2. SEGURIDAD JURÍDICA
• Principio universal del Derecho.
• Se basa en la Certeza y la Buena Fe.
– Confianza legítima en el ordenamiento
jurídico y en las actuaciones de los poderes
del Estado.
• Relacionado con el principio de legalidad.
– Sujeción de los órganos públicos a la ley.
3. SEGURIDAD JURÍDICA
• La seguridad jurídica proporciona certeza
a todo el derecho o sistema jurídico, hace
cierto al ordenamiento en el sentido
“cognoscible (conocible) de forma
segura y clara”, en algo “a lo que la
mente puede adherirse firmemente sin
temor a errar”.
- LÓPEZ DE OÑATE, La certeza del Derecho.
4. SEGURIDAD JURÍDICA
Varias Dimensiones:
1. Previsibilidad de consecuencias jurídicas
frente a las actuaciones.
2. Garantizar el cumplimiento general de las
reglas jurídicas.
3. Asegurar estabilidad mínima del
ordenamiento jurídico.
4. Impedir la arbitrariedad de los poderes
públicos.
5. SEGURIDAD JURÍDICA
Principales Riesgos:
1. Falta de claridad y comprensión de las
normas.
2. Cambios o reformas legales.
3. Ausencia de motivación en la toma de
decisiones públicas.
4. Falta de tribunales imparciales.
8. CONSTITUCIÓN
• Art. 261.- El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre:
– 11. Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales.
• Art. 408.- Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general,
los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, (…).
9. CONSTITUCIÓN
• Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas:
– La consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable
sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos naturales no renovables que se
encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen.”
• Art. 398.- “la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada.”
10. LEY DE MINERÍA
• Normar el ejercicio de los derechos soberanos
del Estado Ecuatoriano, para administrar,
regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los
principios de sostenibilidad, precaución,
prevención y eficiencia.
• Declara de utilidad pública la actividad minera
en todas sus fases, dentro y fuera de las
concesiones mineras.
11. LEY DE MINERÍA
• El Estado puede delegar su participación en el sector
minero:
– empresas mixtas
– iniciativa privada y
– economía popular y solidaria
para las actividades de prospección, exploración y
explotación, o el beneficio, fundición y refinación de
ser necesario, además de la comercialización interna o
externa de sustancias minerales, sin dejar de lado los
preceptos constitucionales.
13. • Ministerio:
– Aplicación de políticas, directrices y planes del sector.
• La Agencia de Regulación y Control Minero:
– Vigilancia, auditoría, intervención y control de las
fases de la actividad minera
• Instituto Nacional de Investigación Geológico,
Minero, Metalúrgico.
– Investigación, desarrollo tecnológico, innovación y
administración de información Geológica, Minera y
Metalúrgica.
• Empresa Nacional Minera
– Gestión de la actividad minera para el
aprovechamiento sustentable de los recurso
14. CONTRATOS MINEROS
• El Contrato de Prestación de Servicios contendrá tanto la
remuneración del prestatario minero como sus obligaciones
en materias de gestión ambiental, presentación de
garantías, relación con las comunidades y actividades de
cierre parcial o total de la mina.
• En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las
regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que
deriven de ganancias extraordinarias.
– No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos
económicos correspondientes al 3% de las ventas de los
minerales explotados, a proyectos de desarrollo local
sustentable.
15. CONTRATOS MINEROS
• Concesionario minero deberá suscribir con el Estado,
un Contrato de Explotación Minera.
– Contendrá los términos, condiciones y plazos para
las etapas de construcción y montaje, extracción,
transporte, y comercialización de los minerales
obtenidos dentro de los límites de la concesión
minera.
• El titular de una concesión minera no podrá realizar
labores de explotación sin haber suscrito previamente
el respectivo contrato.
16. PAGO DE REGALÍAS
• La Ley de Minería establece que los pequeños
mineros paguen al Estado una regalía del 3%,
– Año 2012 se recaudó US$ 31 millones.
• La minería a gran escala debe pagar una regalía
mínima del 5%.
– Proyecto Mirador, aún sin explotar, anticipó US$ 40
millones de regalías, según lo acordado en el contrato.
• Los recursos obtenidos por las regalías sirven para
financiar proyectos de desarrollo sustentable local,
en coordinación con los municipios.
17. REGLAMENTO LEY DE MINERÍA
• Registro Minero
– sistema de información e inscripción de títulos,
autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión
administrativa o judicial.
• Catastro Nacional Minero
– base de datos alfanumérica y gráfica, que permite a las
entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la
supervisión y control de esta información para su adecuado
empleo en la planificación y distribución del territorio.
• Regula la caducidad, extinción, suspensión y terminación
del plazo de las concesiones y permisos mineros
• Explotación ilegal:
– Decomiso de maquinaria, denuncia, infracciones y delitos.
18. REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
• Tiene por objeto establecer normas para la
aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la
vida y salud del recurso humano minero.
• Se incluyen medidas de seguridad, medidas de
prevención de accidentes y riesgos de los
trabajadores.
• Titulares de derechos mineros están obligados a
enviar a la Dirección Nacional de Minería, informes
técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo
que sufra su personal.
19. REGLAMENTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES MINERAS
• Busca promover el desarrollo sustentable de la minería
en el Ecuador, a través del establecimiento de normas,
procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los
efectos que las actividades mineras puedan tener sobre
el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio
nacional.
• Los titulares mineros serán responsables civil, penal y
administrativamente por las actividades y operaciones
de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano.
• Obtener la licencia ambiental para poder trabajar
dentro de una determinada zona.
21. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
de Minería
• Sustituye el ARCOM por la Superintendencia de Minas.
• Se eliminan las Aéreas Mineras Especiales. (art. 24 LM).
• Se establecen como áreas protegidas y se prohíbe todo tipo de
actividad minera a los territorios ancestrales, zonas de
seguridad nacional, zonas intangibles, territorios donde viven
pueblos aislados libremente, áreas de reservas naturales, áreas
donde existan nacimientos, páramos y fuentes de agua para el
consumo humano, etc.
• La concesión (delegación) minera no da derecho de vender
parte o totalidad del título minero. (Actualmente sí, con previa
autorización de la ARCOM).
22. Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• Ninguna persona natural, ni jurídica, ecuatoriana o
extranjera pública, privada mixta , comunitaria o asociativa
podrá beneficiarse de más un título minero y sobre un
área de 5000 ha mineras. Las demás áreas superiores a
esta extensión serán declaradas libres y revertidas al
Estado.
• El área minera es susceptible de división y/o renuncia
parcial o total.
• Reduce de 25 a 20 años la duración de las concesiones
mineras.
23. Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• Las utilidades se sujetarán a lo que determine el Código de
Trabajo.
– En la Ley vigente las utilidades son del 3% para los
trabajadores y 12% al Estado. En la pequeña minería es del
10% trabajadores y del 5 % al Estado
• Auditoría ambiental cada 6 meses. (actualmente 1 año).
• los procedimientos de participación y consulta a las
comunidades son obligatorios. Y si existiere oposición
mayoritaria al proyecto, no podrá desarrollarse. (contraviene al
artículo 398 Constitución).
24. Proyecto de Ley Reformatoria a la
Ley de Minería
• El total de las regalías será destinado a los proyectos
productivos y de desarrollo local. (actualmente 60%).
• El estado recibirá el 80% de utilidades resultado de
explotación, refinación, fundición y comercialización. En
pequeña minería, el Estado recibirá el 10%.
25. Ley Reformatoria de los artículos
109 y 122 de la Ley Minera
• Este proyecto incorpora en el artículo 109, que se refiere a
la caducidad del derecho minero, implicará:
– La inmediata devolución al estado de las áreas
concesionadas (reversión).
– La terminación inmediata del contrato de explotación
minera, en caso de que el titular lo haya suscrito.
27. Contrato minero suscrito
• Definición de legislación aplicable (3.1.1)
• Derecho de empresa a gozar de seguridad
jurídica (8.2.4)
– “Respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”
• Cuestionamiento de la suspensión de
actividades (11.1).
28. Contrato minero suscrito
• Terminación por incumplimiento sustancial de
obligaciones (25.1.2)
• Terminación por caducidad o nulidad de la
concesión minera (25.1.5) (25.1.6)
• Solución de controversias
– Consultoría (27.3.9)
– Arbitraje (27.4.1.)
– Sede nacional (27.5) : Materias no transigibles
30. CONCLUSIONES
• La seguridad jurídica en Ecuador pasa más por las
personas que por las normas
– Elaboración / cambio de normas
– Ejecución de normas
– Aplicación judicial de normas
31. CONCLUSIONES
• La política pública en materia energética debe
hacer de la estabilidad jurídica su regla de vida.
– Modificación de las normas de manera
extremadamente eventual
– Fundamentar decisiones en precedentes
– Estricto apego a la ley
32. CONCLUSIONES
• Sector privado: apoyo e impulso a política pública
de estabilidad.
– Lobby por “NO” reforma.
– Intervención “amicus curiae” para estabilidad en
solución de controversias.
– Lobby por estabilidad administrativa.