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QUE APOYAMOS Y QUE NO APOYAMOS

       LA HISTORIA QUE SE OCULTA

       El Manifiesto de Liberación Popular (M.L.P) junto al Comité Nacional de Los Sin Techo y
otras organizaciones hermanadas en la lucha, hemos decidido asumir posiciones claras y
terminantes respecto los problemas de la vivienda y el régimen inquilinario cuyas soluciones vienen
derivando hacia nuevas formas de expoliación de las clases populares.

       Por principio, es claro que apoyamos ciertas partes de las soluciones planteadas por el
gobierno nacional, debido a que fueron tomadas de nuestros propios documentos y
pronunciamientos sin tomarnos en cuenta como movimiento. Nuestro movimiento despejó, como
sabe todo el país revolucionario, el oscuro ambiente de los grupos sociales desapropiados, que por
medio de la ocupación inmobiliaria y del arrendamiento inmobiliario sobrevivían atenazados por
diversos factores de poder político y económico.

       Fue nuestro movimiento el que en el mes de junio del 2.010, impulsó la doctrina de
acatamiento del Pacto de San José en materia de vivienda y sobre todo en el aspecto del desalojo
inmobiliario, mediante un Recurso de Colisión Normativa donde se exigió el cumplimiento de la
obligación del Estado, de garantizar una vivienda alternativa a todos los ciudadanos que por
diversas razones hubieren incurrido en causales de desalojo, como lo exige el Pacto de San José.
Pedíamos la suspensión de toda sentencia que no contuviera la disposición de las personas
desocupadas, en otros destinos de vivienda alternativa.

       Aunque el Recurso como tal fue engavetado en las oficinas del TSJ, sin embargo este alto
tribunal tomó la referencia y mediante una decisión administrativa de la Comisión Judicial,
instruyó a todo Juez de la República, la suspensión de toda medida de desalojo mientras estuviere
vigente la emergencia habitacional decretada por la Presidencia de la República.

        Fue nuestro movimiento el mismo que en mes de junio del 2.010, introdujo ante la
Secretaría de la Asamblea Nacional, un Proyecto de “Ley Especial de Renta Inmobiliaria Urbana”,
que busca la transformación radical de las relaciones arrendaticias, basada en una concepción
socialista de la renta inmobiliaria. Este proyecto había sido el fruto de un conjunto de seminarios o
foros de discusión popular.

       Aunque nuestro proyecto fue engavetado en las oficinas de la Directiva de la Asamblea
Nacional, de su texto fueron tomados imágenes conceptuales para la elaboración burocrática de una
Ley de Control de Arrendamientos, que fue aprobada en la Asamblea Nacional.
Aunque en el texto del proyecto de Ley de Control de Arrendamientos aprobado en la
Asamblea Nacional, se simula la defensa del inquilino y se contiene la disposición de la vivienda
alternativa para el afectado de desalojo, la razón general de esa Ley es contraria diametralmente a
los principios socialistas y revolucionarios que hemos venido sosteniendo y que suscribimos en
nuestro proyecto de Ley de Renta Inmobiliaria Urbana. El proyecto que se aprobó es una normativa
dirigista y burocrática, colocando un poder discrecional en un nuevo organismo público que
conculca la participación popular con el fin de usar el Estado como garante de relaciones
arrendaticias de carácter capitalista.

        En forma puntual, la Ley de Control de Arrendamientos, basa la renta en una concepción
capitalista del valor inmobiliario. El sistema de establecimiento del valor inmobiliario a los efectos
de calcular anualmente la renta o canon, consiste en obtener el supuesto "valor de reposición" del
inmueble en el año que se trate, y aplicarle una cuota de depreciación conforme a la antigüedad de
la edificación, en base a una "tabla" inicialmente contemplada en la ley pero que fue omitida para
ser aplicada en la vía administrativa sin discusión legislativa.

        Obtenido ese valor llamado “actual” del inmueble, se calcula la renta máxima que debe ser
cobrada por el propietario o arrendador, de acuerdo al número de unidades tributarias en que se
convierta el valor inmobiliario.

         La cuota de depreciación se incrementa cada año en 1%, de manera que en el primer año de
un inmueble el valor de reposición que se le “reconoce” al propietario a los efectos de calcular la
renta, es casi el mismo (99%). Dicho reconocimiento va disminuyendo año a año en 1%. De manera
que a los diez años, por ejemplo, el modelo reconoce aproximadamente el 95% del valor de
reposición del inmueble.

         Pero, el valor de reposición en la Ley depende de la inflación de los bienes y servicios
insumidos en la construcción. Con un valor de reposición sumamente incrementado por la inflación,
al aplicarle las cuotas de renta, tendremos que un inquilino que comenzó pagando cuotas modestas,
al cabo de los años estará pagando cuotas siempre más altas de renta.

        Esto ocurrirá indefectiblemente, porque mientras la tasa de depreciación se incrementa al
año en proporciones pequeñas, la tasa de apreciación del valor inmobiliario se incrementa en
proporciones altas definidas por la tasa de inflación de los bienes y servicios insumidos en la
construcción. Al aplicarle la renta máxima de su categoría, el canon de arrendamiento subirá año
tras año indefectiblemente al ritmo de la inflación menos una depreciación proporcionalmente
pequeña.
El modelo de la Ley plantea una paradoja patética: En la medida que el salario del trabajador
se deteriora por efecto de la inflación, se le impone pagar un incremento del canon de
arrendamiento.

        El modelo no es otro que el que siguen la mayoría de los regímenes capitalistas de América
Latina, llamado modelo Ross-Heidecke, dos estadísticos alemanes que formularon un diseño de
valorización de activos físicos en condiciones de depreciación.

       Pero hay un detalle: El método Ross-Heidecke es tolerable en valores que constituyen costos
de producción. Esto tiene sentido, porque bienes de capital de lenta amortización empleados en la
producción de bienes y servicios, deben ser avaluados por los costos de reposición del bien menos
su depreciación en el tiempo. De otra forma, no se tendría medida real del valor del nuevo producto
que se va a crear.

        Un apartamento o casa no es un costo de su propietario. ¿Cuál es la diferencia?.

        Que un bien de capital (máquinas) despliega su valor en un hecho productivo, un edificio no
lo hace. La tasa de rentabilidad de las máquinas depende directamente de la cantidad y calidad de
ese "desplegar" el valor. Su valor es transferido al nuevo producto, y con ello a la sociedad, por su
valor, dentro de un nuevo producto que constituye un valor agregado a la sociedad.

        En el caso del edificio no es así. Ese edificio tuvo un costo de producción, representado en
los elementos que lo constituyen materialmente. Es cierto que reponer un edificio similar puede
significar un costo mucho mayor. Y que el propietario de ese nuevo edificio tiene derecho a percibir
la renta derivada de ese nuevo valor. Pero en el edificio nuevo, no el viejo cuyo valor es supuesto
sobre la base del costo de reposición.

        El edificio viejo lo que posee es su mismo costo de producción, no hay nuevo valor
agregado, no hay trabajadores que vayan a percibir algo de ese nuevo valor indexado que se
pretende hacer del edificio. La indexación de esos bienes es solamente una manipulación de
especuladores parasitarios. Para los revolucionarios la fuente del valor es el trabajo, no las nubes
teóricas del neoliberalismo.

       El nuevo valor del edificio viejo, por no tener una correspondencia económica real,
introduce un elemento inflacionario, y las agregaciones de valor serán pagadas finalmente por
quienes se obligan a sufragar la renta inmobiliaria.
Ninguna inversión de capital es una fuente infinita de enriquecimiento, excepto cuando el
capital es renovado. Los bienes sometidos a esa ficción de valorización infinita devienen en factores
parasitarios del resto de los sectores productivos.

        Pero los neoliberales quisieron introducir en todo el mundo, un modelo de amortización
infinita del capital inmobiliario; consistente en la actualización permanente de los valores
inmobiliarios y el recálculo de la cuota de amortización de los compradores. Hubo varios modelos,
entre ellos el llamado método mexicano, cuota-balón, etc.

       Fracasado el intento de introducir el método en las transacciones de compra-venta, se han
conformado con introducirlo en las transacciones de arrendamiento de inmuebles. Pero en la Ley de
Control de Arrendamientos, ese incremento infinito de valor se proyecta sobre los eventuales
valores de compra-venta de los inmuebles.

        Con este método se pretende hacer pagar al comprador (o al arrendatario) una valorización
del inmueble que resulta de la inflación típica de las economías capitalistas. Afortunadamente esto
fracasó en todo el mundo. Pero son las trampas de los cultores del capitalismo salvaje, a quienes los
sacamos por una puerta y se meten por una ventana.

       Fueron derrotados con la derogación del sistema de cuota-balón, en una lucha llevada a
cabo por reconocidos camaradas de lucha, y ahora intentan meterse con esta Ley de Control de
Arrendamientos.

        La Ley es un fraude al inquilino. No por las razones que la ultraderecha anda alegando, sino
porque en realidad está diseñada para favorecer a los perceptores de la renta, en medio de una falsa
retórica socialista. Pero el pueblo organizado tiene sus propias razones para rechazar la ley, y
esperará que sea enviada a Miraflores para su promulgación, para intentar evitar que sea
promulgada, y solicitar que sea devuelta para corregir los adefesios que pretendió implantar cierta
banda inquilinaria de difuso rostro.

        Y no hemos mencionado el asunto del procedimiento judicial en caso de que el arrendador
demande el desalojo del inquilino. Basta decir que hay una norma sumamente curiosa, el artículo
117 de ese proyecto de Ley, que dice:

       …” Artículo 117° Aquel que sea demandado por la primera causal de este artículo y
que luego de agotada la vía administrativa, se determine que la causa de la falta de pago es
enteramente imputable al arrendatario y/o arrendataria, éste perderá en forma inmediata
todos los derechos consagrados en esta Ley y la demanda se hará con el procedimiento breve
establecido en el procedimiento código civil.”…
Esto dice exactamente, que, si en vía administrativa en la Dirección de Inquilinato o la
Superintendencia, la autoridad inquilinaria establece que la causal de incumplimiento es la falta de
pago del inquilino, entonces ese inquilino PIERDE EN FORMA INMEDIATA TODOS LOS
DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY….!!

       Esto es insólito. Es un caso de discrecionalidad absoluta sobre el inquilino consagrado en la
vía administrativa para la nueva Superintendencia.

       Esta norma daría por resultado que aquellos que hayan caído en insolvencia durante cuatro
(4) meses, serían sustraídos del régimen inquilinario, carecerían de norma inquilinaria, dejarían de
ser sujetos inquilinarios. La Ley los convierte en parias inquilinarios, y probablemente se les
repute de invasores, tal como lo conceptúan los sectores más reaccionarios de la burguesía urbana.

        Ahora, nuestro movimiento desde hace años ya, ha tomado posiciones claras revolucionarias
frente al problema general de la vivienda, que toca este subconjunto de la renta inmobiliaria. Lo
hemos desagregado conforme el siguiente esquema, que tiene una variable transversal que es el
apoderamiento de las clases trabajadoras del modo de producción de viviendas.

       EL PENTAGONO INMOBILIARIO

       1.-Capital

        En este punto hemos formulado y publicado críticas fundamentales al actual uso de los
fondos y/o capitales destinados a la producción de viviendas. Esto es necesario dirimirlo con mucha
más transparencia de la actual, debido a que los grandes fondos de vivienda se originan en el aporte
salarial de los trabajadores y de patrones al Fondo de Ahorro Habitacional. Este es un fondo que
tiene más de dos décadas, y hasta ahora nadie ha dado cuenta clara del uso de este fondo. Basta
decir que el 1% del volumen de remuneraciones salariales en los últimos años ha sido la siguiente:

    Año        Trabajadores      PIB( MM Bs)      Remuneración          Ahorro        Ahorro
                Ocupados                            (MM Bs)          Habitacional   acumulado
                                                                       (MM Bs)       (MM Bs)

                                  A PRECIOS CONSTANTES
       1981          4.225.783       285.208         119.642                1.196        1.196
       1990          6.528.937      2.279.261              699.402          6.994        8.190
       2000          9.429.777     79.655.692           26.163.051        261.631      269.821
       2002          9.981.173    107.840.166           35.636.585        356.366      626.187
       2005         10.920.509    304.086.815           86.744.208        867.442    1.493.629
       2008         12.041.709    686.801.737          192.382.310      1.923.823    3.417.452
Esto nos indica que solo al año 2.008 el ahorro habitacional del trabajador podría haber
alcanzado una cifra cercana a los ochocientos mil millones de dólares (al cambio de 4,30), contando
solamente desde 1981, y sin sumar el aporte patronal al sistema.

        ¿Cuál es el balance de este ahorro habitacional, desconocido, encriptado, para el
proletariado?

        Por ello se hace ineludible, una reforma del marco jurídico que haga público el manejo del
fondo de ahorro habitacional. Una reforma que coloque el poder de las clases populares sobre ese
fondo; no a burócratas de turno. Porque ese fondo es una cuota del sudor del trabajador, descontada
semana a semana del salario de hambre que de por si ya posee el trabajador venezolano. Ese fondo
no es sino un fondo de plusvalía conculcada acumulada de los trabajadores.

         2.- Estructura Técnica y jurídica

        Como es lógico, al tocarse el problema fundamental del capital, emerge la necesidad de
transformar radicalmente las estructuras técnica y jurídica del modo de producción de viviendas y
obtención de renta inmobiliaria.

        En primer orden, el concepto transversal es el de una producción destinada al desarrollo
humano y no a la obtención de ganancia mercantil. Se requiere una estructura técnica de producción
a estos fines, cambiando patrones de uso de los insumos, localización de los urbanismos, asignación
de la producción, obtención y distribución de excedentes financieros, y otros elementos
fundamentales.

        Bajo la premisa de que los trabajadores cuentan con su propio fondo de capital para el
financiamiento de la producción de viviendas, se plantea la minimización de la obtención de
ganancias en el financiamiento. El capital debe ser reproducido en sus niveles racionalmente justos,
a tasas mínimas de interés, incluso contemplando tasas nulas de interés.

        El valor inmobiliario así obtenido, permitirá que las valorizaciones futuras de los bienes
inmobiliarios sean aprovechadas por el mismo trabajador adquiriente o el arrendatario de esos
bienes.

       Pero además, la transformación de la estructura técnica debe inducir la creación de unidades
de producción inmobiliaria que sean propiedad de los trabajadores, de libre iniciativa socialista,
eliminando la especulación capitalista de la plusvalía del trabajador.
3.- Propiedad de la tierra

       Este punto ha sido desarrollado ampliamente por nuestro movimiento. Partimos de la
premisa revolucionaria, de reconocer como valor de la tierra el valor de las actividades que se
desarrollan sobre el suelo. La tierra es un don de la naturaleza que pertenece en común a todos los
seres humanos. Para hacer operativa esta premisa, se hace necesario descartar un valor autónomo
del suelo diferente al valor del capital fijo inmobiliario incorporado en él. Concebir un valor del
suelo diferente al valor de la renta del capital desarrollado en él, es duplicar artificialmente el valor
inmobiliario.

         Esto cobra mayor significación con las tierras que pertenecen a la Nación bajo distintas
modalidades, administradas por el poder público. Sostenemos que las tierras del dominio público
deben ser distribuidas y que todo venezolano tiene el derecho a una dotación mínima del suelo. Eso
debe hacerse concreto en programas inmediatos de asignación. Pensamos que de continuar la
resistencia del Estado a la asignación de la tierra, se hace necesario un llamado a la toma general de
la tierra por los trabajadores.

         4.- Estado de los conocimientos

       Nuestro movimiento ha asumido como tarea fundamental, el proceso de conocimientos en la
producción de viviendas, comenzando por el modo de apropiación y control de las condiciones
productivas, hasta las formas de realización definitiva del nuevo modo de producción habitacional.

         El estado actual de los conocimientos es objetivamente precario. Se hace necesaria la
concepción de planes estratégicos de desarrollo inmobiliario o desarrollo urbano en general. La
concepción predominante en los instrumentos de emergencia que el gobierno ha dictado, no está
respaldada en una visión integral de desarrollo socialista, especialmente en cuanto al equilibrio
territorial. Nuestro movimiento promueve el uso de los recursos en la creación de nuevas urbes y no
en la saturación de las ciudades ya existentes.

       La creación de la urbe es un objetivo que puede ser alcanzado parcialmente mediante la
extensión de las ya existentes, generando nodos de desarrollo que se van uniendo con medios de
comunicación modernos, y que pueden llegar a configurar polos de desarrollo.

       5.- Participación de otras clases sociales

       Hasta ahora se ha impuesto la idea de una democracia participativa con el sentido de un
Estado que dirige los procesos y un poder económico representado en la Burguesía, que dirige otros
procesos, como en suerte de condominio nacional, permitiendo una participación de los sectores
populares que son mayoritarios. Esta concepción no está muy alejada de la concepción de la
democracia representativa o democracia formal.

        Por el contrario, la clase mayoritaria, que en cierta forma se expresa en nuestro movimiento,
postula la ecuación del poder en forma diferente. La clase mayoritaria de trabajadores manuales e
intelectuales, se percibe y asume como la clase llamada a dirigir los procesos, permitiendo la
participación de clases minoritarias y de la burocracia estatal.

       Esta relación es opuesta totalmente a la que se ha estado imponiendo como relación
dominante y que ha impulsado el drenaje de las luchas populares hacia los mecanismos e
instrumentos del Estado, distrayendo no solo las conquistas fundamentales sino neutralizando la
capacidad de combate de la clase mayoritaria en su lucha por el poder.

        Por ello, el modo de producción de bienes inmobiliarios, que planteamos, supone como
condición primera e inexcusable, el poder sobre las decisiones de inversión, producción y
realización de esos bienes inmobiliarios. Los mecanismos estatales deben disponerse como
instrumentos al servicio del nuevo modo de producción inmobiliaria, y no al contrario. Esto tiene la
sencilla razón en que los capitales de inversión inmobiliaria existen en el ahorro habitacional de la
clase mayoritaria, aunque están capturados por la burocracia estatal y los sectores financieros
privados. Estos sectores deben entregar materialmente a la clase mayoritaria esos capitales.

       Esta premisa no niega sino que confirma la necesidad y disponibilidad de la clase
mayoritaria, para permitir la participación de clases minoritarias, sobre todo aquellos grupos que
presenten su capacidad teórica y técnica para coadyuvar a la eficiencia y la eficacia del nuevo modo
de producción inmobiliaria. Son necesarios aquellos grupos profesionales, técnicos, empresariales,
que estén dispuestos a participar con la clase apoderada mayoritaria en el nuevo proceso, derivando
de ello no solamente una posición histórica relevante y reconocida, sino los beneficios materiales
tangibles que se correspondan racionalmente con su aporte intelectual y material. Lo que el nuevo
modo de producción inmobiliaria no puede tolerar es la percepción de beneficios que se justifiquen
en los mitos liberales o neoliberales que señalan predestinaciones a las clases burguesas y pequeño
burguesas.

       Similar previsión corresponde a la burocracia estatal.

       EL COMPROMISO REVOLUCIONARIO

       Nuestro movimiento y los que apoyan este manifiesto, tienen un compromiso revolucionario
esencial. Parte de este compromiso se refiere al apoyo que en forma natural se da al actual gobierno
presidido por Hugo Chávez. No desconocemos la existencia del “chavismo” como base icónica de
los sectores populares que impulsan las luchas revolucionarias.

       La burguesía ha pretendido destruir el “chavismo” por considerarlo revolucionario; pero la
Burguesía está dispuesta a tolerar si no el “chavismo”, cualquier caudillismo o liderazgo relevante,
siempre que no sea revolucionario. Lo que molesta o perturba a la Burguesía es el carácter
revolucionario de quienes se definen como “chavistas”.

      Es claro que muchos autodefinidos “chavistas” no son auténticos revolucionarios. Por ello la
Burguesía conserva la esperanza de poder cambiar el carácter revolucionario del “chavismo”.

        Nuestro movimiento impulsa, no tanto que los revolucionarios se definan como “chavistas”,
sino que los chavistas expulsen los residuos de pensamiento capitalistas y se preparen en la
comprensión de la teoría revolucionaria y socialista. Este impulso es imprescindible para garantizar
que el capitalismo no se reproduzca desde el aparato mental de las personas, y para que se produzca
la ruptura ideológica definitiva con el modo de producción capitalista no solo en el área
inmobiliaria sino en el modo de producción general. Ello significará un modo de producción
ideológica, un modo de producción del pensar y razonar auténticamente socialista.

        Ante esta coyuntura inmobiliaria, en consecuencia, insistimos en la necesidad de pensar
estructuralmente, en función de los objetivos fundamentales, que no deben ser postergados ni
distraídos, del cambio en el modo de producción capitalista.. .

       El presente documento fue discutido y aprobado por los integrantes de nuestro movimiento,
suscriben por ellos:

       Por el MLP y el Comité Nacional de Los Sin Techo:

       MAXIMO FERNANDEZ- Coordinador General del MLP y Secretario del Comité Nacional
de Los Sin Techo.

       EDGARDO GONZALEZ MEDINA- abogado del Comité Nacional de Los Sin techo.

       Siguen firmas.

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Que apoyamos y que no apoyamos

  • 1. QUE APOYAMOS Y QUE NO APOYAMOS LA HISTORIA QUE SE OCULTA El Manifiesto de Liberación Popular (M.L.P) junto al Comité Nacional de Los Sin Techo y otras organizaciones hermanadas en la lucha, hemos decidido asumir posiciones claras y terminantes respecto los problemas de la vivienda y el régimen inquilinario cuyas soluciones vienen derivando hacia nuevas formas de expoliación de las clases populares. Por principio, es claro que apoyamos ciertas partes de las soluciones planteadas por el gobierno nacional, debido a que fueron tomadas de nuestros propios documentos y pronunciamientos sin tomarnos en cuenta como movimiento. Nuestro movimiento despejó, como sabe todo el país revolucionario, el oscuro ambiente de los grupos sociales desapropiados, que por medio de la ocupación inmobiliaria y del arrendamiento inmobiliario sobrevivían atenazados por diversos factores de poder político y económico. Fue nuestro movimiento el que en el mes de junio del 2.010, impulsó la doctrina de acatamiento del Pacto de San José en materia de vivienda y sobre todo en el aspecto del desalojo inmobiliario, mediante un Recurso de Colisión Normativa donde se exigió el cumplimiento de la obligación del Estado, de garantizar una vivienda alternativa a todos los ciudadanos que por diversas razones hubieren incurrido en causales de desalojo, como lo exige el Pacto de San José. Pedíamos la suspensión de toda sentencia que no contuviera la disposición de las personas desocupadas, en otros destinos de vivienda alternativa. Aunque el Recurso como tal fue engavetado en las oficinas del TSJ, sin embargo este alto tribunal tomó la referencia y mediante una decisión administrativa de la Comisión Judicial, instruyó a todo Juez de la República, la suspensión de toda medida de desalojo mientras estuviere vigente la emergencia habitacional decretada por la Presidencia de la República. Fue nuestro movimiento el mismo que en mes de junio del 2.010, introdujo ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, un Proyecto de “Ley Especial de Renta Inmobiliaria Urbana”, que busca la transformación radical de las relaciones arrendaticias, basada en una concepción socialista de la renta inmobiliaria. Este proyecto había sido el fruto de un conjunto de seminarios o foros de discusión popular. Aunque nuestro proyecto fue engavetado en las oficinas de la Directiva de la Asamblea Nacional, de su texto fueron tomados imágenes conceptuales para la elaboración burocrática de una Ley de Control de Arrendamientos, que fue aprobada en la Asamblea Nacional.
  • 2. Aunque en el texto del proyecto de Ley de Control de Arrendamientos aprobado en la Asamblea Nacional, se simula la defensa del inquilino y se contiene la disposición de la vivienda alternativa para el afectado de desalojo, la razón general de esa Ley es contraria diametralmente a los principios socialistas y revolucionarios que hemos venido sosteniendo y que suscribimos en nuestro proyecto de Ley de Renta Inmobiliaria Urbana. El proyecto que se aprobó es una normativa dirigista y burocrática, colocando un poder discrecional en un nuevo organismo público que conculca la participación popular con el fin de usar el Estado como garante de relaciones arrendaticias de carácter capitalista. En forma puntual, la Ley de Control de Arrendamientos, basa la renta en una concepción capitalista del valor inmobiliario. El sistema de establecimiento del valor inmobiliario a los efectos de calcular anualmente la renta o canon, consiste en obtener el supuesto "valor de reposición" del inmueble en el año que se trate, y aplicarle una cuota de depreciación conforme a la antigüedad de la edificación, en base a una "tabla" inicialmente contemplada en la ley pero que fue omitida para ser aplicada en la vía administrativa sin discusión legislativa. Obtenido ese valor llamado “actual” del inmueble, se calcula la renta máxima que debe ser cobrada por el propietario o arrendador, de acuerdo al número de unidades tributarias en que se convierta el valor inmobiliario. La cuota de depreciación se incrementa cada año en 1%, de manera que en el primer año de un inmueble el valor de reposición que se le “reconoce” al propietario a los efectos de calcular la renta, es casi el mismo (99%). Dicho reconocimiento va disminuyendo año a año en 1%. De manera que a los diez años, por ejemplo, el modelo reconoce aproximadamente el 95% del valor de reposición del inmueble. Pero, el valor de reposición en la Ley depende de la inflación de los bienes y servicios insumidos en la construcción. Con un valor de reposición sumamente incrementado por la inflación, al aplicarle las cuotas de renta, tendremos que un inquilino que comenzó pagando cuotas modestas, al cabo de los años estará pagando cuotas siempre más altas de renta. Esto ocurrirá indefectiblemente, porque mientras la tasa de depreciación se incrementa al año en proporciones pequeñas, la tasa de apreciación del valor inmobiliario se incrementa en proporciones altas definidas por la tasa de inflación de los bienes y servicios insumidos en la construcción. Al aplicarle la renta máxima de su categoría, el canon de arrendamiento subirá año tras año indefectiblemente al ritmo de la inflación menos una depreciación proporcionalmente pequeña.
  • 3. El modelo de la Ley plantea una paradoja patética: En la medida que el salario del trabajador se deteriora por efecto de la inflación, se le impone pagar un incremento del canon de arrendamiento. El modelo no es otro que el que siguen la mayoría de los regímenes capitalistas de América Latina, llamado modelo Ross-Heidecke, dos estadísticos alemanes que formularon un diseño de valorización de activos físicos en condiciones de depreciación. Pero hay un detalle: El método Ross-Heidecke es tolerable en valores que constituyen costos de producción. Esto tiene sentido, porque bienes de capital de lenta amortización empleados en la producción de bienes y servicios, deben ser avaluados por los costos de reposición del bien menos su depreciación en el tiempo. De otra forma, no se tendría medida real del valor del nuevo producto que se va a crear. Un apartamento o casa no es un costo de su propietario. ¿Cuál es la diferencia?. Que un bien de capital (máquinas) despliega su valor en un hecho productivo, un edificio no lo hace. La tasa de rentabilidad de las máquinas depende directamente de la cantidad y calidad de ese "desplegar" el valor. Su valor es transferido al nuevo producto, y con ello a la sociedad, por su valor, dentro de un nuevo producto que constituye un valor agregado a la sociedad. En el caso del edificio no es así. Ese edificio tuvo un costo de producción, representado en los elementos que lo constituyen materialmente. Es cierto que reponer un edificio similar puede significar un costo mucho mayor. Y que el propietario de ese nuevo edificio tiene derecho a percibir la renta derivada de ese nuevo valor. Pero en el edificio nuevo, no el viejo cuyo valor es supuesto sobre la base del costo de reposición. El edificio viejo lo que posee es su mismo costo de producción, no hay nuevo valor agregado, no hay trabajadores que vayan a percibir algo de ese nuevo valor indexado que se pretende hacer del edificio. La indexación de esos bienes es solamente una manipulación de especuladores parasitarios. Para los revolucionarios la fuente del valor es el trabajo, no las nubes teóricas del neoliberalismo. El nuevo valor del edificio viejo, por no tener una correspondencia económica real, introduce un elemento inflacionario, y las agregaciones de valor serán pagadas finalmente por quienes se obligan a sufragar la renta inmobiliaria.
  • 4. Ninguna inversión de capital es una fuente infinita de enriquecimiento, excepto cuando el capital es renovado. Los bienes sometidos a esa ficción de valorización infinita devienen en factores parasitarios del resto de los sectores productivos. Pero los neoliberales quisieron introducir en todo el mundo, un modelo de amortización infinita del capital inmobiliario; consistente en la actualización permanente de los valores inmobiliarios y el recálculo de la cuota de amortización de los compradores. Hubo varios modelos, entre ellos el llamado método mexicano, cuota-balón, etc. Fracasado el intento de introducir el método en las transacciones de compra-venta, se han conformado con introducirlo en las transacciones de arrendamiento de inmuebles. Pero en la Ley de Control de Arrendamientos, ese incremento infinito de valor se proyecta sobre los eventuales valores de compra-venta de los inmuebles. Con este método se pretende hacer pagar al comprador (o al arrendatario) una valorización del inmueble que resulta de la inflación típica de las economías capitalistas. Afortunadamente esto fracasó en todo el mundo. Pero son las trampas de los cultores del capitalismo salvaje, a quienes los sacamos por una puerta y se meten por una ventana. Fueron derrotados con la derogación del sistema de cuota-balón, en una lucha llevada a cabo por reconocidos camaradas de lucha, y ahora intentan meterse con esta Ley de Control de Arrendamientos. La Ley es un fraude al inquilino. No por las razones que la ultraderecha anda alegando, sino porque en realidad está diseñada para favorecer a los perceptores de la renta, en medio de una falsa retórica socialista. Pero el pueblo organizado tiene sus propias razones para rechazar la ley, y esperará que sea enviada a Miraflores para su promulgación, para intentar evitar que sea promulgada, y solicitar que sea devuelta para corregir los adefesios que pretendió implantar cierta banda inquilinaria de difuso rostro. Y no hemos mencionado el asunto del procedimiento judicial en caso de que el arrendador demande el desalojo del inquilino. Basta decir que hay una norma sumamente curiosa, el artículo 117 de ese proyecto de Ley, que dice: …” Artículo 117° Aquel que sea demandado por la primera causal de este artículo y que luego de agotada la vía administrativa, se determine que la causa de la falta de pago es enteramente imputable al arrendatario y/o arrendataria, éste perderá en forma inmediata todos los derechos consagrados en esta Ley y la demanda se hará con el procedimiento breve establecido en el procedimiento código civil.”…
  • 5. Esto dice exactamente, que, si en vía administrativa en la Dirección de Inquilinato o la Superintendencia, la autoridad inquilinaria establece que la causal de incumplimiento es la falta de pago del inquilino, entonces ese inquilino PIERDE EN FORMA INMEDIATA TODOS LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY….!! Esto es insólito. Es un caso de discrecionalidad absoluta sobre el inquilino consagrado en la vía administrativa para la nueva Superintendencia. Esta norma daría por resultado que aquellos que hayan caído en insolvencia durante cuatro (4) meses, serían sustraídos del régimen inquilinario, carecerían de norma inquilinaria, dejarían de ser sujetos inquilinarios. La Ley los convierte en parias inquilinarios, y probablemente se les repute de invasores, tal como lo conceptúan los sectores más reaccionarios de la burguesía urbana. Ahora, nuestro movimiento desde hace años ya, ha tomado posiciones claras revolucionarias frente al problema general de la vivienda, que toca este subconjunto de la renta inmobiliaria. Lo hemos desagregado conforme el siguiente esquema, que tiene una variable transversal que es el apoderamiento de las clases trabajadoras del modo de producción de viviendas. EL PENTAGONO INMOBILIARIO 1.-Capital En este punto hemos formulado y publicado críticas fundamentales al actual uso de los fondos y/o capitales destinados a la producción de viviendas. Esto es necesario dirimirlo con mucha más transparencia de la actual, debido a que los grandes fondos de vivienda se originan en el aporte salarial de los trabajadores y de patrones al Fondo de Ahorro Habitacional. Este es un fondo que tiene más de dos décadas, y hasta ahora nadie ha dado cuenta clara del uso de este fondo. Basta decir que el 1% del volumen de remuneraciones salariales en los últimos años ha sido la siguiente: Año Trabajadores PIB( MM Bs) Remuneración Ahorro Ahorro Ocupados (MM Bs) Habitacional acumulado (MM Bs) (MM Bs) A PRECIOS CONSTANTES 1981 4.225.783 285.208 119.642 1.196 1.196 1990 6.528.937 2.279.261 699.402 6.994 8.190 2000 9.429.777 79.655.692 26.163.051 261.631 269.821 2002 9.981.173 107.840.166 35.636.585 356.366 626.187 2005 10.920.509 304.086.815 86.744.208 867.442 1.493.629 2008 12.041.709 686.801.737 192.382.310 1.923.823 3.417.452
  • 6. Esto nos indica que solo al año 2.008 el ahorro habitacional del trabajador podría haber alcanzado una cifra cercana a los ochocientos mil millones de dólares (al cambio de 4,30), contando solamente desde 1981, y sin sumar el aporte patronal al sistema. ¿Cuál es el balance de este ahorro habitacional, desconocido, encriptado, para el proletariado? Por ello se hace ineludible, una reforma del marco jurídico que haga público el manejo del fondo de ahorro habitacional. Una reforma que coloque el poder de las clases populares sobre ese fondo; no a burócratas de turno. Porque ese fondo es una cuota del sudor del trabajador, descontada semana a semana del salario de hambre que de por si ya posee el trabajador venezolano. Ese fondo no es sino un fondo de plusvalía conculcada acumulada de los trabajadores. 2.- Estructura Técnica y jurídica Como es lógico, al tocarse el problema fundamental del capital, emerge la necesidad de transformar radicalmente las estructuras técnica y jurídica del modo de producción de viviendas y obtención de renta inmobiliaria. En primer orden, el concepto transversal es el de una producción destinada al desarrollo humano y no a la obtención de ganancia mercantil. Se requiere una estructura técnica de producción a estos fines, cambiando patrones de uso de los insumos, localización de los urbanismos, asignación de la producción, obtención y distribución de excedentes financieros, y otros elementos fundamentales. Bajo la premisa de que los trabajadores cuentan con su propio fondo de capital para el financiamiento de la producción de viviendas, se plantea la minimización de la obtención de ganancias en el financiamiento. El capital debe ser reproducido en sus niveles racionalmente justos, a tasas mínimas de interés, incluso contemplando tasas nulas de interés. El valor inmobiliario así obtenido, permitirá que las valorizaciones futuras de los bienes inmobiliarios sean aprovechadas por el mismo trabajador adquiriente o el arrendatario de esos bienes. Pero además, la transformación de la estructura técnica debe inducir la creación de unidades de producción inmobiliaria que sean propiedad de los trabajadores, de libre iniciativa socialista, eliminando la especulación capitalista de la plusvalía del trabajador.
  • 7. 3.- Propiedad de la tierra Este punto ha sido desarrollado ampliamente por nuestro movimiento. Partimos de la premisa revolucionaria, de reconocer como valor de la tierra el valor de las actividades que se desarrollan sobre el suelo. La tierra es un don de la naturaleza que pertenece en común a todos los seres humanos. Para hacer operativa esta premisa, se hace necesario descartar un valor autónomo del suelo diferente al valor del capital fijo inmobiliario incorporado en él. Concebir un valor del suelo diferente al valor de la renta del capital desarrollado en él, es duplicar artificialmente el valor inmobiliario. Esto cobra mayor significación con las tierras que pertenecen a la Nación bajo distintas modalidades, administradas por el poder público. Sostenemos que las tierras del dominio público deben ser distribuidas y que todo venezolano tiene el derecho a una dotación mínima del suelo. Eso debe hacerse concreto en programas inmediatos de asignación. Pensamos que de continuar la resistencia del Estado a la asignación de la tierra, se hace necesario un llamado a la toma general de la tierra por los trabajadores. 4.- Estado de los conocimientos Nuestro movimiento ha asumido como tarea fundamental, el proceso de conocimientos en la producción de viviendas, comenzando por el modo de apropiación y control de las condiciones productivas, hasta las formas de realización definitiva del nuevo modo de producción habitacional. El estado actual de los conocimientos es objetivamente precario. Se hace necesaria la concepción de planes estratégicos de desarrollo inmobiliario o desarrollo urbano en general. La concepción predominante en los instrumentos de emergencia que el gobierno ha dictado, no está respaldada en una visión integral de desarrollo socialista, especialmente en cuanto al equilibrio territorial. Nuestro movimiento promueve el uso de los recursos en la creación de nuevas urbes y no en la saturación de las ciudades ya existentes. La creación de la urbe es un objetivo que puede ser alcanzado parcialmente mediante la extensión de las ya existentes, generando nodos de desarrollo que se van uniendo con medios de comunicación modernos, y que pueden llegar a configurar polos de desarrollo. 5.- Participación de otras clases sociales Hasta ahora se ha impuesto la idea de una democracia participativa con el sentido de un Estado que dirige los procesos y un poder económico representado en la Burguesía, que dirige otros procesos, como en suerte de condominio nacional, permitiendo una participación de los sectores
  • 8. populares que son mayoritarios. Esta concepción no está muy alejada de la concepción de la democracia representativa o democracia formal. Por el contrario, la clase mayoritaria, que en cierta forma se expresa en nuestro movimiento, postula la ecuación del poder en forma diferente. La clase mayoritaria de trabajadores manuales e intelectuales, se percibe y asume como la clase llamada a dirigir los procesos, permitiendo la participación de clases minoritarias y de la burocracia estatal. Esta relación es opuesta totalmente a la que se ha estado imponiendo como relación dominante y que ha impulsado el drenaje de las luchas populares hacia los mecanismos e instrumentos del Estado, distrayendo no solo las conquistas fundamentales sino neutralizando la capacidad de combate de la clase mayoritaria en su lucha por el poder. Por ello, el modo de producción de bienes inmobiliarios, que planteamos, supone como condición primera e inexcusable, el poder sobre las decisiones de inversión, producción y realización de esos bienes inmobiliarios. Los mecanismos estatales deben disponerse como instrumentos al servicio del nuevo modo de producción inmobiliaria, y no al contrario. Esto tiene la sencilla razón en que los capitales de inversión inmobiliaria existen en el ahorro habitacional de la clase mayoritaria, aunque están capturados por la burocracia estatal y los sectores financieros privados. Estos sectores deben entregar materialmente a la clase mayoritaria esos capitales. Esta premisa no niega sino que confirma la necesidad y disponibilidad de la clase mayoritaria, para permitir la participación de clases minoritarias, sobre todo aquellos grupos que presenten su capacidad teórica y técnica para coadyuvar a la eficiencia y la eficacia del nuevo modo de producción inmobiliaria. Son necesarios aquellos grupos profesionales, técnicos, empresariales, que estén dispuestos a participar con la clase apoderada mayoritaria en el nuevo proceso, derivando de ello no solamente una posición histórica relevante y reconocida, sino los beneficios materiales tangibles que se correspondan racionalmente con su aporte intelectual y material. Lo que el nuevo modo de producción inmobiliaria no puede tolerar es la percepción de beneficios que se justifiquen en los mitos liberales o neoliberales que señalan predestinaciones a las clases burguesas y pequeño burguesas. Similar previsión corresponde a la burocracia estatal. EL COMPROMISO REVOLUCIONARIO Nuestro movimiento y los que apoyan este manifiesto, tienen un compromiso revolucionario esencial. Parte de este compromiso se refiere al apoyo que en forma natural se da al actual gobierno
  • 9. presidido por Hugo Chávez. No desconocemos la existencia del “chavismo” como base icónica de los sectores populares que impulsan las luchas revolucionarias. La burguesía ha pretendido destruir el “chavismo” por considerarlo revolucionario; pero la Burguesía está dispuesta a tolerar si no el “chavismo”, cualquier caudillismo o liderazgo relevante, siempre que no sea revolucionario. Lo que molesta o perturba a la Burguesía es el carácter revolucionario de quienes se definen como “chavistas”. Es claro que muchos autodefinidos “chavistas” no son auténticos revolucionarios. Por ello la Burguesía conserva la esperanza de poder cambiar el carácter revolucionario del “chavismo”. Nuestro movimiento impulsa, no tanto que los revolucionarios se definan como “chavistas”, sino que los chavistas expulsen los residuos de pensamiento capitalistas y se preparen en la comprensión de la teoría revolucionaria y socialista. Este impulso es imprescindible para garantizar que el capitalismo no se reproduzca desde el aparato mental de las personas, y para que se produzca la ruptura ideológica definitiva con el modo de producción capitalista no solo en el área inmobiliaria sino en el modo de producción general. Ello significará un modo de producción ideológica, un modo de producción del pensar y razonar auténticamente socialista. Ante esta coyuntura inmobiliaria, en consecuencia, insistimos en la necesidad de pensar estructuralmente, en función de los objetivos fundamentales, que no deben ser postergados ni distraídos, del cambio en el modo de producción capitalista.. . El presente documento fue discutido y aprobado por los integrantes de nuestro movimiento, suscriben por ellos: Por el MLP y el Comité Nacional de Los Sin Techo: MAXIMO FERNANDEZ- Coordinador General del MLP y Secretario del Comité Nacional de Los Sin Techo. EDGARDO GONZALEZ MEDINA- abogado del Comité Nacional de Los Sin techo. Siguen firmas.