El documento habla sobre el contrato de arrendamiento y sus diferentes tipos. Explica que el arrendamiento crea un vínculo entre el arrendatario y arrendante donde el primero obtiene el uso de un bien a cambio de pagar una renta acordada. También menciona el arrendamiento de servicios donde una persona se obliga a prestar un trabajo a otra y el arrendamiento de obras donde se arrienda el resultado de un trabajo.
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...
Arrendamiento
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Lisbeth Yudith Torres López
C.I: V-9.606.127
2. Concepto
Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder
el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio
cierto. Es traslativo de uso.
En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de
servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio, y así, si bien
como señala DiezPicazo, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en
el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el
precio es llamado " locator". Algunos autores, como Arias Ramos, analizan la idea
de locare, y otros apuntan que la terminología nació "probablemente en hipótesis
referentes a obras del Estado y que de allí pasó al derecho privado".Se considera
que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación
europea, y en alguna parle de la historia patria, el contrato de arrendamiento
consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se
trate de cosas corporales o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que
preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a
llevar a cabo una obra.
3. Arrendamiento: Crea un vínculo personal, por virtud del cual puede
exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa
sobre este la obligación de pagar la merced convenida.
Prestación de servicios: El arrendatario se obliga a trabajar o a
prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y
tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está
obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye
por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o
por la muerte.
Arrendamiento de obra o Locación de obras: En este contrato
una persona se compromete con otra a realizar una obra o un
trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae
sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya
acabado.
4. La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como
Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula
los contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo
de los inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.
La nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley, notificará los
acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución emitida por
la Superintendencia de Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de
arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente
para ser anexado en el contrato final.
Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el
inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular
el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente
El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula
que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los
siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de
depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para
el propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de
interés social.