si la
relación de trabajo es por
obra, o tiempo
determinado, por
temporada o por tiempo
indeterminado y en su
caso podrá estar sujeto a
prueba o a capacitación
inicial.
A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
El periodo de prueba dura hasta 30 días, puede
extenderse a 180 días para puestos de dirección,
gerenciales, funciones de dirección o administración,
labores técnicas o profesionales especializadas
La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede
extenderse a 6 meses para puestos de dirección,
gerenciales, funciones de dirección o administración o
labores que requieran conocimientos profesionales
especializados.
Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por
escrito, garantizando seguridad social.
Estos periodos son improrrogables, no pueden aplicarse
al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva
dentro de una misma empresa.
Artículos
39-A, 39-B,
39-C, 39-D,
39-E y 39-F
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá
específicamente esa naturaleza. El trabajador
y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un
salario remunerador, así como el pago por
cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se
exceda la jornada máxima legal y se respeten
los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a
la plaza de que se trate. El ingreso que
perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso
será inferior al que corresponda a una jornada
diaria.
Artículo 83
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CAUSAS DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR…
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus
representantes, dentro del servicio, en faltas de
probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos
tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,
cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Replantear el mecanismo para comunicar el aviso
de rescisión de la relación de trabajo que debe dar
el patrón a los trabajadores (Art. 47), a efecto
superar la incongruencia de probar en juicio un
hecho negativo, es decir que el trabajador se negó
a recibir el aviso de despido.
Artículos
51 Y 47
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Limitar la generación de salarios vencidos
para combatir la práctica indebida de
prolongar artificialmente la duración de los
procedimientos laborales:
* Doce meses máximos desde la fecha del
despido.
* Posteriormente, sólo la generación de
intereses, al 2 por ciento mensual, sobre 15
meses de salario.
En caso de muerte del trabajador,
dejarán de computarse los salarios
vencidos como parte del conflicto, a
partir de la fecha del fallecimiento.(Art.
48).
Artículo
48
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Pago de salarios por medios electrónicos,
a cargo del patrón. Los gastos o costos
que originen estos medios alternativos de
pago serán cubiertos por el patrón.
Artículo
101
Reformas Laborales
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Es aquel por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras
o presta servicios con sus trabajadores
bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la
cual fija las tareas del contratista y lo
supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras.
(artículo 15-A)
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Debe
cumplir con
lo siguiente:
No podrá abarcar la
totalidad de las
actividades
Deberá
justificarse
por su
carácter
especializa
do
No podrá
comprender
tareas iguales o
similares a las que
realizan el resto de
los trabajadores al
servicio del
contratante.
Si no se cumplen todas
estas condiciones, el
contratante se
considerará patrón.
El contrato
debe estar
por escrito.
La empresa contratante deber
cerciorarse permanentemente que
la empresa contratista cumple con
las disposiciones en materia de
seguridad, salud y medio ambiente
en el trabajo.
Artículos 15-A, 15-B, 15-C
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 311
El trabajo a domicilio es aquel que se realiza
utilizando tecnologías de la información y la
comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas
de las señaladas en este artículo se regirá por
las
disposiciones generales de esta Ley.
Los salarios de los trabajadores a domicilio
no podrán ser menores de los que se
paguen por trabajos semejantes en la
empresa o establecimiento para el que se
realice el trabajo.
Reformas Laborales
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Artículo 502
Se incrementó el monto de la indemnización por
muerte del trabajador con motivo de un riesgo de
trabajo a 5,000 días de Salario Mínimo Vigente.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Facilitar a los sindicatos el
cumplimiento de sus
obligaciones ante las
autoridades registradoras,
mediante la utilización de
herramientas electrónicas, para
proporcionar informes, notificar
sus cambios de directiva,
modificaciones estatutarias, y
altas y bajas de miembros
Artículo377
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 371
Los estatutos de los
sindicatos
contendrán:
Procedimiento para
elección de la
directiva y número de
miembros,
salvaguardando el
libre ejercicio del voto
con las modalidades
que acuerde la
asamblea general; de
votación indirecta y
secreta o votación
directa y secreta;
XIII. “Época de presentación de
cuentas y sanciones a sus
directivos en caso de
incumplimiento.
• “Para tales efectos, se deberán
establecer instancias y procedimientos
internos que aseguren la resolución de
controversias entre los agremiados, con
motivo de la gestión de los fondos
sindicales.”
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 373
“La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a
la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración
del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas
sindicales y otros bienes, así como su destino.
“La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es
dispensable.
“En todo momento
cualquier trabajador
tendrá el derecho de
solicitar información a
la directiva sobre la
administración del
patrimonio del
sindicato.
“De no existir dichos procedimientos o
si agotados éstos, no se proporciona la
información o las aclaraciones
correspondientes, podrán tramitar ante
la Junta de Conciliación y Arbitraje que
corresponda, el cumplimiento de
dichas obligaciones.
El ejercicio de las
acciones a que se
refiere el párrafo
anterior, por ningún
motivo implicará la
pérdida de derechos
sindicales, ni será
causa para la
expulsión o
separación del
trabajador
inconforme.”
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 365 BIS
Las autoridades a que se refiere el
artículo anterior [en realidad se refiere al
Art. 365] harán pública, para consulta de
cualquier persona, debidamente
actualizada, la información de los
registros de los sindicatos…
... El texto íntegro de las versiones
públicas de los estatutos de los
sindicatos deberá estar disponible en los
sitios de Internet de la STPS y de las
Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje, según corresponda.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
“Las Juntas de Conciliación y Arbitraje
harán pública, para consulta de cualquier
persona, la información de los contratos
colectivos de trabajo que se encuentren
depositados ante las mismas. Asimismo,
deberán expedir copias de dichos
documentos…
De preferencia, el texto íntegro de las
versiones públicas de los contratos
colectivos de trabajo deberá estar
disponible en forma gratuita en los sitios de
Internet de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.”
Artículo 391 BIS
Reformas Laborales
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Artículo 395
Con fundamento en los criterios emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
deroga la cláusula de exclusión por separación
(“Podrá también establecerse que el patrón
separará del trabajo a los miembros que
renuncien o sean expulsados del sindicato
contratante.”), anteriormente la LFT permitía
incluir en los contratos colectivos de trabajo,
en la materia (Art. 395, 2º párrafo).
Reformas Laborales
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Para la imposición de las sanciones, se describen los elementos que debe tomar en
cuenta la autoridad y se precisa en qué casos se considerará que hay reincidencia.
Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, se propone
que, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se imponga
sanción por cada uno de los trabajadores afectados, y si con un solo acto u omisión se
incurre en diversas infracciones, se acumulen las sanciones.
Incrementar el monto de las multas para sancionar la interposición notoriamente
improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución
(Art. 856).
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en el capítulo de
responsabilidades y sanciones o en alguna otra disposición de la Ley, se impondrá al
infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (Art.
1002).
Incrementar el monto de las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general
por cada violación cometida. (Art. 1002).
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Multa
(salarios
mínimos)
Monto
mínimo
Monto
máximo
Concepto Incumplimiento
50-250 $3,322.50 $16,612.50 Jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones
250-5000
$16,612.50 $332,250.00
Participación de los trabajadores en las Utilidades de
las Empresas.
50-1500
$3,322.50 $99,675.00
Obligaciones patronales en materia de Seguridad e
Higiene
250-5000
$16,612.50 $332,250.00
Capacitación, exigir compra de artículos de
consumo en una tienda o lugar determinado,
obligar a afiliarse a algún sindicato, intervenir en el
régimen del sindicato, hacer colectas, restringir
derechos, hostigamiento y/o acoso sexual.
50-2500
$3,322.50 $166,125.00
Normas que rigen el trabajo de mujeres y menores.
Zona
Geográfica A
Zona
Geográfica B
$70.10 $66.45
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tema 1
Aspectos generales en materia
laboral
Tema 2
Cumplimiento de obligaciones
laborales
Tema 3
Autocumplimiento laboral
Tema 4
Prevención de riesgos de trabajo
Conocer los derechos y obligaciones
que otorga la LFT a trabajadores y
patrones.
Proporcionar las herramientas
básicas para la conformación y
funcionamiento adecuado de las
comisiones establecidas en la
LFT.
Brindar a los participantes la
herramienta para el Auto
cumplimiento laboral, explicando
su funcionamiento y beneficios
Brindar información que permita
disminuir los riesgos de trabajo, así
como integrar la comisión de
seguridad y salud.
Marco Normativo Reparto de Utilidades.
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad.
Condiciones Generales de
Trabajo.
Integración de la comisión de
PTU.
Programa alterno de
cumplimiento laboral (Autolab)
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
Integración de la comisión del
Reglamento Interior.
Taller práctico de autolab.
Integración y funcionamiento de
la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral.
Proceso de Inspección
Integración de Comisión Mixta
de Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad.
Información General:
Declaralab y Autogestión
Plan de contingencias.
5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Objetivo
Brindar a los participantes la información necesaria de lo
que es una inspección del trabajo, explicando su
funcionamiento y la manera efectiva del cumplimiento
en materia laboral.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
La inspección del trabajo es la institución pública
que vigila el cumplimiento de las normas de
trabajo, relativas a condiciones generales de
trabajo, capacitación y adiestramiento,
seguridad y salud laboral, en favor de los
trabajadores en los centros de trabajo.
Su principal función es concientizar a patrones y
trabajadores, sobre la necesidad de cumplir con
la normatividad laboral vigente, en los centros
trabajo; A través de medidas preventivas, y donde
resulte necesario coercitivas.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Funciones de la Inspección del Trabajo:
Conforme lo dispuesto en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo,
son:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los
patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de
trabajo;
III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las
violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos;
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las
autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía
de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
V. Las demás que le confieran las leyes.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Campo de acción de la Inspección del Trabajo:
La inspección del trabajo es el instrumento más importante de
la presencia e intervención del Estado para diseñar, estimular
a contribuir al desarrollo de una cultura de prevención que
abarque todos los aspectos que potencialmente están bajo su
competencia: relaciones laborales, condiciones generales de
trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y
cuestiones relacionadas con la seguridad social.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
COMPETENCIA LOCAL:
El artículo 527 de la Ley Federal Del Trabajo determina cuáles
empresas son de competencia Federal y por exclusión las
que no se mencionan en el listado que contiene dicho
dispositivo legal, serán de competencia de la inspección del
trabajo local.
También es de competencia Federal los rubros de Seguridad y
Salud y Capacitación, Adiestramiento y Competitividad,
independientemente de la actividad de la empresa.
Cabe destacar que la Inspección del Trabajo, es la
encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad en
su ámbito de competencia y asesorar a Patrones y
Trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las
normas de trabajo.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
PROCESO DE INSPECCIÓN
VISITA DE INSPECCIÓN.
* Orden de Visita de Inspección;* Citatorio dirigido a :
a) Representante o Apoderado
Legal
b) Propietario/Patrón
* Realización de la Visita, se constituye el Inspector en la Fuente de Trabajo:
1.- Identificación del Inspector;
2.- Nombramiento de testigos;
2. -Revisión de Documentos ;
2.- Recorrido por las instalaciones ;
3.- Interrogatorios a trabajadores; y
4.- Cierre del acta y firma de la misma.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
a) Cuando el compareciente actúe como
apoderado de persona física podrá hacerlo mediante
Poder Notarial o Carta-Poder firmada por el otorgante,
ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada;
b) Cuando el apoderado actúe como representante
legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio
notarial que así lo acredite;
c) Cuando el compareciente actúe como apoderado
de persona moral, podrá acreditar su personalidad
mediante Testimonio Notarial o Carta-Poder otorgada
ante dos testigos, previa comprobación de que quien
le otorga el poder está legalmente autorizado para
ello.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Cabe hacer notar, que en caso de que no
compareciera el patrón o persona designada para
ello, la inspección se entiende con la persona que
atienda al Inspector y en el caso de que hubiera
oposición a la realización de la Inspección o nadie
atendiera al fedatario público, se le tienen por ciertos
los hechos materia de la misma, iniciándose por tanto
el Procedimiento Administrativo Sancionador por
Violaciones a la legislación laboral vigente.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Revisión y calificación
de acta de inspección Violaciones a
la ley
NO
NO
Acuerdo
de Archivo
SI
Radicación y
Emplazamiento
Celebración de
audiencia
Valoración de pruebas
CumplimientoNO
SI
Resolución
absolutoria
Resolución
condenatoria
Medios de
impugnación
SI
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Una máquina puede hacer
el trabajo de 50 hombres
corrientes. Pero no existe
ninguna máquina que
pueda hacer el trabajo de
un hombre extraordinario
(1856-1915) Ensayista
Estadounidense
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Dudas o Aclaraciones
mavendano@guanajuato.gob.mx
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
¡Muchas gracias!
Secretaría de Gobierno
Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Promoción y Desarrollo Laboral

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Tema. 1. aspectos generales en materia laboral

  • 4. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tema 1 Aspectos generales en materia laboral Tema 2 Cumplimiento de obligaciones laborales Tema 3 Autocumplimiento laboral Tema 4 Prevención de riesgos de trabajo Conocer los derechos y obligaciones que otorga la LFT a trabajadores y patrones. Proporcionar las herramientas básicas para la conformación y funcionamiento adecuado de las comisiones establecidas en la LFT. Brindar a los participantes la herramienta para el Auto cumplimiento laboral, explicando su funcionamiento y beneficios Brindar información que permita disminuir los riesgos de trabajo, así como integrar la comisión de seguridad y salud. Marco Normativo Reparto de Utilidades. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad. Condiciones Generales de Trabajo. Integración de la comisión de PTU. Programa alterno de cumplimiento laboral (Autolab) Seguridad e Higiene del Trabajo. Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Integración de la comisión del Reglamento Interior. Taller práctico de autolab. Integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Proceso de Inspección Integración de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Información General: Declaralab y Autogestión Plan de contingencias. 5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs 19 hrs. de capacitación. Dirigido a: Directivos de Centro de Trabajo. Programa Integral en Materia Laboral
  • 7. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Los participantes conocerán los principios básicos del derecho laboral
  • 8. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tema 1 Aspectos generales en materia laboral Tema 2 Cumplimiento de obligaciones laborales Tema 3 Autocumplimiento laboral Tema 4 Prevención de riesgos de trabajo Conocer los derechos y obligaciones que otorga la LFT a trabajadores y patrones. Proporcionar las herramientas básicas para la conformación y funcionamiento adecuado de las comisiones establecidas en la LFT. Brindar a los participantes la herramienta para el Auto cumplimiento laboral, explicando su funcionamiento y beneficios Brindar información que permita disminuir los riesgos de trabajo, así como integrar la comisión de seguridad y salud. Marco Normativo Reparto de Utilidades. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad. Condiciones Generales de Trabajo. Integración de la comisión de PTU. Programa alterno de cumplimiento laboral (Autolab) Seguridad e Higiene del Trabajo. Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Integración de la comisión del Reglamento Interior. Taller práctico de autolab. Integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Proceso de Inspección Integración de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Información General: Declaralab y Autogestión Plan de contingencias. 5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
  • 9. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Marco Normativo ART. 5 CONSTITUCIONAL • Consagra el derecho humano de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito. • Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. • Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
  • 10. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 123 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, etc., Y de una manera general, todo contrato de trabajo. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno y sus trabajadores. Marco Normativo
  • 11. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: Jornada Salario Días de descanso Vacaciones Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Seguridad e Higiene Capacitación y Adiestramiento Marco Normativo
  • 14. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tema 1 Aspectos generales en materia laboral Tema 2 Cumplimiento de obligaciones laborales Tema 3 Autocumplimiento laboral Tema 4 Prevención de riesgos de trabajo Conocer los derechos y obligaciones que otorga la LFT a trabajadores y patrones. Proporcionar las herramientas básicas para la conformación y funcionamiento adecuado de las comisiones establecidas en la LFT. Brindar a los participantes la herramienta para el Auto cumplimiento laboral, explicando su funcionamiento y beneficios Brindar información que permita disminuir los riesgos de trabajo, así como integrar la comisión de seguridad y salud. Marco Normativo Reparto de Utilidades. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad. Condiciones Generales de Trabajo. Integración de la comisión de PTU. Programa alterno de cumplimiento laboral (Autolab) Seguridad e Higiene del Trabajo. Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Integración de la comisión del Reglamento Interior. Taller práctico de autolab. Integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Proceso de Inspección Integración de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Información General: Declaralab y Autogestión Plan de contingencias. 5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
  • 17. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 20 LFT. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo PERSONAL, SUBORDINADO a una persona, mediante el pago de un SALARIO. Relación Laboral
  • 19. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 20 LFT. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Contrato Individual de Trabajo
  • 21. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART.386-403 LFT. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Contrato Colectivo de Trabajo
  • 22. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO REQUISITOS: -No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la ley y los contratos vigentes -Titularidad otorgada al Sindicato que represente a la mayoría de trabajadores -Escrito, por triplicado y depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente Contrato Colectivo de Trabajo
  • 24. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 404-421 LFT Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen unao más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Contrato Ley
  • 26. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART.422, 424 Y 425 LFT Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Reglamento Interior De Trabajo
  • 28. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART.82-89 LFT Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • Unidad de tiempo • Unidad de obra • Comisión • A precio alzado • Etc. Prestaciones
  • 29. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART.90-97 LFT. Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria a sus hijos. Prestaciones
  • 30. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO * Pensiones Alimenticias • Rentas (hasta un 10%) Abonos para préstamos del NFONAVIT (hasta un 20 %) * FONACOT (hasta un 10%) Prestaciones EXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO, REDUCCIÓN O COMPENSACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
  • 31. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 58-68 LFT Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio - Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.) - Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.) - Mixta 7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.) JORNADA MÁXIMA Prestaciones
  • 32. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 66 LFT •Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias. •No más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana. •Mismas que se pagaran en un 100% más •Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200% Prestaciones
  • 33. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 69-75 LFT Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Prestaciones
  • 34. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Cuando el trabajador llegue a prestar su servicio en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Prestaciones
  • 35. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 71 LFT. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Prestaciones
  • 36. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Prestaciones
  • 37. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART.76-81 LFT Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Prestaciones
  • 38. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ART. 117-131 LFT. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Prestaciones
  • 41. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tema 1 Aspectos generales en materia laboral Tema 2 Cumplimiento de obligaciones laborales Tema 3 Autocumplimiento laboral Tema 4 Prevención de riesgos de trabajo Conocer los derechos y obligaciones que otorga la LFT a trabajadores y patrones. Proporcionar las herramientas básicas para la conformación y funcionamiento adecuado de las comisiones establecidas en la LFT. Brindar a los participantes la herramienta para el Auto cumplimiento laboral, explicando su funcionamiento y beneficios Brindar información que permita disminuir los riesgos de trabajo, así como integrar la comisión de seguridad y salud. Marco Normativo Reparto de Utilidades. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad. Condiciones Generales de Trabajo. Integración de la comisión de PTU. Programa alterno de cumplimiento laboral (Autolab) Seguridad e Higiene del Trabajo. Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Integración de la comisión del Reglamento Interior. Taller práctico de autolab. Integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Proceso de Inspección Integración de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Información General: Declaralab y Autogestión Plan de contingencias. 5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
  • 45. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Derivado de la aprobación por parte del Congreso de la Unión, se publicaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Reformas Laborales
  • 46. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO 1. Acceso al mercado laboral  Más y mejores empleos formales para todos, en especial para jóvenes y mujeres. 2. Competitividad y Productividad  Más atractiva nuestra economía, con lo que se atraen más inversiones y se generan más empleos. 3. Trabajo decente  Mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, y respeto a los derechos y prestaciones de seguridad social.
  • 48. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 2º Respeto a la dignidad humana del trabajador. No exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud. Religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Acceso a la seguridad social Salario Remunerador Capacitación Continua Condiciones óptimas de seguridad e higiene Respeto irrestricto a los Derechos Colectivos de los Trabajadores: * Libertad de asociación, Autonomía, Derecho de huelga * Contratación colectiva. Reformas Laborales
  • 49. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO • El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Hostigamiento • Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual Artículo 3º Bis Reformas Laborales
  • 50. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículos 22 Bis, 173, 174, 175 Bis y 995 Bis Cese de labores de menor de 15 años fuera del círculo familiar, entendiéndose a los parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. SANCIÓN: Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. No se considera trabajo (para los menores de 15 años), bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad en las actividades. • Creación Artística • Desarrollo científico o deportivo o de talento • Ejecución musical o interpretación artística Reformas Laborales
  • 51. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento de hijos y de adopción. No se empleará trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia, en declaratoria de contingencia sanitaria, lo anterior sin perjuicio de salario, prestaciones y derechos. Artículos 132 fracción XXVII Bis a 168 Reformas Laborales
  • 52. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 170 -Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto: * A solicitud expresa de la trabajadora * Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, *Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.. II. Bis. En caso de adopción de infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban Reformas Laborales
  • 53. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 133 Prohibir certificado de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo (frac. XIV). Reformas Laborales
  • 54. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Adecuar las instalaciones de los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. (Art. 132, XVI Bis) Artículo Segundo transitorio: 36 meses de plazo para hacer adecuaciones, después de que entre en vigor la reforma. Reformas Laborales
  • 56. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículos 25 y 35 La relación de trabajo puede ser Por obra o tiempo determinado Por temporada o por tiempo indeterminado En el contrato de trabajo deberá especificarse si la relación de trabajo es por obra, o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Reformas Laborales
  • 57. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO El periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración o labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito, garantizando seguridad social. Estos periodos son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva dentro de una misma empresa. Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F Reformas Laborales
  • 58. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Artículo 83 Reformas Laborales
  • 60. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO CAUSAS DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR… II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; Replantear el mecanismo para comunicar el aviso de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores (Art. 47), a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido. Artículos 51 Y 47 Reformas Laborales
  • 61. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Limitar la generación de salarios vencidos para combatir la práctica indebida de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales: * Doce meses máximos desde la fecha del despido. * Posteriormente, sólo la generación de intereses, al 2 por ciento mensual, sobre 15 meses de salario. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.(Art. 48). Artículo 48 Reformas Laborales
  • 62. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Pago de salarios por medios electrónicos, a cargo del patrón. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Artículo 101 Reformas Laborales
  • 64. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras. (artículo 15-A) Reformas Laborales
  • 65. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Debe cumplir con lo siguiente: No podrá abarcar la totalidad de las actividades Deberá justificarse por su carácter especializa do No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Si no se cumplen todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón. El contrato debe estar por escrito. La empresa contratante deber cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Artículos 15-A, 15-B, 15-C Reformas Laborales
  • 66. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 311 El trabajo a domicilio es aquel que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo. Reformas Laborales
  • 67. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 502 Se incrementó el monto de la indemnización por muerte del trabajador con motivo de un riesgo de trabajo a 5,000 días de Salario Mínimo Vigente. Reformas Laborales
  • 69. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva, modificaciones estatutarias, y altas y bajas de miembros Artículo377 Reformas Laborales
  • 70. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 371 Los estatutos de los sindicatos contendrán: Procedimiento para elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta; XIII. “Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. • “Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.” Reformas Laborales
  • 71. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 373 “La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. “La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable. “En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva sobre la administración del patrimonio del sindicato. “De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones. El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.” Reformas Laborales
  • 72. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 365 BIS Las autoridades a que se refiere el artículo anterior [en realidad se refiere al Art. 365] harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos… ... El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la STPS y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Reformas Laborales
  • 73. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos… De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.” Artículo 391 BIS Reformas Laborales
  • 74. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Artículo 395 Con fundamento en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deroga la cláusula de exclusión por separación (“Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.”), anteriormente la LFT permitía incluir en los contratos colectivos de trabajo, en la materia (Art. 395, 2º párrafo). Reformas Laborales
  • 76. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Para la imposición de las sanciones, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos se considerará que hay reincidencia. Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, se propone que, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno de los trabajadores afectados, y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se acumulen las sanciones. Incrementar el monto de las multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución (Art. 856). Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en el capítulo de responsabilidades y sanciones o en alguna otra disposición de la Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (Art. 1002). Incrementar el monto de las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. (Art. 1002). Reformas Laborales
  • 77. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Multa (salarios mínimos) Monto mínimo Monto máximo Concepto Incumplimiento 50-250 $3,322.50 $16,612.50 Jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones 250-5000 $16,612.50 $332,250.00 Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 50-1500 $3,322.50 $99,675.00 Obligaciones patronales en materia de Seguridad e Higiene 250-5000 $16,612.50 $332,250.00 Capacitación, exigir compra de artículos de consumo en una tienda o lugar determinado, obligar a afiliarse a algún sindicato, intervenir en el régimen del sindicato, hacer colectas, restringir derechos, hostigamiento y/o acoso sexual. 50-2500 $3,322.50 $166,125.00 Normas que rigen el trabajo de mujeres y menores. Zona Geográfica A Zona Geográfica B $70.10 $66.45 Reformas Laborales
  • 79. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Tema 1 Aspectos generales en materia laboral Tema 2 Cumplimiento de obligaciones laborales Tema 3 Autocumplimiento laboral Tema 4 Prevención de riesgos de trabajo Conocer los derechos y obligaciones que otorga la LFT a trabajadores y patrones. Proporcionar las herramientas básicas para la conformación y funcionamiento adecuado de las comisiones establecidas en la LFT. Brindar a los participantes la herramienta para el Auto cumplimiento laboral, explicando su funcionamiento y beneficios Brindar información que permita disminuir los riesgos de trabajo, así como integrar la comisión de seguridad y salud. Marco Normativo Reparto de Utilidades. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Factor humano de la seguridad. Condiciones Generales de Trabajo. Integración de la comisión de PTU. Programa alterno de cumplimiento laboral (Autolab) Seguridad e Higiene del Trabajo. Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Integración de la comisión del Reglamento Interior. Taller práctico de autolab. Integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Proceso de Inspección Integración de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Información General: Declaralab y Autogestión Plan de contingencias. 5 Hrs 5hrs 5hrs 4hrs
  • 81. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Objetivo Brindar a los participantes la información necesaria de lo que es una inspección del trabajo, explicando su funcionamiento y la manera efectiva del cumplimiento en materia laboral.
  • 83. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO La inspección del trabajo es la institución pública que vigila el cumplimiento de las normas de trabajo, relativas a condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento, seguridad y salud laboral, en favor de los trabajadores en los centros de trabajo. Su principal función es concientizar a patrones y trabajadores, sobre la necesidad de cumplir con la normatividad laboral vigente, en los centros trabajo; A través de medidas preventivas, y donde resulte necesario coercitivas. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
  • 84. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Funciones de la Inspección del Trabajo: Conforme lo dispuesto en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, son: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes.
  • 85. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Campo de acción de la Inspección del Trabajo: La inspección del trabajo es el instrumento más importante de la presencia e intervención del Estado para diseñar, estimular a contribuir al desarrollo de una cultura de prevención que abarque todos los aspectos que potencialmente están bajo su competencia: relaciones laborales, condiciones generales de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y cuestiones relacionadas con la seguridad social.
  • 86. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMPETENCIA LOCAL: El artículo 527 de la Ley Federal Del Trabajo determina cuáles empresas son de competencia Federal y por exclusión las que no se mencionan en el listado que contiene dicho dispositivo legal, serán de competencia de la inspección del trabajo local. También es de competencia Federal los rubros de Seguridad y Salud y Capacitación, Adiestramiento y Competitividad, independientemente de la actividad de la empresa. Cabe destacar que la Inspección del Trabajo, es la encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad en su ámbito de competencia y asesorar a Patrones y Trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo.
  • 87. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO PROCESO DE INSPECCIÓN VISITA DE INSPECCIÓN. * Orden de Visita de Inspección;* Citatorio dirigido a : a) Representante o Apoderado Legal b) Propietario/Patrón * Realización de la Visita, se constituye el Inspector en la Fuente de Trabajo: 1.- Identificación del Inspector; 2.- Nombramiento de testigos; 2. -Revisión de Documentos ; 2.- Recorrido por las instalaciones ; 3.- Interrogatorios a trabajadores; y 4.- Cierre del acta y firma de la misma.
  • 89. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO a) Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante Poder Notarial o Carta-Poder firmada por el otorgante, ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada; b) Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial que así lo acredite; c) Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante Testimonio Notarial o Carta-Poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
  • 90. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Cabe hacer notar, que en caso de que no compareciera el patrón o persona designada para ello, la inspección se entiende con la persona que atienda al Inspector y en el caso de que hubiera oposición a la realización de la Inspección o nadie atendiera al fedatario público, se le tienen por ciertos los hechos materia de la misma, iniciándose por tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador por Violaciones a la legislación laboral vigente.
  • 92. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Revisión y calificación de acta de inspección Violaciones a la ley NO NO Acuerdo de Archivo SI Radicación y Emplazamiento Celebración de audiencia Valoración de pruebas CumplimientoNO SI Resolución absolutoria Resolución condenatoria Medios de impugnación SI
  • 93. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario (1856-1915) Ensayista Estadounidense
  • 94. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO Dudas o Aclaraciones mavendano@guanajuato.gob.mx
  • 95. GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO ¡Muchas gracias! Secretaría de Gobierno Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Promoción y Desarrollo Laboral