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LOS ACADÉMICOS Y EL
DESARROLLO DE LAS NIIF
       JULIETH DIAZ
     KENDRY PAYARES
      CECILIA REYES
LOS ACADÉMICOS Y EL DESARROLLO DE
LAS NIIF: UNA INVITACIÓN A PARTICIPAR

                     La investigación es
                especialmente valiosa para
                      los organismos de
                  normalización, ya que es
                 imparcial, rigurosamente
                elaborado, y fundamentado
               en la teoría económica, como
                   es el marco conceptual
En la actualidad, los organismos de
normalización independientes de
contabilidad y agencias
gubernamentales están involucradas
en su agenda de informes más
prolífico financiera desde la época
después del crack bursátil de 1929.
La globalización, no sólo de las propias
empresas, sino de los mercados
financieros que les suministran capital,
está presionando a los EE.UU. y el resto
del mundo hacia la formación de un
conjunto común de normas de
contabilidad financiera y presentación
de informes, basado en principios más
que en reglas.
El IASB está en medio de
una agresiva agenda que
dará lugar a la revisión de
muchas de las normas
existentes y el desarrollo
de nuevas normas,
muchas de ellas abordan
temas críticos de
información financiera.
PARTICIPACIÓN ACADÉMICA
PASADA Y ACTUAL CON EL IASB

Aunque no es tan extensa como el deseo de
muchos, los académicos han participado en
el desarrollo de las NIIF. Uno de sus papeles
más visibles en el proceso de establecimiento
de normas es el de la Junta, comité o servicio
de asesoramiento.
Creemos que el establecimiento de
normas podría beneficiarse de la
investigación y el conocimiento de
la perspectiva académica, y por lo
tanto, instamos a la comunidad
académica a escribir activamente
cartas de comentarios y la
investigación acción y perspectivas
reflexivas y analíticas sobre los
problemas que enfrentan los
organismos de normalización.
Se incluye en el orden del
día son los proyectos de
revisión de normas
relacionadas con la
consolidación,
instrumentos financieros, la
presentación de los estados
financieros, seguros,
leasing, y el
reconocimiento de los
ingresos, para nombrar
sólo algunos.
Si bien el compromiso
académico través de la
pertenencia a los órganos
normativos es loable,
creemos que los temas que
el IASB está abordando
actualmente son tan
críticamente importante y
notable que una gama más
amplia de la participación
de los académicos que se
necesita.
HOWAND ¿POR QUE PARTICIPAR EN EL
PROCESO DE CARTA DE COMENTARIO?


  Contabilidad de establecimiento de normas en la IASB
  sigue un proceso similar al de la FASB, con numerosas
 oportunidades para comentarios durante el proceso legal.




  Muchos proyectos involucran la emisión de un
  documento de discusión (DP) al inicio del proceso, el
  propósito de este documento es recabar opiniones
  sobre el tema y comprender la práctica actual de la
  industria.
Para un buen número de proyectos
identificados en este trabajo, las
asociaciones de desarrollo ya se han
publicado y debatido, por lo que la
oportunidad para el comentario en ese
momento ya no existe.
Sin embargo, muchos proyectos se
encuentran actualmente en o se están
acercando al borrador para discusión
pública (ED) etapa, y la entrada
académico podría ser muy valioso en
este momento.
Las aportaciones de académicos también
serían útiles ya que puede ser una posición
única para hacer frente a la teoría y los
principios tratados en el servicio de
urgencias. Dado que los académicos no están
directamente afectados por la emisión de
una NIIF nueva, que pueden ser más "libre"
para explorar la norma holística o desde
varios aspectos.
La participación de la comunidad
académica es esencial para que
nuestras actividades han de ser lo más
eficaz posible" La Fundación NIIF, la
entidad que controla el IASB, desea la
participación de los académicos en el
debido proceso de IASB y el Comité de
Interpretaciones de las NIIF, incluyendo
la participación a través de cartas de
comentarios.
La falta de participación de los
académicos es perjudicial para la
legitimidad de normas de contabilidad,
ya que permite a los grupos de interés
que escriben cartas de comentarios
para tener más influencia que a veces
aumenta la politización del proceso.
Si bien la investigación pertinente es importante
elaboran las normas, la participación académica
debe comprender una comunicación clara de los
resultados de investigación mediante el proceso
carta comentario.




                 Investigación inicialmente da lugar a estudios y
                 artículos académicos, pero deben tener éstos
                 un paso más allá y las traducen en aportes
                 comprensibles, útiles en las cartas de
                 comentarios a organizaciones internacionales
                 de normalización.
CUESTIONES QUE NECESITAN COMENTARIO:
 LAS AGENDAS NIIF DEL IASB Y SEC EE.UU.

Mientras que algunos problemas de
convergencia eran menos complejos
para abordar (por ejemplo, intereses
capitalizados), otros problemas son
mucho más complicados. Además de
los proyectos de convergencia, el IASB
también tiene varios temas importantes
de su programa activo propio, como la
hiperinflación.
En respuesta a las preocupaciones
planteadas acerca de la velocidad de
proyecto de elaboración de nuevas
normas y la mayor carga de trabajo, el
FASB y el IASB decidió limitar a cuatro
el número de importantes o complejas
EDS emitidos en cualquier trimestre,
como resultado de sus proyectos
conjuntos, y varios proyectos
conjuntos sobre temas de contabilidad
más importantes se han retrasado
hasta después de junio de 2011.
UN LLAMADO A LA
 PARTICIPACIÓN ACADÉMICA

Los académicos tienen el potencial de ser una
fuerte influencia positiva en la conformación
de las NIIF. Ha habido numerosas llamadas
para los académicos estadounidenses a
involucrarse más en la contabilidad de
establecimiento de normas, especialmente en
lo que los investigadores de las cuestiones
pertinentes y escribiendo cartas de
comentarios al FASB, y, más recientemente, a
la IASB, así como la SEC de EE.UU.
Muchos artículos han sugerido y resumen
numerosos temas de investigación que son
relevantes a las NIIF.
En 2010, Bob Kaplan recibió una ovación de pie
por su discurso en sesión plenaria en la reunión
anual de AAA. En su discurso de Kaplan (2011, 3)
abogó para que los académicos "contribuir al
avance de la profesión cuerpo de conocimientos,
sobre todo cuando los cambios de la innovación y
las principales se producen en el entorno de la
práctica de la profesión." Vemos a los recientes
avances en la elaboración de normas
internacionales como un ejemplo de un cambio
importante que ofrece esa oportunidad.
Mientras Kaplan elogia a los descubrimientos
de la contabilidad financiera y los estudios
relacionados con la investigación, que
fomenta las actividades académicas que
cierran la brecha entre la erudición y la
práctica contable, es decir, la realización de
proyectos que contribuyan al cuerpo de
conocimiento de la contabilidad y de la
comunidad profesional financiero.
En resumen, el IASB ha establecido
una agenda agresiva para revisar sus
normas para muchas áreas clave de la
contabilidad. Incluido en su orden del
día un gran número de proyectos
conjuntos con el FASB, diseñado para
llevar los PCGA de EE.UU. y las NIIF
más cerca. Al mismo tiempo, la SEC
está considerando el movimiento de
los EE.UU. hacia un mayor uso de los
IFRS.
El valor de la participación
académica en el proceso de
normalización ha sido
reconocido. Si bien hay
importantes investigaciones
contabilidad financiera que se
relacione con cuestiones que
se examinan IASB, ha habido
poca participación académica.
Los académicos tienen la
capacidad de ofrecer ventajas
comparativas, escribiendo
cartas de comentarios a las
propuestas de IASB.
REGIMEN SIMPLIFICADO

El régimen simplificado es una
legislación especial que se
aplica a personas con
características particulares,
denominadas “pequeños
comerciantes”, para
determinar el pago que éstas
deben hacer, por concepto de
impuestos, al Estado.
REQUISITOS:

Los requisitos más importantes considerados por el artículo
499 del estatuto tributario son los siguientes:
• Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas
   desarrolladas por la persona natural durante el 2012
   hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma
   como base el Uvt vigente para el 2012.
• No tener más de un establecimiento de comercio, oficina,
   sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
   local o negocio no se desarrollen actividades bajo
   franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
   otro sistema que implique la explotación de intangibles.
• No ser usuario aduanero.
• Que en el año gravable 2012 no haya
  celebrados contratos de venta de bienes o
  prestación de servicios gravados por un valor
  individual superior a 3.300 Uvt
  ($85.962.000). Se toma como referencia el
  Uvt del 2012.
• Que en el año 2013 no celebre contratos de
  venta de bienes o prestación de servicios
  gravados por un valor individual superior a
  3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma
  como referencia el Uvt del 2013.
• Que durante el año gravable
  2012 el monto total de sus
  consignaciones bancarias no
  haya superado los 4.500 Uvt, es
  decir $117.221.000. Se toma
  como referencia el Uvt del 2012.
• Que durante el año gravable
  2013 el monto total de sus
  consignaciones no supere el
  monto de 4.500 Uvt, es decir la
  suma de $120.785.000. Se toma
  como referencia el Uvt del 2013.
REGIMEN COMUN

Debe inscribirse como responsable en el
Régimen Común del Impuesto a las Ventas
durante el año 2013 y registrar en el R.U.T el
código de responsabilidad 11 si cumple con
una de las siguientes condiciones:
• 1. Es Persona Jurídica que vende bienes o
  presta servicios que están gravados con el
  impuesto a las ventas, independientemente
  del monto de sus ingresos.
• 2. Es Persona Natural que vende bienes o
  presta servicios que estén gravados con el
  impuesto a las ventas y en el año 2.012
  obtuvo ingresos por actividades gravadas
  superiores a $104.196.000.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
         DEL RÉGIMEN COMÚN.
• Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los
  responsables del régimen común se señalan las siguientes:

• - Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e
  informar el cese de actividades y todo cambio que implique
  actualización de R.U.T

• - Presentar la declaración del impuesto a las ventas cuando se
  realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art.
  601 E.T)

• - Expedir factura y/o documento equivalente y conservar copia de
  la misma por cada operación de venta o de prestación de servicios
  que realicen, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el
  artículo 617 del E.T
• - Expedir documento equivalente a la factura
  en operaciones con personas naturales no
  comerciantes o inscritas como responsables
  del régimen simplificado de conformidad con
  el artículo 3 del Decreto 522/2003.
• - Llevar el registro auxiliar y cuenta corriente
  del Impuesto a las Ventas. (Arts. 509, 581 y
  602 del E.T. Art. 4, D.R 1165/96)
• - Suministrar información (Art. 631 del E.T)
GRAN CONTRUBUYENTE 2013
Conforme con el artículo 562 del Estatuto
Tributario, son Grandes Contribuyentes las
Personas Jurídicas calificadas como tales
mediante Resolución de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales por su
volumen de operaciones o importancia en el
recaudo a partir de la publicación de la
respectiva resolución.
IVA TEORICO
Toda venta que esté gravada con el Impuesto a
las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser
facturado y cobrado por el vendedor quien es el
responsable del impuesto.
 Pero en algunos casos, aunque existen los
presupuestos legales para que se genere y cobre
el Iva (La venta o enajenación del producto o
prestación del servicio), no se genera
efectivamente el impuesto bien sea por error o
por expresa disposición legal. En estos casos,
aunque no exista un Iva real cobrado, existe un
Iva teórico, que es le que debiera haberse
generado.
Un ejemplo del IVA teórico es el
IVA que los responsables
del Régimen común deben
asumir cuando adquieren
bienes y servicios a personas
pertenecientes al Régimen
simplificado.
Ley 1314

Esta norma, consistente en “La Convergencia con
 Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de
la Información de alta calidad, reconocidos
internacionalmente”,
 lo cual le permitirá a los empresarios del país y
a los
Contadores Públicos, inscribirse desde el recono
cimiento del       entorno nacional en el proceso
de la globalización económica. Esta ley consiste
en :
• Reglamentar la convergencia de nuestras norma
   s contables con las internacionales,
•Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre
   superintendencias y otros organismos del
   estado,
• Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría
   Pública como redactor único de las normas de
   convergencia,
•Separar las normas contables de las tributarias,
•Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la
   puesta en marcha de la convergencia,
•Obligar a llevar contabilidad al Régimen
   Simplificado
LOS ÚLTIMOS PRONUNCIAMIENTOS
     DE LA RETENCION EN LA FUENTE
•    Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado
    como referencia el valor del Uvt vigente para el año
    2013 ($26.841).
•   (*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas
    Jurídicas y asimiladas.
•   (**) 6% para no obligados a declarar renta.
•   4% para personas jurídicas y personas naturales
    obligadas a declarar renta.
•   (***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a
    personas naturales declarantes de renta.
•   3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a
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  • 1. LOS ACADÉMICOS Y EL DESARROLLO DE LAS NIIF JULIETH DIAZ KENDRY PAYARES CECILIA REYES
  • 2. LOS ACADÉMICOS Y EL DESARROLLO DE LAS NIIF: UNA INVITACIÓN A PARTICIPAR La investigación es especialmente valiosa para los organismos de normalización, ya que es imparcial, rigurosamente elaborado, y fundamentado en la teoría económica, como es el marco conceptual
  • 3. En la actualidad, los organismos de normalización independientes de contabilidad y agencias gubernamentales están involucradas en su agenda de informes más prolífico financiera desde la época después del crack bursátil de 1929.
  • 4. La globalización, no sólo de las propias empresas, sino de los mercados financieros que les suministran capital, está presionando a los EE.UU. y el resto del mundo hacia la formación de un conjunto común de normas de contabilidad financiera y presentación de informes, basado en principios más que en reglas.
  • 5. El IASB está en medio de una agresiva agenda que dará lugar a la revisión de muchas de las normas existentes y el desarrollo de nuevas normas, muchas de ellas abordan temas críticos de información financiera.
  • 6. PARTICIPACIÓN ACADÉMICA PASADA Y ACTUAL CON EL IASB Aunque no es tan extensa como el deseo de muchos, los académicos han participado en el desarrollo de las NIIF. Uno de sus papeles más visibles en el proceso de establecimiento de normas es el de la Junta, comité o servicio de asesoramiento.
  • 7. Creemos que el establecimiento de normas podría beneficiarse de la investigación y el conocimiento de la perspectiva académica, y por lo tanto, instamos a la comunidad académica a escribir activamente cartas de comentarios y la investigación acción y perspectivas reflexivas y analíticas sobre los problemas que enfrentan los organismos de normalización.
  • 8. Se incluye en el orden del día son los proyectos de revisión de normas relacionadas con la consolidación, instrumentos financieros, la presentación de los estados financieros, seguros, leasing, y el reconocimiento de los ingresos, para nombrar sólo algunos.
  • 9. Si bien el compromiso académico través de la pertenencia a los órganos normativos es loable, creemos que los temas que el IASB está abordando actualmente son tan críticamente importante y notable que una gama más amplia de la participación de los académicos que se necesita.
  • 10. HOWAND ¿POR QUE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CARTA DE COMENTARIO? Contabilidad de establecimiento de normas en la IASB sigue un proceso similar al de la FASB, con numerosas oportunidades para comentarios durante el proceso legal. Muchos proyectos involucran la emisión de un documento de discusión (DP) al inicio del proceso, el propósito de este documento es recabar opiniones sobre el tema y comprender la práctica actual de la industria.
  • 11. Para un buen número de proyectos identificados en este trabajo, las asociaciones de desarrollo ya se han publicado y debatido, por lo que la oportunidad para el comentario en ese momento ya no existe. Sin embargo, muchos proyectos se encuentran actualmente en o se están acercando al borrador para discusión pública (ED) etapa, y la entrada académico podría ser muy valioso en este momento.
  • 12. Las aportaciones de académicos también serían útiles ya que puede ser una posición única para hacer frente a la teoría y los principios tratados en el servicio de urgencias. Dado que los académicos no están directamente afectados por la emisión de una NIIF nueva, que pueden ser más "libre" para explorar la norma holística o desde varios aspectos.
  • 13. La participación de la comunidad académica es esencial para que nuestras actividades han de ser lo más eficaz posible" La Fundación NIIF, la entidad que controla el IASB, desea la participación de los académicos en el debido proceso de IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, incluyendo la participación a través de cartas de comentarios.
  • 14. La falta de participación de los académicos es perjudicial para la legitimidad de normas de contabilidad, ya que permite a los grupos de interés que escriben cartas de comentarios para tener más influencia que a veces aumenta la politización del proceso.
  • 15. Si bien la investigación pertinente es importante elaboran las normas, la participación académica debe comprender una comunicación clara de los resultados de investigación mediante el proceso carta comentario. Investigación inicialmente da lugar a estudios y artículos académicos, pero deben tener éstos un paso más allá y las traducen en aportes comprensibles, útiles en las cartas de comentarios a organizaciones internacionales de normalización.
  • 16. CUESTIONES QUE NECESITAN COMENTARIO: LAS AGENDAS NIIF DEL IASB Y SEC EE.UU. Mientras que algunos problemas de convergencia eran menos complejos para abordar (por ejemplo, intereses capitalizados), otros problemas son mucho más complicados. Además de los proyectos de convergencia, el IASB también tiene varios temas importantes de su programa activo propio, como la hiperinflación.
  • 17. En respuesta a las preocupaciones planteadas acerca de la velocidad de proyecto de elaboración de nuevas normas y la mayor carga de trabajo, el FASB y el IASB decidió limitar a cuatro el número de importantes o complejas EDS emitidos en cualquier trimestre, como resultado de sus proyectos conjuntos, y varios proyectos conjuntos sobre temas de contabilidad más importantes se han retrasado hasta después de junio de 2011.
  • 18. UN LLAMADO A LA PARTICIPACIÓN ACADÉMICA Los académicos tienen el potencial de ser una fuerte influencia positiva en la conformación de las NIIF. Ha habido numerosas llamadas para los académicos estadounidenses a involucrarse más en la contabilidad de establecimiento de normas, especialmente en lo que los investigadores de las cuestiones pertinentes y escribiendo cartas de comentarios al FASB, y, más recientemente, a la IASB, así como la SEC de EE.UU.
  • 19. Muchos artículos han sugerido y resumen numerosos temas de investigación que son relevantes a las NIIF. En 2010, Bob Kaplan recibió una ovación de pie por su discurso en sesión plenaria en la reunión anual de AAA. En su discurso de Kaplan (2011, 3) abogó para que los académicos "contribuir al avance de la profesión cuerpo de conocimientos, sobre todo cuando los cambios de la innovación y las principales se producen en el entorno de la práctica de la profesión." Vemos a los recientes avances en la elaboración de normas internacionales como un ejemplo de un cambio importante que ofrece esa oportunidad.
  • 20. Mientras Kaplan elogia a los descubrimientos de la contabilidad financiera y los estudios relacionados con la investigación, que fomenta las actividades académicas que cierran la brecha entre la erudición y la práctica contable, es decir, la realización de proyectos que contribuyan al cuerpo de conocimiento de la contabilidad y de la comunidad profesional financiero.
  • 21. En resumen, el IASB ha establecido una agenda agresiva para revisar sus normas para muchas áreas clave de la contabilidad. Incluido en su orden del día un gran número de proyectos conjuntos con el FASB, diseñado para llevar los PCGA de EE.UU. y las NIIF más cerca. Al mismo tiempo, la SEC está considerando el movimiento de los EE.UU. hacia un mayor uso de los IFRS.
  • 22. El valor de la participación académica en el proceso de normalización ha sido reconocido. Si bien hay importantes investigaciones contabilidad financiera que se relacione con cuestiones que se examinan IASB, ha habido poca participación académica. Los académicos tienen la capacidad de ofrecer ventajas comparativas, escribiendo cartas de comentarios a las propuestas de IASB.
  • 23.
  • 24. REGIMEN SIMPLIFICADO El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado.
  • 25. REQUISITOS: Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes: • Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012. • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • 26. • No ser usuario aduanero. • Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012. • Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
  • 27. • Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012. • Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
  • 28. REGIMEN COMUN Debe inscribirse como responsable en el Régimen Común del Impuesto a las Ventas durante el año 2013 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:
  • 29. • 1. Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas, independientemente del monto de sus ingresos. • 2. Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.012 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $104.196.000.
  • 30. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN. • Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes: • - Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T • - Presentar la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T) • - Expedir factura y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación de venta o de prestación de servicios que realicen, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 617 del E.T
  • 31. • - Expedir documento equivalente a la factura en operaciones con personas naturales no comerciantes o inscritas como responsables del régimen simplificado de conformidad con el artículo 3 del Decreto 522/2003. • - Llevar el registro auxiliar y cuenta corriente del Impuesto a las Ventas. (Arts. 509, 581 y 602 del E.T. Art. 4, D.R 1165/96) • - Suministrar información (Art. 631 del E.T)
  • 32. GRAN CONTRUBUYENTE 2013 Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución.
  • 33. IVA TEORICO Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto. Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera haberse generado.
  • 34. Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
  • 35. Ley 1314 Esta norma, consistente en “La Convergencia con Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente”, lo cual le permitirá a los empresarios del país y a los Contadores Públicos, inscribirse desde el recono cimiento del entorno nacional en el proceso de la globalización económica. Esta ley consiste en :
  • 36. • Reglamentar la convergencia de nuestras norma s contables con las internacionales, •Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado, • Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia, •Separar las normas contables de las tributarias, •Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia, •Obligar a llevar contabilidad al Régimen Simplificado
  • 37. LOS ÚLTIMOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE • Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2013 ($26.841). • (*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas. • (**) 6% para no obligados a declarar renta. • 4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. • (***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta. • 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.