UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: El contrato de Arrendamiento
Ponente: Ximena Torres Sanchez
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Jurídicas.
Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Segundo Bimestre.
2. El Contrato de Arrendamiento
Este contrato conjuntamente con el contrato de compraventa, es de
los que tiene mayor aplicación práctica.
Definición según el Código Civil:
Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la
una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación
de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este
goce, ejecución o servicio.
De ahí se desprende que este tipo de contrato puede revestir
diferentes caracteres: puede ser arrendamiento de cosas,
arrendamiento de servicios y de confección de obra según que se
trate de proporcionar una cosa , prestar un servicio o ejecutar una
obra.
3. Personas que intervienen en el contrato:
• En el contrato de arrendamiento intervienen dos personas, que
toman diversos nombres según la forma del contrato de
arrendamiento.
En el arrendamiento de cosas, la persona que proporciona el goce de
la cosa se llama arrendador, y la persona a quien se le confiere y
paga la renta, arrendatario.
En la confección de la obra la persona que ejecuta la obra se llama
artífice y en ciertos casos empresario.
En el arrendamiento de servicios, cuando recae sobre criados
domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado
doméstico
4. Requisitos esenciales y forma
Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento:
• El consentimiento
• Que una de las partes proporcione a la otra el goce de la cosa o ejecución de obra
• Que la otra parte pague por esta cosa, hecho u obra un precio.
El contrato de arrendamiento es:
Bilateral, porque engendra obligaciones recíprocas.
Oneroso, porque las partes se gravan recíprocamente una en favor de otra.
Conmutativo, puesto que las prestaciones entre arrendador y arrendatario hay
equivalencia
Principal, puesto que subsiste por sí solo.
5. Efectos del contrato de arrendamiento:
Estando de acuerdo el arrendador y el arrendatario en la cosa arrendada y en su precio, el
contrato se ha perfeccionado, de lo cual se deriva que produzca efectos, nacen de él
derecho personales y obligaciones recíprocas.
Obligaciones del Arrendador:
• Proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.
- Entregar al arrendatario la cosa arrendada.- Esta entrega no es tradición, sino entrega
material, puesto que el arrendamiento es un título de mera tenencia, no es título
traslaticio de dominio, por ello el arrendatario es un mero tenedor.
La entrega puede hacerse en cualquiera de la formas de la tradición
En cuanto al momento de efectuarse la entrega, hay que estar primeramente a lo estipulado
en el contrato y así, si hay plazo, hay que esperar que se cumpla, pero si no hay plazo, debe
hacerse inmediatamente.
Sobre el lugar de la entrega prima el acuerdo entre los contratantes, si no hay acuerdo hay que
remitirse a las reglas generales respecto de donde debe efectuarse el pago.
La entrega debe ser completa, conforme a lo estipulado en el contrato, porque los contratos
deben cumplirse de buena fe y son una ley para los contratantes.
6. - Mantener la cosa en estado de servir para el fin del arrendamiento
Esto quiere decir que el arrendador debe hacer las reparaciones necesarias que necesita la
cosa arrendada.
Puede que el arrendatario haga mejoras útiles en la cosa arrendada, que por lo general el
arrendador no está en obligación de reembolsarlas.
- Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada.
En virtud de ello el arrendador no puede ejecutar ninguna obra o transformación en la cosa
arrendada.
En segundo lugar el arrendador debe privarse de hacer cualquiera obra que turbe el goce del
arrendatario en la cosa arrendada.
Puede que el arrendatario se vea privado o molestado en el goce de la cosa por el acto de un
tercero. Siendo esta molestia una turbación de hecho corresponde al arrendatario entablar
acciones para defenderse, si la turbación es con una pretensión de derecho corresponde al
arrendador realizar acciones para defender su derecho.
- Saneamiento por evicción
- Saneamiento por vicios redhibitorios.
7. • Obligaciones del Arrendatario:
- Pagar el precio o pensión
Es la primera obligación que no puede faltar en este tipo de contrato, puesto que
es de la esencia del contrato.
En caso de no haberse pactado la forma de pagar se lo hace de acuerdo a la
costumbre de cada país.
- Usar la cosa arrendada
De acuerdo a los términos convenidos en el contrato, si nada se dice de acuerdo a
la costumbre, principalmente bajo los fines para los cuales se contrata el arriendo.
- Conservar la cosa arrendada
- Dar aviso al arrendador sobre atentados a la propiedad
- Restituir la cosa al final del arrendamiento
Debido a que se ha dejado en claro que el arrendatario es un mero tenedor de la
cosa puesto que reconoce dominio ajeno de la cosa, es lógico que una vez
llegado el término del contrato la última obligación del arrendatario es
restituir la cosa.
8. Extinción del arrendamiento de cosas
Nuestra legislación y la doctrina señalan cuatro razones para la extinción del contrato de
arrendamiento:
• Destrucción total de la cosa arrendada
Para que el arrendamiento se extinga en este caso, la destrucción debe ser total, si fuere parcial
tienen derecho el arrendatario a una rebaja de precio
Si la destrucción es fortuita el arrendador se libera de responsabilidad, pero si se produce por
culpa, debe indemnizar perjuicios.
• Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo
En este caso se extingue en el tiempo o plazo previsto sea verbal, por costumbre o por la
naturaleza del contrato, sin necesidad de desahucio.
• Extinción del derecho del arrendador
El derecho del arrendador se extingue sin culpa de su parte dando término al arrendamiento, el
derecho del arrendador se extingue por culpa suya cuando se vende la propiedad, el derecho del
arrendador se extingue por actos de terceros por embargo del bien, por insolvencia declarada del
arrendatario, expropiación por causa de utilidad pública.
9. Extinción del arrendamiento de cosas
• Decisión judicial.
Ellos sucede cuando el arrendador o arrendatario piden la terminación del contrato por no
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento.
Si por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, el arrendatario está obligado a la
indemnización de perjuicios y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día
en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo.
El desahucio es la figura mediante la cual las partes podrán resolver este tipo de contrato, esto es
avisando y dando un tiempo a la otra parte.
• El desahucio es el “acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad aun
inquilino arrendatario”, su sinónimo es el desalojo”, éste se dará por el mismo tiempo por el cual se
venía arrendando, sea por días, por meses, por años.