2. DERECHO COLECTIVO
El Derecho Colectivo es la parte del Derecho que
se encarga del estudio de las organizaciones
sindicales, la negociación colectiva, la
convención colectiva, los conflictos colectivos y el
ejercicio del derecho de huelga.
3. DERECHO COLECTIVO
a) Estudia las relaciones colectivas de
trabajo
b) Hay igualdad entre las partes
c) Es un derecho fundamentalmente
contractual
d) Las normas del derecho colectivo son
fundamentalmente instrumentales
4. FINES DEL DERECHO COLECTIVO
La Nivelación de las fuerzas sociales, mediante el
reconocimiento a las organizaciones que
representen a los trabajadores.
El establecimiento de sistemas normativos
adaptadas a las situaciones particulares de la
empresa; y
El reconocimiento estatal de la autodefensa de
los trabajadores
5. LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Etapa intermedia entre la ley y los contratos de
trabajos.
Mediante ésta se obtiene mejores condiciones
salariales y de trabajo.
La constitución señala que los convenios tiene
fuerza vinculante entre las partes, esto es que
tiene cumplimiento obligatorio.
Art. 28 de la Constitución
6. CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS
Para constituirse y subsistir, los sindicatos de trabajadores deben
tener mínimo 25 afiliados (sin importar el número de empleados de la
empresa).
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS:
Presentación de pliego de peticiones, Iniciación de negociaciones, Arreglo
directo. Si hay acuerdo se firma la Convención o pacto colectivo. Si no hay
acuerdo los trabajadores pueden votar la huelga que si se prolonga por más
de 60 días, el Ministerio de Trabajo puede ordenar que se conforme un
tribunal de arbitramento.
Si la huelga afecta los intereses de la economía nacional, el Presidente de la
República, previo concepto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, puede ordenar su cesación y la solución del conflicto a través de un
fallo arbitral.
7. CLASIFICACIÓN
Empresa:
Conformado por personas de varias profesiones u oficios
que prestan su servicio a una misma empresa.
Industria:
Personas que prestan sus servicios a varias empresas de
la misma industria o actividad económica.
Gremiales:
Personas de una misma profesión u oficio.
8. FUERO SINDICAL
El fuero sindical respalda la estabilidad laboral y aboga por la
seguridad y bienestar de los trabajadores, es decir, que no sean
despedidos, desmejorados en sus condiciones o trasladados a
otros establecimientos de la empresa o municipio distinto sin
causa justificada.
En resumen, es un instrumento jurídico para que los trabajadores
puedan ejercer con libertad sus actividades sindicales sin estar
sujetos a las represalias de los empleadores. Sin embargo, esto no
significa que los trabajadores puedan evitar las responsabilidades o
consecuencias nacidas por el incumplimiento de las labores propias
del cargo.
9. CÓMO FUNCIONA EL MECANISMO DE LA
HUELGA?
La huelga suele presentarse cuando ocurren
conflictos entre el empleador y los
trabajadores, sea porque el primero incumplió
con el pago de acreencias laborales o con lo
pactado en alguna convención colectiva. En este
caso los trabajadores podrán presentar de
manera respetuosa al empleador sus peticiones
con la intención de llegar a un arreglo directo.