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Convención Colectiva de
Trabajo
Emily César 30.075.128
Eminy Camacaro 28.720.110
Kariannys Rujano 31.118.261
Sección: CO2113
Legislación Laboral y Seguridad Social
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública
Barquisimeto – Estado Lara
¿La Convención Colectiva de Trabajo?
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para
establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo
y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Características
• Es un acuerdo, por lo tanto, es producto de un
proceso de negociación de las partes.
• celebrado entre representantes del sector
trabajador y del empleador, delimitando
claramente a las partes que intervienen en
ella.
• Establece su finalidad, como lo es establecer
las condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los demás derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de
las partes.
Derecho Colectivo
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del privado tienen derecho a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El
Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente
para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los
conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a
todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al
momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
La Negociación Colectiva de Trabajo
Es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del
cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos
pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo
adecuadas
Conflictos Colectivos del trabajo
Es un proceso producido por las pretensiones del
Empleador en contra de las intenciones reivindicativas
de los Trabajadores, dentro del cual puede
suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio
Para modificar
las condiciones
de trabajo
Para reclamar el
cumplimiento de
la convención
colectiva.
Para oponerse a que se
tomen ciertas medidas
que afecten a los
trabajadores.
Las negociaciones y conflictos se tramitada si
son:
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Art. 472
LOTTT
Soluciones
La Medición laboral:
Son las actividades desplegadas por
el Inspector del Trabajo o el
funcionario designado por éste, con
el fin de que las partes puedan
alcanzar un acuerdo respecto a las
diferencias surgidas.
Negociación Directa:
Interviene el Inspector
para armonizar las
posiciones de las partes.
La Conciliación laboral
Las partes llegan a un acuerdo sobre el asunto que originó
el conflicto, y por lo tanto se cierra el procedimiento.
No es posible llegar a un acuerdo: el inspector del Trabajo,
propondrá a las partes que el conflicto sea sometido a un
Arbitraje, para ello ambas partes deben estar de acuerdo sino es
posible esta opción, se levanta un acta en donde se deja
constancia de esta circunstancia y con ello se concluye el
procedimiento de conciliación.
Es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las
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  • 1. Convención Colectiva de Trabajo Emily César 30.075.128 Eminy Camacaro 28.720.110 Kariannys Rujano 31.118.261 Sección: CO2113 Legislación Laboral y Seguridad Social República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública Barquisimeto – Estado Lara
  • 2. ¿La Convención Colectiva de Trabajo? Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Características • Es un acuerdo, por lo tanto, es producto de un proceso de negociación de las partes. • celebrado entre representantes del sector trabajador y del empleador, delimitando claramente a las partes que intervienen en ella. • Establece su finalidad, como lo es establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los demás derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  • 3. Derecho Colectivo Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. La Negociación Colectiva de Trabajo Es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas
  • 4. Conflictos Colectivos del trabajo Es un proceso producido por las pretensiones del Empleador en contra de las intenciones reivindicativas de los Trabajadores, dentro del cual puede suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio Para modificar las condiciones de trabajo Para reclamar el cumplimiento de la convención colectiva. Para oponerse a que se tomen ciertas medidas que afecten a los trabajadores. Las negociaciones y conflictos se tramitada si son: 2 3 1 Art. 472 LOTTT
  • 5. Soluciones La Medición laboral: Son las actividades desplegadas por el Inspector del Trabajo o el funcionario designado por éste, con el fin de que las partes puedan alcanzar un acuerdo respecto a las diferencias surgidas. Negociación Directa: Interviene el Inspector para armonizar las posiciones de las partes.
  • 6. La Conciliación laboral Las partes llegan a un acuerdo sobre el asunto que originó el conflicto, y por lo tanto se cierra el procedimiento. No es posible llegar a un acuerdo: el inspector del Trabajo, propondrá a las partes que el conflicto sea sometido a un Arbitraje, para ello ambas partes deben estar de acuerdo sino es posible esta opción, se levanta un acta en donde se deja constancia de esta circunstancia y con ello se concluye el procedimiento de conciliación. Es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, intentan resolver su conflicto bajo la dirección de un tercero. Etapas: