3. NOCIÓN GENERAL
El derecho colectivo de los trabajadores esta normado por el
Decreto Supremo N° 010-2003-TR con el cual se aprobó el
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo.
El incumplimiento de estos dispositivos por parte del
empleador o el trabajador, da lugar a que los trabajadores o
los empleadores puedan recurrir a los organismos
jurisdiccionales para hacer valer y respetar sus derechos, es
así como estos derechos colectivos al ser judicializados
entran en la esfera del derecho procesal laboral y comienza
su relación con esta.
4. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU
VINCULACIÓN CON EL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
Murgas Torrazza formula algunas consideraciones que nos permitimos
mencionar, en los siguientes acápites:
•El Estado comienza a intervenir en la regulación de las normas
laborales precisamente para proteger al trabajador frente a su
discapacidad en la contratación. En esta lucha y contexto se acabaron
de consolidar los principios de irrenunciabilidad de derechos, primacía
de la realidad y continuidad de la relación laboral.
•La ruptura de viejos dogmas por el Derecho del Trabajo se proyectó
incluso en la concepción del proceso, abriendo paso al Derecho
Procesal del Trabajo, construido sobre bases diferenciadas del
Derecho Procesal clásico.
•El Derecho Procesal del Trabajo fue creado con el objeto de evitar
que el litigante más poderoso pueda entorpecer los fines de la
justicia.
5. DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES DE
CARÁCTER COLECTIVO
Definición de libertad sindical
La definición que hace el Tribunal Constitucional respecto de la libertad
sindical, lo plasma en el fundamento 26 en la sentencia del expediente 0008-
2005-PI/TC que dice de la siguiente manera:
Se la define como la capacidad autoderminativa para participar en la
constitución y desarrollo de la actividad sindical.
Enrique Álvarez Conde señala que: “este derecho fundamental debe ser
considerado como una manifestación del derecho de asociación, gozando, por
tanto, también de la naturaleza de los derechos de participación política”.
Negociación colectiva
El Tribunal Constitucional lo define de la siguiente manera:
El acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones
referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás
aspectos concernientes a las relaciones laborales. En puridad, emana de una
autonomía relativa consistente en la capacidad de regulación de las relaciones
laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores.
El convenio colectivo permite la facultad de autorregulación entre
trabajadores y empleadores, a efectos de reglamentar y administrar por sí
mismos sus intereses en conflicto.
6. Elementos del convenio colectivo
El convenio colectivo está constituido por los siguientes elementos:
•Los agentes negociadores.
•El contenido negocial.
•La fuerza normativa y la eficacia de la convención colectiva.
Características del convenio colectivo
Entre las principales características se cuentan las siguientes:
•La subordinación del convenio colectivo sobre el contrato de trabajo;
•La aplicación retroactiva de los beneficios acordados en el convenio.
•Los alcances del convenio tienen una duración no menor de un año.
•Los alcances del convenio permanecen vigentes hasta el vencimiento del plazo, aun
cuando la empresa fuese objeto de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio,
etc.
Alcance del convenio colectivo
El inciso 2 del artículo 28° de la Constitución actual señala que las convenciones
colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
En tal sentido, la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:
•A las personas celebrantes de la convención colectiva.
•A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva.
•A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención
colectiva.
7. FORMAS DE NEGOCIACION
COLECTIVA
CONCILIACION LABORAL
El funcionario publico llamado
conciliador, facilita la
comunicación entre el empleador
y el trabajador teniendo como
finalidad la de ayudar a resolver
las controversias que surjan de la
relación laboral, en todos sus
aspectos y así lograr que arriben
a una solución justa y beneficiosa
para ambos.
CARACTERISTICAS
El conciliador que puede ser un
particular o un funcionario del
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo desempeña un papel
activo en la promoción del
avenimiento de las partes.
Flexibilidad
Rapidez
Reserva
Decisividad
8. LA MEDIACION
La mediación se produce de una
forma interventiva, a través de la
cual un tercero neutral propone, a
pedido de las partes en conflicto,
alternativas de solución. Estas
pueden ser aceptadas o
desestimadas por los agentes
negociadores.
CARACTERISTICAS
• Propositividad
• Solemnidad
• Reserva
• Decisividad
ARBITRAJE
Se trata de una forma interventiva a
través de la cual un tercero neutral
establece, por medio de un laudo, la
solución del conflicto.
• Autonomia
• Solemnidad
• Reserva
• Vinculatoriedad
CARACTERISTICAS
9. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO U
OBLIGATORIO AL ARBITRAJE
El arbitraje puede surgir como
consecuencia de una sumisión
voluntaria.
una sumisión obligatoria en donde
las partes quedan vinculadas a los
resultados de un arbitraje por
mandato de la ley.
LAUDO ARBITRAL
El laudo que se expide como
consecuencia del arbitraje tiene
carácter inimpugnable e
imperativo para las partes.
NULIDAD DEL LAUDO
ARBITRAL
Nuestra legislación permite
excepcionalmente la impugnación
judicial del laudo en los dos casos
siguientes:
Por vicio de nulidad.
Por establecer menores
derechos a los contemplados por
la ley en favor de los
trabajadores.
10. DERECHO
DE HUELGA
Abandono temporal
con suspensión
colectiva de las
actividades laborales
Acordada por la
mayoría de los
trabajadores.
Esta cesación
requiere que se
efectúe en forma:
Voluntaria y
pacífica sin
violencia sobre las
personas o bienes
y con abandono
del centro de
trabajo.
Facultad de ejercitar o no
Facultad de convocatoria dentro del
marco de la Constitución y la ley.
Facultad de establecer el petitorio
de reinvindicaciones.
Facultad de adoptar las medidas
necesarias para su desarrollo.
Facultad de determinar la modalidad de
huelga.
ATRIBUCIONES
VINCULADAS AL DERECHO
11. LA
HUELGA
No tiene una finalidad
en sí misma.
Es un medio
Vinculados a las
expectativas e intereses
de los trabajadores.
LOS TRABAJADORES
Están facultados
para desligarse
temporalmente
de sus
obligaciones.
Para poder
alcanzar la
obtención de
algún tipo de
mejora por parte
de sus
empleadores.
TITULARIDAD
DEL DERECHO
DE HUELGA
En
Sentido
lato.
12. La huelga es una
manifestación de
fuerza.
Respaldada por el derecho y
debe ejercerse en armonía
con el interés público.
Este último se utiliza como
medida tuitiva en favor de
sectores económico-sociales
que soportan condiciones
desventajosas de vida.
En rigor, la huelga debe
ejercerse en armonía con el
interés público, que hace
referencia a las medidas
dirigidas a proteger aquello
que beneficia a la
colectividad en su conjunto.
El Tribunal Constitucional
deja claramente establecido
que el ejercicio del derecho
de huelga, debe ser
conforme a la Constitución y
al ordenamiento jurídico
vigente.
Dicho ejercicio comporta el
respeto de los derechos de
terceros, en particular de los
del empleador.
En tal sentido, nuestro
sistema jurídico proscribe,
prohíbe y sanciona los actos
violentos y aquellos que
puedan configurar delitos.
EJERCICIO
DEL
DERECHO DE
HUELGA EN
ARMONÍA
CON EL
INTERÉS
PÚBLICO.
13. Debe ser convocada teniendo en
cuenta la proporcionalidad en el
daño económico para las partes.
No debe ser impuesta a los
trabajadores discrepantes con la
medida de fuerza.
CONVOCATORIA
A HUELGA
LIMITACIONES DEL
EJERCICIO DEL
DERECHO DE HUELGA
Los funcionarios de la Administración
Pública con poder de decisión o con cargo
de confianza o de dirección
Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional
ART: 42°
ART:153°Los miembros del Ministerio Público y del
Órgano Judicial.
se encuentran
impedidos de ejercer
el derecho de huelga:
Constitución
14. El ordenamiento laboral
en su conjunto cumple la
función de regular la
utilización del trabajo
ajeno por un empresario
y la obtención de
ganancias de él,
permitiéndola pero
controlándola asimismo
se debe respetarse los
derechos de los
empleados.
CONCLUSIÓN