2. DEFINICIÓN DE FUERO
• Conjunto de normas escritas que integran usos y
costumbres de un país o pueblo y que, al mismo
tiempo supone una recopilación de sus leyes o
derechos. También conjunto de privilegios o
exenciones dadas a una ciudad o lugar y que dan
un carácter especial a sus leyes. En definitiva, son
privilegios que, se consiguieron porque las
costumbres que habían pasado de padres a hijos
se decidieron escribir y convertir en ley. Los fueros
eran distintos dentro de cada territorio histórico.
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Antes de los Reyes Católicos: se siguen
manteniendo los fueros.
De los Reyes Católicos hasta las Cortes de
Cádiz: se mantienen los fueros hasta la
aprobación de la Constitución de Cádiz (1812).
Reinado de Fernando VII: se vuelven a
implantar.
4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La época de las regencias: guerras carlistas, se irán
modificando los fueros.
Reinado de Isabel II: se pierde el pase foral.
El Sexenio democrático: tras la III guerra carlista se
perderán los fueros.
La restauración: con la Constitución de 1876 se
abolirán los fueros y se establecen los conciertos
económicos.
Desde la Guerra a la actualidad: el 1 de octubre de
1936 se consigue el estatuto de autonomía. Duró
muy poco por la llegada del franquismo. Se recupera
en 1979, ya en el período democrático.
5. ÁRBOL DE GERNIKA
• Es un roble situado delante de la Casa de Juntas en la
localidad vizcaína de Guernica, y es sin duda uno de
los símbolos más universales de los vascos.
• El señorío de Vizcaya, cuando fueron derogados los
fueros, juró respetar las libertades vizcaínas bajo
este roble. Es el roble que acogía las primeras Juntas
del Señorío de Vizcaya.
https://www.youtube.com/watch?v=UDJ4wHDGi0k
6. PASE FORAL
• El pase foral era la denominación de una facultad
inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de
Navarra y las provincias vascas para no cumplir las
órdenes emanadas de la Monarquía española
declarándolas nulas si atentaban contra su
legislación propia, los Fueros. En Navarra
inicialmente también se denominó "derecho de
sobrecarta".
• Se usaba bajo la tradicional fórmula de : "Sea
Acatado, pero no cumplido"
7. ESTATUTO DE AUTONOMÍA
(se firma en 1979)
• El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica
española de una comunidad o de una ciudad autónoma,
reconocida por la Constitución española de 1978 y cuya
aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de
norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta
del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el
conjunto del proyecto.
• Se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la
delimitación territorial, la denominación, organización y sede
de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y,
si procede, los principios del régimen lingüístico.
8. CONCIERTO ECONÓMICO
• Es el sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud
del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y
tributarias entre aquél y el Estado español.
• Los Territorios Históricos(Vizcaya, Guipúzcoa y Araba-Álava), a
través de sus Instituciones (Juntas Generales) deciden los
impuestos que los ciudadanos deben pagar así como la
cuantía de los mismos y se encargan (Diputaciones Forales)
de gestionarlos y recaudarlos.
9.
10. CUPO
• ¿Qué es el cupo?
• El cupo es la contribución que tiene que
pagar el País Vasco a las arcas estatales para
sufragar las competencias que el Estado
presta en beneficio de los residentes de esta
Comunidad Autónoma al no haber sido
transferidas, como los gastos de Defensa,
Exteriores o la Corona, entre otras.
11. CUPO
¿Cómo se calcula?
• Se calcula una contribución del 6,24% del gasto del Estado en
esas materias. En su día se fijó en función del peso de la
economía vasca en el PIB español. Se renegocia cada cinco
años la base sobre la que se aplica, atendiendo al desembolso
realizado por el Gobierno central en cada partida de su
exclusiva competencia.