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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

                Ciencias Jurídicas.


Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Segundo Bimestre.
El Contrato de Arrendamiento
Este contrato conjuntamente con el contrato de compraventa, es de
   los que tiene mayor aplicación práctica.

Definición según el Código Civil:

Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la
   una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación
   de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este
   goce, ejecución o servicio.

De ahí se desprende que este tipo de contrato puede revestir
   diferentes caracteres: puede ser arrendamiento de cosas,
   arrendamiento de servicios y de confección de obra según que se
   trate de proporcionar una cosa , prestar un servicio o ejecutar una
   obra.
Personas que intervienen en el contrato:
• En el contrato de arrendamiento intervienen dos personas, que
  toman diversos nombres según la forma del contrato de
  arrendamiento.

En el arrendamiento de cosas, la persona que proporciona el goce de
   la cosa se llama arrendador, y la persona a quien se le confiere y
   paga la renta, arrendatario.

En la confección de la obra la persona que ejecuta la obra se llama
   artífice y en ciertos casos empresario.

En el arrendamiento de servicios, cuando recae sobre criados
  domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado
  doméstico
Requisitos esenciales y forma
Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento:

•   El consentimiento

•   Que una de las partes proporcione a la otra el goce de la cosa o ejecución de obra

•   Que la otra parte pague por esta cosa, hecho u obra un precio.

El contrato de arrendamiento es:

Bilateral, porque engendra obligaciones recíprocas.

Oneroso, porque las partes se gravan recíprocamente una en favor de otra.

Conmutativo, puesto que las prestaciones entre arrendador y arrendatario hay
   equivalencia

Principal, puesto que subsiste por sí solo.
Efectos del contrato de arrendamiento:
Estando de acuerdo el arrendador y el arrendatario en la cosa arrendada y en su precio, el
    contrato se ha perfeccionado, de lo cual se deriva que produzca efectos, nacen de él
    derecho personales y obligaciones recíprocas.

Obligaciones del Arrendador:

•   Proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.

-   Entregar al arrendatario la cosa arrendada.- Esta entrega no es tradición, sino entrega
    material, puesto que el arrendamiento es un título de mera tenencia, no es título
    traslaticio de dominio, por ello el arrendatario es un mero tenedor.

          La entrega puede hacerse en cualquiera de la formas de la tradición

          En cuanto al momento de efectuarse la entrega, hay que estar primeramente a           lo estipulado
          en el contrato y así, si hay plazo, hay que esperar que se cumpla, pero si no hay plazo, debe
          hacerse inmediatamente.

          Sobre el lugar de la entrega prima el acuerdo entre los contratantes, si no hay acuerdo hay que
          remitirse a las reglas generales respecto de donde debe efectuarse el pago.

          La entrega debe ser completa, conforme a lo estipulado en el contrato, porque los contratos
          deben cumplirse de buena fe y son una ley para los contratantes.
-   Mantener la cosa en estado de servir para el fin del arrendamiento

    Esto quiere decir que el arrendador debe hacer las reparaciones necesarias que necesita la
    cosa arrendada.

    Puede que el arrendatario haga mejoras útiles en la cosa arrendada, que por lo general el
    arrendador no está en obligación de reembolsarlas.

-   Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada.

    En virtud de ello el arrendador no puede ejecutar ninguna obra o transformación en la cosa
    arrendada.

    En segundo lugar el arrendador debe privarse de hacer cualquiera obra que turbe el goce del
    arrendatario en la cosa arrendada.

    Puede que el arrendatario se vea privado o molestado en el goce de la cosa por el acto de un
    tercero. Siendo esta molestia una turbación de hecho corresponde al arrendatario entablar
    acciones para defenderse, si la turbación es con una pretensión de derecho corresponde al
    arrendador realizar acciones para defender su derecho.


-   Saneamiento por evicción

-   Saneamiento por vicios redhibitorios.
•   Obligaciones del Arrendatario:

-   Pagar el precio o pensión

    Es la primera obligación que no puede faltar en este tipo de contrato, puesto que
    es de la esencia del contrato.
    En caso de no haberse pactado la forma de pagar se lo hace de acuerdo a la
    costumbre de cada país.

-   Usar la cosa arrendada

    De acuerdo a los términos convenidos en el contrato, si nada se dice de acuerdo a
    la costumbre, principalmente bajo los fines para los cuales se contrata el arriendo.

-   Conservar la cosa arrendada

-   Dar aviso al arrendador sobre atentados a la propiedad

-   Restituir la cosa al final del arrendamiento
     Debido a que se ha dejado en claro que el arrendatario es un mero tenedor de la
        cosa puesto que reconoce dominio ajeno de la cosa, es lógico que una vez
        llegado el término del contrato la última obligación del arrendatario es
        restituir la cosa.
Extinción del arrendamiento de cosas
Nuestra legislación y la doctrina señalan cuatro razones para la extinción del contrato de
   arrendamiento:

•   Destrucción total de la cosa arrendada
    Para que el arrendamiento se extinga en este caso, la destrucción debe ser total, si fuere parcial
    tienen derecho el arrendatario a una rebaja de precio
    Si la destrucción es fortuita el arrendador se libera de responsabilidad, pero si se produce por
    culpa, debe indemnizar perjuicios.

•   Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo
    En este caso se extingue en el tiempo o plazo previsto sea verbal, por costumbre o por la
    naturaleza del contrato, sin necesidad de desahucio.

•   Extinción del derecho del arrendador
    El derecho del arrendador se extingue sin culpa de su parte dando término al arrendamiento, el
    derecho del arrendador se extingue por culpa suya cuando se vende la propiedad, el derecho del
    arrendador se extingue por actos de terceros por embargo del bien, por insolvencia declarada del
    arrendatario, expropiación por causa de utilidad pública.
Extinción del arrendamiento de cosas

•   Decisión judicial.

    Ellos sucede cuando el arrendador o arrendatario piden la terminación del contrato por no
    cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento.


Si por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, el arrendatario está obligado a la
     indemnización de perjuicios y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día
     en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo.


El desahucio es la figura mediante la cual las partes podrán resolver este tipo de contrato, esto es
     avisando y dando un tiempo a la otra parte.

•   El desahucio es el “acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad aun
    inquilino arrendatario”, su sinónimo es el desalojo”, éste se dará por el mismo tiempo por el cual se
    venía arrendando, sea por días, por meses, por años.
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)

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El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA Ciencias Jurídicas. Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos. Profesora: Ximena Torres Sánchez. Segundo Bimestre.
  • 2. El Contrato de Arrendamiento Este contrato conjuntamente con el contrato de compraventa, es de los que tiene mayor aplicación práctica. Definición según el Código Civil: Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este goce, ejecución o servicio. De ahí se desprende que este tipo de contrato puede revestir diferentes caracteres: puede ser arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios y de confección de obra según que se trate de proporcionar una cosa , prestar un servicio o ejecutar una obra.
  • 3. Personas que intervienen en el contrato: • En el contrato de arrendamiento intervienen dos personas, que toman diversos nombres según la forma del contrato de arrendamiento. En el arrendamiento de cosas, la persona que proporciona el goce de la cosa se llama arrendador, y la persona a quien se le confiere y paga la renta, arrendatario. En la confección de la obra la persona que ejecuta la obra se llama artífice y en ciertos casos empresario. En el arrendamiento de servicios, cuando recae sobre criados domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado doméstico
  • 4. Requisitos esenciales y forma Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento: • El consentimiento • Que una de las partes proporcione a la otra el goce de la cosa o ejecución de obra • Que la otra parte pague por esta cosa, hecho u obra un precio. El contrato de arrendamiento es: Bilateral, porque engendra obligaciones recíprocas. Oneroso, porque las partes se gravan recíprocamente una en favor de otra. Conmutativo, puesto que las prestaciones entre arrendador y arrendatario hay equivalencia Principal, puesto que subsiste por sí solo.
  • 5. Efectos del contrato de arrendamiento: Estando de acuerdo el arrendador y el arrendatario en la cosa arrendada y en su precio, el contrato se ha perfeccionado, de lo cual se deriva que produzca efectos, nacen de él derecho personales y obligaciones recíprocas. Obligaciones del Arrendador: • Proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada. - Entregar al arrendatario la cosa arrendada.- Esta entrega no es tradición, sino entrega material, puesto que el arrendamiento es un título de mera tenencia, no es título traslaticio de dominio, por ello el arrendatario es un mero tenedor. La entrega puede hacerse en cualquiera de la formas de la tradición En cuanto al momento de efectuarse la entrega, hay que estar primeramente a lo estipulado en el contrato y así, si hay plazo, hay que esperar que se cumpla, pero si no hay plazo, debe hacerse inmediatamente. Sobre el lugar de la entrega prima el acuerdo entre los contratantes, si no hay acuerdo hay que remitirse a las reglas generales respecto de donde debe efectuarse el pago. La entrega debe ser completa, conforme a lo estipulado en el contrato, porque los contratos deben cumplirse de buena fe y son una ley para los contratantes.
  • 6. - Mantener la cosa en estado de servir para el fin del arrendamiento Esto quiere decir que el arrendador debe hacer las reparaciones necesarias que necesita la cosa arrendada. Puede que el arrendatario haga mejoras útiles en la cosa arrendada, que por lo general el arrendador no está en obligación de reembolsarlas. - Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. En virtud de ello el arrendador no puede ejecutar ninguna obra o transformación en la cosa arrendada. En segundo lugar el arrendador debe privarse de hacer cualquiera obra que turbe el goce del arrendatario en la cosa arrendada. Puede que el arrendatario se vea privado o molestado en el goce de la cosa por el acto de un tercero. Siendo esta molestia una turbación de hecho corresponde al arrendatario entablar acciones para defenderse, si la turbación es con una pretensión de derecho corresponde al arrendador realizar acciones para defender su derecho. - Saneamiento por evicción - Saneamiento por vicios redhibitorios.
  • 7. Obligaciones del Arrendatario: - Pagar el precio o pensión Es la primera obligación que no puede faltar en este tipo de contrato, puesto que es de la esencia del contrato. En caso de no haberse pactado la forma de pagar se lo hace de acuerdo a la costumbre de cada país. - Usar la cosa arrendada De acuerdo a los términos convenidos en el contrato, si nada se dice de acuerdo a la costumbre, principalmente bajo los fines para los cuales se contrata el arriendo. - Conservar la cosa arrendada - Dar aviso al arrendador sobre atentados a la propiedad - Restituir la cosa al final del arrendamiento Debido a que se ha dejado en claro que el arrendatario es un mero tenedor de la cosa puesto que reconoce dominio ajeno de la cosa, es lógico que una vez llegado el término del contrato la última obligación del arrendatario es restituir la cosa.
  • 8. Extinción del arrendamiento de cosas Nuestra legislación y la doctrina señalan cuatro razones para la extinción del contrato de arrendamiento: • Destrucción total de la cosa arrendada Para que el arrendamiento se extinga en este caso, la destrucción debe ser total, si fuere parcial tienen derecho el arrendatario a una rebaja de precio Si la destrucción es fortuita el arrendador se libera de responsabilidad, pero si se produce por culpa, debe indemnizar perjuicios. • Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo En este caso se extingue en el tiempo o plazo previsto sea verbal, por costumbre o por la naturaleza del contrato, sin necesidad de desahucio. • Extinción del derecho del arrendador El derecho del arrendador se extingue sin culpa de su parte dando término al arrendamiento, el derecho del arrendador se extingue por culpa suya cuando se vende la propiedad, el derecho del arrendador se extingue por actos de terceros por embargo del bien, por insolvencia declarada del arrendatario, expropiación por causa de utilidad pública.
  • 9. Extinción del arrendamiento de cosas • Decisión judicial. Ellos sucede cuando el arrendador o arrendatario piden la terminación del contrato por no cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento. Si por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, el arrendatario está obligado a la indemnización de perjuicios y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo. El desahucio es la figura mediante la cual las partes podrán resolver este tipo de contrato, esto es avisando y dando un tiempo a la otra parte. • El desahucio es el “acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad aun inquilino arrendatario”, su sinónimo es el desalojo”, éste se dará por el mismo tiempo por el cual se venía arrendando, sea por días, por meses, por años.