MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
Estructura para presentar
1. Estructuración de la teoría del caso
ESTRUCTURA
FACTICA DE LA
TEORIA
FISCALIA
Diego Manrique Asolini
DEFENSA
Alfonso Gonzales Villalobos
1. Cuándo (elemento
de tiempo):
a) Referente amplio
b) Referente específico
a) El día 18 de febrero del año 2017.
b) A las 11:30 p.m.
a) El día 18 de febrero del año 2017.
b) Toda la noche.
2. Dónde (elemento de
locación):
•Domicilio ubicado en la calle Avenida Juarez Sin
numero , carretera Huehuetoca a Coyotepec altura
Kilometro 22 , en la ciudad de Huehuetoca, Estado
de Mexico
•* Domicilio ubicado en la calle Avenida Juarez Sin numero ,
carretera Huehuetoca a Coyotepec altura Kilometro 22 , en la
ciudad de Huehuetoca, Estado de Mexico.
3. Quién hizo
(elemento subjetivo
activo)
* La hoy imputada Araceli Morales Arrollo. * Lo hizo pero ella misma salio a buscar ayuda para su esposo, Un
hombre que tenia conducta violenta constantemente sobre la hoy
imputada y sus hijos , que llegaba en estado etilico constantemente
(Borracho) se defendio legitimamente
4. Qué hizo ( acción
imputada o afirmada)
* Golpeo con la plancha caliente. * Estaba trabajando la hoy imputada Araceli Morales Arrollo
ademas de sus hijos menores hijos Andres y Luis quienes se
encontraban sentados el menor Andres comenzo a llorar , el
Sr. Adalberto le dijo que lo callara y ella le dijo que tenian
hambre que no habian comido
5. A quién se lo hizo
(elemento subjetivo
pasivo.
* Contra la humanidad de su esposo Adalberto. * Araceli es la víctima de violencia familiar y solo, la acusación
obedece a la necesidad de defenderse legitimamente.
2. ESTRUCTURA
FACTICA DE LA
TEORIA
FISCALIA DEFENSA
6. Circunstancias
de:
a) Modo
b) Instrumentos
c) Otras
a) En un aparente
forcejeo.
b) Con una Plancha de
vapor Philips .
c) El Burro de planchar.
a) Era abusada fisica y
emocionalmente por el Sr Luis
Arenivar esposo de la imputada.
b) Adalberto se torno violento y
comenzo a agredirla en cuanto
llego esto fue a las 11:00 p.m.
c) Araceli tomo la plancha para
defender a sus hijos.
d) Araceli comenzo a ver como
Adalberto golpeaba a sus hijos
y se dispuso a defenderlos.
7. Resultado de
la acción
* La muerte de Adalberto
Fuentes.
* La muerte de Adalberto
Fuentes.
8. Móvil de la
acción o el porqué
* Alevosia y ventaja * Así pues es causa de justificación,
contenida en el Código Penal como
Legitima defensa. Articulo 15
3. ESTRUCTURA JURIDICA DE LA
TEORIA
FISCALIA DEFENSA
Homicidio doloso con agravante de
parentesco
1. Homicidio
2. A otra persona
3. Sin justa causa
4. Con conocimiento
5. Habiendo previsto como probable
la realización de la infracción y
dejado el resultado al azar.
6. Para facilitar otra conducta
7. Autor: Quién realizó la conducta.
Sujeto activo calificado.
• Se mató al señor
Adalberto sin que
mediara causal de
justificación y en forma
dolosa para poder
facilitar un hurto.
• El autor de la
conducta fue
identificado como
Araceli Morales
Arrollo
• Se mató al señor Andrés
Castaño.
• El autor de la conducta lo
hizo pero con la
justificación de defender
legítimamente su
integridad física y la de
sus hijos a sus hijos de la
agresión inminente del
Sr Adalberto
4. ESTRUCTURA
PROBATORIA DE LA
TEORIA
FISCALIA DEFENSA
Qué. Establecido por: • Gloria Dávila • Janira Salazar, Luis Neira y
Alfonso Daza.
Cómo. Establecido por: • Gloria Dávila
• Carlos Muñoz.
• Janira Salazar, Luis Neira y
Alfonso Daza.
Cuándo. Establecido por: • Gloria Dávila
• Carlos Muñoz.
• Janira Salazar, Luis Neira y
Alfonso Daza.
Donde. Establecido por: • Janira Salazar, Luis
Neira y Alfonso Daza.
• Janira Salazar, Luis Neira y
Alfonso Daza.
Quién. Establecido por: • Rebeca López • Gloria Dávila, Carlos Muñoz y
Rebeca López. (Contra
interrogatorio)
5. Código Penal Federal
CAPITULO IV - Homicidio en razón del parentesco o relación
Artículo 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge,
concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento
de esa relación.
Sancion
Artículo 323.- se le impondrá prisión de10 a 40 años. La media
aritmetica serian 25
Excluyente de delito
causa de justificación, contenida en el Código Penal como Legitima
defensa. Articulo 15 Fraccion IV y V del CPN