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GESTIÓN DEL
TALENTO HUMANO




       PATRICIA RODRIGUEZ JIMENEZ
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON
     LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

             Contratación del personal




   Es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa
   para formalizar la relación laboral con un empleado que
   recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de
   un expediente documental de los datos personales y
   profesionales que una persona proporciono a la
   empresa y el acto de formalización mediante la firma de
   un contrato donde se aceptan las obligaciones y
   responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado.
Aspectos Legales en la contratación
              laboral
Principios constitucionales.-
1.   Igualdad y estabilidad.
2.   Estabilidad en el empleo.
3.   Facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
     discutibles.
4.   Garantía de seguridad social como un servicio publico busca
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     y bienestar.
5.   Protección especial a la mujer, la maternidad y el menor
     trabajador.
Principios Sustantivos
Buscar la justicia entre empleados y empresas:

1.    Libertad de trabajo

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3.    Derecho al trabajo

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6.    Efecto inmediato de vigencia de normas de favorabilidad

7.    Aplicación supletoria: Jurisprudencia y doctrina.

8.    Aplicación preferente del derecho laboral a otra especialidad.

9.    Principio de favorabilidad aplicable en forma inescindible no de concurrencia.
De acuerdo a la ley federal del
●
                            trabajo
    El trabajo es un derecho y un deber social. No es articulo de
    comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien
    lo presenta y debe efectuarse en condiciones que aseguran la
    vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
    trabajador y su familia. (artículo 3)


●   El trabajador es la persona física que presta a otra, física o
    moral, un trabajo personal subordinado. (Artículo 8.- )


●   El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios
    de uno o varios trabajadores. (Artículo 10.- )
●   La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
    trabajador esta a disposición del patrón para prestar
    su trabajo. (Artículo 58)

●   El trabajador y el patrón figarán la duración de la
    jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los
    máximos legales. (Artículo 59)

●   El salario es la retribución que debe pagar el patrón al
    trabajador por su trabajo. (Artículo 82)
●   Las normas de trabajo tienen a conseguir el equilibrio
    y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
    patrones. (Artículo 2)

●   El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por
    unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
    cualquier otra manera. (Artículo 83)
●   Los contratos y relaciones de trabajo obligan a los
    expresadamente pactados y a las consecuencias
    que sean conforme a las normas de trabajo, a la
    buena fe y a la equidad. (Artículo 31)

●   Las condiciones de trabajo deben hacerse
    constar por escrito cuando no existan contratos
    colectivos aplicables. (artículo 24)
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo :
I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
II. La terminación de la obra o vencimiento del término o
inversión del capital.
   IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta
del trabajador, que haga imposible la prestación del
trabajador. (Artículo 53)


Que da prohibida la utilización de menores de dieciocho
años para la presentación de servicios fuera de la Republica,
salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas,
deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
(Artículo 29)
TIPOS DE CONTRATATO
                            CONTRATO DE RELEVO




FINALIDAD.- Para sustituir (a la vez) al trabajador que accede a la jubilación
parcial
TRABAJADOR.- Sustituto: desempleado inscrito / trabajador con contrato
temporal en la empresa Sustituido: accede a la jubilación parcial (edad mínima:
60 años)
 DURACIÓN.-Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta que se jubile ·
Jubilación parcial después edad jubilación: duración anual prorrogable
JORNADA.-Completa / a tiempo parcial
 RETRIBUCIÓN.-Proporcional a la horas trabajadas
FORMA .-Por escrito y en modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO POR
          TIEMPO INDEFINIDO

DEFINICIÓN.-El que se establece sin límite de tiempo en la prestación del
servicio
 DURACIÓN .-Indefinida
JORNADA.-Completa
 RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
FORMA .-Verbal o escrito Debe comunicarse obligatoriamente en la Oficina
de Empleo
OBSERVACIONES.-Se presumirán por tiempo indefinido los contratos
temporales celebrados en fraude de ley.
CONTRATO DE OBRA O
            SERVICIO

FINALIDAD.-Realización de obra o servicios con autonomía y
sustantividad propias
 DURACIÓN.-Determinada, pero incierta (no hay límites: ni
mínimo, ni máximo) La de la obra o servicio
JORNADA.-Completa / a tiempo parcial
 RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
 FORMA.-Por escrito. Especificando la obra o servicio (el trabajo
a desarrollar)
CONTRATO EVENTUAL POR
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FINALIDAD.-Atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún
tratándose de la actividad normal de empresa
DURACIÓN.-Máximo 6 meses dentro de un período de 12
meses
 JORNADA. Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría
FORMA.-Por escrito: - cuando su duración exceda de 4
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Requisitos: circunstancia, duración y trabajo a desarrollar

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ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL

  • 1. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO PATRICIA RODRIGUEZ JIMENEZ
  • 2. ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Contratación del personal Es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa para formalizar la relación laboral con un empleado que recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de un expediente documental de los datos personales y profesionales que una persona proporciono a la empresa y el acto de formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado.
  • 3. Aspectos Legales en la contratación laboral Principios constitucionales.- 1. Igualdad y estabilidad. 2. Estabilidad en el empleo. 3. Facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. 4. Garantía de seguridad social como un servicio publico busca la protección de al persona humana y contribuir al desarrollo y bienestar. 5. Protección especial a la mujer, la maternidad y el menor trabajador.
  • 4. Principios Sustantivos Buscar la justicia entre empleados y empresas: 1. Libertad de trabajo 2. Igualdad 3. Derecho al trabajo 4. Asociación y huelga 5. Orden publico e irrenunciabilidad 6. Efecto inmediato de vigencia de normas de favorabilidad 7. Aplicación supletoria: Jurisprudencia y doctrina. 8. Aplicación preferente del derecho laboral a otra especialidad. 9. Principio de favorabilidad aplicable en forma inescindible no de concurrencia.
  • 5. De acuerdo a la ley federal del ● trabajo El trabajo es un derecho y un deber social. No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presenta y debe efectuarse en condiciones que aseguran la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. (artículo 3) ● El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Artículo 8.- ) ● El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Artículo 10.- )
  • 6. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. (Artículo 58) ● El trabajador y el patrón figarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. (Artículo 59) ● El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Artículo 82)
  • 7. Las normas de trabajo tienen a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. (Artículo 2) ● El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (Artículo 83)
  • 8. Los contratos y relaciones de trabajo obligan a los expresadamente pactados y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. (Artículo 31) ● Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. (artículo 24)
  • 9. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo : I. El mutuo consentimiento de las partes II. La muerte del trabajador II. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajador. (Artículo 53) Que da prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la presentación de servicios fuera de la Republica, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. (Artículo 29)
  • 10. TIPOS DE CONTRATATO CONTRATO DE RELEVO FINALIDAD.- Para sustituir (a la vez) al trabajador que accede a la jubilación parcial TRABAJADOR.- Sustituto: desempleado inscrito / trabajador con contrato temporal en la empresa Sustituido: accede a la jubilación parcial (edad mínima: 60 años) DURACIÓN.-Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta que se jubile · Jubilación parcial después edad jubilación: duración anual prorrogable JORNADA.-Completa / a tiempo parcial RETRIBUCIÓN.-Proporcional a la horas trabajadas FORMA .-Por escrito y en modelo oficial.
  • 11. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DEFINICIÓN.-El que se establece sin límite de tiempo en la prestación del servicio DURACIÓN .-Indefinida JORNADA.-Completa RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría FORMA .-Verbal o escrito Debe comunicarse obligatoriamente en la Oficina de Empleo OBSERVACIONES.-Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • 12. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO FINALIDAD.-Realización de obra o servicios con autonomía y sustantividad propias DURACIÓN.-Determinada, pero incierta (no hay límites: ni mínimo, ni máximo) La de la obra o servicio JORNADA.-Completa / a tiempo parcial RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría FORMA.-Por escrito. Especificando la obra o servicio (el trabajo a desarrollar)
  • 13. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN FINALIDAD.-Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de empresa DURACIÓN.-Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses JORNADA. Completa / a tiempo parcial RETRIBUCIÓN.-Según convenio y categoría FORMA.-Por escrito: - cuando su duración exceda de 4 semanas - en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial Requisitos: circunstancia, duración y trabajo a desarrollar