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JORNADA ACADEMICA
CAPACITACIÓN APERSAN.
SEMINARIO EN
DERECHOS
HUMANOS
MARIO ANDREY CASTRO
CAMPOS
MODULO 1
• LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS
FUNDAMENTOS
MODULO 2
• EL QUE HACER DE LOS DERECHOS
HUMANOS
MÓDULO 3
• EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS
MÓDULO 4
• CONSTRUCCIÓN DE PAZ TERRITORIAL
SEMINARIO EN DERECHOS
HUMANOS
2
• Es posible explicar la existencia y fundamentación de los
derechos humanos en cuatro fases bien delimitadas, a
saber:
• 1. Humanismo. Son las raíces más lejanas que,
tanto en su versión occidental como en visiones
humanistas hindúes, chinas e islámicas, tratan
de explicar la problemática de los valores
humanos por medio de un ordenamiento
jurídico incipiente. Las leyes o Código de
Hammurabi y los Diez Mandamientos, son un
punto de partida ineludible. Paralelamente, se
desarrolla una corriente de pensamiento
iusnaturalista que sostiene que los derechos
humanos son inherentes a la persona como
ser dotado de racionalidad y de sentido. 4
09/07/2018
ORIGE
N
• 2. Pensamiento filosófico cristiano.
En la época medieval prevalecen las
filosofías cristianas que impulsan la
“positivización” de los derechos
humanos como una manera de pasar
del debate teórico-filosófico a un
ordenamiento jurídico, aunque todavía
sin un sistema amplio para
garantizarlos. 5
09/07/2018
• 3. Racionalismo filosófico y
contractualismo. En un marco de
“tolerancia” religiosa, aparecen
pensadores como Tomás Hobbes y John
Locke que, aunque con diferente
orientación, formulan tesis
contractualistas sobre la idea de un
contrato social, ya sea inspirado en un
“estado natural del hombre” o en un
derecho natural basado en la razón. En
cualquier caso, afirman la existencia de
reglas normativas de manera previa a
6
09/07/2018
• 4. Iluminismo francés: Se desarrolla
entre los Siglos XVIII y XIX con
pensadores como Rousseau y
Montesquieu, quienes nutren los
movimientos revolucionarios que,
tomando como centro Francia, luego
se extienden de manera global,
incluyendo América. Es la etapa de la
formulación de las grandes
declaraciones de derechos y la
positivización de otros. Se da paso a
la
7
09/07/2018
“constitucionalización
d
e
humanos y
a
los
d
e
rechos su
posteri
or
“internacionalizació
n”.
• Con la aprobación de importantes instrumentos internacionales de
reconocimiento y protección de los derechos humanos y que, a la
postre, vendrían luego a ser la base de lo que se conoce como la
"Carta de los Derechos Humanos", a saber:
• -La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos
de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, dentro del marco del Sistema de las
Naciones Unidas;
• -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969), en el sistema interamericano.
• -El Convenio Europeo sobre los Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales (1950), en el sistema europeo.
• -La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
8
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• LOS DERECHOS
HUMANOS.
• Pregunta:
• Que son los Derechos
Humanos?
9
09/07/2018
• VIDEO NO. 1
• https://www.youtube.com/watch
? v=fiQmq8NO4zg
10
09/07/2018
Cualquiera que sea la definición que se adopte, ella debe incluir los
siguientes elementos:
• Alusión a derechos de las personas, pero también a
"condiciones"
mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas;
• Derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer
a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones
de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza.
• Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con
la condición de "persona humana", por lo tanto, no incluyen a
personas jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo
de corporación o fundación.
• Referencia necesaria a la idea de obtención de "calidad de vida"
como supuesto de realización de todos los derechos humanos,
incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y
culturales.
• Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o
deberes de
las personas para con los demás y con el Estado. 11
09/07/2018
• "Derechos humanos son aquellos derechos -civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a
la persona humana, así como aquellas condiciones y
situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a
todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación,
para lograr un proyecto de vida digna".
12
09/07/2018
Conceptos
…
Concept
o
• Son el conjunto de
características,
atributos o
corresponden a todos los
seres
facultade
s
humanos
que
como consecuenciade su dignidad, por
tanto no pueden ser afectados o vulnerados,
como su vida, su integridad física y psíquica, su
libertad personal, su libertad de conciencia entre
otros.
• Los Derechos Humanos son el conjunto de
valores éticos que componen la dignidad
humana propia de todos los hombres desde
que nacen, sin distingo de religión, raza,
edad, sexo, condición social, pensamiento,
etc
Otro
concepto…
09/07/2018 13
SonDerechos Humanos…Seentiende
por valores éticos todos aquellos principios
basados en los Derechos Fundamentales tales
como:
• El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a la libertad.
El derecho a la seguridad.
El derecho a la intimidad.
El derecho a la educación.
El derecho a la igualdad.
El derecho a la libre locomoción.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
El derecho a elegir y a ser elegido.
El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración
equitativa.
El derecho de sindicalización.
El derecho al descanso.
El derecho a la protección por parte de las autoridades.
El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas
vigentes.
El derecho a que se presuma su inocencia.
El derecho de propiedad.
• ¿Cuál es la diferencia entre
Derechos Humanos y Derechos
Fundamentales?
16
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• La
principal
17
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diferencia radica en que los
Derechos
Humanos son aquellos cuya protección y defensa
está consagrada en los Instrumentos
Internacionales suscritos por Colombia y los
Derechos Fundamentales son los consagrados
como tales en las Constitución Política de
Colombia.
• Según esta diferencia, los Derechos Humanos son
el conjunto de principios de aceptación universal
en al marco del Derecho Internacional Público,
reconocidos Constitucionalmente y garantizados
jurídicamente bajo el nombre de Derechos
Fundamentales dentro del Derecho Público
Interno.
18
09/07/2018
Característica
s:
• Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos
derechos,
sin distinción alguna.
• Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden
subsistir
dignamente como seres humanos dentro de la sociedad.
• Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y
no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no
es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza
o dignidad de la persona humana.
• Son limitados, porque terminan donde comienzan
los
derechos ajenos.
• Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen
una drástica obligación a todas las personas y al
Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así
como los Derechos Humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no
jerarquizables.
• Son integrales, se parte del principio de que todos
los derechos son fundamentales por lo que no
existe diferencias de importancia entre ellos.
20
09/07/2018
• Se dice que no son suspendibles,
salvo casos de excepción…Se trata
de anteponer el interés común
sobre el derecho individual para
evitar un mal mayor.
21
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• ESTADO DE GUERRA EXTERIOR. ART. 212C.N.
El artículo 212, el primero de este capítulo, se refiere
a esta especial institución. El Estado Colombiano se
ve abocado a enfrentarse con otro Estado porque sus
diferencias no pueden solucionarse mediante el
ejercicio del diálogo, la relación directa y pacífica
para la solución de esos conflictos, ni tampoco
mediante la utilización de los instrumentos de
mediación y resolución de conflictos existentes en el
Derecho Internacional. Puede comenzar de dos
maneras básicamente: por la agresión que reciba la
República o porque el Gobierno Nacional decida
tomar la iniciativa
22
09/07/2018
• ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR. ART. 212
C.N.
En este caso no se turba el orden público
internacional sino nacional, interno. Para el efecto la
declaratoria puede ser total, en todo el territorio de la
República, o parcial, en parte de él. Las causas que
lo originen pueden ser que se atente de manera
grave contra la estabilidad institucional o la seguridad
interna del estado o la convivencia. Como se dijo
antes, los instrumentos jurídicos que en condiciones
normales tiene el ejecutivo no deben tener idoneidad
para controlar el orden público, pues de tenerlos no
se puede hacer uso legítimo de esta institución.
23
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ESTADOS DE EMERGENCIA. ART.
212C.N. -Económico, Social y
Ecológico.
24
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• Bien pudiera hablarse del estado de emergencia económico,
social y ecológico, en singular, pero puede también hablarse
de los estados de emergencia, en plural, y entonces pensar
en ellos como o social, o económico o ecológico, o bien
pensar que se pueden presentar circunstancias que
comprometan dos de ellos, económico y ecológico, social y
ecológico, económico y social. También se habla de grave
calamidad pública.
• El término establecido para la vigencia es de treinta días (o
menos)
y consecutivamente sin exceder de 90 días en el año calendario.
• Se dice que no son suspendibles, salvo casos de
excepción…Se trata de anteponer el interés común
sobre el derecho individual para evitar un mal
mayor.
25
09/07/2018
necesidad. Debe ser una
medida
necesaria y
tomada como la
última
• Principios que garantizan los estados de
excepción:
• -principio de
estrictament
e opción.
• -principio de legalidad. Debe estar reglado por
la Constitución dentro de un marco de legalidad.
• Principio
s
excepció
n:
26
09/07/2018
que garantizan los estados
de
-Principio de necesidad. Debe ser una medida
estrictamente necesaria y tomada como la
última opción.
-Principio de legalidad. Debe estar reglado por
la Constitución dentro de un marco de
legalidad.
-Principio de amenaza excepcional . No es un instrumento cotidiano o
regular, depende de crisis y peligro público.
-Principio de proporcionalidad. Deben ser medidas ajustadas
estrictamente a la circunstancia que la generó.
-Principio de temporalidad y provisionalidad. Son medidas que durarán
lo que dure la situación de emergencia, por lo que no pueden ser
estados de suspensión indefinida.
-Principio de proclamación y notificación. Los estados de excepción se
deben dar a conocer con debida antelación y se deben notificar
inmediatamente a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA,
señalando tanto las medidas a tomar, las causas y el tiempo por el que
estará vigente.
27
09/07/2018
Hay derechos no
susceptibles de suspensión?
27
• Conforme al artículo 27 de la Convención Americana, no
pueden ser objeto de suspensión en estado de
emergencia los siguientes derechos: derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la
vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la
esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y
prohibición de retroactividad de la ley, libertad de
conciencia y religión, protección a la familia, derecho al
nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad y
derechos políticos.
• De manera complementaria, tampoco se pueden
suspender las garantías judiciales indispensables para la
protección de los derechos que conforman ese núcleo
duro, a saber, los recursos de amparo o tutela
09/07/2018 28
Clasificació
n:
• Primera generación de derechos
(Derechos de
libertad)
Éstos incluyen los derechos civiles y políticos
– tales como el derecho a la libertad de
expresión, libertad de asociación, derecho a
la vida, a un juicio justo, a la participación en
la vida política de la sociedad, etc.
Derecho
• A la Vida
• Al Honor
• A la Libertad, seguridad e
integridad personal
• A la Libertad de Expresión
• A elegir y ser elegido
• A petición
• A libre tránsito
PRIMERA GENERACIÓN
Segunda generación de derechos
(Derechos de igualdad).
• Éstos incluyen los derechos sociales, económicos y
culturales
–tales como el derecho a una adecuada calidad de vida,
el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un
sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
Derecho
• Al trabajo
• A la educación
• A la salud
• A la protección y asistencia a
los menores de la familia
• A la vivienda
SEGUNDA GENERACIÓN
• Tercera generación de derechos
(Derechos de
solidaridad)
• Estos
derecho
s
tambié
n
se
conoce
n
com
o
derecho
s
“emergentes”,
porqu
e
aún están en proceso de
ser
admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos
colectivos de las personas o de la sociedad –tales
como el derecho a la paz, o a un medio ambiente
sano.
• Tercera generación de derechos (Derechos de
solidaridad)
• Estos derechos también se conocen como derechos
“emergentes”, porque aún están en proceso de ser
admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos
colectivos de las personas o de la sociedad –tales como el
derecho a la paz, o a un medio ambiente sano.
• El origen de esa división de derechos humanos fue claramente
incorporada en una etapa histórica de politización e ideologización
durante la Guerra Fría por medio de los Pactos de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas de 1966 (Pacto de Derechos
Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
• Sin embargo, desarrollos doctrinales, así como jurisprudencia y
prácticas más recientes, han echado por la borda estas
clasificaciones para concentrarse en una doctrina integral de los
derechos humanos donde se les considera derechos universales,
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Este enfoque
está claramente documentado en las Conferencias Mundiales de
Derechos Humanos de la ONU de Teherán (1968) y de Viena
(1993).
09/07/2018 35
Derechos Humanos
¿Pregunta?
¿quiénviola los derechos
humanos ?
el
prime
r
38
09/07/2018
El Estado
responsabl
e proteger
es
en garantizar
y los
derechos
esenciales de todas las
personas
que se
territorio
encuentre
n (no
solo
en
su
de
su
s
nacionales,sino de todos
sus habitantes).
Desde el punto de vista del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, al Estado colombiano le
competen tres obligaciones fundamentales:
1) el deber de respetar los derechos establecidos en
los tratados, 2) el deber de garantizar el goce y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos a las personas
que se encuentren bajo su jurisdicción y 3) adoptar
las medidas necesarias para hacer efectivos los
derechos protegidos.
39
09/07/2018
“El Estado está en el deber jurídico de prevenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos
humanos, de investigar seriamente con los medios a su
alcance las violaciones que se hayan cometido dentro
del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los
responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y
de asegurar a la víctima una adecuada reparación.”
40
09/07/2018
Por Actos de comisión y
omisión
• Violaciones ocurren cuando el estado no
cumple con tres diferentes obligaciones:
1. Obligación de respetar;
2. Obligación de proteger; y
3. Obligación de desempeñar.
1. Obligación de respetar:
Requiere que el estado, y sus órganos y
agentes, se abstengan de no hacer todo lo
que viola la integridad o las libertades de
los individuos o de un grupo.
Ejem..:
Homicidio
extrajudicial; Arrestos
arbitrarios;
2. Obligación de proteger:
Requiere que el estado, y sus órganos y agentes,
tomen las medidas necesarias para prevenir que
otros violen los derechos y libertades de los
individuos o de un grupo.
Ejem.:
Falta u omisión de parar un ataque de un grupo
étnico a otro grupo étnico; en el casos de las
alertas tempranas para proteger a determinado
grupo.
También con la Falta de investigación; Falta de
proceso judicial.
3. Obligación de desempeñar:
Requiere que el estado, y sus órganos y agentes, tomen las
medidas necesarias para asegurar que cada persona tenga
la oportunidad de satisfacer sus necesidades reconocidas
por los instrumentos internacionales y que no pueden ser
aseguradas solamente con el esfuerzo personal del
individuo.
Ejem.:
Falta de crear u organizar un sistema básico de sanidad; y
Falta de crear u organizar un sistema educativo al
nivel primario (básico) que sea gratis.
• Puede un particular violar los
derechos humanos?
45
09/07/2018
• De manera excepcional, un particular puede violar los
derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado.
Ello ocurre cuando el Estado, por acción u omisión, permite
la existencia de grupos o de actividades que son propias
de su competencia y no toma las medidas adecuadas para
desarticularlos. Por ejemplo, la existencia de grupos
paramilitares o de grupos que realicen tareas de vigilancia
y afecten la seguridad del país. Para el resto de los casos,
cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la
función pública y sus actos son privados y afectan o
lesionan derechos de terceras personas, se consideran
delitos
o faltas y no propiamente violaciones a los derechos
humanos. Estos particulares, deberán asumir su
responsabilidad pero de carácter individual.
46
09/07/2018
La fuerza vinculante de los derechos
humanos en el ordenamiento jurídico
colombiano.
• Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 lo
constituye el haber dotado de fuerza vinculante a la
normatividad internacional de derechos humanos. Ello hace
que los contenidos normativos propios de los derechos
humanos sean derecho obligatorio supralegal, y en general
constitucional, que debe ser aplicado por los funcionarios
estatales, incluidos los jueces, y respetado por los
particulares.
• El bloque de constitucionalidad, figura creada
jurisprudencialmente, responde a ese valor superior que tiene
la normatividad internacional sobre derechos humanos. Art.
93 C.N.
47
09/07/2018
Bloque deconstitucionalidad.
• El bloque de constitucionalidad contiene
normas internacionales ,que van a servir de
herramienta a la constitución de 1991, y al
ordenamiento jurídico colombiano con el
propósito de incluir normas internacionales,
con el fin de que se establezca todas las
garantías y libertades que deben de tener los
individuos y la sociedad en nuestro país como
son los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
• La importancia del bloque de constitucionalidad se deriva del
hecho de que la constitución misma no sea tan amplia que
trate de cobijar todos los asuntos referentes a la
constitucionalidad en una nación o en la aplicación de la misma
en el ámbito internacional, se requiere que este bloque de
constitucionalidad haga de la Constitución un cuerpo
normativo mas dinámico, en la cual se puedan atender otros
tipos de asuntos normativos que vayan acorde con los
cambios históricos y sociales que ocurren en el mundo, es decir
facultar a jueces constitucionales a que atiendan otros
principios o normas de tipo supralegal que pueden estar o no
determinados tácitamente en la constitución, tal es el caso de
los derecho humanitarios en el orden internacional.
• El bloque de constitucionalidad trae cierto riesgo
en materia de seguridad jurídica, al permitir que
ciertos operadores jurídicos utilicen en forma
indebida determinados derechos fundamentales
establecidos en normas o principios que no están
contenidos en el texto constitucional, pero que
toman su fundamento en otros derechos mas
abiertos y anular o invalidar la legitimidad de
ciertos derechos contenidos en las normas
constitucionales ya establecidas en unasociedad.
• Ej. Caso palacio de justicia frente al hecho de
desaparición forzada
• El marco normativo que presenta el bloque de
constitucionalidad esta contenido en seis artículos de
la carta magna, talescomo:
• el Artículo 9º, “El cual reconoce que las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan
soberanía nacional,
autodeterminación de
en el respeto
los pueblos y
en la
por la
en el
reconocimiento de los principios del Derecho
Internacional aceptados por Colombia”
• En el Artículo 93 de la constitución, según el cual “Los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán
de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados porColombia.”.
• Artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente enellos.”
• El Artículo 214que al regular los estados de excepción dice en su
numeral II: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las
libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas
del derecho internacional humanitario.”. Se alude también el
Artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales del
trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación
interna”, y por ultimo el Artículo 102, en su inciso II dice que “Los
límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo
podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el
Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la
república”.
• Esta claro que dicha norma es de carácter
supranacional en la cual se consagra la
preeminencia, superioridad o supremacía de
los tratados y convenios internacionales en
nuestro orden jurídico colombiano. Y en
donde se hace necesario que tales acuerdos
sean ratificados por elpaís
LEY 136 DE 1994.
Como defensor del pueblo y de los Derechos Humanos La misma disposición
arriba citada, consagra otras funciones, cuya ejecución corresponde más a la
figura del personero como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos,
a saber: Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la
comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la
jurisdicción civil.
Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes
o entidades de carácter privado. Cooperar en el desarrollo de las políticas y
orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio
municipal. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de
tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en
situación de indefensión.
Defender los intereses colectivos en especial el ambiente,
interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales,
populares, de cumplimiento y gubernativas que sean
procedentes ante las autoridades. Velar porque se dé
adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de
las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación,
control y vigilancia de la gestión pública municipal que
establezca la ley.
Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que
ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
Vigilar la distribución de recursos provenientes de las
transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al
municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e
inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones
correspondientes en caso de incumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes. Promover la creación y
funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador
General de la Nación y por el Defensor del Pueblo. En su
condición de autoridad Defensora de los Derechos Humanos,
el Personero también cumple entre otras las siguientes
atribuciones:
Recepcionar y tramitar quejas y reclamos que cualquier persona
le formule en relación con amenazas o vulneraciones a los
Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías
sociales. Solicitar o requerir a las autoridades pertinentes el
suministro de la información que estime necesaria en relación
con las amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las
libertades políticas y las garantías sociales. Ser informado por
las autoridades competentes, acerca de capturas, retenciones,
allanamientos u otros actos que restrinjan o coarten la libertad
de las personas y sobre los motivos y lugares de su realización.
informar a las autoridades competentes sobre hechos de su
conocimiento, presuntamente irregulares con el fin de que la
administración implemente los correctivos y sanciones a que
haya lugar. Presentar anualmente un informe al concejo
municipal sobre la situación de derechos humanos en el
municipio y formular las recomendaciones que estime pertinente.
En la Protección de los Derechos Colectivos y del Medio
Ambiente:
La característica fundamental de los derechos colectivos, es que
su titularidad trasciende la órbita del sujeto individual para
radicarse en la persona humana como ser social; razón por la
cual su protección concierne, no a un actor social o estatal
determinado, sino a cada una de las esferas que componen el
entramado social, como lo ha reiterado la Corte Constitucional,
razón por la cual su conservación impone deberes a los
diferentes actores sociales, y estatales, y en un mundo
globalizado, transcienden incluso los límites nacionales para
demandar su conservación, respeto y exigibilidad en el contexto
internacional. Los derechos colectivos y del medio ambiente
aparecen generalmente relacionados con reivindicaciones de
grupos minoritarios o vulnerables de la sociedad y con la
Derecho del Consumodor.
El Personero Municipal, en su múltiple condición de
Ministerio Público, Defensor del Pueblo y de los Derechos
Humanos, tiene el deber de concurrir a la defensa y
protección de los derechos del consumidor, promoviendo y
desarrollando acciones pedagógicas para el conocimiento
de los mismos y vigilando de manera eficaz el
cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los
productores y proveedores de bienes y servicios, al igual
que el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones y
obligaciones de los servidores públicos y de las
organizaciones de usuarios legalmente establecidas.
Protección al medio ambiente:
En Colombia, la inclusión del componente ambiental en los
planes de desarrollo y en la vida de los municipios, reviste
vital importancia para alcanzar los fines esenciales del Estado
de proteger y garantizar a todos los habitantes una vida digna
y de calidad que les posibilite el disfrute de los demás
derechos fundamentales.
El inadecuado tratamiento de basuras y residuos, la
contaminación de ríos, de fuentes de aguas, del aire y en
general del medio ambiente, el mal uso de los suelos, la
explotación irracional de los recursos naturales, el saqueo y
destrucción de la fauna y la flora, la afectación de los
ecosistemas, etc. son problemáticas que debe incluir el
personero municipal en su lista de prioridades.
La Corte Constitucional, en varios de sus fallos, ha reiterado
que el medio ambiente sano constituye un derecho
fundamental para la existencia de la humanidad, por lo que su
protección y conservación no se puede desligar del derecho a
la vida y a la salud de las personas, en razón a que los
factores que lo perturban, afectan las condiciones necesarias
para llevar una vida sana y digna y causan daños irreparables
en los seres humanos.
Las autoridades del Estado, tienen la obligación de actuar
para proteger la diversidad e integridad del ambiente, para
conservar las áreas de especial importancia ecológica, para
fomentar la educación dirigida al logro de tales fines (Art. 79
C.P.).
El Estado tiene el deber de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, de garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación o sustitución, de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados (Art.80 C.P.). El saneamiento ambiental es
un servicio público a cargo del Estado, por lo tanto, le
corresponde organizarlo, dirigirlo y reglamentar su prestación
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad (Art. 49 C.P.).
El Espacio Publico.
Protección del espacio público y del trabajador informal El
Estado tiene la obligación constitucional de velar por la
integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, que prevalece sobre el interés particular. La defensa
del Espacio Público es entonces un deber
constitucionalmente exigible, razón por la cual corresponde a
las autoridades administrativas y judiciales de la República,
velar por su vigilancia y protección
Una problemática recurrente, es la ocupación del espacio
público por parte de quienes ejercen la economía informal y lo
utilizan para ejercer su derecho al trabajo en procura de unas
condiciones mínimas de supervivencia. Ahí se presenta un
conflicto de intereses entre los derechos de los vendedores
informales y la obligatoria defensa del espacio público por
“Pese a que, el interés general de preservar el espacio
público prima sobre el interés particular de los vendedores
ambulantes y estacionarios, es necesario, según la
jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los
derechos y deberes en conflicto, pues quienes ejercen el
comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual
también goza de protección constitucional”17.
GRACIAS!

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Presentacion derechos humanos 1-53 (1)-convertido

  • 3. MODULO 1 • LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS FUNDAMENTOS MODULO 2 • EL QUE HACER DE LOS DERECHOS HUMANOS MÓDULO 3 • EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS MÓDULO 4 • CONSTRUCCIÓN DE PAZ TERRITORIAL SEMINARIO EN DERECHOS HUMANOS 2
  • 4. • Es posible explicar la existencia y fundamentación de los derechos humanos en cuatro fases bien delimitadas, a saber: • 1. Humanismo. Son las raíces más lejanas que, tanto en su versión occidental como en visiones humanistas hindúes, chinas e islámicas, tratan de explicar la problemática de los valores humanos por medio de un ordenamiento jurídico incipiente. Las leyes o Código de Hammurabi y los Diez Mandamientos, son un punto de partida ineludible. Paralelamente, se desarrolla una corriente de pensamiento iusnaturalista que sostiene que los derechos humanos son inherentes a la persona como ser dotado de racionalidad y de sentido. 4 09/07/2018 ORIGE N
  • 5. • 2. Pensamiento filosófico cristiano. En la época medieval prevalecen las filosofías cristianas que impulsan la “positivización” de los derechos humanos como una manera de pasar del debate teórico-filosófico a un ordenamiento jurídico, aunque todavía sin un sistema amplio para garantizarlos. 5 09/07/2018
  • 6. • 3. Racionalismo filosófico y contractualismo. En un marco de “tolerancia” religiosa, aparecen pensadores como Tomás Hobbes y John Locke que, aunque con diferente orientación, formulan tesis contractualistas sobre la idea de un contrato social, ya sea inspirado en un “estado natural del hombre” o en un derecho natural basado en la razón. En cualquier caso, afirman la existencia de reglas normativas de manera previa a 6 09/07/2018
  • 7. • 4. Iluminismo francés: Se desarrolla entre los Siglos XVIII y XIX con pensadores como Rousseau y Montesquieu, quienes nutren los movimientos revolucionarios que, tomando como centro Francia, luego se extienden de manera global, incluyendo América. Es la etapa de la formulación de las grandes declaraciones de derechos y la positivización de otros. Se da paso a la 7 09/07/2018 “constitucionalización d e humanos y a los d e rechos su posteri or “internacionalizació n”.
  • 8. • Con la aprobación de importantes instrumentos internacionales de reconocimiento y protección de los derechos humanos y que, a la postre, vendrían luego a ser la base de lo que se conoce como la "Carta de los Derechos Humanos", a saber: • -La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, dentro del marco del Sistema de las Naciones Unidas; • -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en el sistema interamericano. • -El Convenio Europeo sobre los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950), en el sistema europeo. • -La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. 8 09/07/2018
  • 9. • LOS DERECHOS HUMANOS. • Pregunta: • Que son los Derechos Humanos? 9 09/07/2018
  • 10. • VIDEO NO. 1 • https://www.youtube.com/watch ? v=fiQmq8NO4zg 10 09/07/2018
  • 11. Cualquiera que sea la definición que se adopte, ella debe incluir los siguientes elementos: • Alusión a derechos de las personas, pero también a "condiciones" mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas; • Derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza. • Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con la condición de "persona humana", por lo tanto, no incluyen a personas jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo de corporación o fundación. • Referencia necesaria a la idea de obtención de "calidad de vida" como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. • Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado. 11 09/07/2018
  • 12. • "Derechos humanos son aquellos derechos -civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna". 12 09/07/2018 Conceptos …
  • 13. Concept o • Son el conjunto de características, atributos o corresponden a todos los seres facultade s humanos que como consecuenciade su dignidad, por tanto no pueden ser afectados o vulnerados, como su vida, su integridad física y psíquica, su libertad personal, su libertad de conciencia entre otros.
  • 14. • Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc Otro concepto… 09/07/2018 13
  • 15. SonDerechos Humanos…Seentiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como: • El derecho a la vida. El derecho a la salud. El derecho a la libertad. El derecho a la seguridad. El derecho a la intimidad. El derecho a la educación. El derecho a la igualdad. El derecho a la libre locomoción. El derecho a la libertad de conciencia y de religión. El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión. El derecho a la libertad de reunión y de asociación. El derecho a elegir y a ser elegido. El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa. El derecho de sindicalización. El derecho al descanso. El derecho a la protección por parte de las autoridades. El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a que se presuma su inocencia. El derecho de propiedad.
  • 16. • ¿Cuál es la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales? 16 09/07/2018
  • 17. • La principal 17 09/07/2018 diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.
  • 18. • Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno. 18 09/07/2018
  • 19. Característica s: • Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. • Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. • Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
  • 20. • Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos. • Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. • Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de importancia entre ellos. 20 09/07/2018
  • 21. • Se dice que no son suspendibles, salvo casos de excepción…Se trata de anteponer el interés común sobre el derecho individual para evitar un mal mayor. 21 09/07/2018
  • 22. • ESTADO DE GUERRA EXTERIOR. ART. 212C.N. El artículo 212, el primero de este capítulo, se refiere a esta especial institución. El Estado Colombiano se ve abocado a enfrentarse con otro Estado porque sus diferencias no pueden solucionarse mediante el ejercicio del diálogo, la relación directa y pacífica para la solución de esos conflictos, ni tampoco mediante la utilización de los instrumentos de mediación y resolución de conflictos existentes en el Derecho Internacional. Puede comenzar de dos maneras básicamente: por la agresión que reciba la República o porque el Gobierno Nacional decida tomar la iniciativa 22 09/07/2018
  • 23. • ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR. ART. 212 C.N. En este caso no se turba el orden público internacional sino nacional, interno. Para el efecto la declaratoria puede ser total, en todo el territorio de la República, o parcial, en parte de él. Las causas que lo originen pueden ser que se atente de manera grave contra la estabilidad institucional o la seguridad interna del estado o la convivencia. Como se dijo antes, los instrumentos jurídicos que en condiciones normales tiene el ejecutivo no deben tener idoneidad para controlar el orden público, pues de tenerlos no se puede hacer uso legítimo de esta institución. 23 09/07/2018
  • 24. ESTADOS DE EMERGENCIA. ART. 212C.N. -Económico, Social y Ecológico. 24 09/07/2018 • Bien pudiera hablarse del estado de emergencia económico, social y ecológico, en singular, pero puede también hablarse de los estados de emergencia, en plural, y entonces pensar en ellos como o social, o económico o ecológico, o bien pensar que se pueden presentar circunstancias que comprometan dos de ellos, económico y ecológico, social y ecológico, económico y social. También se habla de grave calamidad pública. • El término establecido para la vigencia es de treinta días (o menos) y consecutivamente sin exceder de 90 días en el año calendario.
  • 25. • Se dice que no son suspendibles, salvo casos de excepción…Se trata de anteponer el interés común sobre el derecho individual para evitar un mal mayor. 25 09/07/2018 necesidad. Debe ser una medida necesaria y tomada como la última • Principios que garantizan los estados de excepción: • -principio de estrictament e opción. • -principio de legalidad. Debe estar reglado por la Constitución dentro de un marco de legalidad.
  • 26. • Principio s excepció n: 26 09/07/2018 que garantizan los estados de -Principio de necesidad. Debe ser una medida estrictamente necesaria y tomada como la última opción. -Principio de legalidad. Debe estar reglado por la Constitución dentro de un marco de legalidad.
  • 27. -Principio de amenaza excepcional . No es un instrumento cotidiano o regular, depende de crisis y peligro público. -Principio de proporcionalidad. Deben ser medidas ajustadas estrictamente a la circunstancia que la generó. -Principio de temporalidad y provisionalidad. Son medidas que durarán lo que dure la situación de emergencia, por lo que no pueden ser estados de suspensión indefinida. -Principio de proclamación y notificación. Los estados de excepción se deben dar a conocer con debida antelación y se deben notificar inmediatamente a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA, señalando tanto las medidas a tomar, las causas y el tiempo por el que estará vigente. 27 09/07/2018
  • 28. Hay derechos no susceptibles de suspensión? 27
  • 29. • Conforme al artículo 27 de la Convención Americana, no pueden ser objeto de suspensión en estado de emergencia los siguientes derechos: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad y derechos políticos. • De manera complementaria, tampoco se pueden suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos que conforman ese núcleo duro, a saber, los recursos de amparo o tutela 09/07/2018 28
  • 30. Clasificació n: • Primera generación de derechos (Derechos de libertad) Éstos incluyen los derechos civiles y políticos – tales como el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a la participación en la vida política de la sociedad, etc.
  • 31. Derecho • A la Vida • Al Honor • A la Libertad, seguridad e integridad personal • A la Libertad de Expresión • A elegir y ser elegido • A petición • A libre tránsito PRIMERA GENERACIÓN
  • 32. Segunda generación de derechos (Derechos de igualdad). • Éstos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales –tales como el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
  • 33. Derecho • Al trabajo • A la educación • A la salud • A la protección y asistencia a los menores de la familia • A la vivienda SEGUNDA GENERACIÓN
  • 34. • Tercera generación de derechos (Derechos de solidaridad) • Estos derecho s tambié n se conoce n com o derecho s “emergentes”, porqu e aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad –tales como el derecho a la paz, o a un medio ambiente sano.
  • 35. • Tercera generación de derechos (Derechos de solidaridad) • Estos derechos también se conocen como derechos “emergentes”, porque aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad –tales como el derecho a la paz, o a un medio ambiente sano.
  • 36. • El origen de esa división de derechos humanos fue claramente incorporada en una etapa histórica de politización e ideologización durante la Guerra Fría por medio de los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1966 (Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). • Sin embargo, desarrollos doctrinales, así como jurisprudencia y prácticas más recientes, han echado por la borda estas clasificaciones para concentrarse en una doctrina integral de los derechos humanos donde se les considera derechos universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Este enfoque está claramente documentado en las Conferencias Mundiales de Derechos Humanos de la ONU de Teherán (1968) y de Viena (1993). 09/07/2018 35
  • 38. el prime r 38 09/07/2018 El Estado responsabl e proteger es en garantizar y los derechos esenciales de todas las personas que se territorio encuentre n (no solo en su de su s nacionales,sino de todos sus habitantes).
  • 39. Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Estado colombiano le competen tres obligaciones fundamentales: 1) el deber de respetar los derechos establecidos en los tratados, 2) el deber de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos reconocidos a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción y 3) adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos. 39 09/07/2018
  • 40. “El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” 40 09/07/2018
  • 41. Por Actos de comisión y omisión • Violaciones ocurren cuando el estado no cumple con tres diferentes obligaciones: 1. Obligación de respetar; 2. Obligación de proteger; y 3. Obligación de desempeñar.
  • 42. 1. Obligación de respetar: Requiere que el estado, y sus órganos y agentes, se abstengan de no hacer todo lo que viola la integridad o las libertades de los individuos o de un grupo. Ejem..: Homicidio extrajudicial; Arrestos arbitrarios;
  • 43. 2. Obligación de proteger: Requiere que el estado, y sus órganos y agentes, tomen las medidas necesarias para prevenir que otros violen los derechos y libertades de los individuos o de un grupo. Ejem.: Falta u omisión de parar un ataque de un grupo étnico a otro grupo étnico; en el casos de las alertas tempranas para proteger a determinado grupo. También con la Falta de investigación; Falta de proceso judicial.
  • 44. 3. Obligación de desempeñar: Requiere que el estado, y sus órganos y agentes, tomen las medidas necesarias para asegurar que cada persona tenga la oportunidad de satisfacer sus necesidades reconocidas por los instrumentos internacionales y que no pueden ser aseguradas solamente con el esfuerzo personal del individuo. Ejem.: Falta de crear u organizar un sistema básico de sanidad; y Falta de crear u organizar un sistema educativo al nivel primario (básico) que sea gratis.
  • 45. • Puede un particular violar los derechos humanos? 45 09/07/2018
  • 46. • De manera excepcional, un particular puede violar los derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado. Ello ocurre cuando el Estado, por acción u omisión, permite la existencia de grupos o de actividades que son propias de su competencia y no toma las medidas adecuadas para desarticularlos. Por ejemplo, la existencia de grupos paramilitares o de grupos que realicen tareas de vigilancia y afecten la seguridad del país. Para el resto de los casos, cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la función pública y sus actos son privados y afectan o lesionan derechos de terceras personas, se consideran delitos o faltas y no propiamente violaciones a los derechos humanos. Estos particulares, deberán asumir su responsabilidad pero de carácter individual. 46 09/07/2018
  • 47. La fuerza vinculante de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano. • Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 lo constituye el haber dotado de fuerza vinculante a la normatividad internacional de derechos humanos. Ello hace que los contenidos normativos propios de los derechos humanos sean derecho obligatorio supralegal, y en general constitucional, que debe ser aplicado por los funcionarios estatales, incluidos los jueces, y respetado por los particulares. • El bloque de constitucionalidad, figura creada jurisprudencialmente, responde a ese valor superior que tiene la normatividad internacional sobre derechos humanos. Art. 93 C.N. 47 09/07/2018
  • 48. Bloque deconstitucionalidad. • El bloque de constitucionalidad contiene normas internacionales ,que van a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales, con el fin de que se establezca todas las garantías y libertades que deben de tener los individuos y la sociedad en nuestro país como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
  • 49. • La importancia del bloque de constitucionalidad se deriva del hecho de que la constitución misma no sea tan amplia que trate de cobijar todos los asuntos referentes a la constitucionalidad en una nación o en la aplicación de la misma en el ámbito internacional, se requiere que este bloque de constitucionalidad haga de la Constitución un cuerpo normativo mas dinámico, en la cual se puedan atender otros tipos de asuntos normativos que vayan acorde con los cambios históricos y sociales que ocurren en el mundo, es decir facultar a jueces constitucionales a que atiendan otros principios o normas de tipo supralegal que pueden estar o no determinados tácitamente en la constitución, tal es el caso de los derecho humanitarios en el orden internacional.
  • 50. • El bloque de constitucionalidad trae cierto riesgo en materia de seguridad jurídica, al permitir que ciertos operadores jurídicos utilicen en forma indebida determinados derechos fundamentales establecidos en normas o principios que no están contenidos en el texto constitucional, pero que toman su fundamento en otros derechos mas abiertos y anular o invalidar la legitimidad de ciertos derechos contenidos en las normas constitucionales ya establecidas en unasociedad. • Ej. Caso palacio de justicia frente al hecho de desaparición forzada
  • 51. • El marco normativo que presenta el bloque de constitucionalidad esta contenido en seis artículos de la carta magna, talescomo: • el Artículo 9º, “El cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan soberanía nacional, autodeterminación de en el respeto los pueblos y en la por la en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”
  • 52. • En el Artículo 93 de la constitución, según el cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados porColombia.”. • Artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente enellos.”
  • 53. • El Artículo 214que al regular los estados de excepción dice en su numeral II: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”. Se alude también el Artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, y por ultimo el Artículo 102, en su inciso II dice que “Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república”.
  • 54. • Esta claro que dicha norma es de carácter supranacional en la cual se consagra la preeminencia, superioridad o supremacía de los tratados y convenios internacionales en nuestro orden jurídico colombiano. Y en donde se hace necesario que tales acuerdos sean ratificados por elpaís
  • 55. LEY 136 DE 1994. Como defensor del pueblo y de los Derechos Humanos La misma disposición arriba citada, consagra otras funciones, cuya ejecución corresponde más a la figura del personero como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, a saber: Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • 56. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  • 57. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo. En su condición de autoridad Defensora de los Derechos Humanos, el Personero también cumple entre otras las siguientes atribuciones:
  • 58. Recepcionar y tramitar quejas y reclamos que cualquier persona le formule en relación con amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales. Solicitar o requerir a las autoridades pertinentes el suministro de la información que estime necesaria en relación con las amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales. Ser informado por las autoridades competentes, acerca de capturas, retenciones, allanamientos u otros actos que restrinjan o coarten la libertad de las personas y sobre los motivos y lugares de su realización. informar a las autoridades competentes sobre hechos de su conocimiento, presuntamente irregulares con el fin de que la administración implemente los correctivos y sanciones a que haya lugar. Presentar anualmente un informe al concejo municipal sobre la situación de derechos humanos en el municipio y formular las recomendaciones que estime pertinente.
  • 59. En la Protección de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente: La característica fundamental de los derechos colectivos, es que su titularidad trasciende la órbita del sujeto individual para radicarse en la persona humana como ser social; razón por la cual su protección concierne, no a un actor social o estatal determinado, sino a cada una de las esferas que componen el entramado social, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, razón por la cual su conservación impone deberes a los diferentes actores sociales, y estatales, y en un mundo globalizado, transcienden incluso los límites nacionales para demandar su conservación, respeto y exigibilidad en el contexto internacional. Los derechos colectivos y del medio ambiente aparecen generalmente relacionados con reivindicaciones de grupos minoritarios o vulnerables de la sociedad y con la
  • 60. Derecho del Consumodor. El Personero Municipal, en su múltiple condición de Ministerio Público, Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, tiene el deber de concurrir a la defensa y protección de los derechos del consumidor, promoviendo y desarrollando acciones pedagógicas para el conocimiento de los mismos y vigilando de manera eficaz el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios, al igual que el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones y obligaciones de los servidores públicos y de las organizaciones de usuarios legalmente establecidas.
  • 61. Protección al medio ambiente: En Colombia, la inclusión del componente ambiental en los planes de desarrollo y en la vida de los municipios, reviste vital importancia para alcanzar los fines esenciales del Estado de proteger y garantizar a todos los habitantes una vida digna y de calidad que les posibilite el disfrute de los demás derechos fundamentales. El inadecuado tratamiento de basuras y residuos, la contaminación de ríos, de fuentes de aguas, del aire y en general del medio ambiente, el mal uso de los suelos, la explotación irracional de los recursos naturales, el saqueo y destrucción de la fauna y la flora, la afectación de los ecosistemas, etc. son problemáticas que debe incluir el personero municipal en su lista de prioridades.
  • 62. La Corte Constitucional, en varios de sus fallos, ha reiterado que el medio ambiente sano constituye un derecho fundamental para la existencia de la humanidad, por lo que su protección y conservación no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas, en razón a que los factores que lo perturban, afectan las condiciones necesarias para llevar una vida sana y digna y causan daños irreparables en los seres humanos. Las autoridades del Estado, tienen la obligación de actuar para proteger la diversidad e integridad del ambiente, para conservar las áreas de especial importancia ecológica, para fomentar la educación dirigida al logro de tales fines (Art. 79 C.P.).
  • 63. El Estado tiene el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art.80 C.P.). El saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, por lo tanto, le corresponde organizarlo, dirigirlo y reglamentar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 49 C.P.).
  • 64. El Espacio Publico. Protección del espacio público y del trabajador informal El Estado tiene la obligación constitucional de velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular. La defensa del Espacio Público es entonces un deber constitucionalmente exigible, razón por la cual corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de la República, velar por su vigilancia y protección Una problemática recurrente, es la ocupación del espacio público por parte de quienes ejercen la economía informal y lo utilizan para ejercer su derecho al trabajo en procura de unas condiciones mínimas de supervivencia. Ahí se presenta un conflicto de intereses entre los derechos de los vendedores informales y la obligatoria defensa del espacio público por
  • 65. “Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto, pues quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional”17.