1. DERECHO PROCESAL PENAL I
Docente:
Dr. Andrés Sebastián Benítez, Msc.
Grupo N° 6,
INTEGRANTES:
Puentestar Heydi, Quelal Juliana, Quimbita Magaly, Quinchinguango Verónica, Robles Galo, Rodríguez Angie, y, Saes Carlos.
Curso:
Quinto Semestre “A”
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
3. Constitución 2008
Art. 86, numeral 2, literal a)
2. Será competente la jueza o juez del lugar en
el que se origina el acto o la omisión o donde
se producen sus efectos, y serán aplicables las
siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo,
rápido y eficaz. Será oral en
todas sus fases e instancias.”
Por consiguiente, también
tenemos en el mismo cuerpo
legal, en el art. 168, numeral 6
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:
6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”
4. Obliga de forma imperativa,
a que en el procedimiento
judicial se de privilegio a
la palabra.
Que los demandantes/denunciantes y
sus patrocinadores hagan uso de este
medio de comunicación para preparar,
argumentar y sostener su pretensión.
Elementos suficientes que
permitan un fallo ajustado
a derecho.
Las exposiciones orales en el juicio
contribuyen a que el juzgador tenga
una mejor comprensión de la
controversia.
La oralidad implica una
mayor sencillez en los
actos procesales.
5. LA ORALIDAD EN
CONJUNTO CON LA
ESCRITURA
Este principio fundamental en los
procesos viene a complementarse
con la escritura.
La escritura es útil para preparar la
sustanciación (demanda/denuncia,
contestación, reconvención).
En conjunto, se prepara un debate en las audiencias.
Las partes participan de forma directa y se
vuelven protagonistas en el proceso.
El juez capta con mayor facilidad a quien le asiste la
razón
Código Orgánico General de Procesos art. 4 y art. 93, dispone también,
que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al termino de la
audiencia de juicio ante las partes procesales.
6. Principios
La oralidad surge entre
los procesos mas
primitivos, sin la
existencia de textos
escritos y con modelos
sociales muy sencillos.
Conforme el
ordenamiento procesal
se iba haciendo más
complejo y la sociedad
mejoró su
organización, el
principio de escritura
alcanzo protagonismo.
En la actualidad, se
observa nuevamente
un retorno a la
oralidad.
Su predominio a
producido como
consecuencia, la
vigencia de otros
principios.
7. Concentración. - este supone que la mayoría de los actos
procesales se van a realizar en una sola audiencia.
Inmediación. – este principio marca la proximidad del juzgador con
las partes y con el material del proceso.
Dispositivo. – se refiere a que depende de las partes procesales la celeridad del proceso, es decir,
tanto del inicio del proceso, como de su continuidad hasta su final.
Contradicción. – consiste en permitir rebatir las argumentaciones de la otra parte, sus pruebas y
conclusiones; pues cada litigante puede alegar los hechos que estime oportunos, proponer
medios de prueba de los que desee servirse y concluir con su petición.
(Art. 18 COFJ, principios dispositivos, de inmediación y concentración)
8. Importancia
La oralidad en nuestra materia es primordial,
especialmente, cuando se va a formular la teoría del caso.
Depende totalmente de la forma en cómo se estructure
y sintetice dicha teoría.
Es importante al momento de fundamentar la denuncia
realizada, demostrar la inocencia o culpabilidad de una
persona.
9. Código Orgánico Integral Penal
La oralidad constituye uno de los 21 principios establecidos.
Los mismos que permiten garantizar el debido proceso y los derechos de las personas.
El COIP
establece este
principio en su
art. 5, numeral 11
Principios procesales. - El
derecho al debido proceso penal,
sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución
de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el
Estado u otras normas jurídicas,
se regirá por los siguientes
principios…
11. Oralidad. - El proceso se
desarrollará mediante el sistema oral
y las decisiones se tomarán en
audiencia; se utilizarán los medios
técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones
procesales; y, los sujetos procesales
recurrirán a medios escritos en los
casos previstos en este Código.”
11. EN ÚLTIMO LUGAR
La jurista Narváez Daysi, considera que:
“la oralidad es un medio que permite el desarrollo de las audiencias públicas y
contradictorias, su fin es la simplificación de los trámites y la efectivización de la justicia de
forma ágil, eficaz y oportuna, que permita que las personas puedan ejercer sus derechos sin
que el tiempo cause demora y posteriormente impunidad dentro del proceso. “
12. EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU
APLICABILIDD EN MATERIA
PENAL
EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU
APLICABILIDAD EN MATERIA
PENAL
13. Dentro del sistema procesal penal, se considera
que una de las maneras de hacer llegar la noticia
criminal es mediante la presentación de la
denuncia.
FORMAS DE PRESENTAR
LA DENUNCIA
ARTÍCULO 427
(COIP)
VERBAL (ARTÍCULO 429)
ESCRITA
14. En la etapa de juicio, o también conocido como juicio
oral es la fase central de proceso penal, pues es esta la
etapa de decisión de las cuestiones esenciales del
proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el
que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
ARTÍCULO 589
COIP
Se considera, que el procedimiento ordinario
del juicio penal se desarrolla en tres etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio
15. ETAPA
DE
JUICIO
Se procede con el llamamiento a juicio, y con este se da inicio al procedimiento oral.
1.- INCIA UNA VEZ QUE EL JUEZ DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA EN EL DÍA Y HORA PREVIAMENTE SEÑALADOS.
2.- SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.
3.- EN CASO DE AUSENCIA JUSTIFICADA DE ALGUNO DE LOS COMPARECIENTES, Y CON PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, LA DILIGENCIA
PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA.
Dentro de la etapa de juicio oral, se toma en consideración:
1. Los alegatos de apertura
2. La práctica de prueba
3. Alegatos finales
4. La decisión del juez
16. ALEGATO INICIAL
ARTÍCULO 614
La primera oportunidad que tiene el abogado o fiscal para presentar su teoría del
caso, a viva voz ante el juez, y, a través de esta se busca darle valor y seguridad
jurídica de lo que previamente han manifestando, en el momento de presentar la
noticia criminal.
PRÁCTICA DE LAS
PRUEBAS
ARTÍCULO 615
Se considera que esta fase es el desarrollo y exposición de las pruebas admitidas en el proceso.
Todas las pruebas deberán ser presentadas de manera oral.
Intervienen: Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden)
Los testigos y peritos se presentan y exponen sus hechos bajo juramento.
La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio
Comparecencia de los peritos, presentación de documentos y elementos probatorios
17. ALEGATOS
FINALES
ARTÍCULO 618
La o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la
responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable.
Intervienen Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden)
El presidente del tribunal, delimitará el tiempo de intervención
Existe el derecho a la réplica, y concluye el defensor.
DECISIÓN DEL
JUEZ
ARTÍCULO 619
Concluidos los alegatos, el presidente declarará la terminación del debate y anunciará la decisión judicial.
Su decisión será presentada de manera oral en la misma audiencia y esta, deberá ser debidamente motivada con las
normas y principios jurídicos con los que se funda en relación con los antecedentes de hecho. Si no se encuentra
debidamente motivada, su decisión o resolución será considerada como nula.
Su decisión será referente a la existencia de infracción, responsabilidad, pena, reparación integral de la víctima y
medidas cautelares.
19. En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es
trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura,
sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable,
sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los
justiciables o los testigos, y que sirve, mas que de vehículo de
expresión, de medio de conservación y comunicación de la
expresión procesal
El tipo procesal escrito es, conceptualmente, de
mayor fijeza dogmática; entre quienes
intercambian sus ideas, la escritura da una
sensación de seguridad y de permanencia.
¿Qué es el
procedimiento escrito?
¿Por qué es importante
el procedimiento escrito?
20. ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO ESCRITO?
Prevalece la escritura. La comunicación entre las partes es escrita.
El avance del proceso se hace en acuerdo con el juez en cada escrito y haciéndola saber al contrario mediante las
notificaciones, dándole un plazo para que lo conteste.
El juez encomienda a sus secretarios a la recepción de pruebas por lo que no hay contacto personal con el juez con las
partes.
El juez va a examinar las pruebas tiempo después de haberlas recibido por lo que esto alarga al proceso, incluso hasta
años.
Se dicta sentencia y muchas veces el juez no conoció a las partes.
21. PROCEDIMIENTO ESCRITO DENTRO DEL COIP
VIGENTE EN LA ACTUALIDAD
COIP ART. 560
1. La denuncia y la
acusación particular.
2. Las constancias de las
actuaciones investigativas, los
partes o informes policiales,
informes periciales, las
versiones, testimonios
anticipados, testimonios con
juramento y actas de otras
diligencias.
3. Las actas de
audiencias.
4. Los autos
definitivos siempre
que no se dicten en
audiencias y las
sentencias.
5. Interposición de
recursos
22. LA DENUNCIA
El Art. 421. Del COIP menciona que:
“La persona que llegue a conocer que se ha
cometido un delito de ejercicio público de la
acción, podrá presentar su denuncia ante la
Fiscalía, al personal del Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal o ciencias
forenses o ante el organismo competente en
materia de tránsito.
La denuncia será pública, sin perjuicio de
que los datos de identificación personal
del denunciante, procesado o de la
víctima, se guarden en reserva para su
protección.
Luego, el Art. 426. Establece las características del
Acta nos menciona que: “El reconocimiento de la
denuncia constará en acta suscrita por la o el fiscal
y la o el denunciante. Si este último no sabe o no
puede firmar, deberá estampar su huella digital y
una o un testigo firmará por ella o él. Además, si
la denuncia es verbal se sentará el acta respectiva,
al pie de la cual firmará la o el denunciante
LA DENUNCIA:
Contenido
1. Los nombres y apellidos de las
o los autores, cómplices, si se los
conoce.
2. Los nombres y apellidos de las
víctimas y la determinación de
los daños causados.
3. Todas las demás indicaciones y
circunstancias que puedan
conducir a la comprobación.
23. ACUSACIÓN PARTICULAR
Analizando el Art. 432. Sobre la acusación
particular, entre las personas facultadas para
presentarla se establecen las siguientes:
1. La víctima, por sí misma o a través de su
representante legal, sin perjuicio de la
facultad de intervenir en todas las audiencias
y de reclamar su derecho a la reparación
integral, incluso cuando no presente
acusación particular.
2. La víctima, como persona jurídica podrá
acusar por medio de su representante legal,
quien podrá actuar por sí mismo o mediante
procuradora o procurador judicial.
3. La víctima como entidad u organismo
público, podrá acusar por medio de sus
representantes legales o de sus delegados
especiales y la o el Procurador General del
Estado.
24. 2. LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS, LOS PARTES O INFORMES
POLICIALES, INFORMES PERICIALES, LAS VERSIONES, TESTIMONIOS ANTICIPADOS,
TESTIMONIOS CON JURAMENTO Y ACTAS DE OTRAS DILIGENCIAS.
ACTUACIONES DE
INVESTIGACIÓN
Según el Art. 459. Las
actuaciones de
investigación se sujetarán
a las siguientes reglas:
1. Para la obtención de muestras,
exámenes médicos o corporales, se
precisa el consentimiento expreso de la
persona o la autorización de la o el
juzgador, sin que la persona pueda ser
físicamente constreñida.
4. El registro que conste en el
expediente fiscal deberá ser suficiente
para determinar todos los elementos de
convicción.
5. En caso de no existir una institución
pública acreditada, las autopsias,
exámenes médicos, de laboratorio o
pruebas biológicas.
3. Las diligencias de investigación
deberán ser registradas en medios
tecnológicos y documentales más
adecuados.
2. Las diligencias de reconocimiento
constarán en actas e informes
periciales.
25. 3. CONTENIDO DE LAS ACTAS
DE AUDIENCIAS.
4. LOS AUTOS DEFINITIVOS
SIEMPRE QUE NO SE DICTEN
EN AUDIENCIAS Y LAS
SENTENCIAS.
El Art. 561. Establece que las actas de las audiencias son actas resumen
y contienen exclusivamente la parte relevante. Ninguna audiencia
deberá ser transcrita textualmente pero deberá constar con la mayor
exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura
llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las
audiencias realizadas.
En el Art. 575. Notificación.- Las notificaciones se regirán de acuerdo
con las siguientes reglas:
“3. Los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la
respectiva audiencia. Las personas se considerarán notificadas con el
solo pronunciamiento de la decisión de la o el juzgador.”
28. SEMEJANZAS
PROCEDIMIENTO ORAL PROCEDIMIENTO
ESCRITO
• La sustanciación de todo tipo de procesos. se lleva a cabo
mediante el sistema oral de la mano con el sistema escrito.
• Estos dos procedimientos se concatenan entre si, debido a
que en un proceso judicial el uno no puede existir sin el
otro.
• Ayudan a poner en marcha a todo tipo de procesos, con la
finalidad de hacer conocer y entender la problemática
entre los actuantes.
• Estos procesos se caracterizan por interrelacionar, a parte
de los agentes actuantes, un mensaje, un referente, una
situación; todos ubicados dentro de un mismo contexto.
29. DIFERENCIAS
PROCEDIMIENTO ORAL
-Control sentencias vinculantes de la corte
suprema
-Predecibles
-Sentencia Primera Instancia: Inmediato en
la misma audiencia
-Tipo de Proceso: Especial para pago de
derechos laborales y pensionables.
PROCEDIMIENTO ESCRITO
- Expuestas a cambio de criterio
-Impredecibles
- Sentencia primera instancia: 30 días
después de un largo tramite lleno de
incidencias que superan los 5 años.
- Tipo de proceso: semejante a procesos
civiles, especial para pago de derechos
económicos.
30. Procedimiento Oral
En la práctica de la audiencia
La audiencia oral destinada a la práctica concentrada de las pruebas
implica que solo puede decidirse previa audiencia oral
y sobre lo conocido en ella
Procedimiento Escrito
En la práctica de la audiencia
El tribunal solamente pueda tener en cuenta el material
procesal suministrado por escrito o recogido en actas
31. Procedimiento Oral
Actos o contenidos
Carece de la sencillez expositiva; porque
aquí debe hablarse de predominio oral, de
prevalencia oral, lo cual no excluye la
existencia de actos escritos
Procedimiento Escrito
Actos o contenidos
Toda actividad procesal es trasladada,
sin excepción, a la expresión gráfica de
la escritura
32. Procedimiento
Oral
Procedimiento
Escrito
Actuaciones procesales
La oralidad no excluye la posibilidad de actuaciones
escritas de las partes y del tribunal.
Actuaciones procesales
Facilita el estudio y la reflexión de los jueces
aleja los peligros de la improvisación y la ligereza
Principios relevantes
El principio de oralidad sumado a otros principios,
como de inmediación y concentración, tiene un gran
número de ventajas comparativas para una eficiente
tramitación procesal, como así también para un mayor
sustento de la legitimidad y credibilidad de la
sentencia.
Principios relevantes
La inmediación, la publicidad, la celeridad, etcétera,
pueden obtenerse mediante el proceso escrito.