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S
e acaba de aprobar por el
Consejo de Gobierno el
llamado Decreto de
Declaración y Reparación
de las Victimas de
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como consecuencia de la
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producida entre los años
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medidas a la luz del derecho internacional. El
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de Naciones Unidas aprobó unos principios y
directrices básicos sobre el derecho de las
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a interponer recursos y obtener reparaciones.
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iguales derechos.
E
l Decreto que presenta el Gobierno
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En opinión de Argituz, el decreto tiene
algunas carencias y, con su actual redacción,
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o una discriminación de las víctimas, lo cual no
es aceptable.
Por ejemplo, es totalmente adecuado que el
decreto cree una comisión de evaluación de los
casos, pero preocupa que ésta no tenga la
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comisión de este tipo y que esté presidida por
la persona titular de la Dirección de Derechos
Humanos. Es práctica internacionalmente
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comisión de evaluación necesita dotarse de
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tortura.
Nos preocupa, también, que se confunda
«reparación» con «indemnización» y que el
decreto se preocupe prácticamente en
exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose
de desarrollar el crucial derecho a la verdad,
que ha estado ausente en la mayor parte de
estos casos, y que es la puerta para acceder a la
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N
os preocupa igualmente que no se
proponga ningún mecanismo de
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imposible el conocimiento de la verdad si el
Gobierno Vasco no toma una actitud proactiva
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simplemente por no tratarse de un régimen
totalitario. No caben categorías en función del
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torturas, sino que lo único relevante son las
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humanos por el Estado a la hora de establecer
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proponer, como se hace en el Decreto, unas
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víctima de una violación de derechos similar
que se acoja a decretos destinados a víctimas
de terrorismo. Es decir, según quiénes sean los
perpetradores, se tiene derecho a una
indemnización u otra. Y también discrimina
cuando propone que las víctimas de lesiones
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según el baremo utilizado para los accidentes y
enfermedades profesionales. No se puede
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definición, es doloso, criterio que compartimos
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Internacional. Tampoco reconoce toda una
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psiquiátrica, asistencia sanitaria de urgencia y
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general, indemnizaciones por daños
materiales, adjudicación preferente de
viviendas de protección oficial, ayudas para el
estudio o prioridad para acceso al empleo
público. Limita además los «sufrimientos
injustos» que tendrán derecho a reparación a
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sufrimientos psicológicos. Además, pone la
carga de la prueba en la persona, quien
difícilmente podrá demostrar los delitos de
tortura, por ejemplo, al no haber sido
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obstruccionista del Estado y la Justicia.
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rgituz sabe que avanzar en estas
cuestiones no es fácil, pero es
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cuestas, han abierto camino y han llevado a
cabo políticas para restañar las heridas. Por
ello, animamos al Gobierno Vasco y a los
diferentes partidos políticos a ampliar la base
de trabajo que supone este decreto en los
próximos pasos que deben darse, siempre
teniendo como norte los parámetros del
derecho internacional de los derechos
humanos. Este decreto no puede ser un cierre,
sino un paso más, por pequeño que pueda ser.
Es posible. Este decreto abre un camino hacia
la reparación de las víctimas, la devolución de
la dignidad y el cierre de las heridas, pero ese
camino debe abrirse con garantías si deseamos
que de verdad sea efectivo.
Andrés
Krakenberger,
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Sabino
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Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las
Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los
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una puerta a la reparación, la devolución de la dignidad y el cierre de las
heridas, pero subrayan también sus carencias, como la falta de
independencia de la comisión evaluadora, la ausencia de mecanismos de
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Nos preocupa, también, que se confunda
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Victimas: verdad, justicia y reparacion. Gara

  • 1. IritziaGARA 2012 6 15 ostirala 9 S e acaba de aprobar por el Consejo de Gobierno el llamado Decreto de Declaración y Reparación de las Victimas de Sufrimientos Injustos como consecuencia de la Vulneración de sus Derechos Humanos producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la Violencia de Motivación Política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El decreto propone reparar a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos por parte de funcionarios públicos y crea la Comisión de Evaluación que se encargará de reconocerlas. Argituz siempre valora estas medidas a la luz del derecho internacional. El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó unos principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones. Dichos principios establecen como estándar básico irrenunciable los derechos a conocer la verdad, a que se haga justicia y a una reparación proporcional a los daños causados. Otro principio universal es el de igualdad ante la ley: a igual conculcación deben corresponder iguales derechos. E l Decreto que presenta el Gobierno tiene la virtud de encarar, al fin, el reconocimiento de tantas personas que han visto hasta ahora ninguneados sus derechos. Pero ese reconocimiento tiene que ser completo, veraz y creíble, y debe responder a un auténtico deseo de reconocimiento y reparación. Tiene que ser un reconocimiento para cerrar heridas y que no se convierta en una nueva ofensa por omisión o discriminación. En opinión de Argituz, el decreto tiene algunas carencias y, con su actual redacción, supone una minimización de ciertos derechos o una discriminación de las víctimas, lo cual no es aceptable. Por ejemplo, es totalmente adecuado que el decreto cree una comisión de evaluación de los casos, pero preocupa que ésta no tenga la independencia que debe tener cualquier comisión de este tipo y que esté presidida por la persona titular de la Dirección de Derechos Humanos. Es práctica internacionalmente aceptada que, si bien estas comisiones deben contar con un apoyo político amplio, también deben contar con la independencia suficiente para poder hacer su trabajo con eficacia y legitimidad y fuera del juego político. Dicha comisión de evaluación necesita dotarse de forma predominante y mayoritaria de expertos en la materia y de instrumentos como el Protocolo de Estambul para una investigación fehaciente de los casos de tortura. Nos preocupa, también, que se confunda «reparación» con «indemnización» y que el decreto se preocupe prácticamente en exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose de desarrollar el crucial derecho a la verdad, que ha estado ausente en la mayor parte de estos casos, y que es la puerta para acceder a la justicia. N os preocupa igualmente que no se proponga ningún mecanismo de investigación activo, que pueda contribuir a sacar a la luz los hechos que el Estado se ha ocupado de ocultar y negar durante décadas. De hecho, estas prácticas obstructivas harán imposible el conocimiento de la verdad si el Gobierno Vasco no toma una actitud proactiva a favor de la búsqueda de los datos y del esclarecimiento de los hechos. Argituz valora muy positivamente que desde sus primeras redacciones el Decreto ha ido incorporando algunas modificaciones como el adelanto de la fecha del ámbito temporal desde 1968 a 1960 (aunque no se justifica que no se retrotraiga aún más hasta la guerra civil) o la mención y reconocimiento del «olvido institucional» que ha presidido a estas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, la definición de violencia política que se recoge en el Decreto es excesivamente restrictiva y criticable porque exige como mínimo lesiones permanentes dejando fuera un amplísimo campo de violaciones como lo son, particularmente, las torturas, que sí aparecían mencionadas en borradores anteriores. A su vez, esto ahonda las preocupaciones que siente Argituz en el sentido de que el segundo decreto, al tratar del periodo posterior a la Constitución de 1978, pueda no reconocer suficientemente la existencia de tales prácticas en ese periodo simplemente por no tratarse de un régimen totalitario. No caben categorías en función del tipo de régimen político bajo el cual se producen las conculcaciones, en este caso las torturas, sino que lo único relevante son las obligaciones contraídas en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos por el Estado a la hora de establecer los derechos de las víctimas de tales conculcaciones. Difícilmente encaja en la doctrina internacional de los Derechos Humanos proponer, como se hace en el Decreto, unas indemnizaciones para las víctimas de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que distan de las previstas para una persona víctima de una violación de derechos similar que se acoja a decretos destinados a víctimas de terrorismo. Es decir, según quiénes sean los perpetradores, se tiene derecho a una indemnización u otra. Y también discrimina cuando propone que las víctimas de lesiones permanentes invalidantes sean indemnizadas según el baremo utilizado para los accidentes y enfermedades profesionales. No se puede aplicar un baremo destinado a accidentes a reparar un delito como la tortura que, por definición, es doloso, criterio que compartimos con organizaciones como Amnistía Internacional. Tampoco reconoce toda una serie de derechos que se reconocen para otras víctimas del mismo periodo, amparadas por otros decretos, las cuales tienen acceso a ayudas tales como atención psicológica y psiquiátrica, asistencia sanitaria de urgencia y asistencia complementaria a la del sistema general, indemnizaciones por daños materiales, adjudicación preferente de viviendas de protección oficial, ayudas para el estudio o prioridad para acceso al empleo público. Limita además los «sufrimientos injustos» que tendrán derecho a reparación a los hechos físicos demostrables, excluyendo los sufrimientos psicológicos. Además, pone la carga de la prueba en la persona, quien difícilmente podrá demostrar los delitos de tortura, por ejemplo, al no haber sido investigados en el momento por la labor obstruccionista del Estado y la Justicia. A rgituz sabe que avanzar en estas cuestiones no es fácil, pero es posible: otras sociedades, con terribles experiencias de violaciones de derechos humanos a cuestas, han abierto camino y han llevado a cabo políticas para restañar las heridas. Por ello, animamos al Gobierno Vasco y a los diferentes partidos políticos a ampliar la base de trabajo que supone este decreto en los próximos pasos que deben darse, siempre teniendo como norte los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos. Este decreto no puede ser un cierre, sino un paso más, por pequeño que pueda ser. Es posible. Este decreto abre un camino hacia la reparación de las víctimas, la devolución de la dignidad y el cierre de las heridas, pero ese camino debe abrirse con garantías si deseamos que de verdad sea efectivo. Andrés Krakenberger, Jon Landa, Sabino Ormazabal Miembros de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz GAURKOA Víctimas: verdad, justicia y reparación Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de derechos humanos. Reconocen sus virtualidades, el hecho de que abra una puerta a la reparación, la devolución de la dignidad y el cierre de las heridas, pero subrayan también sus carencias, como la falta de independencia de la comisión evaluadora, la ausencia de mecanismos de investigación activa o la discriminación entre víctimas. Nos preocupa, también, que se confunda «reparación» con «indemnización» y que el decreto se preocupe prácticamente en exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose de desarrollar el crucial derecho a la verdad, que es la puerta para acceder a la justicia