3. ARTÍCULO
18 El personal docente debe:
Responsabilizarse
y auxiliar a los
alumnos en su
formación integral.
Elaborar y
presentar
plan anual de
trabajo.
Adecuar las tareas
a las aptitudes e
intereses de los
alumnos.
Desempeñar con
eficiencia las labores
a la dirección del
plantel.
Participar en
el consejo
técnico.
Concurrir a las
reuniones para
tratar asuntos e
implementar
acuerdos.
Entregar
documentación
oficial.
4. Cuidar la
disciplina
de los
educandos.
Cuidar las
guardias.
Organizar la
ceremonia de
honores.
Mantener el
salón limpio.
Asistir
puntualmente
a la escuela.
Conservar la
documentación
oficial.
Abstenerse de
dar clases
particulares.
Realizar las
demás funciones
siendo análogas.
5. ARTÍCULO
19
El personal docente que preste sus servicios en
escuelas bilingües y biculturales deberán
dominar el idioma español y la lengua nativa.
ARTÍCULO
20 Los maestros de enseñanzas
especiales adscritos a escuelas
primarias tendrán las facultades y
obligaciones enumeradas en el
artículo 12.