SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de
participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las
entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de
transferencia.
El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de
Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder
definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en
el Poder Ejecutivo.
La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia
con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio
de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa
en el presente artículo y que a continuación repasaremos:
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria /
Intercambio de información;
II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas;
III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación (BONT);
IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas;
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sri por Gabriela Quiguiri
Sri por Gabriela QuiguiriSri por Gabriela Quiguiri
Sri por Gabriela QuiguiriRaby Muacks
 
Informaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicaInformaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicajbyasoc
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...asociacionvocare
 
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidencialesFiscalito punto com
 
Regimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRegimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRosiicela
 
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.El Conta Puntocom
 
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacionPRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacionEl Conta Puntocom
 
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parteClase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parteRosalba Mendez
 
ku
kuku
kuchio
 
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...
REFORMA FISCAL ISR 2013.  El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...REFORMA FISCAL ISR 2013.  El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
 
Ensayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioEnsayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioGustavo2796
 

La actualidad más candente (20)

Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Sri por Gabriela Quiguiri
Sri por Gabriela QuiguiriSri por Gabriela Quiguiri
Sri por Gabriela Quiguiri
 
Retenciones de islr
Retenciones de  islrRetenciones de  islr
Retenciones de islr
 
Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta Guatemala
Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta GuatemalaNueva Ley del Impuesto Sobre la Renta Guatemala
Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta Guatemala
 
Instroduc 10 10
Instroduc 10 10Instroduc 10 10
Instroduc 10 10
 
Informaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicaInformaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdica
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
 
5. Ley de Ingresos del Estado de Veracruz
5. Ley de Ingresos del Estado de Veracruz5. Ley de Ingresos del Estado de Veracruz
5. Ley de Ingresos del Estado de Veracruz
 
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
 
Regimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRegimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruano
 
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.
 
[PwC] Paquete Económico 2020
[PwC] Paquete Económico 2020[PwC] Paquete Económico 2020
[PwC] Paquete Económico 2020
 
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacionPRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
 
Facultades de la administración tributaria
Facultades de la administración tributariaFacultades de la administración tributaria
Facultades de la administración tributaria
 
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parteClase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte
Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte
 
Unidad 2
Unidad 2Unidad 2
Unidad 2
 
ku
kuku
ku
 
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...
REFORMA FISCAL ISR 2013.  El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...REFORMA FISCAL ISR 2013.  El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...
 
Ensayo derecho tributario
Ensayo derecho tributarioEnsayo derecho tributario
Ensayo derecho tributario
 
Que es el_debito_fiscal
Que es el_debito_fiscalQue es el_debito_fiscal
Que es el_debito_fiscal
 

Similar a Ley de Transparencia Fiscal Internacional

Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...
Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...
Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...Planartús
 
Informaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicaInformaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicajbyasoc
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Conaudisa
 
News alert iberoamerica feb 2015
News alert iberoamerica feb 2015News alert iberoamerica feb 2015
News alert iberoamerica feb 2015IBERAUDIT Kreston
 
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdfKelinKelin
 
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdfKelinKelin
 
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTEjennifer9301
 
Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Conaudisa
 
Preguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrPreguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrUNEG
 
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculados
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculadosNuevo régimen de información para los sujetos vinculados
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculadosAlejandro Germán Rodriguez
 
Impuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosImpuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosanaid08s
 
retencion fuente
retencion fuenteretencion fuente
retencion fuenteVIJAROMA 96
 
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdf
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfResoluciones de exogena compiladas año 2021.pdf
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfssuser42fbf4
 
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptxderechocachanilla
 
Retención en la fuente 2013
Retención en la fuente 2013Retención en la fuente 2013
Retención en la fuente 2013PäOlä Crüz
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
 

Similar a Ley de Transparencia Fiscal Internacional (20)

Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...
Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...
Circular 5-13 Modelo 720. Declaración informativa bienes y derechos situados ...
 
Informaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdicaInformaciòn legal y jurìdica
Informaciòn legal y jurìdica
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
 
Niif para principiantes
Niif para principiantesNiif para principiantes
Niif para principiantes
 
News alert iberoamerica feb 2015
News alert iberoamerica feb 2015News alert iberoamerica feb 2015
News alert iberoamerica feb 2015
 
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
 
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdf
 
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTE
 
Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125
 
Preguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrPreguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islr
 
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculados
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculadosNuevo régimen de información para los sujetos vinculados
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculados
 
material_2020B2_CON120_01_138635.pptx
material_2020B2_CON120_01_138635.pptxmaterial_2020B2_CON120_01_138635.pptx
material_2020B2_CON120_01_138635.pptx
 
Impuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosImpuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetarios
 
retencion fuente
retencion fuenteretencion fuente
retencion fuente
 
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdf
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfResoluciones de exogena compiladas año 2021.pdf
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdf
 
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 
Ley de concertacion tributaria 822 mv
Ley de concertacion tributaria 822 mvLey de concertacion tributaria 822 mv
Ley de concertacion tributaria 822 mv
 
Responsabilidades RUT
Responsabilidades RUTResponsabilidades RUT
Responsabilidades RUT
 
Retención en la fuente 2013
Retención en la fuente 2013Retención en la fuente 2013
Retención en la fuente 2013
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 

Último

VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfVALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfCristinaVOchoaMeza
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.ManfredNolte
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhangelorihuela4
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...PEPONLU
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jquiceokey158
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externoscbocazvergara
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................LEYDIJACKELINECHARAP
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxangelguillermo29
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfKaliaGabriela
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...VicenteAguirre15
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yAXELCESARBALDERRAMAM
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresSofiaGutirrez19
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASccastrocal
 
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxgalvezedgar
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español IBorjaFernndez28
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoMauricioRomero785824
 

Último (20)

VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfVALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdfel problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 

Ley de Transparencia Fiscal Internacional

  • 1. Ley de Transparencia Fiscal Internacional Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de transferencia. El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en el Poder Ejecutivo. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos. Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa en el presente artículo y que a continuación repasaremos: I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria / Intercambio de información; II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas; III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT); IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
  • 2. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 3. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 4. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 5. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 6. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 7. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 8. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 9. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 10. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 11. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o