El documento trata sobre el derecho humano a la democracia. Brevemente explica que la democracia permite la participación igualitaria de las personas en la vida política y pública de donde residen, y que para satisfacer plenamente este derecho es necesario garantizar derechos como la asociación, participación política y sufragio. También menciona que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la democracia en su artículo 21.
1. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN
“DEMOCRACIA, GOBERNABILIDAD Y REFORMA DEL ESTADO”
Noviembre a Diciembre de
2023
SISTEMAS
ELECTORALES
ABG. JUAN CARLOS ALAMO CASTRO
1
3. EL DERECHO A LA DEMOCRACIA
3
Es aquel derecho humano que tienen las personas de
participar en condiciones de igualdad en la vida política
y pública del lugar donde residen. La democracia es un
sistema de relevancia universal y siempre perfectible,
basada en la libre expresión de la voluntad de la
población para la determinación de sus propios
instrumentos políticos, económicos, sociales y culturales
y su plena participación en todos los aspectos de sus
vidas. Es por ello que para la plena satisfacción de este
derecho, deben garantizarse a su vez el derecho a la
asociación, el derecho a la participación política y
el derecho al sufragio, en razón de la interdependencia
que caracteriza a los derechos humanos.
4. EL DERECHO A LA DEMOCRACIA
EN LA DUDH
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El derecho a la democracia se encuentra plasmado en el
artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
7. ¿QUÉ ES EL ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO?
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El Estado Social y
Democrático de Derecho y
el Estado Peruano –
Revista Derecho y Sociedad
Pág. 155
8. ¿QUÉ ES EL ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO?
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El Estado democrático supone el reconocimiento del principio de
la soberanía popular, que radica en el pueblo la fuente de poder de los
órganos y autoridades del Estado, tal como lo proclama el artículo 45 de la
Constitución («El poder del Estado emana del pueblo»).
Con la extensión y universalización del sufragio, surgen los partidos políticos
modernos y otras formas de participación política como el referéndum, la
iniciativa popular, etcétera.
9. ¿QUÉ ES EL ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO?
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El Estado democrático supone, además del derecho de sufragio, la vigencia efectiva del
pluralismo político; esto es, la libertad de organización política y la libre exposición y
circulación de las ideas y postulados sobre el gobierno y la sociedad. Para la plena
vigencia del pluralismo, son indispensables derechos fundamentales como los de
asociación política (partidos), libertad de prensa y opinión y el derecho de reunión, además
de otros que contribuyen a crear un verdadero clima democrático (en especial la «igualdad
ante la ley»). La democracia descarta, así, los regímenes de partido único e ideología
oficial.
La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a la participación política además
de mediante el sufragio, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o
revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (art. 31).
10. ¿QUÉ ES EL ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO?
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También reconoce el derecho a la formación libre
de partidos y organizaciones políticas.
Finalmente, un aspecto relevante —que se deriva
y vincula con los anteriores— es que mediante
las elecciones libres y periódicas de los
representantes y gobernantes se establece la
posibilidad de la alternancia en el poder, evitando
la perpetuación en el mismo de personas o
partidos.
DATO : A LA FECHA EXISTEN 25 PARTIDOS
POLITICOS INSCRITOS Y 8 EN PROCESO DE
INSCRIPCION
13. 13
Abogado con estudios de Maestría en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos por la
Universidad Nacional de Piura.
Especialista en temas políticos - electorales por
la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del
Jurado Nacional de Elecciones.
Ex Abogado de la Secretaria General del Jurado
Nacional de Elecciones.
Asesor de Gobiernos Regionales y
Municipalidades.
Director de la Consultora Alamo El Electoral.
jalamo12@hotmail.com
944627771