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SEGURIDAD JURÍDICA DE LA
INDUSTRIA MINERA EN EL
ECUADOR
Leonardo Sempértegui V.
SEGURIDAD JURÍDICA
• Principio universal del Derecho.
• Se basa en la Certeza y la Buena Fe.
– Confianza legítima en el ordenamiento
jurídico y en las actuaciones de los poderes
del Estado.
• Relacionado con el principio de legalidad.
– Sujeción de los órganos públicos a la ley.
SEGURIDAD JURÍDICA
• La seguridad jurídica proporciona certeza
a todo el derecho o sistema jurídico, hace
cierto al ordenamiento en el sentido
“cognoscible (conocible) de forma
segura y clara”, en algo “a lo que la
mente puede adherirse firmemente sin
temor a errar”.
- LÓPEZ DE OÑATE, La certeza del Derecho.
SEGURIDAD JURÍDICA
Varias Dimensiones:
1. Previsibilidad de consecuencias jurídicas
frente a las actuaciones.
2. Garantizar el cumplimiento general de las
reglas jurídicas.
3. Asegurar estabilidad mínima del
ordenamiento jurídico.
4. Impedir la arbitrariedad de los poderes
públicos.
SEGURIDAD JURÍDICA
Principales Riesgos:
1. Falta de claridad y comprensión de las
normas.
2. Cambios o reformas legales.
3. Ausencia de motivación en la toma de
decisiones públicas.
4. Falta de tribunales imparciales.
MARCO LEGAL VIGENTE
CONSTITUCIÓN
• Art. 261.- El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre:
– 11. Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales.
• Art. 408.- Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general,
los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, (…).
CONSTITUCIÓN
• Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas:
– La consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable
sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos naturales no renovables que se
encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen.”
• Art. 398.- “la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada.”
LEY DE MINERÍA
• Normar el ejercicio de los derechos soberanos
del Estado Ecuatoriano, para administrar,
regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los
principios de sostenibilidad, precaución,
prevención y eficiencia.
• Declara de utilidad pública la actividad minera
en todas sus fases, dentro y fuera de las
concesiones mineras.
LEY DE MINERÍA
• El Estado puede delegar su participación en el sector
minero:
– empresas mixtas
– iniciativa privada y
– economía popular y solidaria
para las actividades de prospección, exploración y
explotación, o el beneficio, fundición y refinación de
ser necesario, además de la comercialización interna o
externa de sustancias minerales, sin dejar de lado los
preceptos constitucionales.
Sector Minero
• Ministerio:
– Aplicación de políticas, directrices y planes del sector.
• La Agencia de Regulación y Control Minero:
– Vigilancia, auditoría, intervención y control de las
fases de la actividad minera
• Instituto Nacional de Investigación Geológico,
Minero, Metalúrgico.
– Investigación, desarrollo tecnológico, innovación y
administración de información Geológica, Minera y
Metalúrgica.
• Empresa Nacional Minera
– Gestión de la actividad minera para el
aprovechamiento sustentable de los recurso
CONTRATOS MINEROS
• El Contrato de Prestación de Servicios contendrá tanto la
remuneración del prestatario minero como sus obligaciones
en materias de gestión ambiental, presentación de
garantías, relación con las comunidades y actividades de
cierre parcial o total de la mina.
• En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las
regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que
deriven de ganancias extraordinarias.
– No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos
económicos correspondientes al 3% de las ventas de los
minerales explotados, a proyectos de desarrollo local
sustentable.
CONTRATOS MINEROS
• Concesionario minero deberá suscribir con el Estado,
un Contrato de Explotación Minera.
– Contendrá los términos, condiciones y plazos para
las etapas de construcción y montaje, extracción,
transporte, y comercialización de los minerales
obtenidos dentro de los límites de la concesión
minera.
• El titular de una concesión minera no podrá realizar
labores de explotación sin haber suscrito previamente
el respectivo contrato.
PAGO DE REGALÍAS
• La Ley de Minería establece que los pequeños
mineros paguen al Estado una regalía del 3%,
– Año 2012 se recaudó US$ 31 millones.
• La minería a gran escala debe pagar una regalía
mínima del 5%.
– Proyecto Mirador, aún sin explotar, anticipó US$ 40
millones de regalías, según lo acordado en el contrato.
• Los recursos obtenidos por las regalías sirven para
financiar proyectos de desarrollo sustentable local,
en coordinación con los municipios.
REGLAMENTO LEY DE MINERÍA
• Registro Minero
– sistema de información e inscripción de títulos,
autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión
administrativa o judicial.
• Catastro Nacional Minero
– base de datos alfanumérica y gráfica, que permite a las
entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la
supervisión y control de esta información para su adecuado
empleo en la planificación y distribución del territorio.
• Regula la caducidad, extinción, suspensión y terminación
del plazo de las concesiones y permisos mineros
• Explotación ilegal:
– Decomiso de maquinaria, denuncia, infracciones y delitos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
• Tiene por objeto establecer normas para la
aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la
vida y salud del recurso humano minero.
• Se incluyen medidas de seguridad, medidas de
prevención de accidentes y riesgos de los
trabajadores.
• Titulares de derechos mineros están obligados a
enviar a la Dirección Nacional de Minería, informes
técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo
que sufra su personal.
REGLAMENTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES MINERAS
• Busca promover el desarrollo sustentable de la minería
en el Ecuador, a través del establecimiento de normas,
procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los
efectos que las actividades mineras puedan tener sobre
el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio
nacional.
• Los titulares mineros serán responsables civil, penal y
administrativamente por las actividades y operaciones
de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano.
• Obtener la licencia ambiental para poder trabajar
dentro de una determinada zona.
REFORMAS LEGALES EN CURSO
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
de Minería
• Sustituye el ARCOM por la Superintendencia de Minas.
• Se eliminan las Aéreas Mineras Especiales. (art. 24 LM).
• Se establecen como áreas protegidas y se prohíbe todo tipo de
actividad minera a los territorios ancestrales, zonas de
seguridad nacional, zonas intangibles, territorios donde viven
pueblos aislados libremente, áreas de reservas naturales, áreas
donde existan nacimientos, páramos y fuentes de agua para el
consumo humano, etc.
• La concesión (delegación) minera no da derecho de vender
parte o totalidad del título minero. (Actualmente sí, con previa
autorización de la ARCOM).
Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• Ninguna persona natural, ni jurídica, ecuatoriana o
extranjera pública, privada mixta , comunitaria o asociativa
podrá beneficiarse de más un título minero y sobre un
área de 5000 ha mineras. Las demás áreas superiores a
esta extensión serán declaradas libres y revertidas al
Estado.
• El área minera es susceptible de división y/o renuncia
parcial o total.
• Reduce de 25 a 20 años la duración de las concesiones
mineras.
Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• Las utilidades se sujetarán a lo que determine el Código de
Trabajo.
– En la Ley vigente las utilidades son del 3% para los
trabajadores y 12% al Estado. En la pequeña minería es del
10% trabajadores y del 5 % al Estado
• Auditoría ambiental cada 6 meses. (actualmente 1 año).
• los procedimientos de participación y consulta a las
comunidades son obligatorios. Y si existiere oposición
mayoritaria al proyecto, no podrá desarrollarse. (contraviene al
artículo 398 Constitución).
Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• El total de las regalías será destinado a los proyectos
productivos y de desarrollo local. (actualmente 60%).
• El estado recibirá el 80% de utilidades resultado de
explotación, refinación, fundición y comercialización. En
pequeña minería, el Estado recibirá el 10%.
Ley Reformatoria de los artículos
109 y 122 de la Ley Minera
• Este proyecto incorpora en el artículo 109, que se refiere a
la caducidad del derecho minero, implicará:
– La inmediata devolución al estado de las áreas
concesionadas (reversión).
– La terminación inmediata del contrato de explotación
minera, en caso de que el titular lo haya suscrito.
RIESGOS PARA LA SEGURIDAD
JURÍDICA
Contrato minero suscrito
• Definición de legislación aplicable (3.1.1)
• Derecho de empresa a gozar de seguridad
jurídica (8.2.4)
– “Respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”
• Cuestionamiento de la suspensión de
actividades (11.1).
Contrato minero suscrito
• Terminación por incumplimiento sustancial de
obligaciones (25.1.2)
• Terminación por caducidad o nulidad de la
concesión minera (25.1.5) (25.1.6)
• Solución de controversias
– Consultoría (27.3.9)
– Arbitraje (27.4.1.)
– Sede nacional (27.5) : Materias no transigibles
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
• La seguridad jurídica en Ecuador pasa más por las
personas que por las normas
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CONCLUSIONES
• La política pública en materia energética debe
hacer de la estabilidad jurídica su regla de vida.
– Modificación de las normas de manera
extremadamente eventual
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– Estricto apego a la ley
CONCLUSIONES
• Sector privado: apoyo e impulso a política pública
de estabilidad.
– Lobby por “NO” reforma.
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Seguridad jurídica minera Ecuador

  • 1. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR Leonardo Sempértegui V.
  • 2. SEGURIDAD JURÍDICA • Principio universal del Derecho. • Se basa en la Certeza y la Buena Fe. – Confianza legítima en el ordenamiento jurídico y en las actuaciones de los poderes del Estado. • Relacionado con el principio de legalidad. – Sujeción de los órganos públicos a la ley.
  • 3. SEGURIDAD JURÍDICA • La seguridad jurídica proporciona certeza a todo el derecho o sistema jurídico, hace cierto al ordenamiento en el sentido “cognoscible (conocible) de forma segura y clara”, en algo “a lo que la mente puede adherirse firmemente sin temor a errar”. - LÓPEZ DE OÑATE, La certeza del Derecho.
  • 4. SEGURIDAD JURÍDICA Varias Dimensiones: 1. Previsibilidad de consecuencias jurídicas frente a las actuaciones. 2. Garantizar el cumplimiento general de las reglas jurídicas. 3. Asegurar estabilidad mínima del ordenamiento jurídico. 4. Impedir la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • 5. SEGURIDAD JURÍDICA Principales Riesgos: 1. Falta de claridad y comprensión de las normas. 2. Cambios o reformas legales. 3. Ausencia de motivación en la toma de decisiones públicas. 4. Falta de tribunales imparciales.
  • 6.
  • 8. CONSTITUCIÓN • Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: – 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. • Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, (…).
  • 9. CONSTITUCIÓN • Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas: – La consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.” • Art. 398.- “la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada.”
  • 10. LEY DE MINERÍA • Normar el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. • Declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras.
  • 11. LEY DE MINERÍA • El Estado puede delegar su participación en el sector minero: – empresas mixtas – iniciativa privada y – economía popular y solidaria para las actividades de prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación de ser necesario, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales, sin dejar de lado los preceptos constitucionales.
  • 13. • Ministerio: – Aplicación de políticas, directrices y planes del sector. • La Agencia de Regulación y Control Minero: – Vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera • Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico. – Investigación, desarrollo tecnológico, innovación y administración de información Geológica, Minera y Metalúrgica. • Empresa Nacional Minera – Gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recurso
  • 14. CONTRATOS MINEROS • El Contrato de Prestación de Servicios contendrá tanto la remuneración del prestatario minero como sus obligaciones en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades y actividades de cierre parcial o total de la mina. • En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que deriven de ganancias extraordinarias. – No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos económicos correspondientes al 3% de las ventas de los minerales explotados, a proyectos de desarrollo local sustentable.
  • 15. CONTRATOS MINEROS • Concesionario minero deberá suscribir con el Estado, un Contrato de Explotación Minera. – Contendrá los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera. • El titular de una concesión minera no podrá realizar labores de explotación sin haber suscrito previamente el respectivo contrato.
  • 16. PAGO DE REGALÍAS • La Ley de Minería establece que los pequeños mineros paguen al Estado una regalía del 3%, – Año 2012 se recaudó US$ 31 millones. • La minería a gran escala debe pagar una regalía mínima del 5%. – Proyecto Mirador, aún sin explotar, anticipó US$ 40 millones de regalías, según lo acordado en el contrato. • Los recursos obtenidos por las regalías sirven para financiar proyectos de desarrollo sustentable local, en coordinación con los municipios.
  • 17. REGLAMENTO LEY DE MINERÍA • Registro Minero – sistema de información e inscripción de títulos, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial. • Catastro Nacional Minero – base de datos alfanumérica y gráfica, que permite a las entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la supervisión y control de esta información para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio. • Regula la caducidad, extinción, suspensión y terminación del plazo de las concesiones y permisos mineros • Explotación ilegal: – Decomiso de maquinaria, denuncia, infracciones y delitos.
  • 18. REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA • Tiene por objeto establecer normas para la aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero. • Se incluyen medidas de seguridad, medidas de prevención de accidentes y riesgos de los trabajadores. • Titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la Dirección Nacional de Minería, informes técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo que sufra su personal.
  • 19. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS • Busca promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio nacional. • Los titulares mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano. • Obtener la licencia ambiental para poder trabajar dentro de una determinada zona.
  • 21. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería • Sustituye el ARCOM por la Superintendencia de Minas. • Se eliminan las Aéreas Mineras Especiales. (art. 24 LM). • Se establecen como áreas protegidas y se prohíbe todo tipo de actividad minera a los territorios ancestrales, zonas de seguridad nacional, zonas intangibles, territorios donde viven pueblos aislados libremente, áreas de reservas naturales, áreas donde existan nacimientos, páramos y fuentes de agua para el consumo humano, etc. • La concesión (delegación) minera no da derecho de vender parte o totalidad del título minero. (Actualmente sí, con previa autorización de la ARCOM).
  • 22. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería • Ninguna persona natural, ni jurídica, ecuatoriana o extranjera pública, privada mixta , comunitaria o asociativa podrá beneficiarse de más un título minero y sobre un área de 5000 ha mineras. Las demás áreas superiores a esta extensión serán declaradas libres y revertidas al Estado. • El área minera es susceptible de división y/o renuncia parcial o total. • Reduce de 25 a 20 años la duración de las concesiones mineras.
  • 23. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería • Las utilidades se sujetarán a lo que determine el Código de Trabajo. – En la Ley vigente las utilidades son del 3% para los trabajadores y 12% al Estado. En la pequeña minería es del 10% trabajadores y del 5 % al Estado • Auditoría ambiental cada 6 meses. (actualmente 1 año). • los procedimientos de participación y consulta a las comunidades son obligatorios. Y si existiere oposición mayoritaria al proyecto, no podrá desarrollarse. (contraviene al artículo 398 Constitución).
  • 24. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería • El total de las regalías será destinado a los proyectos productivos y de desarrollo local. (actualmente 60%). • El estado recibirá el 80% de utilidades resultado de explotación, refinación, fundición y comercialización. En pequeña minería, el Estado recibirá el 10%.
  • 25. Ley Reformatoria de los artículos 109 y 122 de la Ley Minera • Este proyecto incorpora en el artículo 109, que se refiere a la caducidad del derecho minero, implicará: – La inmediata devolución al estado de las áreas concesionadas (reversión). – La terminación inmediata del contrato de explotación minera, en caso de que el titular lo haya suscrito.
  • 26. RIESGOS PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA
  • 27. Contrato minero suscrito • Definición de legislación aplicable (3.1.1) • Derecho de empresa a gozar de seguridad jurídica (8.2.4) – “Respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” • Cuestionamiento de la suspensión de actividades (11.1).
  • 28. Contrato minero suscrito • Terminación por incumplimiento sustancial de obligaciones (25.1.2) • Terminación por caducidad o nulidad de la concesión minera (25.1.5) (25.1.6) • Solución de controversias – Consultoría (27.3.9) – Arbitraje (27.4.1.) – Sede nacional (27.5) : Materias no transigibles
  • 30. CONCLUSIONES • La seguridad jurídica en Ecuador pasa más por las personas que por las normas – Elaboración / cambio de normas – Ejecución de normas – Aplicación judicial de normas
  • 31. CONCLUSIONES • La política pública en materia energética debe hacer de la estabilidad jurídica su regla de vida. – Modificación de las normas de manera extremadamente eventual – Fundamentar decisiones en precedentes – Estricto apego a la ley
  • 32. CONCLUSIONES • Sector privado: apoyo e impulso a política pública de estabilidad. – Lobby por “NO” reforma. – Intervención “amicus curiae” para estabilidad en solución de controversias. – Lobby por estabilidad administrativa.